ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018

 
 
VISTO:

La necesidad de contar con legislación sobre la habilitación, instalación y  mantenimiento de equipos de elevación; y:


CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.

Que con fecha 01.04.2015, mediante la Nota Recibida N° 157-HCD-2015, ingresa un Proyecto de Ordenanza sobre Ascensores en la Villa de Merlo, el que fue presentado por el Sr. Sebastián Manuel Melo.-

Que con fecha 01.12.2015, los Ediles que conforman el Bloque de UCR – Cambiemos y Avanzar por San Luis,  mediante la Nota Recibida N° 867, ingresan Proyecto de Ordenanza sobre Equipos de Elevación – Ascensores.-

Que con fecha 31.03.2016, se envió la Nota Emitida N° 041-HCD-2016, al entonces Secretario de Gestión Territorial Arq. Roberto Otálvares, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que posteriormente ingresa la Nota Recibida N° 465-HCD-2016, mediante la cual el Sr. Sebastián Manuel Melo, agrega documentación para incorporar a su nota inicial N° 157-HCD-2015.-

Que con fecha 22.06.2017, se envió la Nota Emitida N° 120-HCD-2017, al Secretario de Gestión Territorial Arq. Nicolás Rosatti, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que con fecha 25.07.2017, ingresa la Nota Recibida N° 418-HCD-2017, remitida por el Funcionario mencionado en el considerando anterior, mediante la cual realiza consideraciones sobre los proyectos.-

Que también se consultó y se obtuvo la opinión profesional del Colegio de Ingenieros local.-

Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable técnico matriculado e idóneo en el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis, según Ley Nº 0365/2004.-

Que del análisis sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, con sus equipamientos y accesorios en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

Nuevos y/o a instalarse.
Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio.
Ampliación y/o modificación de equipos instalados.

ARTÍCULO 2º: El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales, – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos. (Código Civil)

 

ARTÍCULO 3º: El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4º: Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional matriculado  por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo un  “Registro de Conservadores “ responsables de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán estar habilitados por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis y deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

ARTÍCULO 8º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas el “Registro Único de inmuebles con equipos de elevación”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

ARTÍCULO 9º: Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, requiriéndose la siguiente documentación:

  1. Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
  2. Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
  3. Documentación técnica y Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
  4. Plano Municipal Aprobado del inmueble.

 

ARTÍCULO 10º: El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 9, inc. b).

ARTÍCULO 11º: En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento y notificarlo a la Municipalidad y al Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis

ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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