Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0822-HCD-2018
VISTO:
Las Notas Recibidas Nº 550-HCD-2017; y N° 689-HCD-2017, de fechas 06.09.2017 y 18.10.2017, respectivamente ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de las Notas del visto, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Villa de Merlo, apoya la iniciativa formulada por un grupo de vecinos del B° Social 32 Viviendas de nuestra Villa, correspondiente al Plan Solidaridad, y solicita se le asigne nombre al mismo y proponen “SOL DE MERLO”, adjuntándose varias firmas.-
Que la Nota Recibida N° 689/2017, ingresó de parte de numerosos vecinos del referido Barrio, formulando solicitud en el mismo sentido que la anterior.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “BARRIO SOL DE MERLO”, al Barrio Social 32 Viviendas, de nuestra Villa de Merlo, correspondiente al Plan Solidaridad.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER como “ANEXO I” de la presente Ordenanza a las Notas Recibidas mencionadas en esta norma.-
ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-
ARTICULO 4°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-