ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018: HOMOLOGA “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018: HOMOLOGA “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018

 
 

VISTO:

La situación jurídica que presenta la Calle Presbítero Becerra en el tramo comprendido entre Calle Marqués de Sobremonte y/o Avda. del Sol y Calle Cerro Champaquí; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida N° 546-HCD-2017, de fecha 05.09.2017, la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, remite el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, solicitando su estudio y homologación conforme lo establece la Ordenanza N° 1213-HCD-2010.-

Que con fecha 30.11.2017, el Concejo produjo la Nota Emitida N° 300-HCD-2017, dirigida a la Secretaría de Gestión Territorial, solicitando la totalidad de los planos que afecten la calle mencionada hasta Calle Carlos Gardel.-

Que con fecha 27.12.2017, la Secretaría en cuestión, ingresa la Nota Recibida N° 897-HCD-2017, agregando la documentación solicitada.-

Que con fecha 26.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 433-HCD-2018 por una vecina que plantea le siguen cobrando impuestos por una parcela que corresponde a parte de la mencionada calle.-

Que con fecha 27.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 437, de la Secretaría Legal de este Concejo, produciendo informe.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad (en este caso se trata de una Calle Pública céntrica).-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación peticionada, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR  el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, firmado por varios vecinos a favor de la Municipalidad de Merlo,(con firmas certificadas por escribano publico) en concepto de donación para calle pública (hoy Calle Presbítero Becerra), en el tramo que va desde Avda. del Sol y/o Calle Marqués de Sobremonte hacia el Sur, hasta llegar a la intersección de esta con Calle Cerro Champaquí.-

ARTICULO 2°: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M., previo determinar las superficies, padrones, inscripciones de dominio, y todo otro dato que fuere menester recabar, en el tramo de la Calle Pública mencionada en el Artículo precedente, la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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