Categoría el Planeamiento Urbano

AUTORIZA INSTALACIÓN PVC S.A. EN RUTA Nº 1

Merlo, SL, 14 de Diciembre de 1984

 

ORDENANZA Nº 327-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Salvador Morelli, a través de su nota de fecha 10 de diciembre de 1984, por lo cual requiere autorización para radicar una industria productora de PVC, que se denominaría “PVC MERLO S.A.”, fuera de los predios del parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
 
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 2, Sesiones Extraordinarias, de fecha 11 de Diciembre de 1984, y, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Autorízase al Sr. Salvador Morelli, para la instalación de su Establecimiento Industrial, denominado “PVC MERLO S.A.”, sobre Ruta Provincial Nº 1, con frente al Aeropuerto local toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Honorable Concejo Deliberante.-
  • Asimismo deberá cumplimentar las exigencias impuestas por el Ministerio de Industria de la Provincia, Asesoría de Desarrollo y Radicación Industrial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

SEÑALIZACIÓN DE CALLES

                                               Merlo, SL, 15 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 325-HCD-1984

 
VISTO:
El continuo crecimiento de nuestro pueblo y la necesidad de que este sea en el sentido mas armónico posible, incluyéndose lo relativo a desplazamiento de vehículos, personas, distribución de correspondencia, y , lo que hace principalmente el desplazamiento del turista, quien por ser visitante debe contar con una buena infraestructura, que le evite perdidas de tiempo y la posibilidad de incurrir en errores, que se pueden traducir en accidentes, debe darse una imagen que traspase nuestra frontera, en el sentido que somos una comunidad organizada y con una distribución acorde con el futuro que nos espera. Atentos a lo expuesto y el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Septiembre de 1984, y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  • Señalización total de las calles del Municipio.-
  • Que a fin de lograr lo expuesto en forma coherente atendiendo a los recursos existentes, esta puede realizarse en etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. Primera Etapa: radio céntrico, abarcado al Norte: calle Mundial 78, al Sur: frente Rotonda de Ingreso, al Oeste: calle naciente sobre la Ruta Nº 5, Juana Azurduy, todas con sus respectivas prolongaciones.-
    2. Segunda Etapa: Rincón del Este.-
    3. Tercera Etapa: Piedra Blanca.-
  • Que el Departamento ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectúe un relevamiento de la cantidad de postes o indicadores necesarios para lo solicitado en el punto dos, pudiendo efectuarlo por zona o en forma total.-
  • Que, con el informe de dicha Secretaría, se solicite al Automóvil Club Argentino, a través de su representante en la localidad, la posibilidad de provisión o su forma de contribución en el Proyecto.-
  • Proceder al cambio de nombres, que no sean adecuados a una nomenclatura de una zona de turismo con futuro, debiendo adoptarse los que tengan relevancia con Próceres, personalidades d nuestra Nación, o ciudadanos de nuestra localidad que hayan tenido una trayectoria destacada.-
  • Esta señalización, será de tipo metálico, visible diurno y nocturno, sobre un parante del mismo material, con un lugar un su parte superior para propaganda comercial, incluyendo a su vez, la dirección de marcha, numero que le corresponde a esa cuadra, en ascendente y descendente.-
  • Que, se aportará al financiamiento de esta obra:
    1. Con el producto de la propaganda,
    2. Con el ingreso de las multas por infracción al tránsito,
    3. Con el aporte de comerciantes, hoteleros, entidades, que tomando a su cargo la inversión, por sector, manzana o cuadra, reintegrándose el importe con el derecho a propaganda.-
  • Que, uno de los aportes del Departamento Ejecutivo, será instalación y conservación de este señalamiento.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, solicite a entidades del medio, Cooperadoras, clubes, Mutuales, Bomberos Voluntarios o Comisión designada para este fin, bajo la Dirección de responsable designado por la Comuna, aporten la venta a las fuerzas vivas de la comunidad, de la señalización, tal como lo estipula el punto 7º, inc. c).
  • Que, obtenido el costo del indicador completo, se fijará periodo de permanencia de propaganda en el mismo.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, arbitre las medidas tendientes a que esta señalización se encuentre en vigencia para la próxima temporada turística.-
  • Solicitar a la población, su colaboración en el mantenimiento, principalmente los de frente al domicilio, comunicando a la autoridad competente cualquier anormalidad.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 21 de agosto de 1984

 

ORDENANZA Nº 318-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud  por la firma “SONNE SRL”, de una nueva fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los efectos de comenzar de inmediato con la construcción de su establecimiento industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio adjudicado con fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, Ordenanza Nº 297, resulta insuficiente, dado la envergadura del mismo, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 15, Sesiones Ordinarias en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:

 ORDENANZA

 Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizado como Lote Nº 2, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-

  • Regirán para el cumplimiento de la presente, las mismas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 297, de fecha 10 de Enero de 1984.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE A PIANTANIDA

  Merlo, SL, 31 de Marzo de 1984

 

ORDENANZA Nº 302-HCD-1984

 
VISTO:
La Resolución Nº 46-IM-84, en su Art. 4º y, la nota de presentación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, como así también el tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión de fecha 27 de Marzo de 1984, y en uso de uso de sus facultades, sanciona con furaza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, consistente en una franja de terreno para calle de 61,71 mts. de frente por 1,64 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 101,2 mts. cuadrados, ubicados sobre calle Coronel Mercau Nº 391, de esta localidad.-
  • Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A AGRO INDUSTRIA VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 17 de enero de 1984

 

ORDENANZA Nº _299-HCD-1984

 
VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo  en su Decreto Nº  5-IM-84, punto 1º, relacionado con la petición formulada pro la firma AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A., solicitando la adjudicación de las parcelas 6 y 7, del Parque Industrial “Eliseo Mercau” y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante y en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a la firma “AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, las parcelas 6 y 7 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Dicha adjudicación se hace en calidad de RESERVA, hasta tanto se evalue lo construido y la necesidad de espacio para continuar con las obras, de acuerdo a la planificación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario  de Gobierno: Alberto César Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 10 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 297-HCD-1984

 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA 

 

  • Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizada como Lote Nº 1, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Sr. José Alberto Mercau, que la beneficiaria SONNE S.R.L. conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la beneficiaria SONNE S.R.L. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de seis (6) meses en forma ininterrumpidas, bajo pena de perder ipso facto, los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya el beneficiario cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos al beneficiario.-
  • Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ACEPTA DONACION JUEGOS INFANTILES A BOTTICINI

Merlo, SL, 5 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 295-HCD-1984

 VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo en su Decreto IM Nº 12/83, Punto b), relacionado con la nota presentada por el Sr. HECTOR BOTTICINI, y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante, y, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA 

 

  • Aceptase la donación efectuada a esta Comuna por el Sr. HECTOR BOTTICINI, consistente en juegos infantiles.-
  • La misma consiste en los siguientes elementos: un (1) tobogán, un (1) sube y baja giratorio, un (1) calesita de cuatro asientos, un (1) juego de dos hamacas con trapecio.-
  • Los elementos citados, de acuerdo a su pedido, serán destinados a la Plaza del Barrio San Agustín.-
  • Comunicar a la Comisión de Fomento de la misma, para que proceda en la forma indicada.-
  • Proceder a incorporar los elementos detallados en el punto 2º al patrimonio de la Comuna.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

Merlo, SL, 29 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 292-IM-1983

VISTO:
La nota presentada por la firma “INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’”, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma Industrias Metalúrgicas ‘Carlos Peralta’, proyecta  instalar una planta industrial para producir corte y doblado de chapas, fabricación de galpones y tinglados, carpintería metálica, carpintería de aluminio y herrería de obra, para lo cual posee la maquinaria necesaria, la materia prima que detalla en planillas que ha presentado por separado, como así también declara la existencia de herramientas  y elementos necesarios para su industria.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, desechos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’, L.E. Nº 6.689.659, una fracción de terreno de (5.500) CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,  dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción adjudicada se individualiza como lote Nº 2 de la Manzana II, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que el beneficiario señor CARLOS PERALTA, conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario señor CARLOS PERALTA , está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO  en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PLÁSTICOS DE INGENIERÍA

Merlo, SL, 3 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 289-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “PLASTICOS DE INGENIERIA S.A.”, solicitando se le adjudiquen tres parcelas necesarias para su industria, en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para producir cinta selladora para uniones roscadas, piezas elaboradas con politetrafluoroetileno, termoplásticos reforzados y cargados, para lo cual tiene prevista la maquinaria necesaria, elementos, organización y previsiones que se detallan en la carpeta del proyecta presentada a esta Municipalidad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “PLASTICOS DE INGENIERÍA S.A.”, tres (3) fracciones de terreno dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones adjudicadas se individualizan como lotes Nº 10, 11 y 12 del sector III, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones, con una superficie total aproximada de (17.000m2) DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS. Esta adjudicación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A., conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles