Categoría el Planeamiento Urbano

RECONOCE Y DENOMINA A BARRIO ROSEDAL Y DETERMINA CALLES

Merlo, (S.L.) 15 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 527-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión del Barrio 67 viviendas, que se construye hacia el Oeste del Barrio San Agustín de nuestra zona de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Comisión solicita se le imponga un nombre a dicho Barrio, con inclusión de nombre de calles y distinción numérica a cada casa.-
Que luego de ser estudiado el pedido por la Comisión Permanente de Obras Publicas de nuestro Concejo, y en concordancia con los señores representantes de las Sociedades de Fomento de ambos barrios, se replanteó el problema llegando a las siguientes conclusiones:

  1. El Barrio se denominará “EL ROSEDAL”
  2. Las calles de Este a Oeste, tendrán el mismo nombre que las impuestas con anterioridad al Barrio San Agustín.-
  3. Las calles de Norte a Sur tendrán nueva denominación, acordándose las que se insertan en el Plano adjunto, denominadas “El Pregón” y “Pastorcillo”.-

Que este acuerdo fue realizado en reunión conjunta de la Comisión Permanente con casi la totalidad de sus miembros del Honorable Cuerpo y la asistencia de los señores de las Comisiones de Fomento de ambos barrios.-
Que con fecha 15 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Busto, ante este H.C.D., referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Reconózcase como un nuevo Barrio para Merlo, insertándolo en la plancheta catastral, el situado hacia el costado OESTE-SUD-OESTE de la Plaza principal del Barrio San Agustín a 450 metros aproximadamente del referido punto de partida y que cuenta con 67 viviendas.-
ART. 2) Denominase al Barrio mencionado “EL ROSEDAL”, y extiéndase esta denominación a cualquier otro asentamiento poblacional que pudiera levantarse adosado al mismo hacia los linderos NORTE, SUR y OESTE.-
ART. 3º) Las calles del Barrio tendrán la siguiente denominación:

  1. La primera de Este a Oeste, paralela a la Ruta Nº 5, se denominará “EL CEIBO”, la segunda “EL PEJE”, la tercera “LOS ALAMOS”, y la cuarta “LOS CEDROS”.-
  2. La primera de Sur a Norte, paralela a la Ruta Nº 1, se denominará “EL PREGON” y la segunda “PASTORCILLO”.-

ART. 4º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 105/89- ZONIFICACION SAN AGUSTIN

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 525-HCD-1993

 
VISTO:
El encasillamiento determinado en la Ordenanza 105/89, promulgada con fecha 06/12/89, donde se determina que el Barrio San Agustín debe estar comprendido en Zona Residencial “R2”, y;
CONSIDERANDO:
Que según la planilla de usos, ésta zona R2 no flexibiliza la radicación habitacional convirtiéndola por excelencia en un lugar habitacional.-
Que precisamente el Barrio San Agustín forma un conglomerado humano que se caracteriza esencialmente en aportar casi toda la mano de obra que Merlo ocupa.-
Que fuera de ello, dentro de los asentamientos del Barrio hay una serie de localizaciones artesanales de fabricación o de servicios como: gomerías, talleres de herrería artística, soldaduras, elementos  vibrados para la construcción, pequeñas industrias alimenticias, de costuras, etc., que el accionar del Barrio las ha necesitado y están en funcionamiento por imperio de las necesidades diarias del vivir.-
Que ello obliga a encuadrar este asentamiento en otros parámetros donde la flexibilización pueda conjugar el lugar habitacional con le del trabajo, cuando este responda a mano de obra artesanal y no llegue a convertirse en fábrica.-
Que paralelamente a ello es necesario legislar sobre otra superficie de terreno de las mismas dimensiones al Barrio Agustín, pero ubicado al Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
Que en el Plano Director de las Zonas Residenciales figura una franja de terreno  a la que se considera Zona Industrial a la margen Norte de la Ruta Nº 5, que llega hasta la prolongación de la Calle España (hoy Presidente Perón, según lo determina el art. 8º de la Ordenanza Nº 222).-
Que el correspondiente Proyecto de Ordenanza fue presentado por el Concejal Emilio Landeau, y tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto último, habiéndose decidido en la ocasión que el mismo pasara a la Comisión respectiva para su análisis.-
Que con fecha 01 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Romero, ante este H.C.D. referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
Que en consecuencia queda aprobado por unanimidad de los ediles el Proyecto de Ordenanza presentado oportunamente por el Concejal Landeau.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) asignándosele al Barrio San Agustín la ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 2º) Compleméntese la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) determinándose un límite igual que al Barrio San Agustín hacia el Norte de la Ruta Provincial Nº 5, con la misma ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 3º) Derógase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 222, por el que se determina Zona Industrial, pasando a pertenecer a ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 4º) Que la Secretaría de Obras Públicas introduzca éstas modificaciones en el Plano Director del Municipio de Merlo.-
ART. 5º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

HOMOLOGA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE CALLE

Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 499-HCD-1992

 
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, Nº 188/IM/92 y el pedido de los vecinos del paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, en las que se solicita el tratamiento y sanción de una ordenanza respaldatoria a la Resolución Judicial de fecha 03 de Enero del año 1986, dictada en la causa caratulada “JUEZ DE PAZ DE MERLO (S.L.) ELEVA ACTUACIONES POR QUEJA VECINAL SOBRE CERRAMIENTO CAMINO PUBLICO”, tramitada en el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la 2da. Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Señor Juez Civil Subrogante, Dr. Guillermo Alfredo Gatica, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución a la fecha que se hace referencia, el Señor Juez “…DISPONGO: Procédase a la apertura de la calle denominada LA CUESTA DEL TREN, liberándola de todo impedimento para el tránsito del modo indicado según Resolución de fs. 59, parte final. A tal fin comisionase al Señor Juez de Paz de Merlo, San Luis. Habilítese Feria Judicial. Firmado: Dr. Guillermo Alfredo Gatica, Juez Civil Subrogante”.-
Que el pedido en cuestión ha sido tratado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo de este Cuerpo habiéndose elaborado un Despacho de Comisión que luego fue tratado en Sesión Ordinaria del día 21 de Octubre del cte. Año y aprobado por unanimidad, habiéndose dispuesto la elaboración de la presente Ordenanza: Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Homologar la Resolución judicial de fecha tres de enero del año mil novecientos ochenta y seis, estableciendo el carácter de CALLE PUBLICA a la conocida como CUESTA DEL TREN ubicada en el paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis y que une el camino Cerro de Oro- Merlo con el denominado Circuito Damiana Vega.-
  • Fijase como ancho de la misma el de CATORCE METROS (14 mts.) a los fines de los trabajos de limpieza, conservación, construcción de alambrados y guardaganados.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L.), A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

REGLAMENTA OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO POR OBRAS EN VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 14 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 498-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentado por el Concejal Víctor Iglesias del Bloque de la Unión Cívica Radical, referido a la obstrucción de la vía pública, con depósitos de materiales, en obras realizadas por entidades constructoras privadas o publicas,  y;
CONSIDERANDO:
Que el depósito de tierra, arena u otros materiales de construcción, en la vía publica (vereda y/o calle), constituyen un obstáculo para la libre circulación de peatones y/o vehículos, suponiendo además un riesgo cierto para la integridad de los mismos.-
Que el tema ha sido tratado reglamentariamente en la Comisión pertinente, contando con un Despacho de la misma y posterior apoyo del resto de los ediles.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY,

 ORDENA

  • Queda totalmente prohibido ocupar la vía publica (vereda y/o calle, con escombros, tierra, materiales de construcción o cualquier otro elemento, sin el correspondiente permiso municipal.-
  • Todas las obras realizadas en la vía publica, tanto publicas o privadas, que signifiquen rotura de la vía publica, u ocupación de la misma, para el acopio de materiales, deberá además de contar con el permiso correspondiente, cumplir las siguientes normas de señalización:
    1. Señalización diurna con banderines de chapa triangulares de 30 x 50 cm., color rojo, montados sobre parantes de 1.50m. de altura y perfectamente amurados.-
    2. Señalización nocturna, con luces rojas claramente visibles a 100m de distancia y delimitando la zona de trabajo.-
    3. En todos los casos, deberá construirse una valla pintada de blanco, con letras negras y la leyenda “HOMBRES TRABAJANDO”, valla que será colocada en lugar visible a una distancia de 50m. antes del obstáculo.-
    4. Si se prevé la obstrucción total de la calzada, se deberá aparte de las medidas antedichas, colocar en la bocacalle de la cuadra afectada, vallas de 2m. de ancho, con una inscripción “CERRADO AL TRANSITO”, pintada en letras negras, sobre fondo blanco, con el agregado en letra menor, de la entidad o repartición responsable del trabajo.-
  • La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a paralizar los trabajos sin intimación previa, procediendo al balizamiento de emergencia, hasta tanto los responsables, cumplimenten los requisitos de la presente. En caso de no existir responsable de la obra, la Municipalidad dispondrá del material utilizable, trasladándolo al Corralón Municipal, considerando al resto como residuo.-
  • En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas dispuestas en el respectivo Código de Faltas, el costo de los trabajos efectuados por la Municipalidad, según el art. 3º, será abonado por el propietario o responsable de la obra.-
  • La Municipalidad, no reconocerá como causal de incumplimiento, la sustracción de los elementos indicadores por parte de terceros, debiendo en tales casos ser repuestos inmediatamente.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

AUTORIZA DIVISIÓN Y ACEPTA DONACIÓN CALLES EN BARRIO SUR

Merlo, San Luis, 9 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 491-HCD-1992

 
VISTO:
El pedido efectuado por la Comisión de Vecinos del Barrio Sur, referido a la apertura de calles y regularización de los loteos existentes en dicha zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las gestiones realizadas por los integrantes de la ya citada Comisión de Vecinos, permitirán la apertura de una calle en dirección  este-oeste, afectando los padrones Nº 343772 parcela 57, de Jorge Alberto Morales y Mario Agustín Morales, y el padrón Nº 343732, parcela 17 de Rafael Jesús Rigo, aviniéndose los actuales propietarios a donar el espacio necesario para la apertura de la calle, quedando una superficie remanente que será loteada.-
Que los lotes resultantes tienen en promedio superficies que oscilan en los 400 m2, valor este, inferior al mínimo de zona R2, que es de 500 m2, según lo establece la Ordenanza Nº 222 y la 99/89.-
Que la solución propuesta permitiría destrabar el crecimiento de una importante zona de nuestro pueblo.-
Que el tema, ha sido tratado reglamentariamente en el seno de este Cuerpo, contando con un Despacho de Comisión previo, y aprobado por unanimidad.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTROGA LA LEY:

ORDENANZA

 

  • Autorizar la división propuesta, de los padrones Nº 343772 y Nº 343732.-
  • Aceptar la donación de las calles trazadas en el proyecto de división, según croquis adjunto, que forma parte integral de la presente.-
  • Establecemos que la presente autorización se realiza con carácter de excepcional y en razón de la utilidad publica que manifiesta, no constituyendo en modo alguno antecedente para el incumplimiento de la Ordenanza Nº 222 y la 99/89.-
  • Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

ACEPTA DONACIÓN A FELIPE VARELA PARA CONTINUACIÓN DE CALLE

Merlo, San Luis, 12 de Abril de 1989
 

ORDENANZA Nº 421-HCD-1989

 
VISTO:
Lo informado por el Ejecutivo Municipal y el Departamento Técnico de Obras y Servicios Públicos, referido al Loteo del Sr. Felipe Neri Contreras, y:
CONSIDERANDO:
Que en dicha manifestación, se aclara lo referente a las medidas, y dada la presentación de la Donación para la apertura de calles en la zona, que prolongarán las ya existentes. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase, la donación efectuada por el Señor Felipe Neri Contreras para la prolongación de calles, en el Loteo mencionado.-
  • Déjase sin efecto los contenidos de la Resolución Nº 88/89 sancionada el día 29 de Marzo de 1989.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

SEÑALIZACION DE CALLES Y DOMICILIOS

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 405-HCD-1988

 
VISTO:
El gran crecimiento demográfico experimentado por nuestra Ciudad de Merlo y la inexistencia de una señalización adecuada en las calles de la misma, hecho que trae aparejados numerosos inconvenientes, ya sea en el ordenamiento del transito o en la distribución de los envios postales, y:
CONSIDERANDO:
Que la solución de esta carencia permitiría minimizar los inconvenientes señalados y además brindaría al turista que nos visita la imagen de una Ciudad moderna y ordenada, por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:

 ORDENANZA

 

  • Señalizar las calles de la Zona Céntrica, Barrio San Agustín, Barrio San José, Barrio Parque, El Rincón y Piedra Blanca desde Avda. Norte y Avda. de los Incas con carteles indicadores con nombres, altura numérica y sentido de circulación de automotores.-
  • Colocar carteles indicadores con los horarios de estacionamiento, carga y descarga, velocidad máxima, escuelas en la zona céntrica.-
  • Los frentistas deberán colocar a su cargo chapas con la numeración correspondiente a sus respectivos domicilios.-
  • Las características físicas de la señalización, deberán ser unificadas de acuerdo al criterio del Ejecutivo Municipal.-
  • Imputar los gastos que origine el cumplimiento de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza al Rubro Servicios.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

LOTEO DAMASO RIOS EN SAN AGUSTÍN

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 403-HCD-1988

VISTO:
El Loteo realizado en el Barrio San Agustín, por el Señor Luis Damaso Ríos, y:
CONSIDERANDO:
Que el citado Loteo, según informa la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales, es colindante con la zona R1 y puede asimilarse a la misma en cuanto a las dimensiones de lotes y ancho de calles, y siendo además los adquirentes personas de extracción humilde.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Se aprueba el Loteo del Señor Luis Damaso Ríos, con la condición expresa de la donación de una manzana para espacio verde.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

COLOCACIÓN FILTROS PARA PILETAS MAYORES A 15 M3

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 402-HCD-1988 

(59/88)

VISTO:
El largo e irresoluto problema social que origina el insuficiente suministro de agua potable que ocurre en Merlo y zonas de influencia y que la escasez del vital elemento se agudiza en los meses anteriores a la temporada alta y durante el transcurso de la misma produciendo un estado de conmoción en la opinión pública, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario e impostergable, en defensa de la comunidad y la imagen turística de Merlo, adoptar medidas relativas a salubridad en piletas de natación y balnearios mediante el empleo obligatorio de filtros mecánicos.-
Que estas medidas a adoptar, además de surgir de la comprobación empírica, se confirman por datos obtenidos en la Cooperativa de Agua Potable local, institución que estima que en el ejido municipal hay un número aproximado de treinta piletas de natación que almacenan un promedio medio de cuarenta mil litros de agua cada una, las que al menos, juntamente con los balnearios, renuevan agua una vez por mes, lo que demanda un abastecimiento en términos aproximados de siete millones de litros, cifra que en el caso de llevar a la practica el uso de filtros incidiría en un porcentaje del 4,2% en relación a los sesenta millones de litros que insume y/o gasta Merlo mensualmente en materia de agua.-
Que el hecho en cuestión, sitien desde el punto de vista porcentual no resulta muy auspicioso  para un mejor rendimiento del agua es de destacar sin embargo que contribuye a erradicar una de las falencias actuantes en el déficit del vital elemento.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

“PARA PILETAS DE NACTACION SERVIDAS POR AGUA POTABLE”
 

  • Ordénese que para piletas de natación mayores de 15 m3, se sujeta la construcción a la aprobación de planos municipales, a la adquisición del filtro mecánico correspondiente.-
  • Para piletas de natación de uso comercial, existentes se otorga un plazo de un año a partir de la Promulgación de la Ordenanza respectiva, para la instalación de los filtros mecánicos adecuados.-
  • Elévese al Ejecutivo Municipal, para que se realice las diligencias pertinentes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN CARGO ENCARGADO DE CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 400-HCD-1988

 
VISTO:
La presentación en el Seno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, de diversos proyectos tendientes a dar solución a los problemas del cementerio local, por ejemplo: construcción de nichos, Capilla, asfaltado y limpieza de acceso, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar y completar dichas iniciativas con otras que las perfecciones a fin de obtener el mejor rendimiento para las inversiones a realizar.
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Conexionado de agua potable y tendido de la cañería correspondiente hasta el Cementerio Local.-
  • Creación del cargo de ENCARGADO de mantenimiento y conservación del Cementerio.-
  • Construcción de un Sistema de Iluminación en el interior y fachada de la Necrópolis.-
  • Incorporar las erogaciones a realizar por la presente Ordenanza en el Presupuesto de Obras Publicas del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin