CRITERIOS BASICOS PARA USO RACIONAL DEL AGUA

 

Villa de Merlo (S.L)  28 de noviembre de 2003.

ORDENANZA Nº 839-HCD-2003

VISTO:
La crónica situación que se plantea en la Villa de Merlo todos los años en los períodos de sequía, que resulta de la coincidencia en la merma en el caudal de los arroyos (fuente de captación de aguas crudas para satisfacer las necesidades de agua potable de la población), y el aumento de consumo urbano de agua potable para riego, llevando las reservas a situaciones críticas, y hasta tanto no se desarrollen fuentes alternativas de captación, la normal provisión de agua potable está en riesgo de colapso; y
 
CONSIDERANDO:
Que nuestra Ciudad se halla inserta en un área geográfica de clima templado seco, con déficit hídrico acentuado. El total de lluvias anual es escaso y está concentrado en cuatro meses de la temporada estival. –
Que el uso del agua por ser un recurso social y limitado, se debe realizar teniendo en cuenta el beneficio de las actuales y futuras generaciones, obligando a un uso racional y conciente que satisfaga las necesidades del usuario, dando prioridad al derecho colectivo por encima del particular. Esto resulta básico para el desarrollo sostenible (o sea, el uso de los recursos de la tierra por los vecinos de hoy) y para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.-
Que es necesario promover el uso racional y equitativo del recurso hídrico, a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.-
Que es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos.-
Que es necesario precisar el volumen abastecido y consumido, incluyendo el de cada usuario.-
Que es necesario prevenir, mitigar y controlar los impactos negativos que las actividades humanas puedan provocar sobre el agua, asegurando la sustentabilidad ecológica, económica y social del recurso. –
Que es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos hídricos en todas las bases que componen su ciclo, midiendo con precisión el volumen abastecido y consumido.
Que es de extrema necesidad, importancia y urgencia que toda la población de la Villa tome conciencia y realice un uso racional y conciente del uso del agua.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua de dominio público en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.
Art.2º).-                    Serán organismos de aplicación de la presente Ordenanza: el Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo y Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda.
Art.3º).-                    Son funciones de los organismos de aplicación:
3.1.  DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
3.1.1.- Establecer restricciones con el objeto de propender al uso racional de los recursos hídricos y evitar su degradación.
3.1.2.- Aplicar las prescripciones, sanciones y multas fijadas en la presente Ordenanza.
 
3.2.  DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE
3.2.1.- Llevar a cabo una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos Nacionales y Provinciales que tengan ingerencia en la materia.
3.2.2.- Desarrollar y mantener  una base de datos sobre calidad y cantidad de agua disponible en la Villa de Merlo.
3.2.3.- Propender al logro de una Infraestructura, Equipamiento y plantel técnico adecuados para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
3.2.4.- Ejercer una política preventiva y de control de las emergencias hídricas.
3.2.5.- Establecer un sistema de libre acceso a la Información ambiental en relación a la regulación y el control de la Calidad de agua.
3.2.6.- Realizar cortes programados en los distintos sectores de la red según cronograma debidamente publicitado.
3.2.7.- Establecer el volumen  máximo en metros cúbicos a suministrar siendo pasible los infractores a las multas máximas establecidas en el Art. 14º.
3.2.8.- Suspender la conexión del servicio de agua potable a nuevos usuarios mientras se encuentre vigente una declaración de EMERGENCIA HÍDRICA.
 
DISPOSICIONES  DE PREVENCIÓN DE LA EMERGENCIA HÍDRICA
Art.4º).-                    Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de La Cooperativa de Agua Potable de Merlo, determinar mediante Resolución,:
4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente.
4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente
Art.5º).-                      La Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios deberá comunicar  las declaraciones de Pre-Emergencia y Emergencia Hídrica que realice al Sr. Intendente Municipal como titular de Defensa Civil local, y al Honorable Concejo   Deliberante para su conocimiento.  Su cumplimiento será de carácter obligatorio y sujeto a las sanciones previstas en el Art. 14 de la presente a partir de su difusión pública por los medios locales.
Art.6º).-                    Actividades reguladas en forma permanente:
6.1.- Se prohíbe el lavado de vehículos de cualquier tipo en la vía pública.
6.2.- Todo usuario que registre un consumo mensual superior a 70 m3 por conexión, tomado como promedio anual, deberá contar con un  sistema de recuperación  de agua para tratamiento de efluentes, utilizándose el  agua tratada para riego de parques y jardines.
6.3.- Prohíbese en forma permanente el vertido de aguas a la propiedad municipal en todos los casos y horarios con excepción de los que se originen con motivo de las actividades autorizadas en el  Art. 8.
Art.7º).-                    Los usuarios que deban realizar el sistema de recuperación establecido en el Art. 6 punto 6.2.- deberán, dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente, presentar el proyecto del sistema de tratamiento con un plan de ejecución que para el caso de  consumos inferiores  a 200 m3 mensuales deberá prever un plazo máximo de ejecución de TRES (3) años y para los consumos superiores un plazo máximo de ejecución de CINCO (5) años.
 
ACTIVIDADES REGULADAS  EN SITUACIÓN DE PREEMERGENCIA HÍDRICA
Art.8º).-                    Las actividades que se indican a continuación solo podrán realizarse con agua potable y exclusivamente  con balde o utensillos similares, en los siguientes horarios:
8.1.- Riego de parques, jardines y huertas domiciliarias, entre las 22 hs, y las 0: 02 hs del día siguiente.
8.2.-  Lavado de veredas y frentes, entre las 6 hs,  a las 8 hs.
8.3.-  Lavado de vehículos, entre las 6 hs, a las 8 hs.
 
ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA
Art.9º).-                    Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:
9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.
9.2: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.
9.3: el lavado de vehículos
9.4: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.
 
DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
Art.10º).-                Los estudios y proyectos de captación, conducción  y consumo industrial o de servicios, que pudieran afectar los recursos hídricos superficiales o subterráneos, deberán contar, previo a su ejecución, con aprobación de ambos órganos de Aplicación, mediante Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por ente o entidad habilitada.
Art.11º).-                A fin de proteger en forma adecuada la calidad del agua, la Autoridad de Aplicación  establecerá en las zonas aledañas a los cursos y cuerpos de agua, y hasta la distancia que ella determine, condicionamientos en los usos del suelo y en las actividades que en él se desarrollen, de conformidad a los requerimientos del Código de Planeamiento Urbano.
 
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art.12º).-                Se consideran infracciones, además de las establecidas en los Arts,  6, 8, 9; las acciones dañosas sobre el agua de dominio público. El vertido en cualquier tipo de cuerpo de agua, de sustancias tóxicas, contaminantes, cualquiera sea su clasificación. La negativa o resistencia a suministrar información o a impedir las funciones de información, inspección o vigilancia, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.13º).-                Las infracciones deberán ser graduadas como leves, graves o muy graves, de conformidad a los daños ambientales causados, el grado de irreversibilidad de los mismos, su incidencia sobre la salud humana, intencionalidad con la que fueron provocados y las conductas reincidentes.
Art.14º).-                Las infracciones a la presente normativa darán lugar a las siguientes sanciones:
14.1. Infracciones al Art. 6º
6.1.- Multa equivalente en Pesos  al importe de entre 100 y 200 m3.
6.3.- Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del año anterior.
14.2. Infracciones al Art. 8º
Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del año anterior.
14.3. Infracciones  al Art. 9º
Multa equivalente en Pesos entre  20 a 30 veces el promedio mensual de consumo del año anterior  y  corte de suministro de agua potable por 24 hs.
En el caso de primera  reincidencia multa en Pesos entre 30 y 40 veces el promedio mensual de consumo del año anterior  y corte de suministro por 48 hs,  hasta 72 hs.
Para los casos de nuevas reincidencias las multas se incrementarán al doble de su valor y el corte de suministro de agua potable será  por  el  doble de tiempo
Art.15º).-                Derógase toda norma que se oponga  o resulte contradictoria con la presente Ordenanza.-
Art.16º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos deberán dar amplia difusión a la presente.
Art.17º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y Archívese.
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo (S.L)  7 de noviembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 838-HCD-2003

VISTO:
El Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se colocaron los rubros en Resúmenes Presupuestario y Financiero conforme a lo pedido.
Que se colocaron los sellos de adjuntura como también se adjuntaron las planillas de altas de Bienes de Capital.
Que se modificaron las Ejecuciones Presupuestarias conforme a lo pedido y en Resumen Financiero se colocó el resumen final coincidente con el saldo de libro Banco.
Que se certificaron por la Autoridad Policial las planchas y libros de Banco y se colocaron las conciliaciones por duplicado.
Que se completó todo lo solicitado por Resolución Nº 573-HCD-2003, entre los puntos  10 a 26,  poniendo la documentación faltante y aclarando los puntos cuestionados.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Aprobar el Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEM DONACIÓN A CINCAS SA

Villa de Merlo (S.L)  31 de Octubre de 2003

ORDENANZA Nº 837-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión de fecha 28 del corriente mes, que acoge favorablemente la petición de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio formulado por la firma CINCAS S.A. respecto del inmueble donde se asienta su Establecimiento Fabril, y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante Decreto Nº 25-IM-85 de fecha 07 de noviembre de 1985, se adjudicó un inmueble del Parque Industrial a las empresas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., las que debían funcionar en una misma planta industrial.-
Que por Ordenanza Nº 22/87 (IM 373), art. 2, inc. f), se ordena el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a las firmas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., por adjudicación que se les realizara en condominio.-
Que este Concejo ha tenido a la vista la Escritura Pública Nº 146 de fecha 27 de junio de  2001, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, al Tomo 134 de Contratos Sociales, Folio 45, Numero 08, el 17 de agosto de 2001, de fusión de sociedades por la cual CINCAS S.A., absorbe a RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A.-
Que en mérito de tales antecedentes, este Concejo entiende que corresponde hacer lugar a la petición y otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de CINCAS S.A. con los cargos que  dieron motivo a la adjudicaron del inmueble.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio con carácter de donación a favor de la sociedad CINCAS S.A. del inmueble donde se asienta el Establecimiento Fabril del mismo nombre, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la Ciudad de Villa de Merlo, Dpto. Junín. Pcia. de San Luis, designado como Parcela “A” en el proyecto del división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, que mide: 100.10 mts. en su frente al Norte; 136 mts en su frente al Oeste; 140 mts. al costado Este; 103.94 mts en su costado Sur; lindando al Norte con Avda. Ingeniero Mercau, al Oeste con calle pública, al Este con CADE S.A. y al Sur con Parcela “B” del mismo plano, lo que encierra una superficie total de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, cuyo dominio consta inscripto, en mayor superficie, a nombre del Municipio al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 467, Numero 9961, al Tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, numero 19629 y al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, empadronado en la Dirección Provincial de Geodesia y
Catastro bajo el Numero 346.709 de la Receptoría de Merlo, conforme las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 22/87 (IM 373 del 11 de agosto de 1987).-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM COBRO TASAS

Villa de Merlo (S.L)  31 de octubre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 836-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 280 HCD/83 Tributaria Municipal, Capítulo VI, del pago, Art. 27: “La Municipalidad podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimientos en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos, comenzando por los más remotos y aunque se refieran a distintos tributos. Se compensarán en primer término los saldos acreedores con intereses, recargos o multas”; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la formación y conservación del patrimonio urbano municipal, la prestación eficiente de los servicios esenciales y la función social  a cargo del municipio, dependen del monto de tasas y tributos aportados por los contribuyentes,  y de una acertada administración de estos recursos por parte de la Municipalidad.
Que un catastro económico desactualizado, e incompleto, premia a los ciudadanos que hacen evasiones,  castiga al tesoro y desalienta  a la población que avizora inequidad tributaria.
Que resulta imprescindible ajustar todos los mecanismos necesarios, a efectos de dotar a la política fiscal y a la recaudación, de las imprescindibles  pautas de coherencia, metodología y eficacia.
Que una vía cancelatoria a través de compensaciones recepta una concepción vital en la construcción de una nueva sociedad al medir a la persona por su potencialidad y su capacidad de trabajo y no por cuanto dinero posee.
Que estas alternativas de cancelación de deudas tributarias  se encuentran de algún modo previstas en la Ordenanza Tributaria de Merlo, en tanto que se prevé la compensación como forma de extinción de las  obligaciones.
Que en la integración de los recursos, en la actualidad el Municipio depende casi exclusivamente de los aportes en concepto de tasas, debido a la ausencia de una ley de coparticipación menos centralizada.
Que a través del pago por compensación se propiciará la extinción de deudas de particulares mediante la prestación voluntaria de labores personales en obras y tareas públicas realizadas por administración, sin que las mismas impliquen una relación laboral entre la Municipalidad y los contribuyentes acogidos a esta modalidad de compensación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar compensaciones a pedido de partes, de deudas de contribuyentes de la Municipalidad de Merlo a través de bienes, elementos y servicios.
Art.2º).-                    Se creará un Registro Público de contribuyentes  que adhieran   y deseen estar incluidos en el Sistema de Compensaciones, divididos en dos categorías:
a)      Contribuyentes de escasos recursos, donde la Dirección de Acción Social certificará su imposibilidad de pago efectivo.
b)      Contribuyentes que presten servicios o vendan productos de interés para el funcionamiento del Municipio y la comunidad.
Art.3º).-                    Solamente los contribuyentes  de las tasas por servicios a la propiedad  podrán pagar sus deudas mediante el sistema dispuesto en el Artº 1º.
Art.4º).-                    Se podrán cancelar tasas correspondientes a los períodos anteriores al año en curso con sus intereses correspondientes. Asimismo podrán cancelarse  tasas con vencimiento en el corriente ejercicio cuando el pago se refiere a la totalidad de la tasa devengada o a devengarse.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal aceptará o rechazará las solicitudes de compensación cuyo monto no supere la suma $ 3.000,=. Las que se presenten por sumas mayores, para su aceptación deberá contar  con la autorización del Concejo Deliberante.
Art.6º).-                    En caso de que la compensación  se pretenda  realizar  con la entrega  de algún bien el mismo deberá quedar debidamente documentado con los siguientes datos: Estado-, Valor comercializable   en plaza, – Origen – y  estará  firmado por el contribuyente.
Art.7º).-                    Las distintas dependencias  municipales determinarán que tipo de tareas podrán desempeñar quienes accedan al sistema y serán los responsables de indicar el valor de la compensación y certificar la prestación requerida que será extendida para cancelar la deuda de la persona que presta el servicio  o su cónyuge.
Art.8º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en los Balances Trimestrales el rubro “Compensaciones”, en el que deberá discriminar las deudas compensadas.
Art.9º).-                    Mediante este programa la deuda tributaria se reconoce extinguida por compensación reconocida por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo.
Art.10º).-                Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar las autorizaciones de compensación de deuda.
Art.11º).-                Enviar copia de la presente a Comisiones vecinales y organizaciones civiles reconocidas por este Municipio según lo dispone la Ordenanza Nº 546-HCD-1994 (Formación de Centros Vecinales) para su conocimiento.
Art.12º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

FIGURA CONSTRUCTOR IDONEO

Villa de Merlo (S.L.) 24 de octubre de 2003

 

ORDENANZA Nº 835-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza 326 HCD/84 y la necesidad de reglamentar la actividad de los constructores idóneos de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe una deuda de la Comunidad de la Villa de Merlo para con aquellos que han contribuido en la construcción.
Que la Villa de Merlo se caracteriza por una construcción reconocida por su calidad que realizaron constructores en su mayoría sin título habilitante y que el día de hoy es un orgullo para la comunidad.
Que podemos remontarnos a la década del 60 cuando con la instalación de la Escuela Monotécnica, parte de la juventud comienza a desarrollarse en el ámbito de la construcción.
Que nunca se puso en valor la tarea silenciosa pero responsable de aquellos que asumieron la responsabilidad de la construcción pública y privada de la Villa, que aún hoy, a pesar de la radicación en Merlo de numerosos profesionales siguen siendo los mismos o sus descendientes los que llevan adelante la construcción.
Que reglamentar la situación de aquellos que son los responsables directos en las obras, permitirá seguramente mejorar el contralor de todo el personal afectado en las mismas.
Que el País necesita un gesto de grandeza de todos, por lo tanto es hora de que asumamos nuestros deberes de contribuyentes para lo cual los constructores de la Villa deben tener el reconocimiento que corresponde.
Que si bien es cierto de que actualmente se está dictando una Tecnicatura en construcción, también es cierto de que las posibilidades de la asistencia de nuestros “constructores” son prácticamente nulas sumado a ello la carencia en la mayoría de los casos del título secundario habilitante para el cursado de la misma.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Créase en el ámbito de la Construcción de la Villa de Merlo la figura del Constructor Idóneo, la que se acreditará con el certificado que otorgará la Municipalidad de la Villa de Merlo.
Art.2º).-   El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Constructores Idóneos el que permanecerá abierto por sesenta (60) días. Vencido dicho plazo caducarán los derechos de acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ESTABLECER un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el D.E.M. cumplimente con lo ordenado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, debiendo realizar nuevamente la convocatoria pertinente.- ORD. 945/05
Art.3º).-   Podrán acceder a la obtención del certificado previsto en el artículo primero todos aquellos que con antecedentes en la construcción en la Villa de Merlo cumplan con los siguientes requisitos:
a.            Domicilio en la localidad de la Villa de Merlo con una antigüedad no menor a 10 años.
b.            Residencia actual en Villa de Merlo.
c.            Acreditar el trabajo de constructor como mínimo 8 obras de no menos de 60m2, cada una en la Villa de Merlo.
d.           Para la acreditación requerida en el inciso anterior, deberá acompañar un informe del o los profesionales actuantes, en no menos de cuatro obras exigidas, debiendo completar las acreditaciones restantes con el informe de los propietarios de las obras mencionadas.
e.            Acompañar un informe de la Secretaría de Planeamiento con referencia en el desempeño de la actividad (actas, infracciones, suspensiones).
Art.4º).-   Créase la Comisión Evaluadora para la calificación de la documentación requerida en el artículo 3. La misma estará compuesta por los miembros de la Comisión Técnica Asesora con el agregado de un miembro de la Cámara de la Construcción.
La falta de certificación prevista en el artículo 3º inciso d, por negativa de quienes deben expedirlo habilitará a la Comisión Evaluadora a constituirse en las obras acreditadas en el artículo 3 inciso c, y realizar las investigaciones pertinentes para su verificación.
El dictamen de la Comisión Evaluadora será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.
Art.5º).-   Los Constructores Idóneos deberán desarrollar su actividad respaldados por la responsabilidad de un Profesional que actuará como Representante Técnico y determinará la categoría del Constructor, pudiendo ejecutar las obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Representante Técnico asignado.
Art.6º).-   Los Constructores Idóneos que obtengan el certificado municipal que los habilita como tales podrán inscribirse en el Registro de Constructores creado por la Ordenanza 326-HCD-84.
Art.7º).-   Modificar el Código de Edificación en la Sección I puntos 1.1. , 1.2, 1.3 y 1.4 según detalle de planilla anexa, incorporando la figura del Constructor Idóneo.
Art.8º).-   Incorpórase al Código de Edificación, punto 1.3 DE LA POLICIA DE OBRAS, como punto 1.3.1.6, el siguiente texto: “En toda obra el constructor o responsable de la construcción estará obligado a llevar una planilla en la que se consignarán los datos personales de todas las personas afectadas a la obra.  Dicha planilla deberá ser exhibida al inspector municipal cuanto éste lo requiera.
Art.9º).-   Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que durante el período en que se encuentre abierto el Registro de Constructores, dé amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deben presentare las solicitudes de inscripción.
Art.10º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLANILLAS ANEXAS ORDENANZA Nº 835 HCD/03
1.1.3.4.   ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el permiso de obra, se entregará al profesional D.T., constructor (y/ o instalador) las copias convalidadas a excepción de 1 (una)  de ellas, la que se conservará en la carpeta oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma mientras dure la construcción.
1.1.3.6.    DE INICIACIÓN DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado los Permisos Provisorios, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como “sin permiso” y correspondiendo al profesional D.T., constructor o instalador la aplicación de las sanciones previstas.
1.1.3.7.    PLAZO DE OBRA
Todo Proyecto deberá acompañarse con una declaración del plazo de obra estimado hasta su finalización,  el que comenzará a computarse a partir de la  “fecha de iniciación” establecida en el artículo  1.1.3.3.
Si fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. o constructor podrá solicitar por escrito al D. O. P., su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada “paralizada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5.1., se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.
1.1.5.3.      RETIRO DE PROFESIONALES Y/  O CONSTRUCTORES
Los profesionales o constructores actuantes, en una obra  “paralizada” a su pedido podrán ser desligados de la misma,  siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.
Al efecto el D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra,  labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.
1.1.5.4.            REINICIACIÓN DE OBRA
Previo a la reiniciación de los trabajos en una “obra paralizada”  los profesionales o constructores intervinientes deberán comunicar al D.O.P. tal intención con una anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles presentando nueva documentación si existiera, modificaciones al Proyecto original o cambio de uso.
 
1.2             DE PROFESIONALES,  CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
1.2.1.      PROFESIONALES
 
1.2.1.1.  DEFINICION
Entiéndase por profesional de la construcción,  a todos los egresados de las Universidades, con título de Arquitecto, Ingenieros Civiles o títulos habilitados similares que pudieran otorgarse en cualquiera de las Universidades Argentinas, y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad  y revalidación de estudios, los egresados con título superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor u otra denominación equivalente.
1.2.1.2.   PROFESIONALES HABILITADOS
Son todos aquellos profesionales mencionados anteriormente que se encuentren debidamente matriculados en los respectivos Cuerpos Colegiados de esta Provincia e inscriptos en el Registro Municipal de Constructores de la Villa de Merlo.
1.2.1.3.    CATEGORÍAS
A)    Profesionales de Primera Categoría: Los Arquitectos e Ingenieros de acuerdo a las incumbencias que determinen los Cuerpos Colegiados.
B)    Profesionales de Segunda Categoría: Los Maestros Mayores de Obra y los Técnicos Constructores u otros títulos equivalentes avalados por el Consejo Profesional de la Provincia de San Luis.
C)    Profesionales de Tercera Categoría: Cualquier otro título de menor alcance avalado por el Colegio de Arquitectos o el Consejo Profesional de Provincia de San Luis.
1.2.1.4.   ALCANCES
A)    Los Profesionales de Primera Categoría pueden proyectar, dirigir y representar técnicamente cualquier clase o tipo de obra.
B)    Los Profesionales de Segunda Categoría pueden proyectar, dirigir o representar técnicamente en cualquier clase o tipo de obra, de acuerdo a los alcances e incumbencias que les sea conferido por el Cuerpo Colegiado al que pertenezcan en calidad de profesionales matriculados
1.2.1.5.     FUNCIONES
Las funciones que se describen a continuación deberán ser cumplidas inexorablemente en todas las obras de carácter público o privado.
A)    Proyectista:  entiéndase por proyectista al profesional autor del proyecto y/  o cálculos de una obra determinada, de los que se responsabilizará ante las autoridades respectivas, mediante la firma de cada uno de los planos y demás elementos que forman parte de la Carpeta Técnica Municipal.
B)    Director de Obra:  es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo vigilar y constatar el cumplimiento del proyecto aprobado, las reglamentaciones edilicias en vigencia y los términos del Contrato Obligatorio acordado con el Constructor.
C)    Representante técnico: es el profesional que obligatoriamente, debe tener las Empresas Constructoras y los Entes que actúen como tal, a los efectos de brindarles su asesoramiento técnico y asumir su representación ante las autoridades.
 
1.2.2        DE LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.1.       DEFINICIÓN
 
Entiéndase por Constructor a la persona física o jurídica con la finalidad de construir, que esté inscripta en el Registro de Constructores y que estén respaldadas por la responsabilidad de un profesional que actuará como Representante Técnico, determinando la categoría de Constructor.
 
 
1.2.2.2.       OBRAS QUE PUEDEN EJECUTAR LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.2.1            Podrán ejecutar y/ o demoler obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Director Técnico designado.
 
 
1.2.3                        EMPRESAS CONSTRUCTORAS O INSTALADORAS
Las Empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/ o instalaciones, siempre que acrediten un profesional como Representante Técnico que a los efectos de la aplicación de este Código, cumplirá las funciones de Constructor o Instalador.
1.2.4                        DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES
 
1.2.4.1.    INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales y Constructores sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto el D.O.P habilitará el Registro Municipal de Constructores previsto en Ordenanza Nº 326/84 y Ordenanza Nº 835 HCD/2003.
a)      Nombre y apellido del profesional  /  constructor.
b)      Firma usual.
c)      Documento de identidad.
d)     Domicilio actualizado y teléfono.
e)      Título habilitante y categoría.
f)       Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.
g)      Nº de matrícula municipal.
 
1.2.4.2.    REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
1.2.4.3.     DOMICILIO
Los profesionales y/ o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro del ejido municipal. Los Constructores habilitados por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberán tener domicilio en el ejido municipal.
1.2.4.4.          GESTORES
1.2.4.5.     CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
1.2.4.6.     RETIRO DE PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y/ O EMPRESAS
Los profesionales, constructores y/ o  empresas  a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida,  siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.
Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por el D.O.P.
 
1.2.4.7.  INICIO DE OBRA
La D.O.P. solo habilitará el inicio de obra cuando el profesional, constructor o instalador tenga al día su contribución Municipal, según lo previsto en la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
 
1.3                              DE LA POLICIA DE OBRAS
 
1.3.1.         CONTRALOR DE LAS OBRAS
 
1.3.1.2.        ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, constructores, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal que justificará sus funciones mediante su credencial.  En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el  testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.
1.3.1.4     PRESENCIA  DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.
El Constructor habilitado por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberá constituirse diariamente con notificación a la D.O.P. en las obras.
1.3.1.5.      CARTEL DE OBRA
Se colocará cartel de obra, con medidas y leyendas según esquema previsto por la D.O.P., en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del certificado final de obra.
El cumplimiento de la presente disposición será exigible para el profesional, el constructor o  la empresa constructora.
 
1.3.2.              INSPECCIONES FINALES DE OBRA
 
1.3.2.7.          INSPECCION FINAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS
La instalación eléctrica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional o del constructor  interviniente y el Certificado Final correspondiente será  otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.
 
1.3.3.        OBRAS EN CONTRAVENCION
 
1.3.3.1.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional o constructor se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario  y con el auxilio de la Fuerza Pública  si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
1.3.3.2.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO CON INTERVENCIÓN PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales o constructores, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto  sea convalidada la documentación de obra.
1.3.3.6.              ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos para la demolición o ejecución de los trabajos necesarios determinados en el artículo 1.3.3.5., y no habiéndose cumplido con lo intimado,  el  D.E.  podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de obra en infracción, con cargo al propietario, profesional D.T. o constructor según corresponda.
 
1.4.2.3.  APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN AL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DETERMINADO
Inciso B. Cuando se comprobare que el aval de un profesional o constructor con su firma a trabajos que no ejecuta o supervisa en forma directa: 6 (seis) meses.
1.4.2.4.                  IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES
Los profesionales,  constructores o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el D.O.P. cuando:
1.4.2.5.                  REGISTRO DE PENALIDADES A PROFESIONALES CONSTRUCTORES O EMPRESAS
El D.O.P. llevará un Registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales, constructores o empresas.  Además la misma repartición publicará en su cartelera,  la nómina de profesionales sancionados con suspensión o impedimento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EXIME PAGO DE TASAS A INSTITUTO MONSEÑOR ORZALI

                                Villa de Merlo (S.L)  24 de octubre de 2003.-

ORDENANZA Nº 834-HCD-2003

VISTO:
Habiendo tomado conocimiento en el seno del Honorable Concejo Deliberante  la situación  de contribuyente de la Tasa por Servicio del Instituto Monseñor Orzali; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Monseñor Orzali es la primera escuela de nivel medio creada en la Villa de Merlo.
Que su creación permitió la satisfacción de una necesidad imperiosa,  de la población joven, ya que los mismos no tenían la posibilidad de acceder a estudios .secundarios.
Que gracias a esta obra educativa cientos de jóvenes de nuestro medio obtuvieron títulos secundarios de maestros normales nacionales,  en una primera etapa y bachilleres comunes en una etapa superior, lo que les permitió acceder a estudios superiores, o a distintas fuentes de trabajo según las circunstancias.
Que esa institución nace a partir de la iniciativa de la figura visionaria y convocante del Padre Pablo Roberto Tissera,  convirtiéndose en un ejemplo de obra  comunitaria ya que produjo la activa participación de toda la población de la Villa, quien se brindó solidaria y desinteresadamente para su concreción.
Que no obstante funcionar como institución de gestión privada, no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a las múltiples necesidades que su funcionamiento genera, cual es el mantenimiento del edificio, mobiliario, personal de maestranza, material didáctico, consumo de energía eléctrica, gastos de administración, entre otros.
Que la mínima cuota que aporta un porcentaje de sus alumnos es utilizado en gran parte para retribuir al personal docente no cubierto por el subsidio oficial.
Que existen antecedentes evidentes de reconocimiento como institución educativa pues nunca le fue requerido  el pago de retribución por servicios de Derechos de Comercio.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE VILLA DE MERLO, (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      Exímase  al Instituto Monseñor Orzali   de toda contribución Municipal tanto para el pago de Tasas por Servicios como contribución por Seguridad e Higiene, a partir  de la sanción de la presente.
Art.2º).-      Declarar prescripta la deuda de ese Instituto por períodos anteriores, comuníquese a la Secretaría de Hacienda para que efectivice la prescripción de la deuda por Tasa acumulada por el Instituto Monseñor Orzali, hasta la promulgación de la presente.
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretara Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

INCORPORA ARTICULOS A ORDENANZA OFERTA TURÍSTICA EN LA VIA PUBLICA (755)

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Octubre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 833-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 755-HCD-00, y la necesidad de establecer sanciones a su incumplimiento; y
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula la Oferta de Servicios Turísticos en la vía pública, prohibiendo el establecimiento de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos.-
Que en dicha Ordenanza no se han establecido sanciones para los casos de incumplimiento.-
Que en atención a que en épocas de importante afluencia turística se han detectado ofertas turísticas callejeras, en especial en la zona de acceso a nuestra Villa, resulta necesario establecer las sanciones aplicables a la violación de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 755-HCD-00.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Incorpóranse a la Ord. Nº 755-HCD-00 como artículos 3 y 4 los siguientes textos:
Art. 3) DE LAS SANCIONES: Toda persona física o jurídica, establecimientos, comercios y/o prestadores de servicios turísticos en cualquiera de sus forma y/o características legales que infrinjan las prohibiciones establecidas en los art. 1 y 2 serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)    PRIMERA VEZ: apercibimiento y multa equivalente en pesos al costo de entre diez (10) a treinta (30) litros de nafta súper o especial.
b)   SEGUNDA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre treinta (30) a cien (100) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por el plazo de hasta siete (7) días.
c)    TERCERA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre cien (100) a doscientos (200) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por un plazo de entre treinta (30) y noventa (90) días para funcionar y/o ejercer cualquier tipo de actividad comercial o de prestación de cualquier tipo de servicios.
d)   CUARTA VEZ: clausura e inhabilitación definitivas.
Art. 4) Elévese copia de la presente a la Dirección Provincial de Turismo, delegación Villa de Merlo y a los demás sectores involucrados a través de la Dirección Municipal de Turismo, Desarrollo e Inversiones.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo (S.L)  17 de octubre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 832-HCD-2003

VISTO:
El Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se colocaron los rubros en Resúmenes Presupuestario y Financiero conforme a lo pedido.
Que se corrigieron los ingresos figurativos dejando solamente los descuentos personales de aportes.
Que se colocaron los sellos de adjuntura como también se adjuntaron las planillas de altas de Bienes de Capital.
Que se modificaron las Ejecuciones Presupuestarias conforme a lo pedido y en Resumen Financiero se colocó el resumen final coincidente con el saldo de libro Banco.
Que se certificaron por la Autoridad Policial las planchas y libros de Banco y se colocaron las conciliaciones por duplicado.
Que se completó todo lo solicitado por Resolución Nº 571 HCD/2002, entre los puntos 9 a 24,  poniendo la documentación faltante y aclarando los puntos cuestionados.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
                                         

Art.1º).-                    Aprobar el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo, (S. L.), 03 de Octubre de 2003.-

ORDENANZA Nº 831-HCD-2003

VISTO:
El Segundo Trimestre correspondiente al Balance del año 2001, enviado a este Concejo  por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que se corrigieron los ingresos corrientes de los resúmenes Presupuestario y Financiero.
Que se corrigieron los egresos corrientes de los resúmenes Presupuestario y  Financiero.
Que se confeccionaron nuevamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos conforme a lo solicitado.
Que se corrigieron las conciliaciones bancarias conforme a lo solicitado  y coincide el saldo libros banco con el saldo resumen financiero.
Que fueron certificadas las planchas de banco y libro banco por la autoridad policial.
Que se colocó copia de la Resolución Nº  02 que autoriza el pago en efectivo y las altas de bienes de capital.
Que se aclararon los puntos restantes y se colocó  la documentación que faltaba.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aprobar el  Segundo Trimestre del Balance correspondiente al año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo (S.L)  19 de Setiembre de 2003

ORDENANZA Nº 827-HCD-2003

VISTO:
El Balance referido al 2do. Trimestre del Año 2003, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Balance en cuestión consta de 5.114 folios, 372 cuerpo analítico y 4.742 documentación soporte.-
Que el Resumen Financiero con sumas correctas y el mismo arroja un saldo integrado de $394.435,53.-
Que en el Resumen Presupuestario las imputaciones están bien al igual que las sumas de los rubros el resumen arroja un saldo positivo de $463.151,19.-
Que se confeccionaron la conciliación entre Resúmenes Presupuestario y Financiero, Ejecuciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos, y Conciliaciones Bancarias.-
Que se adjuntaron los recibos de coparticipación correspondientes al trimestre, las planchas de Banco y libro Banco certificadas por la autoridad Policial, las planillas de Altas de Bienes, las planillas de Sueldos y S.A.C. y Resolución Nº 02/IM/2003, que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo.-
Que las órdenes de pago en documentación soporte están todas completas y coinciden los montos con el total de egresos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébese el Segundo Trimestre del Balance correspondiente al Año 2003.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura