ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 12.06.19

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019

VISTO:

La necesidad de dejar sin efecto la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018 que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón y,

 
CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018, homologó decreto del Ejecutivo Municipal, en donde establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que dicha homologación fue por votación de la mayoría de los integrantes del Concejo, ya que el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, Avanzar y Cambiemos por San Luis, no acompaño dicha Ordenanza.-

Que a partir del día 11 de julio del año 2018 se implementó el cobro del bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que los vecinos de la Villa de Merlo expresaron en nuestro recinto oposición total con respecto a dicho cobro, antes de que la Ordenanza nombrada ut-supra sea puesta en consideración.-

Que dicha implementación trajo aparejada el descontento de vecinos de la Villa de Merlo y personas que visitan nuestra Villa.-

Que la inconformidad se debió a innumerables quejas con respecto a la implementación de la Ordenanza y la escaza contraprestación que ofreció el Municipio a la hora de implementarlo, que se vió reflejado en la falta de limpieza, escaza señalización y arreglos viales,  ausencia de tachos de basura etc.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo comunicó públicamente que los vecinos de la Villa de Merlo que acrediten su domicilio en la ciudad (deberán presentar DNI o CIPE) no pagarían, pero la molestia de los mismos radica también en los inconvenientes  que les ocasiona el posicionamiento físico del cobro para la libre circulación.-

Que el Municipio implementó dicho cobro por meras intenciones recaudatorias, tomando esta  medida de forma cerrada, inconsulta con la sociedad de la sociedad, intempestiva y mal aplicado.-

Que la norma en estudio se sustentó al momento de su creación en la aguda crisis económica según manifestara el DEM, en el Decreto que dictó al efecto. En el mismo además se propusieron una serie de contraprestaciones para intentar justificar el bono impuesto, no habiendo cumplimentado prácticamente  con ninguna de ellas. Por otra parte a la fecha la situación que generó la norma  ha variado sustancialmente.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto en todas sus partes el DECRETO del Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo que homologa la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019: AUTORIZAR como Parada N° 9 para taxi en la Avenida del Sol esquina La Luna

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019

 

VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de taxis de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Notas Recibidas Nº 865/18 y N° 074/19, solicitando que este Cuerpo autorice una nueva Parada para taxis, en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera).-

Que si bien se encuentra en revisión y actualización la Ordenanza N° 893-HCD-2004 que regula la actividad, no existe obstáculo para hacer lugar al pedido hasta que la nueva Ordenanza se sancione.-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente norma, como Parada N° 9 para taxis, sito en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera), incorporando la misma al Art. 14° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004.-

 ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., a fin de que a través de las Areas que fueren pertinentes de la Municipalidad, adecue el lugar indicado con espacio para estacionar hasta 3 unidades.-

ARTICULO 3º: La Parada podrá ser utilizada por todos los taxis de nuestra localidad, dejando librado a la totalidad de los prestadores del servicio su organización.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  “para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino”.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019: APROBAR el CONTRATO DE CONCESION PARA ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Enero de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019

VISTO:

La Nota Recibida N° 001-HCD-2019 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la  Nota Recibida mencionada en el visto de esta norma,  el DEM solicita convocar a Sesión Extraordinaria de este Cuerpo Legislativo cuyo objetivo es la Homologación del Decreto Nº 70-IM-2018, el que en su parte resolutiva dispone adjudicar el Servicio de ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO, creado por Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, a la Empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”.-

Que conjuntamente con el Decreto remitido, el D.E.M. agrega todas las constancias del Expediente que conforma la Licitación Pública N° 001/2018 en relación al “Estacionamiento Medido y Fraccionado”, bajo el expediente N° 311, para que sea aprobado y homologado.-

Que de dichas constancias surge que se han cumplido con todas las etapas que toda licitación requiere.-

Que consecuentemente este Concejo dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 70-IM-2018, de fecha 10 de Diciembre de 2018, y consecuentemente APROBAR el CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el D.E.M. y la empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”, de fecha 31 de Diciembre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, sancionada con fecha 18 de Marzo de 2018, en su Artículo 13º.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0876-HCD-2018: DESIGNAR CALLES EN BARRIO LOS CHANARES

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0876-HCD-2018

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 637-HCD-2018;  y Nº 730-HCD-2018 de fechas 05.09.18 y 28.09.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, la Comisión del Barrio Los Chañares, a través de su Presidente, Heber Ortiz y Secretaria,  Carina Rinconis,  solicita se le asigne nombres a calles de la zona, que se encuentran sin nominación.-

Que a través de la 2da. Nota Recibida consignada, responde a la consulta hecha a la Dirección de Catastro Municipal por medio de Nota E. Nº 249, quienes informan que los nombres propuestos no figuran en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis con la ubicación de las calles del sector y las prolongaciones de calles existentes (ya nombradas) según Nomenclador Ordenanza Nº 0489-HCD-2012.-

Que  se da el tratamiento del tema en Comisión, considerando el  pedido con los nombres sugeridos y atendiendo a la propuesta de la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y teniendo en cuenta además la prolongación de las calles existentes.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: LOS NARANJOS, Bv. LOS CIRUELOS, LAS DAMASCAS y mantener los nombres de las prolongaciones de las Calles: LOS CEREZOS, LAS MORAS, LOS MANZANOS Y LA CABALLERIZA.-

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza al correspondiente croquis de ubicación.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

0876-VIII- ANEXO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018 : DESIGNA NOMBRE DE CALLE "FLOR DE NOCHE" EN PIEDRA BLANCA.

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 981-HCD-2018 de fecha 13.12.18, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Dirección de Catastro Municipal, remite solicitud de vecinos sobre nombre de calle situada en la manzana 833, entre las Calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, en Piedra Blanca Abajo.-

Que en la solicitud los vecinos manifiestan la necesidad de que  ese “pasaje” cuente con un nombre ya que es requerimiento de la empresa Edesal y proponen “FLOR DE NOCHE”.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “FLOR DE NOCHE”, al  pasaje situado entre las calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, de la manzana 833, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018 “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

VETO ORD, 0874

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018

“FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

  

VISTO:

La necesidad de contar con un Servicio de Transporte Público en la Villa de Merlo; y:

                        

CONSIDERANDO:

Que hubo una modificación del método con el que la Nación venia asignando recursos para subsidiar el Transporte Público, delegando la responsabilidad y el control a las provincias con asignación de partidas para su sostenimiento.-

Que a la fecha no se tiene certidumbre de cómo se redistribuirá por parte de la Provincia el Fondo Compensador para el Transporte aprobado en el Presupuesto Nacional, ni tampoco de cuál va a ser el monto que asignaría la Provincia.-

Que trasladar en un 100% la falta de subsidios nacionales y/o provinciales a los usuarios del Transporte Público local sería un fuerte impacto al bolsillo de trabajadores, estudiantes y vecinos en general.-

Que el día 31 de Julio del corriente ha perdido vigencia y por lo tanto carecemos de un Contrato de Concesión al Transporte Público.-

Que la actual empresa Zenitram, prestataria del servicio a la fecha, ha manifestado que dejaría de brindarlo el día 31 de Diciembre del vigente año.-

Que la mencionada empresa cuenta con 12 trabajadores que se ven damnificados si ésta finalmente retira el servicio.-

Que cientos de usuarios que utilizan el servicio para asistir a sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud, etc.; más otro importante número de turistas que visitan nuestras reservas naturales, el Viejo Algarrobo Abuelo, y demás atractivos Turísticos, siendo estos un importante eslabón de la cadena económica de la Ciudad, se verían muy perjudicados.-

Que la situación a la que hemos llegado corresponde a una sucesión de acciones o inacciones en todos los estamentos del Estado, la cual debemos analizar a los fines de no volver a cometer errores que repercutan en la sociedad.-

Que nuestra Ciudad, dadas sus características demográficas, sociales, culturales, geográficas y económicas,  no puede quedarse de un día para el otro sin transporte público, para lo cual es nuestra responsabilidad garantizarlo.-

Que le debemos dar especial tratamiento a una legislación que busque garantizar el transporte público, divisando éste sistema como un mecanismo que busca ahorrar las emisiones de gases en la Ciudad.-

Que debemos prever los mecanismos conducentes a garantizar el financiamiento de al menos un porcentaje del costo del sistema de transporte y el no hacerlo incurriría en un problema mayor a corto plazo.-

 

Que nuestra Ciudad cuenta con varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, a Bomberos Voluntarios, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-

Que dichos fondos financian distintas áreas y servicios municipales, como así también a la Asociación de Bomberos Voluntarios Merlo, sirviendo de importantes aportes dinerarios para sostener los programas y sus funcionamientos.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE EL FONDO MUNICIPAL ESPECIAL para el financiamiento parcial del SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS  cuya vigencia rige a partir del 01 de enero del 2019 y deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo el Titulo “Fondo para el Financiamiento del Transporte Municipal”.-

 

ARTICULO 2°: El FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJAEROS el cual será de carácter transitorio,  se constituirá con la integración de los recursos que se detallan en los siguientes ítems:

 

DETERMINACION FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL

 

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

AFECTACION DE LA PARTIDA    20%

(NO PUDIENDO SUPERAR LOS  

$ 2.400.000 ANUALES)

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º:        Serán también recursos a asignar al FONDO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE:

a) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-

 

b) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Municipio con destino específico, manifestado por los donantes de ser integrado , los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

c) El aporte voluntario de un canon mensual. El monto mínimo se establece en 1 (una) Unidad de Valor, y el voluntario podrá abonar cuantas unidades de valor disponga. La Secretaria de Hacienda deberá arbitrar el mecanismo administrativo a fin de garantizar la transparencia en todo el proceso.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, San Luis, 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018

TASA ARTESANOS

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0806-HCD-2017 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 3380 por 10 puestos, más $ 338 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:      ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

PERMANENTES $185 (Ciento ochenta y cinco pesos) por mes.- Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$155 (ciento cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$118 (ciento dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES
TEMPORARIOS
$ 55 (cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$18 (dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0806-HCD-2017, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0804-HCD-17, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS MIL UN PESO ($600.001) y  UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y UN PESOS ($1.200.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($332.001).- y NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de NOVECIENTOS MIL UN PESOS ($900.001).- y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  PESOS ($1.250.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($ 1.250.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0804-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018.-

 ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-809-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $250,00 (pesos doscientos).-

1 Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $3.00.-
2 ½ res porcina x cada ½ res $150,00.-
3 Corte porcino manufacturado x kg $1,70.-
4 ovino y caprino $61,25.-
5 Ave corral, pollo x kg $1,70-
6 Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,40-
7 ½ res vacuna San Luis $55,00.-
8 ½ res vacuna otro origen $112,50.-
9 Pescado fresco x kg $3,00.-
10 Fiambre x kg $3,00.-
11 Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,55.-
12 Cerveza, sidra x litro $0,55.-
13 Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $1,25.-
14 Bebida energizante x litro $1,70.-
15 Vino x litro $0,55.-
16 Harina, azúcar, arroz a granel $0,80.-
17 Harina, azúcar, arroz por kg $0,12.-
18 Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,55.-
19 Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,55.-
20 Café, cacao x kg $0,40.-
21 Grasas, margarinas x kg $0,55.-
22 Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,25.-
23 No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, , torta, pan rallado, pan dulce, budín, x  kg/litro $0,40.-
24 Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
25 Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $0,40.-
26 Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, levadura, caldos, alimentos instantáneos, jugos en polvo,  x kg $0,40.-
27 Dulces, miel x kg $0,55
28 Yerba, té x kg $0,55.-
29 Quesos x kg $1,40.-
30 Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,15.-
31 Derivados lácteos x kg/litro $0,90 –
32 Alimentos para animales $0,55.-
33 Frutas  secas o deshidratadas              $0,70-
34 Salsas de tomate por kilo              $0.50-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 950,00 290,00
Camiones Medianos 1460.00 445,00
Semi pesados 1925,00 585,00
Pesados – Semi Completos 2380,00 755,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago mensual $430.00.- ó $ 215.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, el siguiente párrafo: “En caso de omitir el paso por la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 100 % de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”, por el siguiente texto “en caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todo los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de transito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

 

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-