ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021 – AUTORIZA COMPRA RODILLO COMPACTADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 302-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 21 de Octubre de 2021; y:
CONSIDERANDO:
Que la prese0ntación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, destinado al Área de Servicios Públicos, para el mantenimiento y apertura de calles.-

Que refiere que el proveedor del equipo, Finning Argentina S.A., Concesionario de Caterpillar, ha ofrecido el equipo usado con pocas horas de uso y con una garantía técnica de un año o 3000 horas de uso y con un contrato de provisión por parte de Caterpillar, de filtros y aceites para el plan de mantenimiento para dos mil horas de uso.-

Que el valor de compra cotizado es de U$S110.000.-, más el 10,5% del Impuesto al Valor Agregado, pagadero en pesos según la cotización de la divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago de la unidad, la que tiene fecha de entrega inmediata una vez cancelada la factura.-

Que el Municipio dispone de los recursos financieros necesarios para realizar la compra, además de considerar la estabilidad de la cotización del dólar oficial que se aplica para la compra durante el mes de Octubre.-

Que adjunta la factura PROFORMA N° GV-19102021/CS54B, con la descripción técnica de la máquina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020, N° 0968-HCD-2020 y N° VII-1008-HCD-2021, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO DIEZ MIL (U$S110.000).-, más el 10,5 % de I.V.A.; de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, (Producto Caterpillar), destinado al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social Finning Argentina S.A., según factura Proforma N° GV-19102021/CS54B.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021 – ADHIERE A PRÉSTAMOS PARA MUNICIPALES

Villa de Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021

VISTO:

El Decreto Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que tal como indica el Decreto antes referido, la Ley Nº 27.541 declaró la Emergencia Pública, en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.-
Que, las Leyes de emergencia y los Decretos de necesidad y urgencia, se dictan al solo efecto de enmendar situaciones de extrema gravedad, como es el caso de la crisis sanitaria mundial, producto de la trasmisión del coronavirus (SARS-COV-2).-

La Corte Suprema de la Nación, en el caso «Bustos» (Fallos: 327:4495), destacó que, “La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza…”, todo lo cual, resulta coincidente con los objetivos que se trazara el Gobierno Provincial –fundamentalmente desde el inicio de la pandemia- y que dieran lugar, a los Decretos necesarios para proteger la salud pública de la población.-

En este sentido, el Decreto Provincial antes referido, basado en la necesidad y la urgencia, define una serie de acciones dirigidas a los distintos sectores de nuestra población, tendientes a minimizar los efectos negativos de la crisis económica, financiera y social actual.-

Entonces, resulta oportuno dictar una norma que acompañe el Decreto 5963-JGM-2021, máxime, si éste importa una asistencia financiera para la sociedad toda, y fundamentalmente, para los sectores más vulnerables, incluida la familia municipal, toda vez que en su Artículo 6º, hace extensivos los beneficios financieros para los empleados municipales, a partir de la adhesión al mismo.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha mantenido una reunión con representantes gremiales de los Gremios ATE y UPCN a los fines de hacerlos participes e intercambiar opiniones al respecto.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Provincia de San Luis como en el Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia. Asimismo este Honorable Cuerpo Legislativo ha emitido la MINUTA Nº 01-HCD-2021 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Nº 5963-JGM-2021.-

Que asimismo se hace necesario incorporar el alcance de esta ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado, lo que redundará en un beneficio para los mismos.-

Que por lo expuesto se dispone conforme se dispone a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHIERASE, la Municipalidad de Villa de Merlo, al Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar el monto no abonado por los agentes de la administración pública en los términos que establece el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO N° 3: SOLICITESE, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, que incorpore dentro del Artículo 2° del Decreto N° 5963-JGM-2021, la ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado.-

ARTICULO 4°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 5°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los empleados municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se tratan en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-1010-HCD-2021 – DÍA DEL CORAZÓN

Villa de Merlo, San Luis, 30 de setiembre de 2021

ORDENANZA N° II-1010-HCD-2021

VISTO:

El Día Mundial del Corazón se celebra cada año el 29 de septiembre, y se hace desde que en el año 2.000 la Federación Mundial del Corazón, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) designara este día, con el objetivo de concienciar sobre las enfermedades cardiovasculares, su prevención, control y tratamiento; y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo. Los infartos de miocardio y los accidentes cerebro vasculares se cobran más de 17 millones de vidas al año. Y se estima que la cifra ascenderá a 23 millones para el año 2030.
Que puede estar originada por múltiples factores: desde el tabaquismo a la diabetes pasando por la presión arterial alta y la obesidad, la contaminación del aire o patologías menos comunes, como la enfermedad de Chagas o la amíloidosis cardiaca.
Que para los 520 millones de personas que viven con enfermedades cardiovasculares, la pandemia de la COVID-19 ha sido sobrecogedora. Han corrido más riesgo de desarrollar complicaciones si se contagiaban del virus.
Que las campañas mundiales de salud pública son una gran oportunidad para aumentar la concienciación y los conocimientos sobre los problemas de salud y para movilizar apoyos en todos los ámbitos, desde el local hasta el internacional.
Que este año la Federación Mundial del Corazón hace hincapié y le pide al mundo que use el corazón para vencer las enfermedades Cardiovasculares, como también, se pone acento en la creación de entornos saludables, como estrategia necesaria para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades cardiovasculares.
La OMS pretende concientizar y convencer a las personas en todo el mundo de que se puede hacer un cambio positivo, tener hábitos saludables y cuidar tu corazón
Que algunas de las cosas que puedes hacer para cuidar tu corazón son:
Cocinar y comer sano: dietas evitando el consumo de grasas saturadas y aumentando la ingesta de omega 3 y pescado .Hacer ejercicio físico, al menos media hora diaria. Limitar el consumo de sustancias perjudiciales como la sal, el tabaco o el alcohol. Controla el colesterol. Controla tu peso. Que la obesidad es un riesgo cardiovascular importante
Que Alrededor de 17 millones de personas mueren al año por esta razón, lo que representa un tercio de la población mundial, concentrada, sobre todo, en los países de menores ingresos.
Que Instituciones deportivas de nuestro pueblo, solicitan este control de salud especifico ya que se los exige la federación y que es necesario hacer extensivo a todas las Instituciones deportivas a fin de poder alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles, pudiendo detectar patologías a edades tempranas.
Que dando marco legislativo a las diferentes iniciativas que hoy existen, se transforman en políticas públicas y en este caso políticas de salud que garantizaran mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Conmemorar cada 29 de septiembre el Día Mundial del Corazón, con campañas municipales para la comunidad, de concientización relacionadas con la prevención de enfermedades cardiovasculares. Estas podrán incluir difusión de medios gráficos, radiales, televisivos y por redes sociales entre otras

Artículo 2º: El DEM podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o privados incluyendo Fundaciones y Universidades para realizar chequeos periódicos al personal Municipal a fin de realizar detección precoz de patologías.

Artículo 3º: El Área de Salud conjuntamente con Recursos Humanos de la Municipalidad de la Villa de Merlo difundirá e instara al personal a realizarse chequeos cardiológicos, pudiendo coordinar turnos con diferentes instituciones de salud o profesionales.

Artículo 4º: El DEM a través de la Secretaria de Deportes conjuntamente con el PRODEPOR, trabajaran para unificar criterios relacionados con solicitar chequeos cardiológicos a todas las personas niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que practican deportes en las diferentes Instituciones integrantes del ente mixto, acompañándolas en la implementación periódica de controles cardiológicos, destinando recursos, celebrando convenios con Instituciones y profesionales. Y cualquier otra acción que permita trabajan en la prevención y detección de patologías cardiovasculares.

Artículo 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021 – INCORPORAR EN TARIFARIA TASAS AMBIENTALES

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1117-HCD-2008, Código Tributario Municipal; la Ordenanza N° 917-HCD-2005; y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08/09 Ingresó la Nota Recibida N° 249-HCD-2021, a través de la cual, la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, solicita se incorpore a la Ordenanza Tarifaria Anual, la Tasa Municipal de Evaluación Ambiental.-

Que la misma se encuentra contemplada en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, y responde a las contraprestaciones que realiza el Municipio por tareas de diferentes evaluaciones de orden ambiental.-

Que el hecho imponible –requisito sine qua non- para establecer una Tasa Municipal, lo encontramos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1117-HCD-2008, en su Artículo 201°, apartado 12°.-

Que se propone establecer valores diferenciales según la implicancia de los proyectos que se presenten, en cuanto a superficies para las Evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorias Ambientales (AA), monto que se fijan en Unidades de Valor (UV), que equivale al importe de un litro de nafta del mayor octanaje por cada UV.-

Que también se establecen montos para los Planes de Gestión Ambiental (PGA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Riesgo Hídrico y Tasa Administrativa, para los casos de contralor de EIA realizados por la Provincia de San Luis, entre otros.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en el Capitulo 1, contribuciones sobre los inmuebles, Tasa municipales de servicio el TITULO: “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales”, según el siguiente detalle:

  • Por las evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorías Ambientales (AA) se establecen:
  • A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
  • A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
  • A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
  • A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
  • A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
  • A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
  • A partir de 51 o más Has.; 1500 UV.-
  • Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV.-
  • Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV.-
  • Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV.-
  • Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021 – COMPRA MOTONIVELADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 260-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2021; y:


CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de una motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar) Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

Que refiere que el Municipio procedió a pedir otros presupuestos a diferentes proveedores y acompaña en anexo copia de los mismos. Para la compra de este equipo especial para trabajos pesados, dice que se ha tenido en cuenta no solo el precio más conveniente, sino la atención postventa del producto, provisión de repuestos de la máquina, la garantía que en este caso es de 2 años o 4000 horas de trabajos y demás servicios.-

Que el Municipio se encuentra gestionando los recursos financieros necesarios para su compra, que son en dólares, considerando que esta es la oportunidad idónea para hacer la operación ya que la divisa extranjera en esta semana está relativamente estabilizada en su cotización según el Banco de la Nación Argentina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020 y N° 0968-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surgen de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL (U$S177.000).-, más el 10.5 % de I.V.A.; de una máquina Motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar), Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SEM (Caterpillar)”, Finning CAT, Nextmaq, según Proforma N° GV-160921-11.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021 – DEROGA 1188

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto de esta Ordenanza, surgió con la necesidad de cubrir un vacío temporal, generado entre la realización del Plan de Desarrollo Local Regional que se realizaba a la época de su sanción y hasta tanto se introdujeran los resultados del mismo en nuestra legislación de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación (Ordenanzas N° 744/2000 y 757/2000).-

Que por ello la norma en cuestión creó la Comisión Evaluadora de Proyectos.-

Que luego su funcionamiento perduró en el tiempo hasta la actualidad en los temas que lo requerían, incluso sufriendo modificaciones tales como: la Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013, la que modificó la actuación de los Concejales en la Comisión, y la Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018, que incorporó a la Comisión al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia.-

Que en la actualidad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión y con la legislación incorporada en materia de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación, se advierte que su continuidad se torna inoficiosa.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, las siguientes Ordenanzas:

  • Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009;
  • Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013; y:
  • Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018.-
  • Resolucion 2154-HCD-2021, ref.: Designar miembros de Comision Evaluadora.-

ARTICULO 2º: Conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, T.O. (Año 2021), incorpórese lo dispuesto en su Punto 8.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021 – DEROGA INC. D 917

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021

VISTO:

La solicitud formulada por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social y Coordinación de la Municipalidad Villa de Merlo formulado mediante la Nota Recibida N° 247-HCD-2021, ingresada con fecha 08.09.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido consiste en elevar nota de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, la que solicita se derogue el Inciso “d” del Artículo 9° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, el que establece: “Art. 9°… d)- Para los I.I.A. o E.I.A., en caso de proyectos presentados por privados para ser ejecutados dentro de su propiedad, deberá expedirse en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la presentación de los mismos, pudiéndose extender el plazo en caso de consulta a organismos técnicos provinciales o nacionales, descontando el término de la consulta. Vencido dicho plazo sin que se hubiere expedido, se considerarán las exigencias del presente cumplidas”…-

Que fundamentan el pedido en el hecho de que la evaluación de dichos estudios puede superar ese tiempo según la complejidad de los mismos y requerir documentación respaldatoria cuya presentación casi siempre supera los plazos indicados.-

Que informan también que se ha conformado la Comisión Evaluadora Municipal conformada por un referente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, un referente de la Secretaría de Gestión Ambiental y la propia Responsable de ésta última.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone hacer lugar a lo solicitado y consecuentemente dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, el Inciso “d”, del Artículo 9°, de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, sancionada con fecha 15 de Junio de 2005.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-1004-2021 – DEROGA PAGO Y ADHESIÓN VOLUNTARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

VISTO:
La Nota Recibida N° 183-HCD-2021, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 29 de Junio de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que la presentación referenciada en el visto de ésta norma, ha sido remitida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo.-

Que su pedido en concreto consiste en solicitar la derogación de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario” y la suspensión de la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”.-

Que refiere que con la sanción de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, se intentó agilizar el cobro de multas realizadas por las distintas Areas del D.E.M. y no generar un estancamiento de las Actas. Sin embargo, con su aprobación, el Municipio encontró dificultades para su aplicabilidad, por lo que la norma obtuvo un efecto contrario al que pretendía lograr.-

Que así, al infractor le conviene más pagar la multa con el descuento del 70%, que en algunos casos resultan montos irrisorios, que tratar de no infringir las normativas vigentes.-

Que de esta forma en vez de generar conciencia hacia las normativas sancionadas, con la “Adhesión al Pago Voluntario”, se estaría perdiendo ese espíritu y se transforma en una acción de mero trámite para el infractor.-

Que manifiesta que el D.E.M. está preparando un Proyecto de norma que tienda a solucionar estos aspectos.-

Que adjunta un informe de la Dirección de Obras Privadas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, que es el Area que más se perjudica con esta normativa.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al plenario del Cuerpo, habiéndose arribado a las conclusiones que en la parte dispositiva se expresan.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”, sancionada con fecha 30 de Abril de 2014.-


ART. 2°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario”, sancionada con fecha 17 de Diciembre de 2020.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021 – DÍA MUNDIAL ENDOMETRIOSIS

Villa de Merlo, 01 de Julio de 2021


ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021

VISTO:
Que el 14 de Marzo es el Día Mundial de la Endometriosis, una ocasión para generar conciencia en la sociedad sobre esta patología y,


CONSIDERANDO:
Que la endometriosis es la aparición y crecimiento de tejido endometrial fuera del útero. Este tejido se ubica en la cavidad pélvica, en los ovarios, detrás del útero, en los ligamentos uterinos, en la vejiga urinaria, en los intestinos. Con menor frecuencia puede aparecer fuera del abdomen, en las cavidades pulmonares y/u otras partes del cuerpo.-


Que esta patología puede provocar dolor intenso (pelviano crónico, dismenorrea, dispareunia), infertilidad o ambos síntomas alterando la calidad de vida de las mujeres ya que afecta su vida cotidiana, su vida laboral, social y económica.-


Que si bien la Endometriosis es una enfermedad benigna, las mujeres la sufren tienen el doble de riesgo de desarrollar algún tipo de cáncer ovárico.-


Que en nuestro país, esta enfermedad afecta entre el 5% y el 15% de las mujeres en edad fértil, desde la menarquía hasta la menopausia, y dado que es una patología sub diagnosticada muchas mujeres pueden padecerlo sin ser diagnosticado correctamente, dado que sus síntomas pueden confundirse con enfermedades celiacas, inflamación abdominal, fibromialgia, entre otras.-


Que sumado a lo anteriormente descripto, existe un desconocimiento que opera a nivel cultural y a veces inconsciente, de que las menstruaciones dolorosas, abundantes y que perduran durante varios días es normal, lo cual contribuye negativamente a la subestimación de la enfermedad.-


Que actualmente no existe cura para la endometriosis, ni tampoco un solo tratamiento indicado, con lo cual es crucial dar con especialistas formados en el tema, para comenzar el tratamiento indicado según cada caso, que permita a las mujeres llevar una vida cotidiana en normalidad y plenitud.-


Que desde el área de Salud Municipal debemos incorporar campañas de difusión y concientización destinada a las vecinas de la Villa de Merlo, brindando la información pertinente que permita prevenir y evitar diagnósticos erráticos.-


Que estas campañas de prevención y concientización no solo deben estar enfocadas en la mujer adulta, sino también a la mujer en el comienzo de su periodo menstrual, dándoles las herramientas que le permitan acudir prontamente al especialista para consultar, obtener un diagnóstico seguro y precoz y de este modo actuar asertivamente sobre su salud femenina y calidad de vida.-


Que la información y la formación son dos pilares fundamentales de esta lucha. La realización de campañas de información es importante para darle el marco de relevancia que reviste esta temática, sobre todo desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; y la necesaria formación de profesionales ginecólogos especialistas que contribuyan a un rápido diagnóstico y tratamiento.-


Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 14 de Marzo como Día Mundial de la Endometriosis y a Marzo como “Mes Amarillo” en referencia al color que representa a la enfermedad, campaña a la que se ha sumado la implementación del “lazo amarillo”.-


Que en la Provincia de San Luis, la Asociación “Endolazos” es pionera y trabaja para la concientización y difusión de esta enfermedad.-


Que el derecho a la salud es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis.-


Que este HCD mantuvo una reunión de comisión con la Sra. Pamela Luna, representante de la Asociación Endolazos; la Dra. Natali Andreis y el Dr. Pablo Silva, quienes informaron sobre esta problemática y generar así una legislación que de difusión y detección temprana sobre Endometriosis.-


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal en la Ciudad Villa de Merlo, el Día Mundial de la Endometriosis, establecido por la Organización Mundial de la Salud el 14 de Marzo como fecha para difundir y concientizar sobre esta enfermedad.-


ARTICULO 2°: Cada 14 de Marzo, y durante todo el mes, el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante deberán realizar jornadas educativas, informativas y de concientización sobre la Endometriosis, haciendo participes a los centros de salud públicos y privados, centros educativos y a la sociedad civil en general.-


ARTICULO 3°: Invitar a todas las dependencias del Estado Municipal a iluminar y ornamentar con el color amarillo, de manera de sumarse y visibilizar esta lucha de las mujeres.-


ARTICULO 4°: Instar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de San Luis, a la aprobación de una ley que contemple esta problemática dando asi, respuestas a las pacientes de ésta enfermedad crónica.-


ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-1002-HCD-2021 – INSTITUYESE DÍA MUNDIAL L.G.B.T.I.Q.+

Villa de Merlo (San Luis), 24 de Junio de 2021


ORDENANZA N°X-1002-HCD-2021

VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGBTIQ+ (Lésbico, gay, bisexual y Travesti-trans, Intersexual y Queer +); y


CONSIDERANDO:
Que la elección de esta fecha obedece a los sucesos violentos ocurridos el 28 de junio del año 1969, en la ciudad de Stonewall, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Los disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el bar conocido como Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village en la que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro derechos LGTB en Estados Unidos y en todo el mundo.
En Argentina, la primera vez que se celebra este Día es en el año 1992, donde los hombres y mujeres lo hicieron con mascaras por el miedo a ser perseguidos, discriminados o arrestados por la policía. Desde esa primer marcha hasta el día de hoy en nuestro país hemos avanzado, poniendo a la República Argentina a la vanguardia en el reconocimiento de derechos en nuestro continente y el mundo, con dos medidas históricas, como la Ley de Matrimonio Igualitario que se aprobó el día 15 de Juno de 2010 y la Ley de Identidad de Género que se aprobó dos años más tarde, esta última ley fue pionera en el mundo.
Que estas medidas significaron un gran avance y precedente en el mundo en la lucha para combatir la discriminación en todas sus formas.
Que en este sentido, debemos decir que la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer) todavía debe enfrentarse diariamente a los prejuicios de una sociedad que avanza legislativamente, pero culturalmente aún debe realizar un salto de calidad para terminar con la discriminación y seguir construyendo una sociedad más igualitaria e inclusiva, cambio que debemos estimular y fomentar desde la política y las instituciones públicas porque como dijo Carlos Jáuregui, “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”.
Que no hay que dejar de lado que estos grandes logros que ha alcanzado nuestro país, y que nos ponen a la vanguardia del mundo, fueron posibles gracias a la lucha constante de la comunidad LGBTIQ+, que tras décadas de ponerle el cuerpo a la discriminación, hicieron realidad lo que parecía imposible. Este proyecto viene a contribuir con ese objetivo.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: INSTITUYESE el 28 de junio como Día Municipal del Orgullo Lésbico Gay, bisexual, Travesi-Trans, Intersexual y Queer+ ( L.G.B.T.I.Q.+)


Artículo 2.º: El Ejecutivo Municipal, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación y actividades que garantizan y protegen los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.


Artículo 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-