Categoría el Ordenanzas – 2022

ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022 – NUEVA ZONIFICACIÓN POLO UNIVERSITARIO

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022
NUEVA ZONIFICACION POLO UNIVERSITARIO

VISTO:

Las Notas recibidas R.N°418/2020, R.N° 407/2022 referidas a un proyecto de urbanización conocido como POLO UNIVERSITARIO MERLO, donde los urbanizadores solicitan cambiar la zonificación del territorio y la Nota R.N°299/2021 de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana Arquitecta Gabriela González Rodio que emite opinión fundada favorable sobre la nueva zonificación para este Proyecto Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que se inicia el Expediente a través de la Nota recibida N°592-HCD-2019, de fecha 1 de octubre de 2019, presentada por la Rectora de la Universidad Nacional de los Comechingones, Mg. Agustina Rodríguez Saa, quien informa de la aceptación de una oferta irrevocable de donación de una fracción de terreno de no menos de 7 hectáreas del inmueble que identifica a fin de que la Universidad construya una determinada superficie mínima de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades en un plazo no mayor de 10 años.

Que mediante nota emitida N°294-UCD-2019, de fecha 17 de octubre de 2019, se le respondió dicha misiva, quedando a disposición este Concejo para brindar institucionalmente el apoyo al Proyecto en todas sus etapas.

Que mediante la nota recibida N°633-HCD-2019, ingresada  21 de octubre de 2019, el Ing. Agrimensor Mariano G. Báez M.P.315 del CASL, formaliza la solicitud de tratamiento de una serie de Planos de Mensura y División que tienen por objeto lograr la integración del futuro campus de la U.N.L.C, con una nueva urbanización dentro de la trama del ejido urbano.

Que según la Resolución N° 2065-HCD-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Deliberante AUTORIZA, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la Resolución, la aprobación del Proyecto de subdivisión y desprendimiento de una parcela destinada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, con sus avenidas de ingreso, respetando las Ordenanzas vigentes, presentado en croquis y confeccionado por el Ing. Agrimensor Mariano Báez M.P 315 del CASL, del inmueble donado a la U.N.L.C.

Que a través de la nota R.N°418/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, Arq. Gabriela González Rodio, ingresa un pedido formal de pre-factibilidad al proyecto de subdivisión adjuntando estudio urbanístico considerando el entorno a desarrollar con la Universidad proyectada a 50 años, mencionando en la misma, que la propuesta presentada realiza una lectura del territorio en capas, no solo analizando los aspectos naturales sino también los usos.

Que el futuro campus universitario generaría indefectiblemente un polo universitario que influye en gran medida en su entorno, generando la necesidad de actividades especiales, zonas comerciales y zonas de alojamiento estudiantil dependiendo satelitalmente de un núcleo histórico educativo.

Que resulta necesario planificar urbanísticamente el polo universitario y sus alrededores, definiendo factores urbanísticos y usos permitidos para zona satélite.

Que se crea una centralidad de gran poder, diferente a lo turístico y comercial existente hasta hoy en la Villa de Merlo, modificando indefectiblemente los parámetros necesarios para garantizar un crecimiento armónico y planificado.

Que se adjunta como ANEXO 2 de la presente Ordenanza el estudio urbanístico completo sobre las bases y necesidades de urbanización alrededor del campus universitario basado en tres ejes fundamentales: Sustentabilidad Ecológica, Económica y Cultural.

Que la oferta académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, traerá aparejado el interés de centenares de estudiantes de otras localidades y provincias que necesitaran indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con todos los servicios  necesarios para esta nueva demanda.

Que la Nota recibida N° 407/2022 aporta nueva documentación al expediente de la Universidad, siendo de interés destacar que se dona 27,10 hectáreas de Espacio Verde y 8,51 hectáreas de Plusvalor Inmobiliario que ingresaran al Banco de Tierras Municipal.

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación;

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREASE el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto por las Ordenanzas N°744-TO-2023 y  VIII-0520-2012, teniendo como objetivo primordial establecer indicadores urbanísticos en las zonas que a continuación se detallan.

ARTICULO 2°: CREASE Y MODIFIQUESE nuevas zonas Comerciales, Residenciales y Zona Universitaria: Zonas Residenciales; R2, RUM (residencial de uso mixto); Zona Comercial C12 y Zona Universitaria U.

ARTICULO 3°: ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los Planos de zonificación que se acompañan en ANEXO I, formando parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: SOLICITAR AL DEM, para que a través del Área que corresponda,  determine las Coordenadas GAUSS-KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto.

ARTICULO 5: INDICADORES URBANISTICOS:

5.1 ZONA RUM (Residencial de Uso Mixto)

A: USO

            DOMINANTE:              Residencial, Hotelería.

            COMPLEMENTARIO: Comercio minorista CM1, CM2, CM4 Y CM5,

                                                Talleres y manufactura TM4

                                                Servicios S1

                                                Esparcimiento b

            CONDICIONADO:       Comercio minorista CM3

B: DIMENSIONES:

             Superficie mínima de parcela:    3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)

             Dimensión de frente mínimo:      40 m /cuarenta metros)

 C: RETIROS

             De Frente:             10 m (diez metros)

             Bilateral:                  5m (cinco metros)

             De Fondo:               6m (seis metros)

D: INDICES:

             F.O.S           a) 0,40

                                  b) 0,10

                                  c) 0.50

             F.O.T            0,60

             O.E: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza,

                     estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.

             E.V: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados)

                     por plaza.

E: ALTURA MAXIMA

                     A.M.E:   10 m (diez metros)

F: TECHOS 

  1. Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

            material a utilizar.

            Horizontal: máximo 30%

            Inclinado:   mínimo  70%

  • Material: Libre- colores: rojo

G: CERCOS

  1. Murete de 0,40m ( cero metros con cuarenta centímetros) y/o cerco vivo de 1,60m (un metro con sesenta centímetros)
  2. De mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco,

H: MEDIANERAS

  1. Altura max.1,60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

.

5.2 ZONA U (Universitaria)

A: USO

            DOMINANTE:       Educación

            COMPLEMENTARIO: Cultura y Culto

B: DIMENSIONES:

             Superficie mínima de parcela:    20.000 m2 (veinte mil metros

                                                                 cuadrados)

             Dimensión de frente mínimo:      100 m (cien metros)

C: RETIROS

             De Frente:             10 m (diez metros)

D: INDICES:

             F.O.S           a) 0,40

                                  b) 0,20

                                  c) 0.40

             F.O.T            0,80

F: TECHOS 

  • Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

            material a utilizar.

            Horizontal: Sin especificar limite.

            Inclinado: Sin especificar limite

  • Material: Libre- colores: rojo

E: ALTURA MAXIMA

                     A.M.E:   12 m (doce metros)

ARTICULO 6° AGREGUESE en el artículo 3° de la Ordenanza N° VIII-0839-HCD-2018 “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”, la zona permitida RUM.

ART.7° DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.

ART.8°  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022 – RESERVORIOS DE AGUAS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022

“RESERVORIOS DE AGUAS DEL CIELO”

VISTO:

La crisis de falta de agua que se ha intensificado en los últimos tiempos y que ha generado que continuamente se haya tenido que declarar emergencia hídrica; y:

CONSIDERANDO:

Que, si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.-

Que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por los datos históricos del observatorio de la UNSL, para el mes de Junio se estima que serán superior a 700 milímetros, que es posible albergar/almacenar y proteger estos recursos.-

Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas/canales realizados en cemento o ser instaladas, con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en reservorios, pozos, cisternas, canales, cunetas, para luego ser utilizada esta reserva para épocas de sequías, riego, extinción de incendios, etc.-

Que el agua de lluvia no es apta para consumo humano, salvo su posterior potabilización.-

Que la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 – Código de Edificación, no contempla desde la presentación de los Planos de Obra este tipo de reservorios de aguas de lluvia y que a continuación se destacan los puntos a tener en cuenta para el correcto emplazamiento de reservorios de aguas de lluvia, contemplando lo citado en el punto “4.11.1.8. sobre DESAGÜES PLUVIALES”.-

Que, en tanto los puntos: “4.11.1.6.- TANQUES DE RESERVA DE AGUA”; “4.11.1.7.- ALJIBES” y “5.4.4.9.- SERVICIOS”, sin bien poseen semejanzas con el proyecto de reservorios de agua de lluvia, no están en los mismos contemplados este tipo de agua, sino que son abastecidos por reservas de agua de perforaciones realizadas en napas subterráneas y agua potabilizada (agua potable de red).-

Que a continuación se detallan los aspectos relevantes y concordantes a tener en cuenta para la correcta instalación de los reservorios de agua de luvia según el Código de Edificación de la Villa de Merlo:

3.8.1.3.          PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS EN AREAS SEMIURBANIZADAS

Para todo edificio situado fuera del radio servido por las redes de agua corriente y/o desagües cloacales futuras, las instalaciones domiciliarias deberán proyectarse conforme a la reglamentación vigente para conexiones de red, previendo su futura conexión a aquéllas, al producirse su extensión. Dichas instalaciones deberán desaguar a fosa séptica y pozo absorbente, y cumpliendo la capacidad de servicio que establece 3.8.1.2.

4.11.1.2.        POZO O PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA

Un pozo o perforación para captación de agua (en caso de ser esto posible) o almacenamiento distará no menos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio del predio y no menos de 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo negro o absorbente. Su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.-

4.11.1.6.        TANQUES DE RESERVA DE AGUA

Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre un muro divisorio o medianero, y su fondo se elevará no menos de 0,60 m. (sesenta centímetros) por sobre la cubierta del techo. En todo momento deberá garantizarse su impermeabilidad absoluta, y la calidad del agua contenida. Deberá presentar certificado de aprobación para su uso, extendido por O.S.N. o Coop. de Agua de Villa de Merlo.-

4.11.1.7.        ALJIBES

Se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.

b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.

c) Tengan paramentos impermeables.

d) Disten 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo absorbente.

4.11.1.8.        DESAGÜES PLUVIALES

Cualquier edificio y el terreno donde aquél se ubique será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas o terrazas, conduciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera o predios linderos.-

5.4.4.9.          SERVICIOS. El tratamiento de agua deberá ser por filtrado u otro sistema adecuado que asegure el control bacteriológico.-

            Que el Plan maestro integral de la gestión del agua Municipal de la Villa de Merlo, plantea delinear el abordaje integral estratégico del recurso para los próximos 20 (VEINTE) años.-

Que es su capítulo inicial sobre el Abordaje integral: punto “3”, “6.6”; en los puntos “1.1”, puntos “2.2”, “1.5” sobre infraestructura y en su capítulo “4” Educación nos plantea desafíos a toda la comunidad de manera concreta.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE la figura de “RESERVORIOS DE AGUA DE LLUVIA”.-

ARTICULO 2°:    Se establece la obligatoriedad desde el inicio del trámite del plano de obra, a implementar por el Profesional Matriculado el lugar de emplazamiento del reservorio.-

ARTICULO 3°:    SE DESIGNA Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Obras Privadas, quien deberá diseñar el reservorio de agua de lluvias según los mayores volúmenes de agua de los desagües pluviales y demás características que permitan el mejor aprovechamiento de estas aguas de lluvia.-

ARTICULO 4°:    VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de haber sido promulgada.-

ARTICULO 5°:    Convocar a la ciudadanía de la Villa de Merlo a adoptar y acompañar el uso de reservorios de agua de lluvia.-

ARTICULO 6°:    Para los ciudadanos que decidan incluir dentro de sus obras preexistentes el uso de los reservorios de aguas de lluvia, el DEM no cobrará ninguna tasa referida a la modificación del plano original con el fin de incentivar su adopción.-

ARTICULO 7°: AUTORIZAR al DEM a realizar campañas de concientización, difusión y adhesión a esta Ordenanza para las obras preexistentes.-

ARTICULO 8°: AUTORIZAR al DEM a afectar partidas presupuestarias a los fines de brindar beneficios en la TASAS Municipales a los ciudadanos que se acojan al Artículo 6° de esta Ordenanza, siempre que fuera necesario.-

ARTICULO 9°:    PROMOVER campañas de concientización, sobre el uso racional del agua, capacitaciones y difusión en todos los medios privados y oficiales.-

ARTICULO 10:   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-1088-C.D.-2022 – SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1038-C.D.-2022

SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN  DE RIESGOS

VISTO:

                        La Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, la Ordenanza  N° V-0051-HCD-1980(209) de creación de Defensa Civil y la Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 del Fondo de Emergencia y la necesidad de contar con una política pública integral y coordinada que conlleve a la reducción de las posibilidades de experimentar daños y pérdidas en la sociedad en general por la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, y:

CONSIDERANDO:

                        Que es necesaria adecuar la política pública de Defensa Civil, creada por la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980 (209) promulgada en el proceso militar,  a una nueva visión democrática de la Gestión Integral del Riesgo que fortalezca y optimize las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de las crisis y la recuperación posterior.

                        Que la Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, aporta como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. Que dicha norma tiene por objeto integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, CABA y Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

                       Que es necesario establecer una política Pública que planifique, prevea, mitigue y recupere de posibles catástrofes, estudiando el territorio y sus vulnerabilidades, como incendios, sismos, inundaciones, y deslizamientos, entre otros.-

                        Que la población civil debe ser partícipe de estas vulnerabilidades, y autoprotegerse y poder participar de un voluntariado organizado por el Municipio, de capacitaciones promoviendo la creación de Brigadas Civiles y también municipales sin fines de lucro.

                              Que los Directores Descentralizadores conocen su territorio y pueden ser eficaces colaboradores de estas políticas, para mapear los riesgos, evacuar a los pobladores si fuera necesario y Gestionar la contención sanitaria, si amerita.          

                                   Que este Concejo Deliberante cuenta con Ordenanzas como la Nº IX- 0645-HCD-2014 de Incendios y adhesión al Plan Provincial del Fuego, o la N° V-0051-HCD-1980 de organización de Defensa Civil.

                                 Que es necesario que se establezca en nuestra Ciudad un Programa Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil, cuyos objetivos se materializen en una articulación con distintos organismos públicos y privados, entidades académicas, Bomberos Voluntarios y la sociedad civil para la prevención de estos fenómenos naturales o antrópicos y su mitigación.

                                   Que el  Programa Municipal de Gestión del Riesgo y Protección Civil establecerá una RED Municipal del Riesgo que elaborará un Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia, para prevenir estos acontecimientos.

                                Que el Fondo de Emergencia creado por la Ordenanza N° VI-0915-HCD-2019, genera los fondos necesarios para su financiamiento.

Que por Nota N° 522-HCD-19 la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, avaló este proyecto de ordenanza considerándolo beneficioso para la comunidad.

                                   Que por Nota N°684-HCD-2019, la Universidad Nacional de los Comechingones consideró una excelente iniciativa el presente proyecto, y remitió un análisis y sugerencias formuladas por las cátedras de Riesgos Ambientales, Geografía y Urbanismo de la carrera Planificación y Ordenamiento Territorial de la Universidad. Dichos aportes se encuentran en los considerandos y el articulado de la presente.

                                   Que por Nota N°381-HCD-2020, la Universidad Nacional de los Comechingones nuevamente envía sus aportes al HCD, argumentando el interés en dicho proyecto por la importancia que éste tiene en relación al potencial de estudio que tiene nuestra zona en relación con los riesgos existentes.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I – OBJETIVOS

ARTICULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.287 de “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

ARTICULO 2°: CREASE el Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil de la Villa de Merlo, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los Organismos Gubernamentales y de la Sociedad Civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de los riesgos, la prevención, el manejo de la crisis y la recuperación.

ARTICULO 3°: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

ARTICULO 4°:  El Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá la función  de organizar en  territorio los planes y operaciones que se determinen para salvaguardar a la población civil, los Directores Descentralizadores ,dependerán del mismo en lo referente a temas del Área.

ARTICULO 5°: OBJETIVOS. Constituyen objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

  1. Determinar las políticas territoriales en el ámbito municipal sobre la gestión del riesgo para la prevención  y reducción de las catástrofes naturales y antrópicas.
  2. Establecer Planes y Programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
  4. Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
  5. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.
  6. Fijar los objetivos y orientación en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general.
  7. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a los riesgos a los que está expuesto el territorio de la Villa de Merlo, cuantificando las amenazas y vulnerabilidades latentes.
  8. Crear un Plan de Contingencia y Gestión en Emergencia que contenga el  conjunto de estrategias/programas de contingencia y los protocolos de acción en caso de desastres naturales o antrópicos.
  9. Realizar acciones centradas en la prevención ante desastres a través de la preparación de la población civil mediante el tratamiento de este tema por      medio de la educación formal y no formal, fortaleciendo así su resiliencia.

ARTICULO 6°: Los Directores Descentralizadores deberán tener en su territorio las siguientes herramientas:

  1. Mapa de Riesgo zonificado.
  2. Plano de Bocas de Incendio y estado de las mismas.
  3. Ubicación de lugar de evacuación según cada zona descentralizada. Articulando puesto sanitario en el mismo.
  4. Diagrama de actuación  ante la situación de emergencia establecido y pautado anteriormente.
  5. Coordinar las acciones y capacitación de Voluntarios de la sociedad civil que deseen colaborar promoviendo el Voluntariado Social sin fines de lucro.

ARTICULO 7°: DEFINICIONES. Los conceptos en materia de Gestión del Riesgo que se expresan en la presente Ordenanza, se encuentran definidos por la Ley N°27.287, Capítulo I, Artículo 2°.-

ARTICULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil  o dependencia que en el futuro la reemplace, será la encargada de aplicar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°: El Intendente/a  dispondrá:

  1. Crear Órganos de asesoramiento, ejecución y control para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil.
  2. Declarar el Estado de Emergencia.
  3. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de los esfuerzos.
  4. Administrar y disponer de los recursos económicos  del Fondo de Emergencia Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 como fuente de financiamiento necesario para llevar a cabo los fines de la presente Ordenanza.
  5. Aceptar donaciones, legados, servicios y bienes en comodato.
  6. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos en las zonas descentralizadas.
  7. Implementar campañas de sensibilización y educación a la comunidad
  8. Capacitar al personal jerárquico y funcionarios del gabinete municipal en la temática. En este punto el DEM, a través del Director de Programa Municipal deberá establecer un protocolo para cada dependencia municipal, de manera que quede consignado que tareas tienen que realizar ante una eventualidad
  9. Capacitar al personal municipal y a la población civil en la temática de la Gestión del Riesgo y la autoprotección.

CAPITULO II – DE LA RED MUNICIPAL DEL RIESGO

ARTICULO 10°: RED MUNICIPAL DEL RIESGO. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5° de la presente Ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente, la Red Municipal del Riesgo y de Protección Civil como órgano de asesoramiento y la Dirección del Programa de Gestión del riesgo y la Protección Civil como órgano de ejecución.

ARTICULO 11°: CONFORMACIÓN. La Red Municipal del Riesgo deberá estar conformada por:

  1. Intendente Municipal
  2. Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil
  3. Directores Descentralizadores
  4. Dos representantes titular y uno suplente, del Concejo Deliberante
  5. Representantes de Bomberos Voluntarios Villa de Merlo
  6. Representantes de la Policía de la Provincia de San Luis
  7. Representantes del Hospital Regional Madre Catalina

ARTICULO 12°: Integrará la Red Municipal de Riesgo en carácter de Consejo Consultivo la Universidad Nacional de los Comechingones; la Facultad de Turismo y Urbanismo dependiente de la UNSL, los Bomberos Voluntarios de Villa de Merlo y cualquier otro Organismo que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTICULO 13°: FUNCIONES DE LA RED.

La Red Municipal del Riesgo tendrá como funciones principales:

  1. Elaborar el Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia: Estudio del territorio, evaluación del riesgo, incendios, sismos, inundaciones, crisis y/o emergencias hídricas. Deslizamientos. Mapas de Riesgo.
  2. Planeamiento y organización de las brigadas civiles y/o municipales.
  3. Planes de evacuación y apoyo sanitario.
  4. Clasificación de Emergencias: Emergencia Mínima, Emergencia Parcial y Emergencia General.
  5. Contribuir con el aporte de información para la revisión y elaboración de ordenanzas relacionadas con el uso del suelo y la expansión urbana con fines de mitigar la presencia de riesgo.

ARTICULO 14°: PLAN DE CONTINGENCIAS Y GESTIÓN EN EMERGENCIA Es el 

    documento principal y constitutivo del Programa Municipal de Gestión del 

    Riesgo. El mismo deberá:

  1. Estudio del territorio, identificar, analizar y evaluar las amenazas, para prevenir medidas de seguridad en casos de sismos, incendios, inundaciones, deslizamientos. Mapas de riesgo. Alertas tempranas. Crisis y/o Emergencias Hídricas.
  2. Planeamiento y organización de las Brigadas civiles.
  3. Plan de Protección, Seguridad y Evacuación en Centros Educativos de los barrios descentralizados. 
  4. Trabajo de campo evaluando vulnerabilidades del territorio, archivo de catástrofes reiteradas.
  5. Dar difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y las técnicas de autoprotección de la población en general.
  6. Crear una Base de Datos que sirva de fuente de consulta sobre el tema.

CAPITULO III – GENERALIDADES

ARTICULO 15°: La Dirección  del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal.

ARTICULO 16°: Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ordenanza deberán ser imputados en la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17°: DEROGAR la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980(209)

ARTICULO 18°: Enviar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de San Luis, e invitarlos a adherir a la Ley N°27.287.

Art 19°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-1087-C.D.-2022 – REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2022

ORDENANZA N°X-1087-C.D.-2022

REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO

ÍNDICE

CAPÍTULO I. De las Sesiones Preparatorias y la designación de autoridades

CAPÍTULO II. De las Concejalías

CAPÍTULO III. De la Presidencia

CAPÍTULO IV. De las Secretarías y el Personal

CAPÍTULO V. De las Comisiones

CAPÍTULO VI.

A. Comisiones Transitorias

B. Comisiones Permanentes

C. Comisiones Especiales

D. Labor de Comisiones

CAPÍTULO VII. De las Sesiones en General

CAPÍTULO VIII. Del Orden de las Sesiones

CAPÍTULO IX. De la Preparación y Trámite de los Proyectos

CAPÍTULO X. De las Mociones

CAPÍTULO XI. Del Orden en el uso de la palabra

CAPÍTULO XII. De la Consideración de los Proyectos en Sesión

CAPÍTULO XIII. De las Interrupciones, de los llamados a cuestión y al orden

CAPÍTULO XIV. De las Votaciones

CAPÍTULO XV. De la Asistencia del Intendente

CAPÍTULO XVI. De la Banca Ciudadana

CAPÍTULO XVII. Disposiciones Generales

CAPÍTULO XVIII. De la Observancia y Reforma del Reglamento

CAPÍTULO XIX. Del Archivo de Expedientes

CAPITULO XX. Procedimientos administrativos previos a cada sesión

CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Y LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 1°: El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Preparatorias y resolverá en la última Sesión de cada período legislativo, la elección de Autoridades para el período siguiente y establecerá la fecha de inicio y finalización del mismo. Las autoridades del Concejo se compondrán por una Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente 1° y Vicepresidenta o Vicepresidente 2°. A los efectos de la elección de Presidencia y Vicepresidencia 1° y como principio general, deberá existir la paridad de género, salvo razones fundadas que indiquen lo contrario, lo que será resuelto por mayoría simple del Concejo Deliberante.-

Artículo 2º: La primer Sesión Preparatoria, será abierta por quien sea Presidenta o Presidente en ejercicio; en adelante Presidencia, siempre que no terminara su mandato como Concejala o Concejal; en adelante Concejalía. En caso contrario, por la Concejalía de mayor edad de los que continúen en su mandato, y en caso de impedimento quien le siga en ese orden. Habiendo número para formar quórum, de inmediato se pondrá a votación, sin debate, la elección de una Presidenta o Presidente Provisional, que deberá ser electo entre quienes estén en ejercicio. En este acto votará como Concejalía y tendrá voto de desempate.

Artículo 3º: Constituido el Concejo, se comunicará por nota la forma como queda integrado: al Departamento Ejecutivo Municipal, al Gobierno de la Provincia de San Luis, al Tribunal de Cuentas, al Juzgado de Faltas, al Juzgado de Paz, a los Bancos locales, a la Jefatura de Policía de la Provincia, a las Universidades Nacionales con sede en nuestra Villa de Merlo y a los medios de comunicación locales.

Artículo 4º: Incorporación: En la Sesión Preparatoria, siempre que corresponda la incorporación de cada Concejalía, el Concejo considerará los documentos remitidos por la Junta Electoral, los que serán examinados por una Comisión Especial de Poderes, integrada por Concejales de cada bloque que continúen en ejercicio designados por el Concejo, la que se expedirá en la misma Sesión en caso de no haber impugnaciones. En caso de haberlas deberá pronunciarse dentro de las 24 horas respecto a sí los electos reúnen las condiciones establecidas en la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5º: Las impugnaciones sólo pueden consistir: a) En la negación de alguno de los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia, o por impedimento físico o moral y/o ético sobreviniente. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de alguno de los requisitos constitucionales, o por impedimento físico o moral y/o ético, el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las Sesiones Ordinarias. Si se considera necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente. b) En la afirmación de irregularidad del proceso electoral respectivo. En este caso los impugnados se incorporarán directamente al Concejo Deliberante y gozarán de las mismas prerrogativas de los miembros en ejercicio hasta el pronunciamiento del Cuerpo. En caso de inhabilidad física o moral y/o ética se suspenderá la incorporación de las Concejalías electas, se correrá traslado al impugnado por un término no mayor de VEINTE (20) días, para su defensa, vencido este término, o en la primera Sesión Ordinaria resolverá el Cuerpo por DOS TERCIOS (2/3) de los sufragios de los miembros presentes su incorporación o no al Cuerpo.

Artículo 6º: Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por una Concejalía en ejercicio o electa.

Artículo 7º: El dictamen de la Comisión de Poderes, será votado en general y en particular. Las Concejalías cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio Diploma, pero sí sobre la validez de los demás.

Artículo 8º: Si resultare un Título rechazado, se estudiará el del Suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporación, teniendo en cuenta los artículos cuarto y quinto.

Artículo 9º: Una vez aceptados sus Títulos y en quórum legal, las Concejalías procederán a prestar sus respectivos juramentos de desempeñar legal, fiel y honradamente el cargo. Dicho juramento será tomado por la Presidencia Provisional, llamando a las Concejalías por orden alfabético.

Artículo 10º: Realizado el juramento establecido en el artículo anterior y en la misma Sesión, se procederá a elegir sus autoridades definitivas. La elección se hará por votación nominal y a pluralidad de votos.

Artículo 11º: Si por muerte, renuncia, ausencias u otra causa, no hubiera número suficiente de Concejalías electas para formar quórum legal, después de tres citaciones consecutivas, se procederá por minoría presente a dar cuenta de dicha situación de acefalía al Poder Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO II: DE LAS CONCEJALÍAS.

Artículo 12º: Las Concejalías tienen la obligación de asistir a todas las sesiones, reuniones de comisiones internas de trabajo, y/o Entes donde tenga representatividad institucional; desde el día en que fueren incorporados, y no podrán faltar durante el mes a más de una sesión o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejalía, sin previo aviso, con el debido permiso del Concejo Deliberante. Cuando la inasistencia comprenda más de tres sesiones y/o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejalía, será necesario permiso especial del Concejo Deliberante, que podrá acordarlo por simple mayoría, y que en ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.

Artículo 13º: La Concejalía que faltare a dos o más sesiones y/o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejalía, sin justificar causa alguna, o cuya justificación no sea aceptable a juicio del Concejo Deliberante, podrá ser amonestada o multada con sumas que en cada caso pueden llegar hasta el equivalente a una dieta, o ser destituido de su cargo y se enmarcará en un incumplimiento como funcionario público.

Artículo 14º: Es obligación de las Concejalías esperar hasta media hora después de la previamente fijada para comenzar cada sesión, o el tiempo que fije la minoría en cada caso, cuando por falta de quórum no sea posible dar comienzo a la sesión.

Artículo 15º: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los integrantes que componen el Cuerpo como titulares.

Ante la posible falta de quorum al momento de la votación, si una Concejalía estuviera presente en el edificio del concejo, pero no en su banca, se solicitará por secretaría la asistencia de la misma con plazo perentorio para emitir su voto, de lo contrario se dará por ausente y en caso de no haber quorum se solicitará el levantamiento de la sesión.

Artículo 16º: Las inasistencias por razones de salud, propias o de un familiar directo, deberán  ser justificadas con el correspondiente certificado médico; las que se originen por otros motivos, deberán ser notificadas a presidencia con una antelación de 24 horas, pudiendo ser justificadas sólo en cuestiones de capacitación, formación y/o representación delegada por el Concejo Deliberante, debiendo presentar constancia o certificado de asistencia al evento, que será puesto a consideración del Cuerpo el que justificará con la aprobación de la mayoría simple; caso contrario se descontará por cada inasistencia la treintava (1/30) parte de la dieta a percibir del mes en curso.

Cuando existieran enfermedades preexistentes debidamente justificadas con anterioridad, dentro del Periodo Legislativo, se notificará a la Presidencia sobre la imposibilidad de asistir a la reunión o sesión sin necesidad de más requisito que este.

Los fondos que se originen por lo dispuesto en este Artículo deberán ser imputados a una cuenta especial y ser destinados a Asociaciones o Entidades de bien público, las que deberán acreditar su existencia con la correspondiente Personería Jurídica y contar con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo.

Artículo 17º: Al acordar una licencia el Concejo Deliberante, establecerá si debe o no concederse con goce de dieta. Las licencias con goce de dieta no podrán exceder de dos meses ni de quince sesiones en el año, salvo casos especiales de enfermedad, o de fuerza mayor, que serán debidamente apreciados.

Artículo 18º: Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquella fuera excedida. Las licencias acordadas a una Concejalía caducan a sola presencia en el Recinto.

Artículo 19º: Las Concejalías que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que dure su ausencia, incluyendo la del mes en que se hubiesen ausentado.

CAPÍTULO III. DE LA PRESIDENCIA

Artículo 20º: La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente durarán en sus funciones un año, a contar del día 10 de Diciembre hasta la fecha que se fije como finalización del periodo legislativo.

Si vencido el término, no hubieran sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciera.

Artículo 21°: Atribuciones y deberes de la Presidencia:

A. Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a todas las reuniones que este deba celebrar.

B. Presidir las sesiones, en la que tendrá voz y voto, dirigiendo el debate con imparcialidad, impidiendo las cuestiones personales o improcedentes.

C. Hacer uso de la palabra, para lo cual deberá abandonar la Presidencia y cederla a la Vicepresidencia, según corresponda y ocupará su banca de Concejalía. Votará, en todos los casos, desde su sitial.

D. Decidir en los casos de paridad de los trámites puestos a consideración, en los cuales tendrá doble voto.

E. Llamar al Recinto de Sesiones a las Concejalías que se encuentren en las dependencias del Concejo: para votar, para dar comienzo a las reuniones o levantarlas según los casos.

F. Dirigir la tramitación de los asuntos entrados y señalar los que deban formar el Orden del Día, sin perjuicio de los casos especiales que resuelva el Concejo.

G. Dar cuenta en las sesiones, por intermedio de la Secretaría Legislativa, de los asuntos entrados destinando los mismos a las Comisiones respectivas.

H. Proponer votaciones y proclamar resultados.

I. Firmar las disposiciones, las comunicaciones y las Actas que apruebe el Concejo Deliberante, debiendo ser refrendadas por la Secretaría Legislativa.

J. Poner a disposición la documentación al Cuerpo para ser examinada por ellos sin salir del local del Concejo Deliberante, deberá también ser puesta a disposición del cuerpo en formato digital.

K. Recibir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante para ponerlas a conocimiento del mismo, pudiendo retener las que a su juicio sean inadmisibles, dando cuenta de su proceder; en estos casos, en la primera sesión que se lleve a cabo después de haber sido recibidas.

L. Proveer todo lo concerniente a la seguridad, orden y funcionamiento del Concejo, como asimismo disponer de sus dependencias.

M. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y/o dejar cesantes al personal del Concejo Deliberante, con arreglo a las Leyes y Ordenanzas vigentes y/o las que en un futuro se dicten, a excepción de la Secretaría Legislativa, la que solo podrá suspender dando aviso al Cuerpo que deberá pronunciarse al respecto en la primer sesión que se celebre.

Establecer que el personal de planta permanente que cumple tareas en el Concejo Deliberante no puede ser trasladado a otras áreas del Municipio. A no ser que específicamente la/el empleada/o así lo solicite y fundamente.

Deberá llamarse a concurso, toda vez que se deba incorporar personal a la planta permanente.

N. Disponer las partidas de gastos asignados al Concejo Deliberante.

Ñ. Ejercer las acciones por cobro de multas a las Concejalías.

O. Representar al Concejo Deliberante en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, con las demás autoridades y/o con terceros, como así también representar al Cuerpo en los actos y ceremonias oficiales, conjuntamente con las Concejalías designadas al efecto.

P. Hacer observar este reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones y las obligaciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente, en lo que a su juicio fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.

Q. Declarar levantada la Sesión o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de orden o procedimiento le indicare la conveniencia de hacerlo.

R. Solicitar al Departamento Ejecutivo los informes que estime convenientes respecto a cuestiones de su incumbencia.

S. La Vicepresidencia no tendrá más atribuciones que la de sustituir a la Presidencia cuando ésta se halle impedida o ausente, asumiendo las propias responsabilidades de esta. En todos los casos, la Vicepresidencia reemplazará por su orden a la Presidencia del Concejo. En caso de vacancia en la Presidencia o la Vicepresidencia, no será necesaria nueva elección, salvo que faltaren todas las autoridades del Concejo, en cuyo caso el Cuerpo resolverá por simple mayoría, respecto a la Concejalía que presidirá la reunión.

T. La designación de la Presidencia es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente a tal efecto.

U. Prorrogar las sesiones que deban desarrollarse en el ámbito del Concejo Deliberante, hasta el primer día hábil inmediato anterior o posterior, cuando por caso fortuito o razones de fuerza mayor resulte necesario la adopción de esta medida. El día fijado en la nueva convocatoria se tratarán el o los asuntos incluidos en el Orden del Día o Convocatoria anteriores, no pudiendo incluirse otros, salvo los expedientes pedidos para su tratamiento sobre tablas, cuando ello corresponda.

V. La Presidencia deberá realizar, antes de culminar con su mandato, un informe de gestión administrativa, económica y de las tareas que se hayan llevado adelante.

CAPÍTULO IV. DE LAS SECRETARÍAS Y EL PERSONAL

Artículo 22°: El Concejo Deliberante nombrará por mayoría de votos, una Secretaria Legislativa o Secretario Legislativo. Además, la Presidencia tendrá a cargo un mínimo de tres Secretarios/as Administrativos/as, mayores de edad, técnicos/as y que dependerán inmediatamente de ella. La Presidencia propondrá el personal que estime conveniente y necesario para llevar adelante las tareas, pudiendo ser estos con dedicación horaria exclusiva o bajo la figura de asesoramiento externo.

Artículo 23°: Serán deberes de la Secretaría Legislativa:

A. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.

B. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

C. Denunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos afirmativos y negativos.

D. Autorizar todos los documentos firmados por la Presidencia.

E. Estudiar detenidamente la versión obtenida de la sesión cualquiera sea el modo empleado (taquigráfica, grabada, audiovisual, etc.), debiendo corregir errores que pudieran deslizarse al redactar las Actas y organizar las publicaciones que deban hacerse por orden del Concejo o de la Presidencia del Cuerpo.

F. Distribuir y dirigir el trabajo del personal del Concejo y poner en conocimiento de la Presidencia cualquier falta que se cometiera.

G. Refrendar con su firma, en todos los casos, la de la Presidencia.

H. Durante el periodo de Sesiones Ordinarias, con 24 (veinticuatro) horas de antelación a la misma, pondrá a disposición vía digital de las Concejalías que integran el Cuerpo el Orden del Día de la Sesión correspondiente con los anexos correspondientes.

I. Desempeñar los trabajos que la Presidencia le encomiende y cumplir las órdenes que le imparta.

J. Tomar las mociones que formulen las Concejalías.

Artículo 24°: Secretaría Administrativa: Funcionamiento. Objetivos.

Funcionará con los siguientes departamentos de trabajo:

A) Mesa de Entradas / Salidas: Deberá dar ingreso y direccionará a las comisiones, previo dictamen del asesor legal, todo lo recibido a través de las diferentes vías. Cursará las invitaciones correspondientes que se deriven de las notas emitidas. Realizará el seguimiento y confirmación del recibido y/o presencia. Deberá mantener actualizado el archivo manual e informático.

B) Hacienda / Recursos Humanos: Confeccionará y elevará a la Presidencia el Presupuesto Anual por Programas antes del 30 de septiembre de cada año. Confeccionará los balances de manera trimestral. Deberá informar al área de Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal sobre cualquier situación que crea necesaria de los agentes de este cuerpo. Deberá realizar las compras necesarias para el buen funcionamiento de la Institución y ocuparse de la gestión de los pagos, con mandato previo de la Presidencia. Rendir cuentas mensualmente a la Presidencia. Realizará la conciliación bancaria de las entidades financieras. Mantendrá al día el inventario del Concejo Deliberante.

C) Legislativo: Acompañar el funcionamiento de cada una de las comisiones permanentes. Elaborar actas de reunión de comisión y/o con ciudadanos en cada una de ellas. Confeccionar los despachos de comisión encomendados. Llevar al día los expedientes de cada comisión de trabajo. Confeccionar el Orden del Día y elevarlo a cada Concejalía previa autorización de la Presidencia, con documentación soporte anexa. Redactar el Diario de la Sesión, que consistirá en un documento donde se haga un resumen de la sesión y que deberá adjuntarse al acta de la sesión en versión audiovisual y/o taquigráfica. Realizar las comunicaciones correspondientes dando a conocer las resoluciones que adopte el Concejo Deliberante.

D) Actas: Confeccionar en versión taquigráfica, grabada o audiovisual las actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias en tiempo y forma. Realizar la digitalización y guarda de todo archivo del Concejo Deliberante. Recopilará en forma ordenada, permanente y actualizada todas las Ordenanzas, códigos, reglamentos, Leyes y Decretos reglamentarios Nacionales y Provinciales, y disposiciones vigentes, que tengan relación con asuntos de competencia comunal, Decretos del Departamento Ejecutivo reglamentarios de Ordenanzas, y de procedimiento administrativo, dictámenes de la asesoría letrada, recopilando todo antecedente jurídico que contribuya a la formación del Digesto Municipal. Asimismo, ordenar mediante la utilización de sistema informático u otros idóneos, la confección de índices o métodos de búsqueda de individualización rápida de los mencionados textos para ponerlos a disposición de las Concejalías que deseen consultarlos.

E) Informática: Actualización permanente del sitio web oficial del Concejo Deliberante (www.codevillademerlo.com). Mantenimiento IT (Tecnologías de la Información) de la institución.

F) Prensa: Manejo de Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter), envío de Orden del Día y gacetillas a medios de prensa. Cobertura de eventos en los que las Concejalías asistan en representación institucional. Transmisiones de las sesiones mediante los canales oficiales del Concejo Deliberante.

Artículo 25°: El Diario de Sesión será de acceso público y deberá contener:

A. El nombre de las Concejalías presentes en la Sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin él, o con licencia.

B. La hora de apertura de la Sesión, lugar en que se hubiere celebrado y qué Concejalía estuvo a cargo de izar y arriar la Bandera.

C. Las observaciones y/o correcciones del acta anterior y aprobación.

D. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado.

E. El orden y forma de discusión de cada asunto con determinación de los Concejales que en ellos tomarán parte y los fundamentos principales que hubiesen aducido.

F. La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresarse con claridad.

G. La hora en que se levanta la Sesión y el Orden del Día para la siguiente.

Artículo 26°: La Presidencia podrá contratar personal a su cargo y bajo su responsabilidad a los fines de lograr los objetivos propuestos, los mismos no tendrán ninguna relación de dependencia con el Estado municipal, durando en sus cargos lo mismo que dure la Presidencia. Los gastos que insumen la contratación del personal, se realizará imputando las partidas presupuestarias al Concejo Deliberante.

La Presidencia podrá delegar en la Secretaría Legislativa, las facultades de Jefe de Personal, manteniendo él la superintendencia. El personal de todo el Concejo, únicamente recibirá instrucciones de quien presida el Cuerpo. Las demás Concejalías deberán realizar los requerimientos que necesiten, mediante la Presidencia.

CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES

A. COMISIONES TRANSITORIAS:

COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA

Artículo 27º: La Presidencia del Concejo Deliberante y las Presidencias de cada Bloque forman esta Comisión de coordinación legislativa, bajo la presidencia del primero.

Artículo 28º: Se reunirán un día antes de la sesión, durante el período de sesiones ordinarias, y fuera de ellas, cuando la Presidencia lo estime conveniente.

Artículo 29º: Será función de esta Comisión promover medidas prácticas para la agilización de los debates y mejor desenvolvimiento de las tareas legislativas.

B. COMISIONES PERMANENTES

Artículo 30º: El Concejo funcionará con dos comisiones de trabajo y, a su vez, cada una tendrá Subcomisiones. Las Comisiones serán integradas por la mitad de la cantidad de Concejalías del pleno del Cuerpo en cada una. La Presidencia del Concejo Deliberante participará como miembro en una de las dos Comisiones, aunque tendrá acceso a ambas y podrá tomar parte en las deliberaciones de la otra, con voz pero sin voto. Los miembros de cada Comisión durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de producirse una vacante, el Concejo designará reemplazante por el tiempo que faltare para completar el período.

Artículo 31º: Durante la primera sesión ordinaria de cada período legislativo el Concejo designará las Concejalías que deben componer las Comisiones Permanentes.

Artículo 32º: Habrá diez Subcomisiones de Trabajo que serán de carácter permanente, cuya denominación y distribución se indican a continuación:

  1. PLANEAMIENTO URBANO Y AMBIENTE

I. TRANSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS.

II. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, SEGURIDAD

III. SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA.

IV. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

V. DEFENSA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE

  • ECONOMÍA Y GOBIERNO

VI. PRESUPUESTO Y HACIENDA.

VII. LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO.

VIII. DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

IX.PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

X. POLÍTICAS DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Artículo 33º: Corresponde a la comisión de TRÁNSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS, entender en todo lo relacionado con el ordenamiento y señalización del tránsito, instalación de semáforos y construcción de refugios. Entenderá además en todo lo atinente a la organización del transporte público de pasajeros y la regulación de Transporte de Carga.

Artículo 34º: Corresponde a la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO intervenir en todo asunto atinente a obras de infraestructura, obras particulares, planes de vivienda, planeamiento, urbanismo, y todo otro asunto que tenga relación con estas materias. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con el fomento, divulgación y explotación de la actividad comercial e industrial del Municipio y los regímenes de radicación industrial que se instauran. También corresponde a esta Comisión, entender en lo concerniente a la prestación de Servicios (con excepción del transporte de pasajeros y carga) y el ordenamiento del tránsito.

Artículo 35º: Corresponde a la Comisión de SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA intervenir en todo asunto relacionado con la salud de la población, comprendida en ella las etapas preventivas, asistenciales y curativas que emanen de las políticas de salud instrumentadas desde el Municipio. Intervendrá en los asuntos que tengan por objeto la limpieza general del Municipio, condiciones de salubridad del mismo, erradicación de epidemias, y en general sobre todo asunto relacionado con la Higiene Pública. También corresponde a esta Comisión intervenir en todo asunto relacionado con la asistencia a la familia, discapacitados, problemas de minoridad y ancianidad; y en general en todo aquello relacionado con el bienestar de la comunidad. Intervendrá asimismo en todo asunto relacionado con las Entidades de Bien Público, así como también respecto a la venta, exposición o circulación de publicaciones y/o cualquier otro medio escrito o radial que atente contra la moral pública.

Artículo 36º: Corresponde a la Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, entender en todo asunto relacionado con guarderías, jardines de infantes, escuelas de capacitación, escuelas municipales y de promoción de empleo. Intervendrá en la elaboración y/u organización de actividades deportivas y recreativas, así como también en la elaboración de planes de estudio para escuelas Municipales. Intervendrá en el otorgamiento de becas; en todo lo relacionado con espectáculos al aire libre o en locales cerrados, ya sea en la actividad teatral o coral; y en la creación de bibliotecas públicas.

Artículo 37º: Corresponde a la Comisión de DEFENSA CIVIL, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre toda cuestión relacionada con la seguridad general y la defensa civil.. Asimismo, intervendrá en aquellos asuntos relacionados con la ecología y la preservación del medio ambiente. Todo ello compatibilizando la legislación comunal con las normas provinciales y nacionales que rigen en la materia.

Artículo 38º: Corresponde a la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA dictaminar sobre todo asunto relativo a la administración de los bienes Municipales, a la percepción de la renta, a la recaudación de los impuestos y tasas y a la más útil aplicación de los fondos Municipales. Intervendrá con su estudio y dictamen en la sanción del cálculo de recursos y presupuesto de gastos, ajustando su proceder a las disposiciones de toda norma nacional y/o provincial. Dictaminará también en el examen de las cuentas de la administración Municipal, proponiendo para la consideración las cuentas de inversión y balances del Departamento Ejecutivo Municipal, intervendrá con su asesoramiento en la contratación de empréstitos. La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos realmente disponibles.

Artículo 39º: Corresponde a la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO, dictaminar sobre todo asunto referido a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad. Interviene también en cuestiones relativas a las elecciones comunales y sobre las impugnaciones que hubiere a las Concejalías diplomadas por la Junta Electoral. Dictamina sobre los contratos de la Municipalidad con particulares, Sociedades, empresas o poderes públicos y peticiona por toda mala aplicación de Ordenanzas o impuestos. Es de su incumbencia todo asunto en que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo y otras autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales, como así también todo Proyecto que pueda afectar asuntos Constitucionales o Leyes Provinciales; los acuerdos y peticiones que no estén expresamente confiados a otra comisión; y lo relativo al Régimen Municipal. Por otra parte, dictamina sobre todo proyecto de reforma parcial o total del reglamento interno del Concejo Deliberante.

Artículo 40º: Corresponde a la Comisión de DERECHOS HUMANOS, intervenir en todo asunto relacionado con los derechos individuales de las personas, y/o actos de discriminación en razón de la edad, el sexo, la religión, la ideología política, etc.; que sean denunciados ante este Concejo Deliberante, y se encuentren dentro de la jurisdicción de la Villa de Merlo; y dictaminar en función de las normas vigentes a este respecto, haciendo públicos los mismos, deberá elevarlos al organismo Municipal, Provincial o Nacional que correspondiere, a los efectos de tomar conocimiento, intervención, continuación del trámite, hasta la resolución del problema planteado. Asimismo, podrá asesorar, conforme a la legislación vigente, los tratados y pactos que en esta materia rigen, sin perjuicio de la derivación del asunto al organismo competente; a toda persona y/o institución que lo solicitare.

Artículo 41º: Corresponde a la Comisión PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, intervenir en todos los asuntos relacionados con los derechos y/o actos de las personas discapacitadas, dictaminar en función de las normas vigentes respecto a este. Dará conocimiento a los organismos municipales, provinciales y/o nacionales a efectos de darles intervención, continuación del trámite, hasta la solución del problema planteado. Asimismo, podrá asesorar conforme la legislación vigente sin perjuicio de la derivación al organismo competente a toda persona y/o institución que lo solicite.

Artículo 42º: Corresponde a la Comisión de POLÍTICAS DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, le corresponde a esta entender todo asunto relativo a la protección integral para la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones, tanto sean públicos como privados, y toda cuestión tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato hacia las distintas identidades de género.

Artículo 43º: Si hubiere duda acerca de la Subcomisión a que corresponda el estudio de un asunto, el Concejo lo resolverá oportunamente. Cuando el tema se encuentre bajo jurisdicción de dos o más Subcomisiones, éstas se expedirán conjuntamente; o bien, luego de ser tratado por una de ellas, ésta lo girará directamente a la otra que corresponda.

C. COMISIONES ESPECIALES

Artículo 44º: Cuando el Concejo resuelva constituir Comisiones especiales para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, la Presidencia del Concejo las convocará para su constitución. Una vez integradas quedará a cargo del Presidente de cada una de estas Comisiones, su posterior funcionamiento. A este fin puede asistir el Presidente del Concejo con voz pero sin voto.

D. LABOR DE COMISIONES

Artículo 45º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros y se instalarán inmediatamente después de nombradas, procediendo a elegir de su seno Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, designaciones que se harán conocer al pleno del Concejo de inmediato.

Artículo 46º: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por este reglamento, cuando la mayoría de miembros de cualquier Comisión interna rehusare ejercer sus funciones o estuviera impedido de hacerlo, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, a fin de que el Cuerpo  resuelva lo que estime pertinente respecto de los integrantes y del futuro funcionamiento de la Comisión o Subcomisión.

Artículo 47º: Las Comisiones permanentes deberán reunirse al menos una vez previo a cada sesión y labrarán Acta de los asuntos tratados en cada una de las reuniones. Podrán dictaminar emitiendo despachos unánimes, de mayoría o por minoría. A las mismas podrán asistir las Concejalías que no sean miembros, los que tendrán voz pero no voto.

A las reuniones de Comisión podrán asistir personas ajenas al Concejo, que por resolución especial del mismo se acuerde invitar para ser oídos sobre el asunto que se considere. En ella, la discusión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que se discutan.

Artículo 48º: La minoría o minorías de toda Comisión, tienen derecho a presentar por separado su dictamen en disidencia. Dicho dictamen será dado a conocer al Concejo simultáneamente con el de la mayoría, y considerado después; la minoría podrá designar también a un miembro para que amplíe el informe. No podrá haber despacho de minoría, si no hay uno por mayoría.

Artículo 49º: La Concejalía autora del Proyecto, que será considerada la primera firmante del mismo, tendrá derecho a ser escuchada por la Comisión que tiene a su cargo su estudio, la que a su vez puede citarla para que amplíe los fundamentos o realice aclaraciones relacionadas al Proyecto en cuestión. Las Comisiones, una vez despachado un asunto, lo elevarán a la Presidencia del Concejo, quien dispondrá su inclusión en el Orden del Día de la sesión que corresponda, para consideración del Cuerpo.

Artículo 50º: Los Proyectos que el Concejo no los hubiere considerado, obraran en su respectiva Comisión, salvo en caso de haberse producido su caducidad, la que ocurrirá de pleno derecho transcurrido el plazo de dos años desde su presentación.

Artículo 51º: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Concejo, y este podrá disponer la inmediata inclusión de los asuntos en cuestión en el Orden del Día, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 52º: Los expedientes que el Concejo destina al estudio de las Comisiones, estarán a disposición de las mismas en Secretaría, en carpetas destinadas a tal objeto.

CAPÍTULO VII

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 53º: Los días y horarios de sesión que el Concejo establezca podrán modificarse en cualquier tiempo o sesión, por resolución de la Presidencia con anuencia de la mayoría de sus miembros dandose a conocer a través de una circular.

Artículo 54º: El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

1º Preparatorias: Es la sesión previa a la asunción de las nuevas conformaciones.

2º Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus sesiones ordinarias el 1º de marzo de cada año y el período legislativo culminará el 10 de diciembre.

3º De prórroga: El Concejo por mayoría simple podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un término de treinta (30) días.

4º Especiales: Las que determine el Cuerpo por mayoría simple dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga.

5º Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

6° Virtuales: el Concejo podrá realizar sesiones mediante la utilización de un sistema virtual, cuando por situaciones que afecten de forma grave el funcionamiento institucional, emergencia sanitaria o catástrofes naturales, no resultare posible o se dificulte reunir en forma física a las Concejalías. La misma deberá ser convocada por la Presidencia con acuerdo alcanzado por la Comisión de Labor Parlamentaria. A los fines de su realización se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de Concejalías en el debate de forma simultánea y en tiempo real, que les permita el uso de la palabra y la emisión de su voto. Por Secretaría se deberá verificar y certificar el quórum y la voluntad de cada una de las Concejalías al momento de la votación. La Sesión deberá ser registrada en soporte digital sin perjuicio de la posterior transcripción fiel mediante Acta respectiva.

Artículo 55º: Las sesiones serán públicas, pero se le podrá conferir el carácter de secretas por voto de la mayoría del total de los miembros del Concejo. Declarándose secretas las reuniones, solo podrán permanecer en el recinto las Concejalías, el Intendente Municipal, si así lo solicitare, y la Secretaría Legislativa del Concejo. Después de iniciada la misma, el Concejo podrá convertirla en pública si así lo resuelve por el voto de la mayoría del total de sus miembros. El acta de las sesiones secretas podrá redactarse en el libro de Actas del Concejo o en un libro destinado especialmente a ese objeto, a criterio de la Presidencia.

Artículo 56º: La Presidencia del Cuerpo en funciones está facultada para disponer las condiciones de acceso del público a las sesiones, pudiendo desalojar de las cercanías a quienes busquen interrumpir el normal funcionamiento del Cuerpo con expresiones, murmullos o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podrá igualmente, ordenar el desalojo total de las instalaciones cuando a su juicio así lo requiera el mantenimiento del orden, o tan pronto como una sesión pública se convierta en secreta por la naturaleza de los asuntos que deba considerar.

Artículo 57º: En la convocatoria a sesiones extraordinarias se especificará el día y la hora en que ha de celebrarse la sesión, como así también la índole de los asuntos a tratar, debiendo hacerse las citaciones notificando a cada Concejalía en su domicilio electrónico oficial, otorgado por el Concejo Deliberante, con una anticipación no menor a las cuarenta y ocho horas.

Artículo 57º: Tratándose de asuntos relacionados con la suspensión preventiva o destitución, tanto del Intendente y/o de las Concejalías, se ajustará al procedimiento dispuesto en las Leyes Vigentes.

Artículo 58º: Las Concejalías que concurran a las sesiones deberán firmar, al entrar al recinto, un libro de asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario no se lograse quórum, la Presidencia ordenará el cierre del Libro de asistencia, quedando sin efecto la sesión, siempre que, en cada caso, la minoría no resuelva prolongar el tiempo de espera, como máximo por media hora más. Transcurrido ese tiempo, la Presidencia sin más trámite dará por levantada la sesión.

CAPÍTULO VIII. DEL ORDEN DE LAS SESIONES

Artículo 59º: La Presidencia dará principio a la sesión ni bien exista quórum, indicando el número de Concejalías presentes. Quienes lleguen después firmarán el Libro de asistencia al entrar a la sesión, dejando constancia en el mismo de la hora en que lo hacen.

Artículo 60º: Abierta la sesión, se procederá en el siguiente orden:

A. Se hará el izamiento de la bandera nacional a cargo de una Concejalía, el que se irá turnando sesión tras sesión por orden alfabético.

B. A solicitud de alguna Concejalía, se podrán incorporar temas tratados en la Banca Ciudadana en el Orden del Día. Una vez incorporado, el tema podrá tener el siguiente tratamiento:   

B.1. Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-

B.2 Girado a la/s Comisión/es que corresponda/n a solicitud de uno o más Concejalías y por aprobación de la mayoría.

C. Se pondrá a consideración el Acta en formato escrito y/o audiovisual de la sesión anterior, firmando el Diario de la Sesión la Secretaría Legislativa conjuntamente con la Presidencia.

D. Se harán los homenajes, a cuyo efecto cada Bloque designará, en caso de solicitar la palabra, un orador, quien dispondrá de tres minutos como máximo.

E. La Presidencia anunciará, uno a uno, los Despachos de Comisiones y los pondrá en consideración del cuerpo, acto seguido se pasará a considerar el resto del Orden del Día. La Secretaria les dará lectura y asistirá en todo momento a la Presidencia.

F. Por Presidencia se procederá a poner a consideración las comunicaciones oficiales recibidas, los informes del Departamento Ejecutivo, las Peticiones o asuntos particulares y los Proyectos presentados, en ese orden. Los asuntos entrados, a medida que se vayan enunciando, la Presidencia sugerirá junto a la Secretaría Legislativa el pase a las respectivas Comisiones y Subcomisiones.

G. Consultas o pedidos de preferencia, por parte de las Concejalías, siempre que no impliquen una resolución o sanción del Concejo.

H. Informe oral y/o escrito por parte de las Concejalías respecto a lo tratado en los Entes donde tengan representatividad institucional.

I. Arrio de la enseña Patria.

Artículo 61º: Durante la discusión del Orden del Día, no podrá ser introducido ni tratado ningún asunto no incluido en él, excepto cuando por la urgencia o importancia del tema y con el voto de la mayoría de los presentes, se dictamine incorporarlo.

Artículo 62º: Las sesiones no tendrán duración determinada y concluirán por resolución del Concejo, previa moción de orden, o por haberse agotado el Orden del Día.

Artículo 63º: Mientras dure una sesión, ninguna Concejalía podrá retirarse del recinto sin consentimiento de la Presidencia.

CAPÍTULO IX . DE LA PREPARACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS

Artículo 64º: Los Proyectos que presenten las Concejalías tendrán la siguiente forma:

A. De Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general. Con su aprobación, deberá incluirse en el código que corresponda del Digesto Vigente.

B. De Decreto: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, la resolución de expedientes y en general toda disposición imperativa que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal.

C. De Resolución: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

D. De Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, comunicar, pedir o exponer algo. No debe tener carácter imperativo.

E. De Homenaje: cuando el objeto principal de la iniciativa, sea rendir homenaje a una persona o institución.

Todo Proyecto deberá expresar sus fundamentos por escrito, y será firmado por su autor o autores.

Artículo 65º: Todo Proyecto presentado estará en Secretaría a disposición de las Concejalías y la Intendencia Municipal, quienes no podrán retirar la documentación del Concejo, salvo las copias en formato digital.

Artículo 66º: Los Proyectos y los despachos de comisión, una vez presentados, no podrán ser retirados por su autor o la Comisión respectiva, sino mediante resolución especial del Concejo aprobada por la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 67º: Los proyectos deberán ser ingresados al correo electrónico institucional del Concejo, desde la casilla institucional de la Concejalía, por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión fijada, en caso contrario no tendrán ingreso en la sesión de la fecha y pasarán a la subsiguiente que realice el Cuerpo. No se admitirán otras formas de ingreso. La Secretaría llevará un libro especial, que tendrá a disposición de las Concejalías donde especificará día y hora de recibo, destino y tramitación de los proyectos.

CAPÍTULO X. DE LAS MOCIONES

Artículo 68º: Toda proposición hecha por una Concejalía desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.

Artículo 69º: Es moción de Orden, toda proposición que tenga por objeto:

A. Levantar la sesión;

B. Pasar a cuarto intermedio;

C. Cerrar el debate;

D. Pasar al Orden del Día;

E. Tratar una cuestión de privilegio;

F. Rectificar la votación;

G. Aplazar consideración de un asunto que está en discusión, o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;

H. Enviar un asunto, o que este vuelva a Comisión;

I. Constituir el Concejo en Comisión;

J. Declarar el Concejo en sesión permanente.

Artículo 70º: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido.

Artículo 71º: Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación por el Presidente, sin discusión. Las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejalía hablar sobre ella más de una vez y por el lapso de dos minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

Artículo 72º: Es moción de preferencia, toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Si la sesión fuera levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la siguiente sesión con prelación a todo otro asunto.

Artículo 73º: Si el asunto tiene despacho de Comisión, se requerirá mayoría de los votos de las Concejalías presentes, para que prospere la moción de preferencia.

Artículo 74º: Las mociones de preferencia podrán ser fundadas en un lapso que no excederá los tres minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.

Artículo 75º: Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar, en la misma sesión un asunto tenga o no despacho de comisión.

Artículo 76º: Las mociones sobre tablas requerirán para su aprobación la mayoría de votos de las Concejalías presentes y podrán ser fundadas en un lapso que no excederá los tres minutos, se discutirán brevemente y se votarán de inmediato. Solamente se podrán referir a la razón de urgencia.

Artículo 77º: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.

Artículo 78º: Estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la sesión en que queda terminado, y requerirán para su aceptación los dos tercios de votos de las Concejalías presentes, no pudiendo, en ningún caso, repetirse.

Artículo 79º: Quien ejecute una moción de reconsideración deberá informar al Concejo las razones que la motivan, en un lapso que no podrá exceder de cinco minutos, se discutirán brevemente y se votarán de inmediato.

Artículo 80º: No podrá tratarse un proyecto, cualquiera fuere su naturaleza, que haya sido desechado en el mismo año legislativo.

Artículo 81º: Todo proyecto o asunto, que no tenga sanción definitiva en el periodo de sesiones en que se presente, o en el siguiente será pasado al archivo. El mismo plazo y destino tendrán las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos particulares y los mensajes o proyectos del Poder Ejecutivo. La Presidencia, al comenzar anualmente el periodo de sesiones, dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo, debiendo publicarse la nómina de los mismos.

Artículo 82º: Los Proyectos de ordenanza que hubieren resultado aprobados, serán comunicados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo, a los efectos de su promulgación y publicación. Los Proyectos de Decreto, de Resolución, de Comunicación y/o de Homenaje, Solicitud de informes, se comunicarán dentro del mismo plazo a quien corresponda.

CAPÍTULO XI. DEL ORDEN EN EL USO DE LA PALABRA

Artículo 83º: El uso de la palabra será concedido por la Presidencia en el siguiente orden:

A. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, quien dispondrá de no más de diez minutos a ese efecto. Además tendrá derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones; y podrá hablar en último término en caso de discrepancia entre el autor o la autora del Proyecto, las Comisiones y las Concejalías.

B. Al miembro informante de la o las minorías de la Comisión, si existiera despacho en disidencia, quien dispondrá al efecto, de no más de diez minutos.

C. Al autor o autora del Proyecto en discusión, quien podrá hacer uso de la palabra, por un término máximo de cinco minutos.

D. A las demás Concejalías en el orden en que lo hayan solicitado, quienes no podrán expedirse por más de tres minutos.

E. A la Intendencia Municipal, si lo solicitara.

El Concejo, a solicitud del interesado podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo.

Siempre podrá pedirse el uso de la palabra para rectificar aseveraciones equivocadas, que se hagan sobre las opiniones vertidas en el debate por su autor.

Artículo 84º: El que esté en uso de la palabra se dirigirá invariablemente a la Presidencia o a las Concejalías en general, y deberá referirse siempre a la cuestión en debate, siendo absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.

Artículo 85º: No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos.

Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo no resuelva en contrario.

CAPÍTULO XII. DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 86º: Todo Proyecto, a solicitud de una Concejalía y aprobada por mayoría, que contenga varios artículos o capítulos, se discutirá primero en general, teniendo por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en su conjunto; y luego en particular, teniendo por objeto el estudio sobre los distintos artículos o períodos del asunto que se trate, debiendo recaer votación sobre cada uno de ellos.

Artículo 87º: Suficientemente discutido en general un asunto, a indicación de la Presidencia o a moción de cualquier Concejalía, se cerrará el debate y se votará. Si el resultado es favorable, se pasará a tratarlo en particular; en caso contrario, se dará por terminada toda discusión a ese respecto.

Artículo 88º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, debiendo votarse sucesivamente cada uno de ellos. Dicha discusión deberá concretarse exclusivamente al punto que se está tratando.

Artículo 89º: Durante la consideración en particular de un Proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

CAPÍTULO XIII. DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMADOS A CUESTIÓN Y AL ORDEN

Artículo 90º: Ninguna Concejalía podrá ser interrumpida mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento de quien tenga el uso de la palabra.

Artículo 91º: Solo la Presidencia, por sí o a petición de cualquier Concejalía podrá interrumpir al orador para llamar al orden o a la cuestión, cuando falte a él o se salga de ella. En caso de reclamación de una de las partes se resolverá inmediatamente, sin discusión, mediante votación.

Artículo 92º: Una Concejalía falta al orden cuando hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas, y en general cuando viola las resoluciones del presente reglamento.

Artículo 93º: Se dejará constancia en Acta de los llamados al orden hacia las Concejalías. En caso que a la Concejalía se la llame al orden en más de una oportunidad o cuando incurriera en faltas más graves que las previstas en los Artículos precedentes, la Presidencia propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión, la sanción adecuada, que no será menos que la suspensión por la Sesión, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

CAPÍTULO XIV. DE LAS VOTACIONES

Artículo 94º: Todas las Concejalías y la Presidencia tienen voz y voto.

Artículo 95º: Las votaciones serán nominales y por signos.

Las nominales serán hechas a viva voz por invitación de la Presidencia.

Las segundas, consistirán en levantar la mano para expresar la afirmativa.

Artículo 96º: Solamente serán votadas en forma nominal, todas las cuestiones o asuntos que expresamente determine la Ordenanza. Las demás votaciones se harán por signos. No obstante, a moción de una Concejalía, el Concejo podrá resolver por mayoría de los votos presentes, que en el asunto en cuestión la votación sea nominal, aun cuando el presente reglamento u Ordenanza no establezca este requisito expresamente.

Artículo 97º: En las votaciones nominales se dejará constancia en Acta de los nombres de los sufragantes, con expresión de sus respectivos votos. La Presidencia invitará a votar a las Concejalías teniendo en cuenta el orden alfabético del primero de sus apellidos, o simplemente, empezando por la derecha de la Presidencia, indistintamente.

Artículo 98º: Toda votación será por la afirmativa o por la negativa y se circunscribirá a un solo y determinado asunto. Si éste tuviese varios puntos o ideas separables, podrá votarse por partes, a pedido de cualquier Concejalía, y por voto en este sentido de la mayoría presente.

Artículo 99º: En todos los casos, la Presidencia pondrá a votación el asunto en discusión, después de cerrado el debate o cuando no hubiese ninguna Concejalía que desee hacer uso de la palabra.

Artículo 100º: Las resoluciones del Concejo deberán constar en el libro de Actas, para ser válidas y sancionadas de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 101º: Ninguna Concejalía podrá abstenerse de votar sin permiso del Cuerpo; o protestar contra las resoluciones tomadas legal o reglamentariamente, pero tendrá derecho a dejar constancia en forma sucinta de los fundamentos de su posición.

Artículo 102º: En caso de dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejalía podrá pedir rectificación por única vez, la que se practicará con las Concejalías presentes en la votación anterior aunque ésta se haya realizado en forma nominal, si existen razones debidamente fundadas.

CAPÍTULO XV. DE LA ASISTENCIA DE LA INTENDENCIA

Artículo 103º: La Intendencia y los titulares de las distintas Secretarías, podrán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, tendrán voz pero no voto, pudiendo evacuar cualquier informe que el Concejo le requiera.

Artículo 104º: El Concejo podrá acordar previa citación al Intendente y sus Secretarios para solicitarles informes sobre cualquier asunto en estudio o discusión, fijando para el primer caso el día en que aquellos habrán de darse, siempre con anticipación de por lo menos 24 horas y solicitando concurrencia inmediata para el segundo caso.-

Artículo 105º: Para el caso de citación para producir informes verbales, el Presidente informará a los funcionarios citados el motivo de la citación y les concederá de inmediato la palabra.-

Artículo 106º: El Concejal interpelante y los funcionarios interpelados, podrán usar la palabra sin limitación de tiempo y cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes. Los demás concejales podrán usar de la palabra y por un tiempo no mayor de veinte minutos.-

Artículo 107º: Los Concejales contemplados en el último párrafo del artículo anterior podrán usar nuevamente de la palabra pero únicamente para aclaraciones respecto a sus manifestaciones anteriores y en ningún caso por más de cinco minutos.-

CAPÍTULO XVI. DE LA BANCA CIUDADANA. DE LA DEFINICIÓN

Artículo 108º: La Banca Ciudadana es un mecanismo que promueve la participación de la ciudadanía y está destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas, siempre que el tema en cuestión sea de interés comunal y se encuentre en consonancia con todo lo concerniente a este Cuerpo.

DE LOS SUJETOS

Artículo 109º: Podrán participar de la Banca Ciudadana:

A. Los vecinos y vecinas con domicilio en la Villa de Merlo mayores de dieciséis (16) años.

B. Las Instituciones, organizaciones, entidades intermedias y/o ONGs residentes en la Villa de Merlo, a través de sus representantes.

DEL LUGAR

Artículo 110º: El Recinto de Sesiones del Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca Ciudadana. Al igual que las sesiones Ordinarias y/o Especiales, deberá transmitirse por canales digitales.

DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS

Artículo 111º: Los/as interesados/as en acceder a la Banca Ciudadana deberán realizar la solicitud a través de la Secretaría del Concejo Deliberante y completar el formulario preimpreso y numerado dispuesto para tal fin. También podrán hacer la solicitud mediante un formulario digital habilitado a tal fin mediante la Página Oficial del Concejo Deliberante. Una vez terminada la inscripción, el formulario será incluido en el Registro de Solicitudes, que será público.

Artículo 112º: Cuando las solicitudes de más de una persona, institución, organización, entidad intermedia u ONG se refieran a un mismo tema, se podrá invitar a los expositores que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste o realizar una nueva que contemple los aspectos del conjunto, haciéndolo constar en el momento de la intervención. En caso de no llegar a un acuerdo, podrán exponer todos los interesados, respetándose los tiempos que se establezcan en el presente.

DE LOS EXPOSITORES

Artículo 113º: Los expositores, hasta 3 por solicitud, harán uso de la Banca Ciudadana antes del inicio de cada Sesión Ordinaria dando su nombre completo antes de comenzar su alocución. Se aceptarán hasta 2 (dos) expositores por Sesión y por distintas solicitudes. Cada uno hará uso de la palabra hasta un máximo de 30 (treinta) minutos.

Artículo 114º: Cada expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo asignado y sin interrupciones. Al finalizar la exposición cualquiera de los miembros del Cuerpo podrá solicitar al expositor mayores precisiones y/o aclaraciones si hubiera alguna duda sobre lo expuesto.

Artículo 115º: La Presidencia del Concejo o a pedido de una Concejalía podrá solicitar al cuerpo o autorizar una prórroga en el tiempo de exposición de 10 minutos más, si hubiera algún pedido de aclaración y/o si lo considerara necesario. Asimismo, la Presidencia deberá marcar la finalización del tiempo asignado así como señalar si se produce alguna desviación del tema de referencia; en caso de que el orador se aparte de la cuestión y/o se manifestara de manera agraviante y/o infringiere las disposiciones del presente podrá declarar finalizada la exposición.

Artículo 116º: Las exposiciones efectuadas a través de la Banca Ciudadana se registrarán en una versión audiovisual específica y exclusiva para tal fin que será conservada en la Secretaría del Concejo Deliberante para su consulta.

DEL TURNO DE ACCESO

Artículo 117º: El turno de acceso será el que surja del Registro de solicitudes, y la Secretaría del Concejo lo comunicará al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días previos a la fecha de la Sesión Ordinaria.

CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 119º: El Personal del Concejo, además de las horas de trabajo administrativo que fije la Presidencia, debe ocupar sus puestos durante las sesiones, y concurrir cuando se le ordene mientras estén en funciones las Comisiones internas.

Artículo 120º: Las Sesiones Ordinarias y Especiales son de carácter público y deben ser transmitidas, en la medida de lo posible en simultáneo a su realización, mediante canales digitales que permitan verla en diferido.

Artículo 121º: Las Concejalías, la Presidencia y la Secretaria Legislativa deberán suscribir mediante firma digital, toda documentación ingresada al Concejo y/o que deba darse a conocer.

CAPÍTULO XVIII. DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 122º: Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar a la Presidencia la observancia del presente reglamento, si a su juicio, faltare a sus disposiciones. Si la Presidencia alegara no haber incurrido en infracción, corresponderá al Concejo sin discusión y mediante votación, pronunciarse sobre el particular.

Artículo 123º: Toda Concejalía puede reclamar a la Presidencia que se haga una observación a este Reglamento.

Artículo 124º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

Artículo 125º: En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones reglamentarias, la misma se resolverá inmediatamente por medio de votación, o según el caso, podrá disponerse el pase a Comisión.

Artículo 126º: Inmediatamente después de su aprobación por el Cuerpo, rige éste reglamento para el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, y ninguna de sus disposiciones podrá ser reformada ni derogada por resolución sobre tablas. Será necesario para ello, la presentación de un Proyecto que seguirá el trámite ordinario establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO XIX. DEL ARCHIVO DE EXPEDIENTES

Artículo 127º: Archivar los expedientes que se encuentren detenidos, sin ningún tipo de movimiento, en Comisiones por el plazo de dos (2) años o más.

Artículo 128º: Proceder al archivo automático de los expedientes iniciados por Concejalías con mandato vencido o por Bloque Políticos, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior.

Artículo 129º: Notificar por nota al domicilio denunciado en el expediente, en el caso de haber sido iniciado por personas físicas o jurídicas, debiéndose presentar el/la o las/los titular/es en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma, al Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, para dar impulso al tratamiento del expediente en cuestión. Caso contrario, se procederá a archivarlo.

XX. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS A CADA SESIÓN

Artículo 130º: La Presidencia y la Secretaría del Concejo Deliberante deberán comunicar al correo electrónico institucional de las Concejalías la información sobre la realización de las Comisiones Permanentes, convocatorias a las sesiones en acto administrativo correspondiente, orden del día de los asuntos entrados y proyectos a tratar en las sesiones, y cualquier otro tipo de documento que Presidencia y Secretaría consideren pertinente.

Artículo 131º: Las Concejalías deberán confirmar la recepción de cada correo electrónico. Esa respuesta quedará en el archivo que guarda el Concejo Deliberante como respaldo de todas las comunicaciones.

Artículo 132º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza las siguientes Ordenanzas: 560-HCD-1994; 677-HCD-1998; 968-HCD-2006; 1133-HCD-2009; 0683-HCD-2015; 0752-HCD-2016; 0893-HCD-2019; 793-HCD-2002; 968-HCD-2006; 1145-HCD-2009; 1159-HCD-2009; 0607-HCD-2014; 0611-HCD-2014; y toda normativa local que se contraponga a la presente.

Artículo 133°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° 1086-C.D.-2022 – PRÓRROGA PERIODO LEGISLATIVO 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° 1086-C.D.-2022

VISTO:                                 

La Ordenanza N° X-1037-HCD-2022, sancionada con fecha 03 de Marzo del año 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció el período legislativo Ejercicio 2022.-

Que en su Artículo 1ro determina que el actual Período Legislativo 2022, finaliza el próximo 10 de Diciembre de 2022.-

Que fijar Sesión Extraordinaria obliga al Concejo a tratar estrictamente los temas para los cuales se convoca no pudiendo agregar ninguno más.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: PRORROGAR el actual Período Legislativo Año 2022, hasta el próximo jueves 15 de diciembre del cte., oportunidad en la cual se llevará a cabo la Sesión Ordinaria a partir de las 17.00 hs.-

ARTICULO 2°: ENVIAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, y a todos los interesados para su toma de conocimiento.-

ARTICULO 3°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022 – INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre del 2022.-

ORDENANZA N° 1085-II-C.D.-2022

INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

VISTO:

             La necesidad de profundizar en políticas públicas de accesibilidad con el fin de construir una sociedad más inclusiva y equitativa, y:

CONSIDERANDO:

                                       Que trabajar en pos de la inclusión y su desarrollo, es un deber intransferible de quien ejerce la función pública.-


                                       Que la Lengua de Señas es un derecho humano de las personas sordas, y su uso implica el respeto a la diversidad cultural.-


                                       Que La Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de las personas sordas que residen en el territorio nacional; es un sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial, con compleja gramática, pragmática y sus usos específicos.-


                                       Que la LSA posibilita la comunicación, la pertenencia, la cohesión, canaliza el pensamiento, y contribuye al desarrollo psico y socioemocional de las Personas Sordas.-


                                       Que la escasez de información en las lenguas de señas y de oportunidades para usar su propia Lengua, margina a la Comunidad Sorda y dificulta su acceso a la vida comunitaria, a la información y a los servicios, obstaculizando su plena integración social en condiciones de igualdad en dignidad y libertad.-

                                       Que El Paradigma de los Derechos Humanos (DDHH) aborda la discapacidad desde un enfoque de DDHH, priorizando la autonomía moral, el propio cuerpo y la propia personalidad, primando la voluntad de la Persona con Discapacidad (PCD).-
                                     

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su art. 30, establece el derecho “al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de las personas  sordas”; también refiere a la Lengua de Señas con motivo del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como accesibilidad. Por su parte en el art. 24, en lo relativo a la educación, establece que los Estados deben propiciar la “participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad”.-


                                     Que en idéntico sentido, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad- (CIADDIS), establece una serie de objetivos y medidas que los Estados partes deben adoptar.-


                                    Que la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su artículo 66 pautas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; donde la interpretación en Lengua de Señas Argentina es una de las medidas, junto con el subtitulado oculto, la audio descripción, etc.-


                                   Que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información en general, ahora bien si dicha información no es accesible para ciertas personas que responden a una minoría lingüística- cultural como lo es la comunidad sorda, evidencia que el sistema de derechos se encuentra debilitado, sobre todo, cuando la información de la que se encuentran privados, es pública.-


                                  Que hay que romper las barreras comunicativas o comunicacionales y garantizar a las personas sordas una igual participación ciudadana en la vida social y un correcto ejercicio de sus derechos humanos, cuyos titulares son, primaria y exclusivamente, personas.-


                                  Que si no se hacen accesibles los instrumentos de acceso a la información, a los servicios, etc., se incumple el principio constitucional de la generalidad o universalidad de los derechos fundamentales, especialmente de los que usan el lenguaje oral o escrito como medio de articulación o ejercicio.-


                                  Que todas las personas tienen el derecho de usar y expresarse libremente en su propia lengua sea oral o gestual; pero difícilmente  pueden llegar a conseguir la inclusión e integrarse en la sociedad de modo pleno, en dignidad y libertad, si no es capaz de comunicarse en (y con) la sociedad a la que trata de incorporarse.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo forma parte de los Municipios que apuestan a la accesibilidad, promoviendo la eliminación de las barreras existentes para las personas con discapacidad motriz, auditiva o del habla.-


                                 Que mediante Ordenanza N° 0504-C.D.-2012 se crea en el ámbito del Gobierno Municipal EL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI” como un órgano asesor formado por todos los involucrados en ésta temática y, cuyas funciones principales, están claramente definidas en lo referido al asesoramiento, defensa, cumplimiento y difusión de los derechos de las personas con discapacidad, como así también, en la búsqueda constante de soluciones a sus dificultades de accesibilidad.-

                                 Que a través de lo establecido por la Ordenanza N° 646-H.C.D.-1996 que reglamenta la conformación de un Registro Municipal de Personas con Discapacidad, es posible obtener un dato más preciso acerca del número de personas que integran la comunidad sorda de la Villa de Merlo.-


                                 Que por la presente iniciativa se pretende determinar la presencia de intérpretes de Lengua de Señas en las principales actividades y actos públicos que se llevan a cabo desde el Estado Municipal, ampliando la comunicación e información pública en Lengua de Señas preservando en todo proceso la dignidad y autonomía de las personas; debiendo realizarse desde el Estado todo aquellas adecuaciones que sean necesarias a los fines eliminar aquellas barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde estas puedan participar en igualdad de condiciones.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene como finalidad eliminar las barreras comunicacionales que hoy impiden el ejercicio de derechos de la comunidad sorda y generar espacios formales en donde las personas sordas participen en igualdad de condiciones.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas Municipal deberán contar con:

  1. Por lo menos un agente interprete de LSA-Español en cada dependencia, oficina o edificio municipal donde exista atención directa al público,
  2. Por lo menos un agente interprete de LSA-Español en las actividades, colonias, festejos y fiestas que realice el municipio abiertas a la comunidad,
  3. Por lo menos un intérprete de LSA-Español en las actividades que se realicen en dependencias e instalaciones municipales,
  4. Por lo menos un/una agente interprete para realizar trámites o efectuar reclamos virtuales por vía de videollamada y,
  5. Sistemas de alarma o emergencia luminosos aptos para su reconocimiento por la comunidad.-

ARTICULO 3°: En las distintas dependencias, oficina o edificios donde exista atención directa al público, se deberán colocar carteles o letreros indicadores en lugares visibles en los que se exprese claramente que el sector cuenta con intérprete en LSA-Español a disposición de quien lo requiera.

ARTICULO 4º: Los/las agentes municipales surgirán por un llamado a presentación espontánea. En el caso que no se presenten en esta forma, se realizará la capacitación al personal de las mesas de entradas, en primera instancia

ARTICULO 5º: El Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas dispondrán de ciento ochenta (180) días corridos para la implementación de las medidas dispuestas en este Capítulo desde la promulgación de la presente. Asimismo, hasta el cumplimiento de dicho plazo podrán requerir colaboración al Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO II. ACCESO A LA INFORMACIÓN.

ARTICULO 6º: Las conferencias de prensa del Intendente Municipal, los actos protocolares de carácter público y las sesiones del Concejo Deliberante deberán contar con un/a interprete de LSA. Asimismo, deberá procederse a la interpretación en LSA-Español de todas aquellas actividades públicas que sean transmitidas de manera audiovisual por los canales oficiales, incluidos los de la web.

ARTICULO 7º: Las emisiones de carácter informativo por medios audiovisuales de la Municipalidad deberán contar con intérprete de LSA-Español.

ARTICULO 8º: El diseño de las páginas de internet y demás sitios en la Web oficiales del Estado Municipal deberá permitir el acceso a los contenidos en LSA.

ARTICULO 9º: Lo establecido en el presente capitulo debe ser cumplido en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas enviarán dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente la planificación y medidas adoptadas a los fines del cumplimiento del presente capítulo al Consejo Local Consultivo para personas con Discapacidad (CO.MU.DI), quien dará seguimiento y efectuará recomendaciones.

CAPÍTULO III. CAPACITACIONES

ARTICULO 11°: Se establece la capacitación progresiva obligatoria en LSA para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal y estén afectadas a la atención al público y a los jefes de área.

ARTICULO 12°: La Dirección de Recursos Humanos en coordinación permanente con la Dirección de Discapacidad deberá garantizar la implementación de las capacitaciones, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 13°: La Dirección de Recursos Humanos enviará dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente Ordenanza, la planificación de las capacitaciones en LSA al Consejo Local Consultivo para personas con Discapacidad (CO.MU.DI), quien dará seguimiento y efectuará recomendaciones sobre los contenidos.

ARTICULO 14°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones y/o idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar a las personas que se desempeñen en el ámbito público en LSA

ARTICULO 15°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será imputada a la partida correspondiente que deberá ser prevista en cada presupuesto.

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022 – CONVENIO LEGROUP

Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022

VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 382-C.D.-2022, de fecha 17.11.2022, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto de la Villa de Merlo, elevando en el marco de la Ordenanza Nº VII-0960-C.D.-2020, Convenio suscripto con la Empresa Legroup S.A., para su conocimiento y homologación.-

Que este Convenio se refiere al pago del juicio de expropiación de la Reserva El Viejo Molino; la devolución de garantía del régimen de ejecución diferida de redes de infraestructura y convenio de ejecución de obras de la Mza. 213.-

Que iniciado el tratamiento del pedido este C.D. solicitó al Sr. Intendente Municipal mediante Nota Emitida N° 288-C.D.-2022, de fecha 24.11.2022, que produjese informe sobre distintos aspectos vinculados al Convenio.-

Que con fecha 30.11.2022, mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 411-C.D.-2022, el Sr. Intendente explica pormenorizadamente los aspectos requeridos en la N.E. mencionada en el considerando anterior.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR,   en todas sus partes el Convenio realizado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa LEGROUP S.A., titulado: “DEVOLUCION DE GARANTIA DE REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA LEGROUP, CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS MANZANA 213 Y PAGO DE JUICIO DE EXPROPIACION RESERVA EL MOLINO, de fecha 24 de Agosto de 2022.-

ARTICULO 2º: Derogar los artículos, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° VIII-0960-HCD-2020, sancionada con fecha 17 de diciembre de 2020.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1083-C.D.-2022 – LICENCIAS TAXIS

Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1083-C.D.-2022

VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 386-C.D.-2022, de fecha 18.11.2022, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por la Municipalidad de la Villa de Merlo, elevando copia del Decreto Nº 051-IM-2022, para su conocimiento y homologación.-

Que este último acto administrativo establece las Bases y Condiciones del Concurso público para otorgamiento de Licencias de Taxis en una cantidad de cinco (5) licencias, que se otorgarán mediante dicho procedimiento, tres de las cuales serán destinadas a vehículos utilitarios preparados como transporte para personas con discapacidades.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-

 POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCREMENTAR el número de licencias de taxis establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº IV-0492-HCD-2012 (893), en la cantidad de cinco (05), sumando un total de licencias activas de este servicio de cuarenta y cinco (45).-

ARTICULO 2°: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto N° 051-IM-2022, de fecha 18 de Noviembre de 2022.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022 – CARTELERÍA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022

VISTO:

            Que el Concejo Deliberante junto con el área de Mujeres, Género y Diversidades busca reconocer, igualar y complementar derechos, con el accionar de políticas públicas, impulsando distintas acciones de manera permanente; y

CONSIDERANDO:

                      Que la igualdad entre los diferentes géneros está contemplada por la legislación nacional vigente en los últimos años, como consecuencia de luchas que llevaron durante muchas décadas sus diversos referentes.

                      Que todas las políticas públicas que sirvan para eliminar o reducir la violencia de género son válidas.

                      Que la línea 145 es un número de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas. Atendida por profesionales capacitados en la problemática, funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

                       Que las denuncias recibidas en la Línea 145 son abordadas por las y los operadores del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas, que administra la central de recepción de llamadas provenientes de todo el país. La información recibida se vuelca en un formulario de denuncia y en formato digital –vía correo electrónico- se da intervención a la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), con excepción de aquellas que se remiten directamente a las fuerzas de seguridad, de acuerdo a criterios consensuados de “emergencia” y “urgencia”.

                         Que a través de la mencionada línea se pueden denunciar la desaparición de una persona, prostíbulos encubiertos que estén funcionando como café bar, club nocturno, cabaret, whiskería, casa de masajes o privados, avisos de prostitución en medios gráficos, sitios de internet o volantes de promoción sexual ofertados en la vía pública y reducción a servidumbre o trabajo forzado en talleres textiles, trabajo rural, fabril, casas particulares o en cualquier otro rubro.

                     Que desde la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas hasta el 31 de agosto de 2019, se han rescatado y/o asistido un total de 14.505 víctimas. Durante el 2019 se recibieron casi 1800 denuncias, un número que se mantiene estable con relación al año anterior, y de su primer análisis surge que tuvieron preeminencia los hechos denunciados vinculados a la explotación sexual y delitos conexos -cerca del 48% – en relación a la explotación laboral, que alcanzó el 14%.

                     Que a nivel nacional el mayor caudal de denuncias por casos de trata de personas y delitos conexos ingresa al sistema de justicia a través de la línea 145.

                     Que es fundamental que la sociedad en su totalidad conozca las herramientas existentes, otorgándole la posibilidad a quienes padezcan alguno de estos delitos, de recibir la atención, contención y asesoramiento necesario.

                     Que sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación. Es por ello que se debe promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa.

                    Que la Dirección de Mujeres, Genero y Diversidad de la Villa de Merlo celebró, el pasado 21 de Octubre, ante el Comité contra la trata un convenio de colaboración mutua.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ºDISPÓNGASE en todos los edificios públicos municipales, la difusión y publicidad mediante cartelería, con información relacionada a todos los tipos de Violencia de Género y los derechos consagrados por la ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y la Ley 26.364 y modificatorias de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”.

ARTÍCULO 2ºDISPÓNGASE la implementación obligatoria de cartelería y calcos en taxis y remises que visibilicen la línea nacional y gratuita del Nº 145 para la Atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas, las que deberán ser exhibidas en espacio visible, en formato rectángulo, tamaño de diez centímetros (10 cm.) de base por siete centímetros (7 cm.) de altura. La cartelería o calcos serán proporcionados por los organismos nacionales respectivos.

ARTÍCULO 3ºESTABLÉCESE la obligatoriedad de la publicidad y difusión de la información sobre Violencia de Género y Trata de Personas, mediante cartelería, en los Servicios de Transporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 4º: Toda información que se emita a través de dicha cartelería, acerca de episodios de Violencia de Genero y Trata de Personas, incluirá la mención expresa de las líneas telefónicas gratuitas de emergencia,  disponibles las 24 horas todos los días del año, línea 144 destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la Violencia de Género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen y línea 145 en la que se recibe información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas.

ARTÍCULO 5ºINVÍTESE a instituciones educativas, organismos provinciales y nacionales, locales comerciales con atención al público, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa.

ARTÍCULO 6º: Los locales comerciales con atención al público deberán implementar lo estipulado en el artículo 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Municipal debe reglamentar, en un plazo de treinta (30) días, la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8ºCOMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022 – PATRIMONIO PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022

VISTO:
                                La necesidad de preservar y revalorizar nuestro Centro Histórico mediante la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Municipal de la Villa de Merlo a la Plaza Marqués de Sobremonte; y,

CONSIDERANDO:                     

                                   Que a fines de la década de 1980 comenzó una etapa de reforma de las constituciones provinciales. Gran parte de las provincias, incorporaron normas protectoras del patrimonio cultural en los textos constitucionales, tal como quedó plasmado en los arts. 47 tercer párrafo, 68, 69 y 258 inc.17 de la Constitución de San Luis (sancionada el 14/03/1987).

Que la Reforma Constitucional Nacional de 1994, significó un avance en la protección del patrimonio cultural nacional y local, por cuanto fijó fines y redefinió la competencia del Congreso Nacional y las provincias en esta materia.

Que varias provincias modificaron su texto constitucional siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en el marco del nuevo ordenamiento constitucional provincial posterior, dictaron leyes o modificaron las normas vigentes, previendo un régimen amplio de protección del Patrimonio Cultural.

Que dentro de este marco constitucional, la Ley Nacional Nº 25.197 centralizó el ordenamiento, identificación y registro de datos de los bienes culturales de la Nación y previó disposiciones sobre su protección aplicable a todos los objetos culturales.

Que el art. 41, segundo y tercer párrafo de la CN dispuso: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural (…); correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y, a la provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Que en el año 2006, la Ley Nacional Nº 26.118 aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.  Además, el art. 235 del nuevo Código Civil y Comercial, incluyó en el inc.f) las obras, plazas y construcciones de utilidad pública dentro del dominio público.

Que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional, convencional y legal, las cosas y bienes que pueden integrar el patrimonio cultural son heterogéneos (muebles, inmuebles, objetos incorpóreos y otros que no son cosas en sentido jurídico) y se distinguen por: la forma y tiempo de su creación, por el titular (Estado, particulares, propiedad colectiva de los pueblos originarios) y el régimen de propiedad sobre los mismos (dominio público o privado).

Que los objetos corpóreos, ya sean muebles e inmuebles son bienes que han sido objeto de una protección específica en la legislación anterior a la reforma constitucional de 1994, especialmente los objetos arqueológicos y paleontológicos. Con posterioridad a esa reforma constitucional, el régimen de protección se amplió en cuanto a los objetos comprendidos a las limitaciones administrativas, al dominio público y a las medidas de fomento cultural.

Que en algunos edificios y construcciones de interés cultural, puede ser relevante el diseño arquitectónico. En otras edificaciones, el interés histórico deriva de acontecimientos de gran impacto y simbolismo social acaecidos en dicho inmueble que le dan estatus de Patrimonio para la comunidad.

Que en cuanto a Inmuebles de valor arquitectónico o cultural, monumentos y sitios o lugares históricos, mencionan expresamente estos bienes el art.2 inc. 6) de la Ley Nacional Nº25.197 y el art.8 incs. b), c) y e) de la Ley N°II-0526-2006 de San Luis.

Que los textos legales mencionados ut supra, incluyen de modo general los bienes inmuebles y monumentos sin discriminación ni aclaración alguna sobre su antigüedad (las leyes no exigen una antigüedad mínima de estos bienes para ser incorporados al Patrimonio), sus características ni definir quién es el sujeto titular, por lo que hay una gran diversidad en cuanto a los bienes que pueden quedar incorporados a la categoría de Patrimonio Histórico y Cultural.

Que en lo referido al Patrimonio Cultural se establece que son expresiones materiales e inmateriales, únicas e irreemplazables, que tienen un valor testimonial y representativo, cualquiera sea su época de materialización o expresión.

Que la competencia de nuestro Estado Local para actuar en resguardo de sus bienes culturales es garantizada de manera plena y con el grado de autonomía previsto desde La Reforma Constitucional de 1994 mediante el art.123 y por los arts. 247 y 248 de la Constitución Provincial de San Luis.

Que de manera concordante con todo lo antes expuesto, la Plaza Marqués de Sobremonte de la Villa de Merlo, cumple con todos los preceptos normativos constitucionales nacionales y provinciales que establecen y otorgan el status de Patrimonio Histórico y Cultural, al ser el Centro Histórico de la Ciudad, formando parte del área fundacional en 1797 y, que desde el año 1700, se utilizaba como lugar público por los primeros habitantes que lo usaban como un lugar de paso y descanso de animales.

Que en el centro de la misma se erigió el aljibe comunal, construido en 1901 que proveyó de agua por más de medio siglo a los vecinos, simbolizando un espacio que representaba la vida y significaba la subsistencia de aquellos primeros pobladores. Encontrándose actualmente en su lugar, una réplica del antiguo aljibe, reconstruido en año 1986 y que aún mantiene su estilo colonial.

Que ha sido lugar de inspiración y convivencia del célebre poeta argentino y nativo de nuestra Ciudad, Antonio Esteban Agüero, que fuera junto a José Alberto Mercau, quien presentara la iniciativa de darle el nombre a este espacio de “Plaza Marqués de Sobremonte”, legalizado en el acto de 1947, encabezado por Rosas Bravo como Comisionado Municipal.

Que ha sido y es, un punto de encuentro de visitantes, familias, amigos y estudiantes; testigo de acontecimientos de todo tipo y de expresiones sociales y culturales que han ido configurando la historia de la Ciudad, siendo epicentro de actos institucionales oficiales, además de otros representativos como celebraciones deportivas u otras manifestaciones colectivas, convirtiéndose en el pilar de nuestra identidad y génesis del sentido de pertenencia de cada persona que habita esta hermosa tierra turística.

Que cuenta con el añoso mástil principal de la Bandera Nacional inaugurado en el centro de la plaza el 17 de agosto de 1950 con motivo de cumplirse el centenario de la muerte del General San Martín y que varios años después, fue trasladado a la esquina sur oeste, detrás del busto de bronce del Prócer Nacional, erigido en 1965 frente al Edificio Municipal.

Que su infraestructura posee las inevitables marcas de la historia y, en cuyo seno, alberga el tradicional monolito construido en piedra granítica en 1947 en conmemoración de los 150 años de la fundación de la Villa y que, junto con árboles centenarios, ha sido testigo del pasado y el presente de una sociedad en permanente desarrollo, que encuentra en el abrazo de este espacio tan especial, las mayores expresiones y manifestaciones intangibles de la cultura ciudadana merlina.

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO el espacio de dominio público municipal identificado como Plaza Marqués de Sobremonte, el cual implica el núcleo del Casco Histórico de nuestra Ciudad al formar parte del área fundacional de la misma y representar el pilar de nuestra identidad, promoviendo el sentido de pertenencia de cada habitante de la Comunidad.-

ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo acuerdos y toda acción atinente a fomentar el grado de preservación y mejoramiento del espacio sujeto a la presente Ordenanza, concediendo principal y especifico cuidado a los bienes y cosas que en él se encuentran y que configuran el valor patrimonial de este lugar, tales como el Aljibe, el Mástil del Emblema Nacional, el Busto del Gral. San Martín, el Monolito y las Farolas de estilo colonial que allí se emplazan;  según lo dispuesto en el marco del Artículo 41° de la Constitución Nacional y en lo normado por la Ley Nº II-0526-2006 de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, adecuado a lo preceptuado en el Artículo 68° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-