Categoría el Ordenanzas – 2019

ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019 – FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019

“FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES”

VISTO:

La Ordenanza N°1198-HCD-2010 donde se menciona la existencia de diversos juicios de expropiación en trámite; la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa y que a fin de protegerlos se crea un Fondo con asignación específica; y

CONSIDERANDO:

 Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-

 Que en el Municipio de la Villa de Merlo, si bien existe desde el 2010 una legislación – mencionada en el Visto de la presente – para recaudar un fondo con destino específico para afrontar gastos de procesos judiciales, no hay registros de que dicho recurso forme parte del erario municipal, así como tampoco que se hayan destinado al pago de juicios expropiatorios.-

                                   Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-

 Que en la actualidad se encontrarían en trámite de expropiación diversos predios valiosos para los vecinos y visitantes de nuestra Ciudad.-

 Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros

 Que se hace necesario contar con una reserva de dinero para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgar la titularidad de estos predios a nombre de la Municipalidad de Merlo y de otros que pudieran surgir en distintas zonas de nuestra Villa; y que es necesario asegurar un fondo que garantice preservarlos para uso público.   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE un Fondo Común con asignación específica para afrontar los gastos que surjan de procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo el que se denominara FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará con el pago de un adicional a la tasa básica del 5% a todos los contribuyentes de Tasas a la Propiedad, Tasas de Seguridad e Higiene y Derechos en general.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-

ARTICULO 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco. Encuadrando la rendición de cuentas de la presente norma a lo establecido en la Ordenanza 1174-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.

ARTICULO 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes. De no existir procesos expropiatorios que impongan el pago de sentencias en este sentido, el Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar la utilización de este dinero para la regularización de documentación dominial de Espacios Verdes en el ejido de la Villa de Merlo.

ARTICULO 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y toda otra información que fuere pertinente.-

ARTICULO 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2020 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-

ARTICULO 9º: INCORPORAR lo establecido en el Artículo 2° de la presente norma en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-

ARTICULO 10º: DEROGUESE, las Ordenanzas Nº 1193-HCD-09  y la N°1198-HCD-2010 en todas sus partes.-

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019: “ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0871-HCD-2018, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESO ($ 500.001).- y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de UN MILLON QUINIENTOS MIL UN PESOS  ($1.500.001) y  TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 830.000).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de OCHOCIENTOS TREINTA MIL UN PESOS ($830.001) y los DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($2.250.001) y los TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL  PESOS ($3.125.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL UN PESOS ($3.125.001).-

ARTICULO 3°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 4°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2020.-

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0871-HCD-2018, a partir del día 31 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”

VISTO:

               La Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 que crea el Ente Mixto de Protección Animal; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se pueda llevar adelante la implementación de los objetivos y funciones del Ente, ya que la falta de recursos económicos es uno de los problemas con los que se encuentran Protectores, ONG´S, Veterinarios y Estado a la hora de realizar acciones en conjunto.-

                               Que desde la sanción de la norma mencionada en el Visto de la presente desde el Departamento Ejecutivo Municipal no se convocó al Ente como así tampoco se reglamentó la legislación, razón que ha llevado a desalentar el importante trabajo que hacen las Instituciones y vecinos en general para con la lucha del y el trabajo del proteccionismo de animales.-

                                Que en este Honorable Concejo Deliberante se ha incrementado la participación por parte de proteccionistas, veterinarios, vecinos en general, indicando la importancia de la implementación de políticas públicas tendientes a fortalecer el trabajo que se lleva adelante referidas a los animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local.

                                 Que desde el Honorable Concejo Deliberante debemos generar los mecanismos de control necesarios para dar transparencia a la administración pública.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICASE el CAPITULO II: RECURSOS; Artículo 10° de la Ordenanza N° VI-0654-HCD-2014 “ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:

  1. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
  2. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
  3. Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
  4. Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
  5. Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  6. Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

VISTO:

                    La Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012 que crea la Tasa para el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, mas entendiendo que es una herramienta económica que financia gran parte del funcionamiento del Ente Mixto de Promoción Turística.-   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE, a partir del periodo 2020 la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012; “TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, cuyo articulado quedara redactado de la siguiente manera:

                              “Art.1°) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional del 15% mensual conforme lo establecido en la Ordenanza N°III-502-HCD-2012 que crea el Ente en su Art.6º inciso a).-

                                Art.2°) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

                               Art.3°) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.-
  • Base imponible: La determinada en el Articulo 1° de la presente norma.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 2°:  RATIFICAR la derogación de la Ordenanza por la cual se creaba el Fondo para la Promoción Turística, cuyo articulado establecía la determinación del 1% de las partidas de distintas tasas y derechos municipales.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL EMIPROTUR”

VISTO:

               La Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 que crea el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, más entendiendo la importancia que significa para los prestadores turísticos y gastronómicos; comerciantes y vecinos en general la continuidad del trabajo que realiza el Ente Mixto de Promoción Turística para el fortalecimiento de nuestro destino turístico.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

              Art.6°) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:

  1. La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes, según lo normado mediante Ordenanza N° VII-0503-HCD-2012 y sus modificatorias; siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
    1. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
    1. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
    1. Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
    1. Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
    1. Aportes de recursos económicos del DEM.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019: “DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019

“DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

VISTO:

                       La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° X-0739-HCD-2016 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa heredada de la gestión saliente en que se encuentra el Municipio de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

                     Que la situación económica, financiera y administrativa que fue heredada de la gestión saliente, compromete seriamente la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-

                     Que se ha encontrado un parque automotor y herramientas en general, en pésimo estado de conservación, que implicara un futuro desembolso para poder cumplir con las prestaciones de  servicios públicos.                                   

Que por medio de la ley N°  IV-0942-2016 se reglamentaron los Artículos 12º y 92º de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es consecuente con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                    Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3°, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) el 80 % en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”.  Y en su art. 5° de Actualización de indicadores establece: Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”.-

                    Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la Coparticipación.-

                   Que en Temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas,  debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc.. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

                 Que en el actual ejercicio 2.019, el Poder Ejecutivo Municipal se vio obligado a solicitar se aplique el Art. N° 21 del Cap. III “Fondos de Aportes del Tesoro Provincial” de la citada Ley de Coparticipación Municipal, por un valor aproximado del 25% de su Presupuesto 2019, para poder resolver sus compromisos presupuestarios y financieros. Y en ejercicios anteriores solicitando adelantos de Coparticipacion con la misma finalidad, para solventar el déficit producido por la falta de actualización de los indicadores poblacionales anteriormente mencionados.-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.- 

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

                        Que el actual Intendente Municipal, en conferencia de prensa del día de la fecha produjo un Informe de Gestión, del cual resulta conveniente resaltar los siguientes párrafos: “…. Asimismo, describió que al asumir se debían sueldos y horas extras a los empleados municipales y que la gestión saliente no dejó fondos para afrontar las obligaciones pendientes. Para ser claros, no alcanzaban ni a $50 mil pesos”, dijo; “Luego, Alvarez Pinto hizo un repaso del estado financiero del Municipio donde detalló que la gestión anterior dejó $4 millones en cheques de pago diferido sin garantizar recursos que cubran esos documentos y $27 millones en deudas a proveedores, Edesal de Octubre y Noviembre, sueldos de Diciembre que deberíamos pagar en Enero, medio aguinaldo y horas extras adeudadas de Noviembre y Diciembre. Asimismo, destacó que el municipio tiene un déficit presupuestario de más de $44 millones”; “Se señaló que en el Informe de Gestión que se publicará en las redes institucionales del municipio se advierte un fuerte vaciamiento y desinversión del área de Servicio Públicos. Remarcó que el área recibió solo 5 desmalezadoras para toda la Villa, el primer día de gestión no contábamos con combustible y el parque automotor integrado por 16 vehículos presentaba anomalías y daños que ponían en serio riesgo su circulación por la vía pública y la de los empleados que debían manejarlos”.-

                     Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas publicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente declarando LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO.-

                        Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración , lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3°) OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Publicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal, e) Contratar los servicios de una Auditoria Externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos de los últimos 4 años, f) Realizar un relevamiento de Personal tanto de contratados como de Planta Permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que desempeñan.-

ARTICULO 4°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, siempre dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal y demás normas dictadas en este sentido por el H.C.D., con el fin de mejorar en forma eficaz y eficiente la prestación de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado, planta permanente o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata resolución del contrato y/o cesantía si correspondiere.-

ARTICULO 5°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el articulo 5° “Actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 6º) EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 7º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 8º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 9º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0902-HCD-2019: “AUMENTO DE TARIFAS DE REMIS”

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0902-HCD-2019

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 772/19, de fecha 13/12/2019, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que también el Concejo recibió a un grupo de remiseros y agencieros del servicio, proponiendo nuevas tarifas. –

Que el Concejo consultó a la totalidad de Agencias de Remises de Merlo, habiendo obtenido un resultado mayoritario que manifiesta precisar un aumento de tarifas. Cabe recordar que el Concejo ha solicitado que conformen la debida Asociación de Remises. –

Que mediante la Nota Recibida N° 772/19, proponen un nuevo cuadro tarifario. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 05 de septiembre del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0889-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $55,00.- (Pesos Cincuenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $5,00.- (cinco pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $60,00.- (Pesos Sesenta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 6,00.- (seis pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $45,00.- (Pesos Cuarenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 4,00 (cuatro pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0889-HCD-2019, de fecha 05 de Septiembre de 2019.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-0901-HCD-2019: “HOMOLOGAR DECRETO N° 032-IM-2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0901-HCD-2019

“HOMOLOGAR  DECRETO N° 032-IM-2019”

VISTO:

                                   La Nota Recibida N° 621-HCD-2019, ingresada al H.C.D. con fecha 15 de Octubre de 2019; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que la Nota Recibida mencionada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por el responsable de la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo.-

                                   Que a través de dicha presentación, adjunta el Decreto N° 032-IM-2019, dictado con fecha 22 de Julio del año 2019, referido al “Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente”, en relación a lo establecido por la Ordenanza N° 487-HCD-1992.-

                                      Que dicho Decreto regula la conformación del Consejo, y por ello solicita que este instrumento adquiera rango de Ordenanza Municipal, para consolidar la firmeza normativa del funcionamiento y continuidad del CO.A.M.A.-

               Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, y conforme a las razones expresadas en los considerandos precedentes, elDecreto N° 032-IM-2019, dictado con fecha 22 de Julio del año 2019, referido al “Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente”, en referencia a la Ordenanza N° 487-HCD-1992.-

ARTICULO 2ºDEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019: “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

(PRODEPOR)

VISTO:

La Nota Recibida Nº 528-HCD-2019 firmada por Instituciones y Asociaciones Deportivas de la Villa de Merlo quienes solicitan el tratamiento del Proyecto de Ordenanza de creación de Ente   Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRODEPOR) y la reunión mantenida en este HCD con representantes de Instituciones Deportivas del medio; todo ello según Acta de fecha 09.10.19,  y:

CONSIDERANDO:

Que el deporte es un vehículo ideal para la transmisión de valores, pero también es extraordinario su aporte a la salud, tanto física como emocional.-

Que diversos trabajos realizados en los Estados Unidos y en los países escandinavos demuestran que las personas activas viven más que las de hábitos sedentarios, porque el ejercicio físico disminuye las concentraciones sanguíneas de colesterol, LDL y triglicéridos.-

Que la transformación que el deporte provoca en la calidad de vida de una sociedad es tan impactante que la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que por cada dólar que se invierte en deporte se ahorran tres en salud.-

Que en la Villa de Merlo existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante en soledad muchas veces, acciones para poder generar espacios donde se desarrollen prácticas deportivas, que ofrecieron y ofrecen a niños y jóvenes el encuentro, la educación en valores y la promoción de la salud física y psíquica.-

Que la implementación de políticas deportivas y sociales, requiere del consenso en todas las esferas  que hacen al desarrollo de la comunidad.-

Que la actividad deportiva es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para  personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y ancianos de cualquier estrato social.-

Que es necesario innovar e implementar políticas de promoción y desarrollo del deporte generando espacios y recursos que permitan su real concreción.-

Que la creación de PRODEPOR contribuiría a la capacidad de gestión de las instituciones y asociaciones deportivas, entidades de recreación para la actividad física que lo compongan.-

Que el proyecto prevé incluir no solo instituciones con personería jurídica sino que dará espacios a pequeñas Asociaciones que responden a la demanda de diferentes disciplinas favoreciendo la interrelación con actividades privadas, sociales o estatales, como el comercio, el turismo, la cultura, la educación, etc., que es necesario que la promoción y apoyo al deporte se delinee como política pública, que trascienda los gobiernos municipales garantizando así la continuidad y el crecimiento progresivo de las prácticas deportivas.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase por medio de la presente el Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte de la Villa de Merlo el cual se denominará PRODEPOR y estará conformado por una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 2º: Las organizaciones que deseen integrar el PRODEPOR en el sector Clubes Deportivos deberán acreditar contar con personería jurídica y un acta de su Comisión Directiva vigente designando sus representantes.-

Quienes no cumplan estos requisitos, pero desarrollen actividades deportivas, podrán integrarse al Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 3º: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

– Dos miembros por parte del DEM (Presidente –que será el Sr. Intendente Municipal y/o el representante que él designe- y Revisor de Cuentas 1º);

– Dos miembros del HCD (Vocal 1° y Revisor de Cuentas 3º);

– Tres miembros del sector Deportivo Clubes (Vicepresidente, Tesorero y Vocal 2º);

– Dos miembros del Consejo Consultivo  Interdisciplinario. (Secretario, Revisor de Cuentas 2º);

Todos los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión Directiva.-

Los integrantes del DEM serán designados por el Intendente Municipal. Los integrantes del HCD serán designados por el Cuerpo del mismo.-

Los integrantes de Instituciones y/o Asociaciones Deportivas serán designados por elección entre aquellas organizaciones que posean personería jurídica.-

Los integrantes del sector Consejo Consultivo serán designados por elección entre quienes conformen el mismo.-

ARTICULO 4º: Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo Interdisciplinario y podrá participar, a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.-

El Consejo Consultivo Interdisciplinario ejercerá sus funciones AD HONOREM.-

La Comisión Directiva designará un integrante entre sus miembros para presidir la Sesión del Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 5º: La Comisión Directiva se renovará cada dos (2) años y los representantes de las instituciones o asociaciones deportivas sólo podrán ser reelegidos por un período.-

ARTICULO 6º: La Comisión Directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta Ordenanza.-

Aquellas instituciones o agrupaciones que se incorporen luego de la creación del Ente participarán del Consejo Consultivo y podrán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.

ARTICULO 7º: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán por consenso establecido por mayoría simple de los presentes.-

ARTICULO 8º: Serán funciones del Ente:

  1. Diseñar y ejecutar Políticas y Programas de Promoción y Desarrollo Deportivos;
  2. Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas, construcción de infraestructura edilicia, creación de un Centro de Alto rendimiento, entre otros);
  3. Crear el Iogotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material gráfico que se publique para cualquier actividad promocional por parte del Ente;
  4. Organizar campañas de promoción del deporte por medio de actividades de distinta índole, procurando la coordinación de los sectores deportivos que participan en el ente, instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos, las que integrarán la publicidad oficial del (PRODEPOR);
  5. Organizar y propiciar programas de desarrollo y capacitación ligados al deporte y a la actividad física;
  6. Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con su realización en la localidad;
  7. Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones sociales, culturales y deportivas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés por parte del Ente;
  8. Solicitar al D.E.M. que propenda a la formación de una conciencia de la utilización del deporte como herramienta de formación integral de la persona con altos valores morales y sociales, difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación, los recursos deportivos, existentes en Villa de Merlo;
  9. Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la promoción del deporte y su desarrollo;
  10. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados, tales como el transporte para actividades o encuentros deportivos, chequeos médicos de rutina, asesoramiento legal y contable para las instituciones u asociaciones, etc;
  11. Confeccionar un Calendario anual de actividades promocionales deportivas, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés, pudiendo incorporar trimestralmente nuevas actividades no incorporadas en el calendario anual;
  12. Redactar y aprobar su Reglamento Interno.-

ARTICULO 9º: Serán recursos del Ente:

  1. Se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo del Deporte siendo depositada por el DEM en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro;
  2. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado;
  3. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante;
  4.  Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al DEM, a asignar al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento correspondiente por las actividades a realizar.-

ARTICULO 11º: PRODEPOR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y redactado el Reglamento Interno.-

ARTICULO 12º: El cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto N° 1166-HCD-2009.-

ARTICULO 13º: La Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº 1174- HCD-2009.-

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0899-HCD-2019: “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2020”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° X-0899-HCD-2019

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2020”

VISTO:

                   La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2020; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2020.-

                                   Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

               Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2020, iniciarán el día Lunes 02 de Marzo y finalizarán el día Jueves 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2020, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ESTABLECER que el receso invernal para este H.C.D., será desde el Lunes 13 hasta el Viernes 24 de Julio de 2020.- X-0930/20

ARTICULO 4º: DEROGAR,  toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-