Categoría el Ordenanzas – 2018

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en el dictado de dicha norma es necesario corregir número de Rubro consignado e incorporar nuevos horarios, solicitados por la Secretaría de Hacienda Municipal mediante Nota Recibida N° 783-HCD-2018, de fecha 11.10.2018.-

Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares deportivos de esparcimiento en nuestra localidad.-

Que numerosas han sido las gestiones realizadas por este H.C.D, y también ante el Juzgado de Faltas local y Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-

Que se pretende que estas actividades se sigan desarrollando bajo reglas claras que beneficien a todos.-

Que en base a una de las últimas presentaciones (N. R. N° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de Comisión a todos los propietarios y/o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, la que tuvo lugar el pasado 07 de Agosto de 2018 y a la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-

Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generan con el descanso de los vecinos adyacentes.-

Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos que participaron de la Audiencia Pública  realizada por el tema nocturnidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949027), a saber:

Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-

Se establece un receso en las actividades en el horario entre las 13:00 y 15:00 horas.-

Horario de finalización de actividades deportivas:

EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):

 

  • De Domingos a Jueves:

Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;

Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;

Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-

EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):

      – Todos los dias:

      Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;

      Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-

ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:

a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-

b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-

c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-

La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-

ARTICULO 3°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 760-HCD-2018, de fecha 08.10.18, y:

           

CONSIDERANDO:

Que la citada nota fue ingresada a este HCD por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis quienes se refieren a la reciente creación del Colegio de Profesionales y de la reciente sanción de la Ordenanza Nº IX- 0848-HCD-2018, que Adhiere a la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que por ello solicitan se los pueda convocar a la participar activamente de la COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS, creada por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009,  la cual  trata todos los proyectos y asuntos que excedan el marco regulatorio de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Que en su Art. 2º inciso A)  se estable la conformación de la misma: “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores”.-

Que este Cuerpo considera pertinente la solicitud del Colegio y por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el inciso a) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

a) “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, de Agrimensores, y de Martilleros y Corredores Públicos”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018: HOMOLOGA CONVENIO MARCO COOPERACION E/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y COLEGIO DE INGENIERIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 648-HCD-2018, presentada a este Cuerpo el día 11 de Septiembre del corriente año; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Secretario de Gestión Territorial y la Directora de Obras Privadas ambos Funcionarios de la Municipalidad Villa de Merlo, elevando Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018, solicitando su homologación por parte de este H.C.D.-

Que refieren que a raíz del mismo, se prevé un incremento en el número de planos de relevamiento que se presentarán en la D.O.P. a partir de su puesta en práctica, sumado a los planos presentados en la actualidad, hace que surja la iniciativa de desarrollar una norma referida a aquellas obras relevadas que presentan infracción a las ordenanzas vigentes.-

Que el Convenio en cuestión implica colaboración y asistencia entre las partes convinientes coadyudando a disminuir las obras clandestinas e irregulares.-

Que por todo ello se resuelve conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR,  en todas sus partes, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223

Villa de Merlo, (San Luis), 20 de Septiembre de 2018.-

      

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 548-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 13.08.2018; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital.-

Que según refieren solicitan implementar en nuestra Villa la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

ARTICULO 2º: Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente, y constancia del Colegio de que la Matrícula está vigente (anualmente).-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

ARTICULO 3º: El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

ARTICULO 4º: CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

ARTICULO 5º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

ARTICULO 6º: Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 439, 451, 602, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

ARTICULO 7º: Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

ARTICULO 9º: Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a)- Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b)- Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c)- Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

ARTICULO 10º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010.-

ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018: INCORPORA MENCION AL VALOR EN SERVICIO EN LA ORDENANZA Nº 949

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018

VISTO:

 La Ordenanza N° 949-HCD-2005, sancionada por este Cuerpo; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, trata sobre Figuras Protocolares, estableciendo las distintas distinciones, que los Poderes de la Municipalidad Villa de Merlo, reconocen a personas, Instituciones y eventos en general.-

Que el crecimiento de nuestra Comunidad, hace que sea necesaria la incorporación de otros reconocimientos y distinciones para adoptar por parte del Municipio.-

Que la posibilidad de declarar acciones y actitudes fundadas en los valores, fortalece el concepto de solidaridad y crea vínculos comunitarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR la Ordenanza N° 949-HCD-2005, INCORPORANDO el presente párrafo al Artículo 24°).- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“DIPLOMA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO AL VALOR EN SERVICIO: Dicha distinción será otorgada anualmente a algún miembro de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, y/o vecinos de nuestra localidad, que hayan sobresalido en un acto de valentía en cumplimiento de su deber o en defensa de la comunidad. Este reconocimiento será otorgado mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo.”

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS- DEROGA ORD. 0829

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0864-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

Que han sido elegidos como Nota de Recibo Nº 308-HCD-2018 y N ° 393-HCD-2018, con fechas 29.05.2018 y 18.06.2018, respectivamente), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicite un incremento de tarifas, por el aumento que ha tenido de sus insumos indispensables.

Que en la primera parte de las Notas se mencionó anteriormente, que se ha considerado un aumento mayor y que se ha reducido según la segunda edición de las Notas Recibidas.-

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0797-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se sancionó la Ordenanza N ° VII-0829-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volvió a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos en las tarifas originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los remises.-

¿Por qué no me gusta?

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR, EL SIGUIENTE CUADRO DE NUESTROS PERFILES A CORREGIR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE Taxis De Nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA :

 

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA) : $ 2,50.- (dos pesos con cinccuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

EN RUTA :

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos) .-
  • CAIDA DE FICHAS : $ 2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA : ESTABLECEDOR, QUE EL VALOR DEL SERVICIO DE HERRAMIENTA “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta) .-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0829-HCD-2018, de fecha 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018: AUTORIZA TARIFAS DE REMIS- DEROGADA

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

 ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

 

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018: MODIFICA ORD. 949- FIGURA VECINO EJEMPLAR- INCORPORA A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018

 
 VISTO :
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales UCR Avanzar y Cambiemos por San Luis, a través de la Nota Especial Nº 596-HCD-2018, de fecha 28 de agosto de 2018; y
 
CONSIDERANDO :
Que existe la necesidad de reconocer la valiosa trayectoria y la tarea de los Bomberos Voluntarios de nuestra Villa de Merlo.-
Que la Villa de Merlo cuenta con un cuartel activo de Bomberos Voluntarios conformados por hombres y mujeres que desinteresadamente trabajan día a día en beneficio de la comunidad.-
Que el cuartel de la Villa de Merlo fue creado el 16 de septiembre de 1978, y este año cumple 40 años.-
Que es importante crear desde el Honorable Concejo Deliberante La posibilidad de honrar y reconocer la trayectoria de aquellos bomberos que han prestado servicio a la comunidad a lo largo del tiempo.-
Que es justo declarar como Vecino Ejemplar para hombres y mujeres que cuenten con 25 años en total de servicio activo como Bombero en la Villa de Merlo y en el Sistema de Bomberos Nacional.-
Que la Resolución N ° 1446-HCD-2014, es un importante antecedente, que se realiza como la misma se declara como Vecino Ejemplar al Sr. Walter Andrés Pizarro, quien llegó a ser Jefe del Cuartel de Bomberos con más de 25 años de servicio activo .-
Que el 2 de junio de cada año sería el día ideal para realizar estos reconocimientos, que se celebra el Día del Bombero Voluntario Argentino.-
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1 ° : SUSTITUYASE   el artículo 6 °)  de la ORDENANZA Nº 949-HCD-2005, por el siguiente texto, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
 
 VECINO EJEMPLAR :
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO se concederá a los individuos que en la forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma , mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Asimismo, la distinción se concederá a los Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlos que contarán con el servicio de atención al público en el cuartel. Para el caso de los bomberos que se han desempeñado en otras instituciones, los mismos se acreditaron diez años de servicio activo en Bomberos de la Villa de Merlo y veinticinco años en total de servicio activo en el sistema de bomberos Nacional. La entrega de esta distinción se cumple en consonancia a lo establecido en el artículo 7 de la presente, el 2 de junio de cada año, día del Bombero Voluntario Nacional “.-
ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES
ARTICULO 2 ° : COMUNICADO A LOS  Bomberos Voluntarios De La Villa De Merlo Y Al DEM.-
 
ARTICULO 3 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

DEROGADA X ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

¿Qué pasa a través de la misma, que ha sido publicado el 29.05.2018? Un aumento de peso en sus insumos indispensables.

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0798-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se ordenó la Ordenanza N ° VII-0836-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volviera a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos de las tarifas en los números originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los taxis.-

Que ello se admite, por la situación excepcional económica de estos últimos meses, pero deberán procurarse realizar los incrementos en lo sucesivo 2 veces por año, como siempre se realizó.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $35.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00 (dos pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA : ESTABLECER, Que El valor del rubro-servicio “Hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al Valor urbano o de Kilómetros en ruta SEGÚN Corresponda, autorizándose un Los prestadores del servicio de un Ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0836-HCD-2018, de fecha 05 de julio de 2018.-

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 
 
 

ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018: FIJA HORARIOS PARA PRACTICA DEPORTIVA Y ESTABLECE SANCIONES PARA TARIFARIA

DEROGADA POR

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018

VISTO:
Las presentaciones realizadas por los vecinos de nuestra ciudad se resuelven también por la problemática que por los servicios de prácticas deportivas; y
 
CONSIDERANDO:
Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares de esparcimiento en nuestra localidad.-
¿Cuántas han sido las gestiones realizadas por este HCD, y también por el Juzgado de Faltas local y el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-
Que se pretende que estas actividades se sigan bajo las reglas claras que benefician a todos.-
Que en base a una de las últimas presentaciones (NR N ° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de la Comisión a todos los propietarios y / o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, que tuvo lugar el pasado 07 de agosto de 2018 ya la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-
Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generó con el descanso de los vecinos adyacentes.-
Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos. Participación de la audiencia.
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949035), a saber:
Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-
Horario de finalización de actividades deportivas:
 
EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):
 

  • De Domingos a Jueves:

 
Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;
Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;
 

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

 
Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-
 
EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):
 
Todos los dias:
 
Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-
 
 
ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:
 
a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-
b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-
c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-
 
La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-
 
ARTICULO 3º : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo “LOS CHAÑARES”, adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado “LOS CHAÑARES”, se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-