Categoría el Ordenanzas – 2018

ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 946-HCD-2018, con fecha 05.12.2018), los remises de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 06 de Septiembre del año en curso, mediante Ordenanza Nº VII-0842-HCD-2018.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

 BAJADA DE BANDERA: $40,00.- (Pesos Cuarenta).-

  • CAIDA DE FICHAS: $3,00.- (tres pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $45.- (Pesos Cuarenta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $3,50.- (tres pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $35,00.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50 (dos pesos con cincuenta cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0842-HCD-2018, de fecha 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018: TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 
                                           

ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018

VISTO:

Solicitud de aumento de tarifas Sistema de transporte urbano por medio de la Nota Rec. Nº 866-HCD-2018, de fecha 13.11.2018, por el Ejecutivo Municipal, ante la propuesta de la empresa Zenitram San Luis SRL; y

 
CONSIDERANDO :

Que en el presente año este HCD autoriza un aumento en el transporte público en el mes de junio del 30% .-

Que se realizó una reunión en este Honorable Concejo Deliberante con representantes del Poder Ejecutivo Municipal, Secretario de Gobierno Señor Mariano González y la Dirección de Transporte Señora Nelly Fenoglio, Representantes de la empresa Zenitram, representantes de los choferes de micros de la mencionada Empresa y Concejales de ambos bloques.-

Que en dicha reunión la empresa explique la situación difícil que está atravesando por el aumento de los servicios operativos y el retraso en los envíos de los Sistemas Integrados de Transporte Automotor (SISTAU) .-

Que también se brindó información sobre el déficit y la situación que estaríamos atravesando.-

¿Cuáles son las gestiones del Gobierno Provincial? Las Nacionales con la participación de un representante del Poder Ejecutivo municipal, es necesario compensar la empresa para que el servicio y la capacidad del mismo. .-

 Que la empresa comunica días atrás al Departamento Ejecutivo Municipal la decisión de continuar con la prestación del Servicio hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.-

Que en la reunión de la Comisión, se mencionan más arriba, los representantes de Zenitram expresan que su voluntad es continuar brindando el servicio y se regulariza la situación económica y se compromete por el Ejecutivo Municipal al momento de la concesión.-

Que existe un proyecto de Ley presentado en la legislatura provincial que propone la “Creación de un Fondo para el subsidio al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros”, cuyo destino es la subsidiaria o la tarifa boleto respectivo.-

Que si bien el aumento de la tarifa en el boleto impacta en el usuario directamente, se ha tratado de enmarcarlo en los lugares de interés en otras localidades de la provincia.-

Que dicho aumento podría colaborar para que la empresa pueda proporcionar el servicio, garantizar las fuentes de trabajo y dejar de lado a los usuarios sin el mismo, sobre todos los que se utilizan para asistir a sus trabajos.

Que por todo esto se resuelve conforme a continuación se establece.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1 : AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 23,00.-
-Boleto Pasaje UNICO TURISTICO >>>>>>>>>>>>>>>>> $ 25,00.-
-Boleto Pasaje Docentes >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 13,00.-
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 10 pasajes) >>>>>>> $ 20,00.-
-Boleto Pasajeros Frecuentes (Bono 20 Pasajes) >>>>>> $ 18,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 7,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.-
 

ARTÍCULO 2º : Tanto el DEM como la empresa han difundido la posibilidad de comprar los Abonos.-

ARTÍCULO 3 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

ARTICULO 4 ° : DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N ° VII-0826-HCD-2018.-

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ARTICULO 5 ° : COMUNICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº VIII-0861-HCD-2018 “CREA y MODIFICA  ZONAS RESIDENCIALES y COMERCIALES R4, R5B, R9B, C12”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0861-HCD-2018

“CREA Y MODIFICA ZONAS RESIDENCIALES Y COMERCIALES R4, R5B, R9B, C12”

 
 
VISTO:
 El gran desarrollo y crecimiento del orden demográfico de la ciudad, que obliga a extender las zonas urbanas; y
 

CONSIDERANDO:

Es necesario unificar las dimensiones de los terrenos y densificar algunas zonas urbanas de la Villa.

Que han sido numerosos en las necesidades de los vecinos, problemas en estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de establecer las excepciones a la normativa vigente.

¿Qué demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y las zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y el crecimiento armónico de la Villa.-

Que es necesario preservar los emprendimientos e inversiones, y que en los últimos años por la situación general del país el valor de las tierras ha tenido incrementos muy importantes.-

POR TODO ELLO, EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SL), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : CREAR el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto en las Ordenanzas N ° 741-HCD-2000; N ° 744-HCD-2000; N ° VIII-0499-HCD-2012; y N ° VIII-HCD-0496-2012, (Alojamientos Turísticos), teniendo como objetivo primordial establecer los indicadores urbanísticos en las Zonas que siguen.-

ARTÍCULO 2º : CREAS nuevas Zonas Comerciales y Residenciales: Zonas Residenciales: R4 , R5B, R9B y Zona Comercial C12

ARTÍCULO 3º : ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los planos de zonificación que se acompañan en ANEXO 1, formando parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º : SOLICITAR AL DEM , para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS – KRUGER correspondiente al polígono delimitado en el croquis adjunto.

ARTICULO 5º : INDICADORES URBANÍSTICOS:

 

ZONA R5b:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Comercio minorista CM1 y CM2 y CM4
Talleres y manufactura TM4 Servicios S1
Hotelería
CONDICIONADO: Talleres y Manufactura TM4
Comercio minorista CM3

 
B: Dimensiones:

Superficie mínima de parcela: 600 m 2 (seiscientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15 m (membrillo metros)

 
C: Retiros:

De Frente: 3 m (tres metros)
De un laterlal 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices:

FOS: a) 0.30
b) 0.30
c) 0.40
FOT: 0.45
OE: Para Hotelería 18 m 2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
EV: Espacio verde hoteles 65 m 2 (sesenta y cinco metros cuadrados cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max .:

AME: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)

 
 
F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas de uso
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Colores: rojo

 
G: Cercos:

a) murete de 0,40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y / o sin cerco vivo de 1,60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas:

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.
 
 
 
 
 
 

ZONA R9b:
 

Se establece para la ZONA R9B todos los indicadores urbanísticos de la ZONA R9  y en consecuencia,  le corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Dimensiones, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas;
 
 

 
ZONA C12:
 
A: USO

DOMINANTE: Residencia, Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Cultura y culto y esparcimiento b) y d)
Servicios:  S3 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
 
CONDICIONADO: Educación y Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
 
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
 
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
 F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
 
I: Veredas
a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.
 
 
J: Carteles    Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ARTICULO 6º: MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, 5. Indicadores Urbanísticos, Zona Residencial R4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 

ZONA R4:

A: USO   DOMINANTE: residencia

                COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2.

                                Complejos Turísticos.

Servicios S1. ORD.799/01

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias: ORD. 799/01

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.

               CONDICIONADO: talleres y manufacturas
ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos  m 2)

                               Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

C: Retiros

de frente: 4 m (seis metros)

Unilateral: 3 m (tres metros)

de fondo: 6 m (seis metros)

 

 

D: Índices           FOS: a) 0,30

  1. b) 0,30
  2. c) 0,40

FOT: 0,45

  1. E.: hoteles: 19 m 2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.
    EV: hotelería: 65 m 2 (metros cuadrados) por plaza

Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c / 2 (dos) habitaciones.
Servicios: la mitad de la sup. Del local o comercio
gastronómicos: 1½ veces la sup. del local.

E: Altura max. De edificación: AME: 10 metros.

 

 

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas de uso
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Colores: rojo

 

G: Cercos y Medianeras

1.- (LM) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                      Reja con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (EM) a) Muretes hasta 0,60 metros.

                          Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

H: Arbolado          a) yb) según plano de Forestación, en carpeta verde.

 

I: Veredas      a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1, 50 (uno
c / cincuenta) metros de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) no se puede cubrir.

J: Carteles      a) tipología libre, 80% madera.

 
ARTÍCULO 7º : DERECHOS Toda la norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º : COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIV
0861-HCD-2018 -01 ANEXO 1
0861-HCD-2018 -03 ANEXO 1
0861-HCD-2018 – 02 ANEXO 1

ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018  “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018

 “ NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO

VISTO:

La necesidad de actualizar la normativa vigente respecto a la recreación nocturna; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1879-HCD-2018, este HCD convocó en el marco de la Ordenanza Nº 1168-HCD-2009, una Audiencia Pública para el tema de la noche en la Villa de Merlo.-

Que la iniciativa tuvo una trascendencia en la Villa, que fueron las instituciones y las personas que se inscribieron para participar en la Audiencia Pública, razón por la cual, mediante la Resolución Nº 1894-HCD-2018 pudiesen explayarse.-

¿Qué audiencias se llevaron a cabo en el Centro de Jubilados? ¿Volveremos a Empezar? De esta Villa, los responsables gentilmente cedieron las instalaciones para ello, los que han sido especialmente de los jóvenes, colegios, centros de estudiantes, profesionales y diferentes vecinos de la villa.-

¿Por qué? ¿Además, durante el transcurso del presente año, hemos llevado a cabo un gran número de reuniones en el HCD, hablamos de las mismas, las Fuerzas de Seguridad, Bomberos, Colegios de Profesionales, Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Funcionarios, Propietarios de las más Las actividades de la noche, y los vecinos en general que se acercaron a los interesados ​​en el tema.-

Que debido al constante aumento poblacional se ha ampliado a los sectores residenciales, al tiempo que ha aumentado la población de jóvenes, a la demanda de recreación nocturna.-

Que la decisión del emplazamiento de las confiterías bailables y otros de la noche debe contemplar los intereses de los vecinos.-

Que es necesario reglamentar la edificación, procurando la aplicación de las normas nacionales.-

¿Cuál es la prioridad para este Concejo? Las normas claras, equitativas y fáciles de controlar.

Este es un lugar en el que se comparte la preocupación de las familias y las instituciones en lo relativo a los lugares de esparcimiento para la juventud, que garantiza la protección de los mismos, en especial en lo relacionado con el consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

 ORDENANZA

CAPITULO I: “OBJETO, ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y PRINCIPIOS GENERALES”

ARTICULO 1 ° : OBJETO . La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de los espectáculos y las actividades nocturnas, así como los derechos y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo dichas actividades.

ARTICULO 2 ° : ACTIVIDADES COMPRENDIDAS . La presente ordenanza se aplicará a las actividades desarrolladas en el ámbito territorial del Municipio de la Villa de Merlo, incluyendo los siguientes rubros:

RUBRO I : Discotecas y confiterías bailables. Comprender esta categoría los servicios donde mar actividad dominante ejecución de música por medios electrónicos y / o en vivo, con pista de baile. Donde se permite el gasto de bebidas alcohólicas.-

RUBRO II : Pubs, cafés, conciertos, restaurantes, bares y restaurantes con manifestaciones artísticas. Comprender esta categoría los servicios donde se expande bebidas y comidas, se difunde la música y se muestra en vivo con la superficie destinada a un baile. Estos servicios tienen una capacidad de hasta 200 personas.-

RUBRO III :
 

  1. Espacios culturales alternativos. Comprenden clubes sociales, sum de escuelas, centros culturales. Estos espacios están destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente habilitarse habilitarse bailes o alquilar sus instalaciones como salones de fiesta, como máximo 4 veces al mes.
  2. Salones de alquiler para eventos. Comprender esta categoría para que se pueda utilizar para los distintos tipos de eventos, sean o no de índole bailable.

Los niveles del rubro III a) yb) deben cumplirse los requisitos de seguridad, controles acústicos del rubro I; y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-

RUBRO IV : Espectáculos de concurrencia masiva, festivales o eventos al aire libre o en espacios cerrados, y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-

ARTICULO 3 ° : PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES

 La presente ordenanza tiene como principios generales y finales los siguientes incisos:

  1. Los responsables de la realización o la explotación en el artículo 2 °) de la presente, son las personas jurídicas o físicas, las privadas o el estado que se organizan, los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aun cuando se organizan en todos los casos por los terceros, se solidifican los responsables de las condiciones estipuladas en la presente.
  2. El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará sus competencias de contralor del presente ordenamiento, el servicio público y los deportes públicos y las actividades recreativas se llevará a cabo dentro del marco legal y se garantizará el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de La Provincia de San Luis, valorando la protección de la vida de las personas desde una perspectiva de la gestión integral preventiva frente a la eventualidad de los riesgos emanados de las actividades que se refieren aquí.
  3. Los principios generales y las finalidades se basan en el presente ordenamiento y en el desarrollo y la aplicación de la ciudadanía, la seguridad y la calidad total de los productos y sus productos.
  4. Los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones:
  1. Respetar el factor ocupacional máximo permitido para los servicios abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del factor ocupacional están previstos en esta ordenanza que se exige en su reglamentación posterior.
  2. Sólo un efecto de los cálculos. Los números de los números de los ocupantes de las entradas, las salidas de las emergencias, las escaleras, el servicio de salubridad y el estacionamiento, así como la capacidad máxima , la Ordenanza 757-HCD-2000. Capítulo 3.7.9 Número de Ocupantes 3.7.9.1. Índice de ocupación.
  3. Cumplir con los horarios de apertura y cierre de los servicios abiertos, públicos, públicos y finales de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
  4. Disponer de los servicios de seguridad y vigilancia atendidos por personal y capacidad de acuerdo.
  5. Responder por los daños y perjuicios que pueden producirse como consecuencia de las características de un establecimiento abierto por el público o la organización y el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa.
  6. Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, defensa civil, salud, agentes de la autoridad, los funcionarios, inspectores y entidades colaboradoras del Municipio que ejerzan funciones de control, de vigilancia, de observación o de inspección.
  7. Los controles técnicos se convierten en obligatorios de acuerdo con las normas vigentes y las medidas de seguridad, la higiene y la salubridad. momento en un estado de funcionamiento adecuado.
  8. Tener una disposición de los agentes de control municipal, la documentación habilitante de la actividad.
  9. Informar sobre el control personal de los accesos y los servicios de vigilancia sobre las funciones y las obligaciones que se atribuyen a la presente normativa, así como las responsabilidades personales que pueden derivar del incumplimiento de dichas funciones.
  10. Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
  11. Diseñar un plan de evacuación que deba ser aprobado por bomberos de la provincia.

ARTICULO 4 ° : DERECHO DE ADMISIÓN . El ejercicio del derecho de admisión se rige por las previsiones de la Ley Nacional N ° 26.370. En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los servicios. y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los servicios y al uso y a los servicios que se prestan en ellos.-

 

CAPITULO II: “DE LOS REQUISITOS GENERALES DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”

ARTICULO 5 ° : EXIGENCIAS DE HABILITACIÓN . Los titulares de las actividades comprendidas en la presente Ordenanza debe cumplir con las siguientes tareas para su habilitación y funcionamiento:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Plano de final de la obra del local, el cual debe corresponder a la disposición interna del establecimiento. Los mismos deben estar firmes por un profesional matriculado y aprobado por la Municipalidad.
  5. En este mismo caso, se publicará una declaración jurada del propietario y se certificará.
  6. Plan de evacuación por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis, y / o profesional interviniente matriculado en la materia.
  7. Luces de emergencia, las redes de emergencia, los pasillos, las zonas de servicios, las redes de pisos y las escaleras, de acuerdo a la Ordenanza. N ° 757-HCD-2000 art. 3.6.6.3.
  8. Las puertas de acceso y salida de emergencia cumplen con lo establecido en la normativa nacional y con lo establecido en el art. 3.7.8.2 de la Ordenanza 757-HCD-2000.
  9. En la protección contra incendios se cumplirán con lo dispuesto en Ordenanza N ° VIII-0182-HCD-2000 (757) art. 3.13 .
  10. Iluminación: Los locales regulados por la presente, cuentan con una iluminación artificial que permite una perfecta visualización de las condiciones de emergencia, según el art. 3.6.6.3 de Ordenanza N ° 757-HCD-2000.
  11. Todos los medios exigentes de salida de un edificio, se colocarán señales de dirección como guía, también se incluye una flecha indicativa y la palabra “SALIDA”, a la altura de dintel.
  12. Botiquín de primeros auxilios acorde a la capacidad establecida.
  13. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo.
  14. El personal que se desempeña en los locales legislados por el presente debe obtener su correspondiente libreta sanitaria.
  15. En el caso de que el local está habilitado para el servicio, teniendo en cuenta la existencia de entrepisos, la combinación de estructuras portantes, los medios de comunicación y los requisitos de la autoridad de aplicación, los requisitos de los estudios de estabilidad, la resistencia estructural y la fatiga de materiales, Realizado por profesionales idóneos y certificados por el colegio profesional correspondiente. En locales con más de diez (10) años.
  16. Los titulares de los locales deberán tomar a su cargo la limpieza integral de las veredas a 50 metros lineales a ambos lados de su establecimiento y frente al mismo.
  17. Todos los establecimientos normados en el Rubro II deberán tener como mínimo un 70% de su capacidad cubierta con mesas y sillas.
  18. Los establecimientos del Rubro II podrán cobrar entrada en concepto de derecho de espectáculo, únicamente cuando hubiese espectáculos en vivo en el local.-

ARTICULO 6°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

  1. Los Rubros II, III y IV se regirán por lo normado en Art. 3.8.2 de la Ordenanza N° VIII-0182-HCD-2000 (757).
  2. En todos los Rubros, se deben disponer de un baño universal para personas con movilidad reducida cuando la cantidad de personas del establecimiento sea menor o igual a 200 (doscientas).Se exigirá un baño universal para cada sexo cuando la cantidad de personas en el establecimiento sea mayor a 200 (doscientas).
  3. En todos los Rubros, el acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas ó por ante baño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal. Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el personal y artistas, separados de los del público en general.-

ARTICULO 7º: HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:

 7.1 Se establecen para el RUBRO I, los siguientes horarios permitidos:

  • Horario máximo de Ingreso: 2:00 a.m. o hasta agotar capacidad máxima, lo que suceda primero.-
  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante una hora antes del horario de cierre. Hasta las 4:30
  • Horario máximo permitido para encender las luces y garantizar la desconcentración: 5:00 a.m.
  • Horario permitido máximo para cierre: 5:30 a.m.

7.2  Se establecen para el RUBRO II y III los siguientes horarios permitidos:

  • Horario permitido máximo para cierre de espectáculo al aire libre: 2:30 a.m.
  • Horario máximo permitido para espectáculos internos (dentro del establecimiento): 4:30 a.m.
  • Horario permitido máximo: 5:30 a.m.
  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.

7.3 Se establecen para el Rubro IV horario máximo permitido para el cierre 5:00 a.m.

  • Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.

 

ARTICULO 8º: ZONAS PERMITIDAS

a) RUBRO I: Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:

a.1  Zona C3

  • Frentistas de Ruta N° 5 margen norte
  • Frentistas Ruta N° 5 de la manzana 901 y 93 (según catastro municipal).

a.2  Zonas C4, E y E1. (En dichas zonas únicamente frentistas de Ruta N°1)

b) RUBRO II. Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:

b.1 Todas las zonas autorizadas para el Rubro I

b.2 Frentistas Avenida de los Césares y Ruta N° 5 (Rincón del Este)

b.3 Frentistas a Av. Fermín Romero

b.4 Frentistas calle Sobremonte (entre Poeta Agüero y Becerra) y su continuación por Avenida del Sol hasta Avenida José Mercau.

b.5  Frentistas calle Janson y su continuación Avenida Los Almendros (entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte)

b.6  Frentistas Plaza Marqués de Sobremonte

b.7  Frentistas Avenida Dos Venados, Avenida José Mercau y Camino del Cerro (capacidad máxima 80 personas).

b.8  Frentistas Avenida Libertador San Martin (capacidad máxima 80 personas)

b.9   Frentistas Avenida Avelino Arias (capacidad máxima 80 personas)

b.10  Frentistas Avenida Eva Duarte (entre Avenida del Sol y Cerro Las Lajas).-

Todos los rubros no podrán establecerse a menos de 100 mts. de casas velatorias,  hospitales, establecimientos sanitarios, clínicas o similares.-

CAPITULO III: “DE LOS REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA DISCOTECAS Y BOLICHES BAILABLES (RUBRO I)”

ARTICULO 9°: Sin perjuicio de lo requerido en el Artículo 5°) de la presente Ordenanza, los establecimientos del Rubro I deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

  1. Acreditación del cumplimiento de medidas de seguridad antisiniestral otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis.
  2. Constancia de Capacidad autorizada de acuerdo al factor ocupacional, conforme al cálculo suscripto por el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Policía de la Provincia de San Luis, y/o profesional interviniente matriculado en la materia.
  3. Cantidad y distribución de matafuegos, de acuerdo al cálculo de carga de fuego establecido por el Cuerpo de Bomberos mencionado, o profesional matriculado en la materia.
  4. Deberán contar con un generador o grupo electrógeno en funcionamiento mientras dure la actividad a realizarse, como mínimo, para garantizar el circuito de iluminación de todo el establecimiento.
  5. Cartelería señalética donde se detallen las medidas de seguridad del local, plan de evacuación, capacidad máxima establecida y edades permitidas según Art. 22º) de la presente ordenanza. La cartelería deberá estar ubicada obligatoriamente en el ingreso al local y dentro del mismo en lugares visibles.
  6. El personal de seguridad interna de los establecimientos deberá contar con personal femenino.

ARTICULO 10°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD INTERNA

Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el Merlo;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años;
c) Haber cumplido con la educación obligatoria;
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine;
f) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley;
g) Estar inscripto en el Registro Municipal mencionado en el Artículo 11°).-
 

ARTICULO 11°: CREASE el Registro Único Municipal de Controladores de Admisión y Permanencia. El Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad de aplicación designada, deberá reglamentar el presente artículo.

Los certificados previstos en los incisos d) y e) del Articulo 10°) deberán presentarse ante este registro con periodicidad anual.

 
ARTICULO 12º: No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley;

d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

 
ARTICULO 13º: El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia;
d) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
e) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;
f) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
g) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad (RCP y Primeros Auxilios como mínimo)
h) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 15°, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
i) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 16°.
j) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
 

ARTICULO 14º: El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y sociales de los concurrentes;
b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.-
 

ARTICULO 15º: La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la autoridad de aplicación, el que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido;
b) Número de documento de identidad;
c) Categoría;
d) Número de habilitación;
e) Localidad;
f) Provincia.
 

ARTICULO 16º: Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”, como así también el número de habilitación profesional otorgado, el cual también será impreso en el uniforme de personal.-

ARTICULO 17°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD EXTERNA

Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos que se regulan en el Rubro I, III y Rubro IV de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último se viese alterado por la actividad del establecimiento.

El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, tres servicios adicionales de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.

Dentro de sus funciones están obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Para eventos especiales la policía evaluará la cantidad de efectivos necesarios para garantizar la seguridad externa.-

ARTICULO 18°: ASPECTOS CONSTRUCTIVOS.

Los locales del Rubro I deberán cumplir con los siguientes requerimientos en materia constructiva:

  1. Las condiciones de diseño, construcción y equipamiento a cumplir en materia de prevención de incendios se ajustarán a lo normado por el Decreto Nacional 351/79 reglamentario de la Ley 19.589 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los elementos constructivos de los locales para usos de acuerdo al presente ordenamiento serán incombustibles y resistentes al fuego.
  2. Las construcciones destinadas al establecimiento de locales bailables, deberán plantear en el proyecto ejecutivo y verificado de obra, sistemas estándares de insonorización, acusticidad y sistemas para minimizar las vibraciones. Debiendo adecuarse todos los edificios que funcionen en la actualidad.
  3. Retiro de frente y contra frente de 10 metros, y no menos de 3 metros como espacio de retiro bilateral, respectivamente, pudiendo ser este sector descubierto o semicubierto. Dichos retiros bilaterales podrán ser utilizados como medio de evacuación de emergencia y para la contención de ruidos internos.
  4. Los accesos a los locales establecidos en el Rubro I deberán tener dos (2) puertas de ingreso, separadas por un hall de dos (2) metros como mínimo. Todo ello como medida para contribuir a la correcta insonorización del local.
  5. Todas las puertas de acceso y salidas de emergencia deben abrir hacia el exterior, o en el sentido de evacuación, con barral antipánico.
  6. Todo desnivel existente en el interior, exterior o la transición entre los antes mencionados debe ser salvado con rampas cuya pendiente máxima será del 12% y contar con iluminación apropiada y borde de color amarillo. No se permitirá ninguna rampa con mayor desnivel.
  7. Las escaleras deberán contar con medidas de máxima seguridad, correctamente iluminada, tramos rectos, sin escalones compensados, huella y contrahuella con medidas apropiada (a evaluar según planos presentados en la Dirección de Obras Privadas), barandas a ambos lados y con un ancho mínimo de 1,50 metros.
  8. Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertas, pintados o embebidos en substancias ignífugas.
  9. Se prohíbe la existencia de materiales combustibles en cielorrasos
  10. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio de salida será obstruido o reducido en su ancho exi­gido, calculándose éste de modo que permita evacuar simultánea­mente los distintos locales ó unidades funcionales que desembocan en aquél.
  11. Ventilación por medios mecánicos. La ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 20 m3. (veinte metros cúbicos) por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización para instalar estos aparatos se dará al propietario, siendo éste el único responsable de su correcto funcionamiento.
  12. Los matafuegos exigidos serán manuables apropiados para cada clase de fuego (A, B, ó C), y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utiliza­dos los de polvo, denominados “triclase”, para apagar cualquier clase de fuegos. Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser va­ciados, revisados y recargados anualmente.-
  13. Se deberá garantizar mediante señaletica y todos los elementos que correspondan la seguridad vial en el ingreso y egreso a los establecimientos.

 

ARTICULO 19°: MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

Cuando se realicen modificaciones edilicias que hagan variar la superficie habilitada destinada a las actividades enmarcadas en esta Ordenanza, o cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere pertinente por constatarse que no persisten las condiciones en las que fue habilitado el establecimiento, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para asignar nuevamente capacidad, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas para luego actualizar la documentación pertinente. El tiempo que demande la obra o el tramite no tendrá efecto interruptivo, ni suspensivo en el plazo de vigencia de la habilitación original.-

ARTICULO 20°: ESTACIONAMIENTO: Los establecimientos comprendidos en el RUBRO I deberán disponer de una playa de estacionamiento debidamente iluminada, y de dimensiones adecuadas en función a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo, respetando los dispuesto en Art. 5.3.1 de Ordenanza N° 757-HCD-2000.-

ARTICULO 21°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD

Además de lo requerido en el Artículo 6°) el servicio mínimo de salubridad para el Rubro I, se calculará en relación a la capacidad de la sala conforme la siguiente tabla (a los efectos del cálculo se considera una asistencia de 50% de hombres y 50% de mujeres.

Hombres: 1 (uno) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.

                 1 (uno) inodoro cada 75 (setenta y cinco) personas.

                 1 (uno) mingitorio cada 25 (veinticinco) personas.

Mujeres:   1 (uno) inodoros cada 30 (treinta) personas

1 (uno) lavabo cada 40 (cuarenta) personas.

 

ARTICULO 22º: GRUPOS ETARIOS

Cada establecimiento podrá admitir a los siguientes grupos etarios.

  • Grupo 1: Edad mínima de 18 años en adelante
  • Grupo 2: Edad mínima de 16 años a 25 años como máximo.

El Grupo etario Nº 2 no podrá compartir local simultáneamente con personas de edad mayor a 25 años.

Se deberá garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.

CAPITULO IV: “DEL REGIMEN SANCIONATORIO”

ARTÍCULO 23°: SANCIONES GENERALES

  1. 1 Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada como a continuación se detalla:
  1. Primera infracción: Multa en pesos entre 200 unidades de valor y 500 unidades de valor y clausura por 1 dia.
  2. Segunda infracción duplica el monto de la primera infracción y clausura por 20 días.
  3. Tercera infracción : quintuplica el monto de la primera infracción y clausura definitiva.

23.2 El incumplimiento a las normas de seguridad como higiene y seguridad ambiental, será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia con la clausura definitiva se retirara la habilitación.

23.3 La unidad de valor establecida en la presente norma corresponde a un litro de combustible de mayor octanaje.-

ARTICULO 24°: SANCIONES POR VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES

El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1224-HCD-2010, cuando suceda dentro de las instalaciones de los establecimientos, tendrá las siguientes sanciones aplicables al titular del comercio:

  1. Primera infracción: de 500 a 1000 unidades de valor y clausura por un día.
  2. Segunda infracción: duplica el inciso anterior y se clausura por un mes el establecimiento.
  3. Tercera infracción: quintuplica el inciso primero y clausura definitiva del comercio.-

 

CAPITULO V: “CLAUSULAS TRANSITORIAS”

 

ARTICULO 25°: Aquellos establecimientos que deban acogerse a la presente ordenanza en cuestiones edilicias tendrán un plazo de adecuación máximo de ocho meses contados a partir de la sanción de la presente.-

La autoridad de la aplicación debe dictaminar el tiempo.

ARTÍCULO 26 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 27 ° : Derogar la Ordenanza N ° 699-HCD-1998 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a presente.-

ARTÍCULO 28 ° : SOLICITAR AL DEMAR.

ARTICULO 29 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018

”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

VISTO:

La Ordenanza  Nº 1224-HCD-2010 sobre “INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1224 del 2010, autoriza en su artículo 5º, el consumo de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años, entre otros, en Clubes.-

Que los clubes son sedes de encuentros deportivos de categorías inferiores donde participan niños/as y jóvenes.-

Que Ley 24788 del 31.03.97 Ley Nacional de Lucha CONTRA EL ALCOHOLISMO en su Art 2º.- dice: “Declárese de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol…”.-

Que la ley 24788 en su articulo 4º expresa: “Art 4º.-…. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente…”.-

Que es habitual la venta de alcohol en eventos deportivos de categorías inferiores, a mayores, que generalmente son padres o familiares directos de los chicos que participan.-

Que esta situación aumenta la probabilidad de que se produzcan hechos de violencia hacia los árbitros, técnicos y jugadores.-

Que las conductas de los padres generalmente sirven de modelo a los hijos. (Psiquiatra/Federación Mundial de la Salud).-

Que de acuerdo a estudios recientes (Estudios sobre alcohol Reino Unido 2017) demuestran que ver a los padres consumiendo alcohol también aumenta el riesgo de que los niños inicien el consumo de alcohol a edad temprana y los adolescentes aumentan al doble las probabilidades de emborracharse y convertirse en bebedores compulsivos.-

Que los espectáculos deportivos donde participen niños/niñas y jóvenes deben ser espacios de educación para la salud y la venta y el consumo de alcohol son totalmente contrarios a estos objetivos.-

Que existen clubes que ya han puesto en marcha iniciativas respecto a no vender alcohol en las cantinas que se disponen durante el transcurso de la jornada deportiva con muy buenos resultados en relación a la convivencia y disfrute por parte de niños y adultos.-

Que el estado debe regular este tipo de actividades a través de reglas claras que permitan cuidar de los niños/niñas y jóvenes.-

Que los adultos que consumen alcohol son generalmente los que luego trasladan a los niños y jóvenes a sus domicilios aumentando el riesgo y poniendo en peligro la vida de los pequeños.-

Que el consumo de alcohol es incompatible con lo que la práctica de deportes promueve y desean preservar, la salud física y mental de los participantes.-

Que es necesario acompañar a las Instituciones Deportivas que tanto hacen por los niños, niñas y jóvenes de nuestra Villa, brindando una herramienta que sumará a la tarea que vienen desarrollando de contención social, educativa y emocional.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Adherir a la Ley N° 24.788, sancionada con fecha 31 de Marzo de 1997, LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-

ARTICULO 2°: Prohíbase la venta de alcohol en espectáculos deportivos donde los protagonistas sean niños, niñas y adolescentes.-

ARTICULO 3°: Prohíbase el ingreso de bebidas alcohólicas a los eventos mencionados en el artículo 2, como así también el ingreso de personas en estado evidente de ebriedad.-

ARTÍCULO 4°: El D.E.M. a través del área de Bromatología, informará de la nueva reglamentación a las instituciones deportivas de esta Municipalidad.-

ARTICULO 5°: El D.E.M. proveerá cartelería informativa respecto a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: Las Instituciones deportivas deberán informar a la autoridad policial en caso de detectar la situación mencionada en al artículo 3º.-

ARTICULO 7°: Las Instituciones deportivas deberán cumplir lo establecido en el
Artículo 2º- PROHIBICION VENTA DE ALCOHOL en espectáculos deportivos de categorías inferiores.-

Teniendo en cuenta la situación económica de los Clubes, las penas en caso de incumplimiento serán:

1- Decomiso de las bebidas que estuvieran en el espacio de cantina a la venta del público, labrando el acta con apercibimiento e información acerca de las sanciones en caso de reincidencia.

2- En caso de reiterarse el incumplimiento, se procederá a clausurar la cantina, durante todo el evento.

3- Ante un tercer incumplimiento, se procederá a la clausura de la cantina por cuatro fechas consecutivas en que el Club participe de local.-

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018: DESIGNA CALLE "MALVA" Y “LAS NIÑAS ROSALES”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 575-HCD-2018;  Nº 717-HCD-2018; N° 841-HCD-2018; 784-HCD-2018 y Nº 843-HCD-2018 de fechas 16.08.18, 25.09.18, 02.11.18, 16.10.18 y 02.11.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, una vecina de Cerro de Oro, solicita se le asigne nombre a una calle de esa zona, como “Malva”.-

Que la 2da. y 3ra. Notas Recibidas consignadas, responden a respuestas de la Dirección de Catastro Municipal, sobre el pedido,  en primer término informando que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis de las calles del sector.-

Que a través de la 4ta. Nota Recibida mencionada, vecinos del B° de Piedra Blanca Abajo, proponen que la Calle que actualmente se denomina “Las Orquídeas”, sea cambiado por “Las Niñas Rosales”, quienes eran dos hermanas que donaron la tierra donde está la Sala de Primeros Auxilios, hoy el Caps de ese barrio.-

Que por último, mediante la 5ta. Nota Recibida del visto, la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonables los pedidos, el primero, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y el segundo, por las razones ya apuntadas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “MALVA”, a la calle denominada Secc. CO – 02, Calle N° 1, según croquis adjunto, cuya traza es en sentido Este – Oeste, ubicada al Norte de la Manzana 801.-

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, la designación de la Calle conocida como: “LAS ORQUÍDEAS”, y en su reemplazo designar a esta Calle como: “LAS NIÑAS ROSALES”, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018: “VANOS MOLESTOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018

“VANOS MOLESTOS”

 

VISTO:

La existencia de numerosos casos de proyectos de edificación con presencia de vanos ubicados a distancias menores de 3 metros de los Ejes Medianeros, y:

CONSIDERANDO:

Que varias zonas poseen retiros laterales y/o de fondo inferiores a los 3 metros.-

Que la frecuente necesidad de colocar aberturas para ventilación en locales de segunda clase, como baños y cocinas, ubicados en los laterales o contrafrentes de las edificaciones.-

Que se obtienen beneficios en las condiciones de habitabilidad mediante la presencia de iluminación natural en los locales.-

Que no existen justificativos que prohíban la apertura de vanos para iluminación de determinadas dimensiones y ubicados en alturas que no invadan la privacidad de la finca vecina.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR, la apertura de vanos en distancias menores a los tres metros de ejes divisorios de predios, o menores a los seis metros entre unidades de uso independiente de un mismo predio en los siguientes casos:

Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 60° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.-

Cuando haya un elemento fijo, opaco y/o traslúcido, de altura no inferior a 1,90m en su antepecho, medida desde el solado correspondiente (nivel de piso terminado). Los mismos condicionantes se aplicaran también para las plantas altas.-
Cuando los vanos estén ubicados sobre el retiro obligatorio lateral según zona y cumplimentando lo solicitado en el punto b).

ARTICULO 2°: SE HACE SABER, que para proporcionar iluminación suplementaria a un local, que sin ésta, satisfaga la exigida por las ordenanzas vigentes, se podrá practicar la apertura de vanos siempre que los mismos  se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El antepecho del vano estará a no menos que 1,90 m. por sobre el solado del local.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR, la apertura de vanos ubicados a una distancia mínima de un metro de ejes  divisorios de predios que iluminen y/o ventilen ESCALERAS PRINCIPALES. El área de iluminación en cada piso corresponderá (como máximo) a 1/8 de la superficie de la planta de la caja de la escalera; mientras que el área de ventilación será por lo menos 1/3 de la primera.-

ARTICULO 4°: PROHIBIR, la apertura de vanos sobre ejes divisorios de predios sin excepción alguna.-

ARTICULO 5°: DEJAR SIN EFECTO, lo siguientes puntos de la ordenanza 757-HCD-2000 y sus modificatorias: 3.9.1.1 “DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio o medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.”

Además, el punto 3.9.1.2 “APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja, o del nivel de piso de la construcción con que lindan En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

Art. 6°).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018 “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018

“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

VISTO:

La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:

CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-

Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-

Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-

Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-

Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-

Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-

Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO .- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-

 

ARTICULO . – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:

  1. Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
  2. Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
  3. Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.

ARTICULO .- Documentación necesaria para conformar el expediente:

  1. Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
  2. Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
  3. Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
  4. Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
  5. Copia de los Antecedentes de la Obra.-
  6. Copia de plano de mensura.-
  7. Fotografías representativas de la situación.-
  8. Informe técnico.-
  9. Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
  10. Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.

ARTICULO .- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto  de los Expedientes puestos en tratamiento.-

ARTICULO .- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.

ARTICULO .-  HABILITACIONES COMERCIALES

  1. Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
  2. Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
  3. No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.

ARTICULO  .- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-

ARTICULO .- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

  1. Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
  2. Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.

Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

 

CLASIFICACIÓN GENERALIDADES TIPOLOGÍAS SANCIÓN
Declaración de superficie Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. 50% del valor de los Derechos de Construcción.
Falta Leve Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales. Derechos de construcción + 150%
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2.
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2.
Falta Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%).
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2.
Ampliación de alojamientos turísticos. Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300%
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%)
Falta Grave Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. Derechos de construcción + (entre 500% a 700%)
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales.
Otras Faltas Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES Mínimo 200%
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos.

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018: DESIGNAR CALLE “LOS ALAMOS”,

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 301-HCD-2018;  Nº 310-HCD-2018; y N° 520-HCD-2018 y Nº 799-HCD-2018 de fechas 23.05.18, 29.05.18, 02.08.18 y 23.10.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Ordenanza Nº VII-0853-HCD-2018, de fecha 25.10.2018; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, vecinos de Cerro de Oro, solicitan se le asigne nombre a una calle como “Los Álamos”.-

Que el Concejo considera razonable el pedido atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “LOS ALAMOS”, a la calle que corresponde a la Parcela 349 del Plano de Mensura y División 6/300/09.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018

VISTO:

La Ley Nacional N° 18.284, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y:

CONSIDERANDO:

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985, norma esta que creó el Departamento de Bromatología Municipal.-

Que con el transcurso de los años a nivel nacional se han ido adecuando los requerimientos para lograr controles más eficientes.-

Que también la Secretaría de Hacienda Municipal ha trasladado a este Cuerpo los problemas que generan los vacíos legales sobre el tema, que afectan también el buen funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, a la par que propuso un Proyecto de Ordenanza denominado: “Prevención y Control en la Manipulación de Alimentos”.-

Que todas las situaciones a las que se refiere el Proyecto, quedan contempladas con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que la Ley Nacional N° 18.284, establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por la autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, y agrega que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.-

Que el Decreto 1490/92, establece que la Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos y utilizados en la alimentación humana.-

Que el Decreto N° 815/99, establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.-

Que el Decreto N° 1271/13, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional y asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE expresamente, a la Ley Nacional N° 18.284, y sus modificatorias; al Decreto N° 4238/68 (Senasa); al Decreto N° 2126/71; Decreto N° 1490/92; Decreto N° 815/99; Decreto N° 1271/13; sus modificatorias y normas que en el futuro los reemplacen.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, el Artículo 3° de la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985.-

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

ARTICULO  3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-