Categoría el Ordenanzas – 2014

COMERCIOS QUE VENDEN MOTOS ESTAN OBLIGADOS A ENTREGARLAS CON CASCO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IV-0605-HCD-2014

Comercios Que Venden Moto Vehículos Están Obligados A Entregarlas Con Casco

 
 

 VISTO:

                                Que los conductores de motovehículos es poco frecuente que utilicen casco siendo este elemento obligatorio para la circulación como lo establece la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº 24.449 y la Ley Provincial  Nº X-0630-2008. En ambas leyes en sus Arts.  29º  expresan que: “las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación…”;  y:

CONSIDERANDO:

                                Que, es necesario establecer una normativa que garantice mayor seguridad a los conductores de motovehículos.-

                                Que, sobre esta cuestión, se ha legislado obligando  a circular con casco y sancionando  con dureza a quienes no acaten esta medida.-

                                Que,  el objetivo principal es el resguardo de la vida, de las personas, lo que significa una acción mancomunada entre el Gobierno Municipal y quien usa este tipo de vehículos, e involucra a toda la sociedad. Se intenta  proteger a quien conduce la moto y a todos los vecinos, ya que un accidente implica la utilización de recursos del sistema público de salud y la participación activa de   bomberos voluntarios.-

                                Que, el número de víctimas fatales y de heridos de diversa gravedad, que se registran  en el  Municipio entre los conductores de estos vehículos  y sus acompañantes, por hacer caso omiso de la obligación de uso del casco de seguridad respectivo, resulta alarmante según lo denuncian las guardias de Salud, bomberos Voluntarios y la Dirección de Transito Municipal.-

                                Que, si bien el uso del casco resulta obligatorio, conforme a las normas en vigor, ello no siempre es respetado por los usuarios de los vehículos en cuestión, que muchas veces ni siquiera lo compran. En no pocos casos, los adquirentes son jóvenes que hacen esfuerzos por acceder a un medio de locomoción, sin prestar atención a los gastos que demanda la compra adicional de un elemento que puede salvarles la vida o al menos protegerlos de lesiones de extrema gravedad.-

                                Que, frente a estos riesgos, se impone la necesidad de crear la obligación de vender estos vehículos con el correspondiente casco protector, de la misma manera que se entrega un automóvil provisto de sus cinturones de seguridad.-

                                Que, la exigencia que se propone, antes que ser vista como una traba para el desenvolvimiento del comercio del sector respectivo, debe ser analizada como un elemento más que contribuirá a la seguridad en el tránsito y a disminuir la cantidad de accidentes fatales y/o de lesiones irreversibles.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º: Los establecimientos comerciales,  existentes en la Ciudad,  habilitados para la venta y comercialización al público en general de motovehículos de cualquier tipo y cilindrada, nuevos o usados, deberán equiparlos con el casco de seguridad Standard, que reúna las exigencias que determine la presente, antes de ser liberados a la circulación, lo que se acreditará con la factura correspondiente, a excepción que el adquirente acompañe factura de compra que demuestre la posesión del elemento referido, la que quedará registrada en la factura de compra del motovehículo.-

Art. 2º: Los  cascos  de  seguridad  suministrados  con  cada  rodado vendido, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que determine la reglamentación de la presente y con la certificación de calidad de la norma IRAM-AITA 3621.-

Art. 3º: La infracción a la presente normativa hará pasible al titular del comercio de una multa equivalente a CIEN (100) Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta de mayor octanaje). La reincidencia será sancionada con el doble de multa. En caso de una tercera infracción se procederá además a la clausura del local, por un lapso de hasta diez (10) días.-

 

Art. 4º: Se considerarán a los fines de la reincidencia, a la misma infracción cometida en el lapso de doce (12) meses.-

Art. 5º: Se ESTABLECE que el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de notificar a las partes involucradas.-

Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL EN LAS ESCUELAS- ESTACIONAMIENTO EN LAS ESCUELAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0604-HCD-2014

Programa De Educación Vial En Las Escuelas: “Estacionamiento En Las Escuelas”

 
VISTO:
 
La necesidad de contar con un Programa de  Educación Vial en las Instituciones Educativas de la Villa;  y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que, en reunión mantenida con la Dirección de Tránsito del Municipio se reconoció la gran dificultad que se vive en los horarios de ingreso y egreso de las escuelas.-
 
Que, es frecuente el reclamo de autoridades escolares y padres frente al caos que se genera en  esos horarios, ocasionando peligro para alumnos y padres.-
 
Que, ante la imposibilidad de corregir la conducta de muchos adultos  que dejan o buscan los niños en vehículos, estacionando en doble y hasta en triple fila en la cuadra y en la misma puerta de la escuela donde se educan sus hijos.-
 
Que, es de suma importancia la participación de los niños en el aprendizaje, que la acción de entorpecer el tránsito está mal, y enseñen a los padres a respetar las normas de convivencia básica y elemental de toda sociedad que pretenda ser respetuosa de los derechos de cada uno.-
 
Que, dado el fracaso en la conducta y educación vial de los adultos, vemos la urgente necesidad de llegar directamente a los niños, para que con su capacidad evolutiva, marquen los errores y se transformen en los directores del nuevo tránsito.-
 
Que, es responsabilidad del Estado buscar, por todos los medios posibles, el cumplimiento de pautas que son necesarias para el correcto orden y funcionamiento de la convivencia en nuestra Ciudad.-
 
Que, se han utilizado varios métodos para desalentar el mal hábito del estacionamiento en las escuelas, como la instrucción, la señalización, el control, la multa, etcétera, y no ha dado resultado, porque sigue siendo un caos en los horarios de entrada y salida de dichos establecimientos.-
 
Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art. 1º: CREASE en el ámbito de la Ciudad de Villa de Merlo “El Programa de Educación Vial, sobre cómo y dónde se debe estacionar cuando dejan o buscan  a los alumnos de la escuela” y estará destinado a los directivos, docentes, niños y adolescentes de los siguientes establecimientos:
 

  • N° 288 Antonio Esteban Agüero. Ruta N°1 Piedra Blanca Abajo.
  • Exp. N° 9 Dr. Horacio de la Mota. Juana Azurduy e Independencia.
  • Modelo de Educación Inicial y G. Básica. EMEI. Av. del Sol N° 158.
  • N°181 San José de Calazanz. Piedra blanca Arriba.
  • N° 221 Irma  Romero de Pacheco. Cerro de Oro.
  • N° 26 María Palmira Cabral. Rincón del Este.
  • N° 435 Pueblo Comechingón. Bº 207 viviendas.
  • Instituto Monseñor Orzali. Av. Pablo Tissera N°195.
  • Colegio San Francisco de Asis. Pte Perón N°161.
  • Centro de Educación Especial Mirlo. Nivel II (Las Artes/Sur).
  • Centro Educativo Nº 27 Santiago Besso.
  • Jardín Maternal Municipal  “Duendes del Sol”.
  • Cualquier otro Establecimiento Escolar o Jardín Maternal que exista en el futuro.

Art. 2º: El Programa estará coordinado por la Dirección de Tránsito Municipal, quien tendrá a su cargo el dictado de charlas educativas, la entrega de material instructivo y mapa indicativo de los lugares aptos para estacionar alrededor de cada uno de los mencionados establecimientos y tendrá un máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, para la elaboración de los contenidos y puesta en práctica.-
 
Art. 3º: Podrán incluirse y utilizarse Programas Nacionales y Provinciales, que contribuyan a la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
 
Art. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0603-HCD-2014

 

 

VISTO:

                                La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por sus titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                           Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones  y funcionamiento de la Repartición actuante.-

                             Que asimismo le resulta muy costoso al Municipio, tener bajo resguardo en depósitos cubiertos, en forma indefinida, a varios de estos vehículos.-

                    Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
Art. 1º.-              Transcurrido un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos de estadía en el Depósito Municipal, el vehículo secuestrado, será retirado del mismo, para ser remitido a un predio municipal que designará el D.E.M. al efecto, salvo manifestación formal y fehaciente en contrario emanada del propietario de dicho vehículo.-
 
Art. 2º.-              Si el infractor, propietario y/o responsable del vehículo, realiza la manifestación que contiene el Art. 1º, dentro del plazo establecido, deberá asimismo dentro del mismo, efectivizar el retiro de la unidad y para ella abonar a la Municipalidad todas los importes que correspondan.-
 
Art. 3º.-              Vencidos los ciento ochenta (180) días establecidos en el Art. 1º, reiterado en el Art. 2º de la presente Ordenanza, el DEM procederá al traslado de la unidad indefectiblemente a deposito sin cubierta.-
 
Art. 4º.-              Solicitar al DEM, procure la mayor difusión posible de la presente Ordenanza.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO- ESTABLECE PLAZOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0602-HCD-2014

“MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO”

 
VISTO:
La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                                Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones de la repartición actuante  y teniendo en cuenta que el transcurso del tiempo ha transformado en sumamente oneroso el pago de la estadía y la multa correspondiente de los mismos.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los motovehículos secuestrados antes del 30 de Abril de 2014 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de CINCUENTA pesos ($50) por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abone la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-
 
Art. 2º.-              El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del motovehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-
 
Art. 3º.-              Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el motovehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bién en depósito cubierto.-
 
Art. 4º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS TECHOS PARA ZONA R4 (ORD. 744)

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Mayo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0601-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la norma consignada en el visto, en la parte mencionada, establece el ítem “Techos” para la Zona Residencial 4.-

Que obra ingresada como Nota Recibida Nº 183-HCD-2014, de fecha 24.04.2014, presentación solicitando lo aquí dispuesto.-

Que este Concejo dictó las Ordenanzas Nº VIII-0561-HCD-2013, Nº VIII-0577-HCD-2013 y Nº VIII-0594-HCD-2014, con fechas 28.08.13, 27.11.2013 y 13.03.2014, respectivamente.-

Que estas normas, ordenaron incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para otras Zonas, R1, R2 y R3.-

Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 
ORDENANZA
 
ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-,  Zona R 4, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
 
Zona Residencial R4:
F: TECHOS: a)- “Forma”: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
Angulo inclinado de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
 
b)- “Material de cubierta”: Tejas cerámicas color roja
Teja de chapa color roja
Superficies planas: color rojo
Chapa prepintada horneada color rojo.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PAGO VOLUNTARIO POR INFRACCIONES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Abril de 2014.-

 

ORDENANZA VII-0600-HCD-2014

 
VISTO:
Las infracciones que se registran al Código de Faltas del Municipio de la Villa de Merlo y:
 
CONSIDERANDO:

Que es obligación y responsabilidad del Municipio establecer las herramientas eficaces y expeditas para el cobro de dichas infracciones en resguardo de las normas de convivencia que contempla nuestra legislación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art. 1º.-              INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones de tránsito vehicular.- Dicha figura implica una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la multa por infracciones de tránsito vehicular de acuerdo a la normativa vigente.-
 
Art. 2º.-              Para acogerse al beneficio establecido en el Art. 1° de la presente, el infractor deberá efectivizar dicho pago de la multa, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de labrada el acta de infracción correspondiente.-
 
Art. 3º.-              Impónese al DEM. la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante de infracción emitido por los inspectores municipales de tránsito.-
 
Art. 4º.-              Una vez ejercido el derecho a descargo ante el Juez de Faltas Municipal, se perderá el derecho del pago voluntario por parte del infractor.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
 
 
 

EXIMIR A AGRUPACIONES GAUCHAS Y CENTROS TRADICIONALISTAS DE TASA DE DERECHO DE ESPECTACULOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Abril de 2014.-

 
 
 

ORDENANZA VII-0599-HCD-2014

 
VISTO:  
La presentación realizada mediante Nota Recibida Nº 155-HCD-14, de fecha 15.04.2014, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido efectuada por la Sra. Intendente Municipal.-
Que existe un compromiso permanente de las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas con nuestra cultura.-
Que de manera sostenida brindan a la Comunidad su presencia en los diferentes eventos que se desarrollan a lo largo del año en la Villa de Merlo.-
Que motivan la promoción de nuestra cultura, reafirmando con ello el sentido patriótico y tradicionalista de las costumbres gauchescas.-
Que se destacan, dentro del valioso aporte cultural, con sus saberes, artes, gastronomía, destrezas y uso de herramientas.-
Que su presencia en las distintas festividades patrias, sociales y religiosas, reafirman la importancia de preservar el acervo cultural.-
Que estas Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas requieren de recursos permanentemente para su mantenimiento.-
Que es voluntad de la Municipalidad de Merlo, colaborar con todas las iniciativas culturales de nuestra Comunidad que ponen en valor la tradición que refuerza nuestra identidad.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: EXIMIR, a las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas de la Villa de Merlo del Derecho de Espectáculo, así como también del 10% de la venta de entradas que rige en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS TECHOS PARA ZONA R1 (ORD. 744)

                                                        Villa de Merlo, San Luis, 13 de Marzo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0594-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma consignada en el visto, en la parte mencionada, establece el ítem “Techos” para la Zona Residencial 1.-
Que este Concejo dictó las Ordenanzas Nº VIII-0561-HCD-2013 y Nº VIII-0577-HCD-2013, con fechas 28.08.13 y 27.11.2013, respectivamente.-
Que estas normas, ordenaron incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para la Zona R3.-
Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-
Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-,  Zona R 1, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
F: TECHOS: a)- Forma: Horizontal: máximo 30%
b)- Inclinado: de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
Para Residencia y Para Otros Usos: tejas cerámicas rojas y teja de chapa color rojo. Superficies planas: color rojo. Chapa prepintada horneada color rojo y superficies planas: color rojo”.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-