Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 1255-HCD-2011
VISTO:
La Ordenanza Nº 1108-HCD-2008, de fecha 21 de Octubre de 2008; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó por un término de 3 años, al Sr. SEBASTIAN RUBIÑO, D.N.I. Nº 26.766.316, en su carácter de propietario de un emprendimiento que consiste en carpintería y afines, la parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ella se identifica.-
Que el D.E.M. firmó con el preadjudicatario, el respectivo Contrato de Preadjudicación, el que fué luego protocolizado por Escribana Pública.-
Que el preadjudicatario desde el momento de la preadjudicación a la fecha ha informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en su proyecto y el cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de preadjudicación.-
Que recientemente el preadjudicatario, formalizó su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante haya cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de preadjudicación mencionada, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. SEBASTIAN RUBIÑO, D.N.I. Nº 26.766.316, con domicilio en Calle Juan B. Justo Nº 3030, de ésta localidad, en su carácter de propietario y responsable de una explotación de carpintería y afines, con los cargos establecidos, transcurrido el período de tiempo requerido, en la Ordenanza Nº 1108-HCD-2008, en mérito de la labor realizada por el preadjudicatatio y antecedentes que surgen de su expediente.-
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo ha establecido el Art. 5º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-