Categoría el Ordenanzas – 2011

DECLARAR CARGOS CUMPLIMENTADOS EN PARQUE INDUSTRIAL- SR. RUBIÑO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1255-HCD-2011

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1108-HCD-2008, de fecha 21 de Octubre de 2008; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó por un término de 3 años, al Sr. SEBASTIAN RUBIÑO, D.N.I. Nº 26.766.316, en su carácter de propietario de un emprendimiento que consiste en carpintería y afines, la parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ella se identifica.-
Que el D.E.M. firmó con el preadjudicatario, el respectivo Contrato de Preadjudicación, el que fué luego protocolizado por Escribana Pública.-
Que el preadjudicatario desde el momento de la preadjudicación a la fecha ha informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en su proyecto y el cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de preadjudicación.-
Que recientemente el preadjudicatario, formalizó su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante haya cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de preadjudicación mencionada, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. SEBASTIAN RUBIÑO, D.N.I. Nº 26.766.316, con domicilio en Calle Juan B. Justo Nº 3030, de ésta localidad, en su carácter de propietario y responsable de una explotación de carpintería y afines, con los cargos establecidos, transcurrido el período de tiempo requerido, en la Ordenanza Nº 1108-HCD-2008, en mérito de la labor realizada por el preadjudicatatio y antecedentes que surgen de su expediente.-
 
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo ha establecido el Art. 5º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

DECLARAR CUMPLIMENTADOS CARGOS DE PARQUE INDUSTRIAL – SR. FINOTTI

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1254-HCD-2011

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006, de fecha 28 de Abril de 2006 y la Nº 984-HCD-2006, de fecha 30 de Junio de 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas citadas en el visto, preadjudicaron por un término de 3 años, a los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, en su carácter de propietarios de un emprendimiento que consiste en carpintería, herrería artística y afines, las parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ellas se identifican.-
Que el D.E.M. firmó con los preadjudicatarios, los respectivos Contratos de Preadjudicación, los que fueron luego protocolizados por Escribana Pública.-
Que los preadjudicatarios desde el momento de la preadjudicación a la fecha han informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en sus proyectos y el cumplimiento de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación.-
Que recientemente los preadjudicatarios, formalizaron su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hayan cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación mencionadas, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
 
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, ambos con domicilio en Avda. Los Césares Nº 1620, El Rincón, de ésta localidad, en su carácter de propietarios y responsables de una explotación de carpintería, herrería artística y afines, con los cargos establecidos y transcurrido el período de tiempo requerido, en las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006 y la Nº 984-HCD-2006.-
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión de los inmuebles individualizados en las normas mencionadas ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 5º, de las dos normas precitadas, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

AUTORIZAR FRACCIONAMIENTO MAXIMO LOPEZ

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1253-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 434-HCD-2011, ingresada a este H.C.D. con fecha 24 de Agosto de 2011; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el pedido en cuestión se presenta a éste H.C.D. por el Secretario de Planeamiento Municipal, quien traslada un pedido de vecinos del Paraje de Piedra Blanca Abajo, propietarios de parcelas vendidas por el Sr. Máximo Mario López hace algunos años, las que declarar haberlas adquirido con mucho esfuerzo, las cuales pretenden regularizar para obtener la escritura correspondiente, cuestión ésta que no pueden lograr, dado que los terrenos no cumplen con lo exigido por el actual Código de Planeamiento, en cuanto a la superficie de los terrenos.-

   Que por dicha razón eleva el pedido para la evaluación y/o aprobación por parte del H.C.D., adjuntando copia de los boletos de compraventa y de la nota de solicitud.-

   Que los vecinos requirentes son: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Angel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081.-

   Que el problema que se les genera a la luz del ordenamiento local citado, es que poseen parcelas de dimensiones pequeñas, de 450, 400, 260 y 600 metros cuadrados, respectivamente, y que todos sus poseedores y adquirentes, son personas de trabajo que con mucho esfuerzo están tratando de tener dignamente su propia casa.-

   Que todas las parcelas corresponden a una superficie mayor de López, del Plano de Mensura y División Nº 6/51/83.-

   Que ante éste tipo de problemáticas, el Concejo tiene como antecedente el criterio empleado en la Ordenanza Nº 1058-HCD-2007.-

   Que en éste sentido, cabe aclarar que en la actualidad se trata en todos los casos de situaciones consolidadas y de hechos consumados, razón por la cual, y teniendo en cuenta el sentido social que reúne éste sector, de familias numerosas y de bajos y medianos recursos, todo ello aconseja que se pueda hacer lugar a la excepción solicitada.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) AUTORIZAR, el fraccionamiento existente (en la propiedad de superficie mayor del Sr. Mario Máximo López), correspondiente a los Sres.: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Ángel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081D.N.I. Nº 12.531.525, ubicado en Piedra Blanca Abajo, de Merlo, San Luis, conforme al Plano de Mensura y de División Nº 6/51/83, exceptuando a los mismos de lo establecido por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º) COMUNICAR, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio lo resuelto, a los efectos pertinentes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

REVISION DE ORDENANZAS

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 24 de agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1252-HCD-2011

 
VISTO: 

La Resolución Nº 890-HCD-08 que establece la necesidad de efectuar la revisión, recopilación, ordenamiento y análisis de las Ordenanzas existentes en un Digesto Legislativo Municipal  para la Comunidad de Villa de Merlo; y:

 
CONSIDERANDO:

Que la  Constitución de la Provincia de San Luis  en su Art. 247 establece que “…El Municipio es una institución política- Administrativa- Territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones…”,  mientras que en el Art. 248 tipifica sobre la AUTONOMÍA Municipal tanto política, administrativa como financiera.-

  Que  el Municipio como  ente político, que lleva insito la idea de poder y de gobierno, siendo que el acto fundamental de gobierno es la acción de legislar, darse su propia legislación y esto lo constituye en una entidad autonómica.-

 Que por ello uno de los roles del Municipio como institución autónoma, debe centrarse en el acompañamiento permanente del pueblo que representa, y debe hacerlo promoviendo en forma ordenada y planificada, las mejores acciones a favor de la Comunidad.-

Que en virtud de ello se ha formulado la iniciativa de un ordenamiento normativo para la Comunidad de la Villa de Merlo.-

 Que los ejes que sustentan el presente, serán los siguientes:

  • ORDENAMIENTO NORMATIVO: tendiendo a consolidar todas las normas que se hayan dictado y mantengan vigencia en la actualidad.-
  • ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE NORMAS: permitiendo que la selección y ordenamiento de las mismas, responda al criterio de que las normas subsistan en la medida que sean de aplicatoriedad real y de tipo general.-
  • SEGURIDAD JURÍDICA: Se transformarán en el marco regulatorio de toda la comunidad de la Villa Merlina tanto para el residente como para el ciudadano que desee instalarse en Merlo.-

Que por todo lo expuesto y con la visión de entregar a nuestra comunidad, un Digesto Legislativo Municipal, como así también para todos los ciudadanos del mundo que deseen habitar en la Villa Merlina; y:

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: Revisión. Dispónese la revisión de la totalidad de la legislación vigente del Municipio Villa de Merlo, provincia de San Luis.-
ART. 2º: Derogación automática. Las Ordenanzas que no fueran ratificadas expresamente hasta el 30 de Noviembre del año 2011, quedarán derogadas automáticamente.-
ART. 3º: Ratificación parcial. Dentro del plazo previsto en el Artículo 2º, el Honorable Concejo Deliberante podrá ratificar parcialmente aquellas Ordenanzas necesarias, debiendo manifestar expresamente en dicha oportunidad, qué aspectos quedan sujetos a revisión.-
ART. 4º: Caducidad parcial. Los aspectos de aquellas Ordenanzas ratificadas parcialmente, que no fuesen revisados en el plazo previsto en el Artículo 2º quedarán derogados automáticamente.-
ART. 5º: Reordenamiento. Digesto. Las Ordenanzas que sean ratificadas total o parcialmente con más las que sean dictadas dentro del plazo previsto en el Artículo 2º deberán ser reordenadas en su numeración y agrupadas temáticamente en un Repertorio que aprobará en conjunto el Honorable Concejo Deliberante , una vez finalizada la revisión o vencido el plazo estipulado precedentemente.-
 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PRORROGA PLAZOS REGULARIZACIÓN DE OBRAS

Villa de Merlo, (San Luís), 24 de agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1251-HCD-2011.-

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 494-HCD-09; el pedido de Profesionales de la Construcción; el pedido del Sr. Juez de Faltas; los casos tratados oportunamente por la Comisión Evaluadora y posteriormente por el HCD; y las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, referidas a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
 
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, clandestinas y otras con violaciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que estamos en momentos históricos desde un punto de vista Urbanístico, a punto ya, de la sanción de una nueva y específica Ordenanza de Planeamiento Urbano.-
Que esta nueva Ordenanza introducirá nuevos conceptos en cuanto al USO y OCUPACION del suelo en la Villa de Merlo.-
Que existen importantes avances llevados a cabo por el Equipo de trabajo destinado a la confección de esta nueva Ordenanza, integrado por Profesionales de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, profesionales del Ejecutivo Municipal y miembros del HCD.-
 
Que este nuevo proyecto propone cambios sustanciales en lo que se refiere a Zonificación y modificaciones de los Indicadores Urbanísticos, todos ellos tratados oportunamente en reuniones previas con el HCD.-
Que la aprobación de tal norma resulta inminente y en un breve plazo.-
Que las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, tienen por objeto Regularizar la situación de Construcciones, para de esta manera poder dar comienzo, con un nuevo Código de Planeamiento un una nueva etapa de Desarrollo Urbanístico de la Villa de Merlo, con la menor cantidad de situaciones complejas y conflictivas dentro de un nuevo marco Legal.-
Que pese a lo normado en la Ordenanza Nº 1246-HCD-2011, sancionada con el objeto de prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, no se ha percibido una adhesión en la medida de lo esperado dadas las cantidades de irregularidades que se observan y que acciona a diario el Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Planeamiento.-
Que con motivo de las recientes e innumerables visitas realizadas a vecinos de la Villa, se ha observado, el desconocimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, de sus alcances, fines y beneficios.-
Que si bien muchos vecinos tienen conocimiento de los aspectos generales, desconocen otros aspectos importantes como los Articulados referidos a la Clasificación de Faltas (Art. 6º) y lo referido a las Condiciones de Pago (Art. 7º) generando por estos motivos cierta aprensión a su adhesión por temor a multas o sanciones y a la adquisición de compromisos de pagos fuera de su alcance.-
Que esta misma situación se observó también para aquellos Propietarios de Construcciones Comerciales e Industriales para cuyos casos también se contempló la Ordenanza y con beneficios adicionales como en el caso de las Construcciones Industriales contempladas en su (Art. 8º).-
Que resulta aún oportuna y conveniente la sanción de una nueva prórroga dado la situación legislativa en la que se encuentra la nueva Ordenanza referida al Código de Planeamiento.-
Que la inminente sanción de un nuevo Código de Planeamiento generaría una difícil situación de Resolución de aquellas obras y/o Ampliaciones sin Planos Aprobados pero conformes a las Ordenanzas vigentes (Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias) ya que éstas serían Derogadas por la nueva Ordenanza.-
Que para tal fin disponemos de un tiempo necesario para ejecutar una importante campaña de difusión de dicha Ordenanza de Regularización haciendo hincapié a los beneficios Legales y Económicos de la misma y de las dificultades y costos que significarían su no adhesión.-
Que hoy el Municipio cuenta con un importante trabajo realizado sobre el Catastro Municipal transcripto en un Plano General, información esta que junto a la información brindada por la totalidad de las Construcciones Inscriptas, resultan la base indispensable para la proyección de las necesidades de la Villa de Merlo y que el hecho de NO contar con datos precisos puede hacernos arribar a evaluaciones erróneas.-
Que toda la documentación existente de Obras Públicas y Privadas más toda aquella que se reúna a partir de este REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES volcadas en el Plano General de Catastro, contribuirían enormemente a la información que requiere el Municipio para la confección de PLANOS DE OCUPACION Y USO DEL SUELO de la Villa de Merlo, herramientas esenciales para la continuidad de los trabajos de PLANEAMIENTO.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Martes 01 de Noviembre de 2011, el Plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1250-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, sancionada con fecha 24 de mayo último; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma, fue vetada en forma parcial por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto Nº 022-IM/2011, de fecha03 de junio de 2011, elevado con fecha 09 del mismo mes y año.-

 Que tal norma se dictó en la forma que luce, con motivo de la Nota Recibida Nº 232-HCD-2011, de fecha 19.05.2011, la que consistió en una presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente por el titular del Área de la Secretaría de Gobierno del Municipio, solicitando el urgente tratamiento de las licencias provisorias de remises.-

 Que se explicó en tal presentación, que desde la sanción de la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, existen solicitudes en forma continua de licencias provisorias de remises, las que se han renovado permanentemente, por lo que pide en forma expresa que sea derogado el inciso “c” de la referida norma legal.-

 Que además solicitó al H.C.D. el estudio y evaluación del tema planteado, procurando encontrar una solución satisfactoria al mismo, a la par que expresa la preocupación del Ejecutivo Municipal por las fuentes de trabajo de estas personas, la cual encontraría su continuidad al suprimir las licencias provisorias transformándolas en permanentes, en un número de veinte.-

Que en virtud a que la norma se dictó en los términos acordados con el Departamento Ejecutivo Municipal, y que es esta misma rama del Poder Municipal, la que propone cambios en el Decreto Nº 022-IM/2011; este Concejo dispone lo siguiente, realizando un Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, introduciendo las modificaciones solicitadas en el veto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: AGRÉGUESE al Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, como inciso 7.13, el siguiente: … 7.13 “No podrán revestir calidad de potenciales adjudicatarios de licencias, las personas que con anterioridad a su pedido, hayan sido licenciatarios en el servicio público que nuevamente solicitan. Las cuestiones particulares generadas por esta causal, serán dirimidas por el HCD, en caso de resultar necesario”.-

ART. 2º: ELÉVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, Inciso “a”, de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 a la cantidad de ochenta y seis (86).- derogado por ON-0492/12

ART. 3º: DERÓGUESE el inciso “c” del Art. 25º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (modificado por Ordenanza Nº 1013-HCD-2006).-

ART. 4º: DERÓGUENSE los aspectos establecidos por la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006 que se opongan expresamente a los que se introducen y modifican a través de la presente norma.-

ART. 5º: Para el caso de que licencias ya otorgadas fueren dadas de baja por contravenciones a la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 y sus modificatorias, las mismas solo podrán ser concedidas nuevamente, previa homologación de este H.C.D. y siguiendo el procedimiento previsto en la citada norma.-

ART. 6º: DERÓGUESE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011.-

ART. 7º: DISPOSICION TRANSITORIA: Agréguese como Anexo el que se incorpora a la presente Ordenanza.-

 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ANEXO

 
En uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Concejo Deliberante de homologación (Art. 7º del la Ordenanza Nº 893-HCD-2004), FACÚLTASE al D.E.M., por única vez, a obviar el procedimiento establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (concurso público), con respecto al listado de los seis (06) potenciales adjudicatarios, cuya nómina y datos se incorporan en el presente anexo. Estos deberán cumplimentar con los registros generales necesarios para la obtención de una licencia, incluido el normado en el Art. 1º de esta Ordenanza.-
 
 

AGÜERO, CARLOS DNI Nº 14.455.179
BECERRA, RUBEN HORACIO DNI Nº 26.229.886
LEDESMA, FABIO DNI Nº 25.199.635
LOPEZ, GERMAN DAVID DNI Nº 22.279.153
ORTIZ, WALTER DNI Nº 13.825.680
QUIÑONEZ, HUGO DNI Nº 12.131.514

 
 

CAMBIA SENTIDO DE CIRCULACION DE CALLE JUANA AZURDUY- RUTA 5 E INDEPENDENCIA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1247-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular –entre otros-, en el sector circundante a la Escuela Experimental Nº 9  “Dr. Horacio de la Mota”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Establecimiento Educativo mencionado.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por la Asociación Educacional “Portal de Melo”, (a cargo del Establecimiento), vecinos preocupados por la misma y padres de alumnos.-
Que acompañan varios reclamos efectuados durante los años 2000 a la fecha a la Dirección de Tránsito y al Ejecutivo Municipal.-
Que varios Ediles concurrieron a la zona y de ésta constatación in situ, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Juana Azurduy, entre la Ruta Provincial Nº 05 y Calle Independencia, será de única mano, en sentido Norte a Sur.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PRORROGA PLAZOS PARA REGULARIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1246-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el plazo para adherirse a la misma, vencería el próximo 21 de julio del corriente año.-

 Que en el próximo mes de Julio del corriente, comienza la época de receso invernal, oportunidad en la cual, muchas personas se trasladan a nuestra localidad por motivos vacacionales.-

 Que las vacaciones de invierno para la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires, comienzan cuando terminan las mismas en nuestra Provincia.-

 Que la finalidad de la norma mencionada en el visto es poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello, se dispone lo siguiente.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 1º de Septiembre de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-

ART. 2º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regimen-especial-para-regularizacion-de-construcciones/

HOMOLOGA DECRETO 17/IM/11- MERLO CIUDAD COMPROMETIDA CON LA PAZ

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1245-HCD-2011

 VISTO: 

La Nota Recibida Nº 258-HCD-2011, ingresada con fecha 01 de Junio de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 017-IM/2011, de fecha 29 de Abril de 2011.-

Que el referido acto administrativo emanado del D.E.M., declara a la Villa de Merlo, San Luis, “Ciudad comprometida con la Paz”.-

Que lo produce en el Año de la Afirmación del Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz, Año Internacional del Voluntariado y en el marco del Proyecto “Construyendo un Mundo Mejor”.-

Que todo ello surge de la propuesta realizada por la Presidente de “Mil Milenios de Paz”, Dra. Inés Palomeque, Directora de Proyectos de Cultura de Paz, Fundación Paz, Ecología y Arte.-

Que la solicitud en cuestión, fue tratada sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, habiéndose aprobado por unanimidad de este H.C.D.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 017-IM/2011, de fecha 29 de Abril de 2011, el que declara a Villa de Merlo, San Luis, “Ciudad comprometida con la Paz”,  en el Año de la Afirmación del Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz, Año Internacional del Voluntariado y en el marco del Proyecto “Construyendo un Mundo Mejor”.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE SENTIDO DE CIRCULACIÓN CALLES LINDERAS A SANTIAGO BESSO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1243-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular en las calles circundantes al Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por vecinos preocupados por la misma.-
Que el Concejo coincidiendo con ello, convocó a Personal de la Dirección de Tránsito y del Ejecutivo Municipal.-
Que de ello, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Neptuno, entre Calles Los Lapachos y Martín Miguel de Güemes, será de única mano, en sentido Este a Oeste.-
ART. 2º: ESTABLECER, que la Calle Martín Miguel de Güemes, entre las Calles Neptuno y El Rundún, será de única mano, en sentido Norte al Sur.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-