Categoría el Ordenanzas – 2009

AUTORIZAR AL DEM APROBAR PLANO ANSELMO TISSERA- RATIFICADA POR ORD. 1152

Villa de Merlo, San Luis, 14 de Abril de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1140-HCD-2009.-

VISTO:

La Nota Recibida N° 064 HCD-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido ingresada a este Concejo, con fecha 16.03.2009, por el vecino Héctor Roberto Tisera,  quien solicita que se adopte resolución  sobre una  subdivisión de parcela por cuestiones de herencia e  identificada en el Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez, con Dominio Inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble al Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Numero 9513.-

 Que el Plano fue presentado oportunamente en el mes de Septiembre del Año 2008 por ante la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

 Que el Plano no pudo ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal al no cumplimentar con la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

 Que la Ordenanza N° 1063-HCD-2007, si bien considera algunos aspectos relacionados a subdivisiones de parcelas por razones hereditarias,  no contempla este problema en particular.-

 Que el inconveniente de esta subdivisión radica en la superficie de las parcelas resultantes siendo estas de 1939,63 m2 cuando la Ordenanza mencionada dispone para esta zona superficies mínimas de 2500 m2.-

 Que la superficie de cada parcela a subdividirse, surge por una situación de hecho preexistente que surge de fraccionar la parcela original en 5 partes iguales, justamente por tratarse de cinco hermanos herederos declarados y que reciben la herencia también en cinco (5) partes iguales, dando por resultado las parcelas A, B, C, D y E  de 1939,63 m2 , cada una.-

 Que la superficie de cada parcela y plano presentado, resultante de practicar la  subdivisión conforme los términos de la Declaratoria de Herederos,  no resulta de superficies pequeñas, sino por el contrario, dichas parcelas alcanzan dimensiones cercanas a las mínimas exigidas por el ordenamiento vigente ya mencionado.-

 Que el presente inmueble  es el único que integra el acervo hereditario de ésta Sucesión.-

 Que se debe atender esta situación por tratarse de un caso especial que afecta el interés de vecinos como es el caso de estos cinco (5) herederos, cuyos padres fallecieron en los años 1983 y 1987, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la actual normativa (Ordenanza Nº 744-HCD-2000).-

 POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º:  AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la aprobación del Plano de Mensura y División, propiedad de ANSELMO TISERA, cuya inscripción de Dominio es Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Número 9513, Padrón Nº 5846, el que contempla la subdivisión de la parcela original en parcelas A, B, C, D y E, según consta en el plano presentado por profesional competente, excepcionándose para ello, de toda disposición vigente que se contraponga a lo dispuesto en la presente norma.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

DECLARA DE INTERES FIESTAS PATRONALES DE MERLO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de Abril de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1138-HCD-2009

FIESTAS PATRONALES

 
VISTO:
Que el día 7 de octubre la Villa de Merlo celebra la festividad de su Santa Patrona, la Virgen del Rosario, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Capilla y la Virgen del Rosario fueron testigos de la Fundación del Pueblo, hace mas de 200 años, alrededor del año 1720 la construye Juan Pérez Moreno sobre terrenos de su propiedad, siendo los Padres Dominicos los que influyeron en la advocación de la Capilla.-

Que frente a la Capilla, en los alrededores de la plaza Marqués de Sobremonte se realizan los actos litúrgicos correspondientes a los festejos de la Fiestas Patronales tales como: Rosario de la Aurora, la Procesión de Antorchas el día 6 y la Misa del día 7 con la Procesión de la Virgen.-

Que es tradición como actividad previa a la celebración de la Fiesta, realizar nueve días de oración y acercamiento de la comunidad hacia la Virgen.-

Que estas actividades de profunda manifestación de Fe y encuentro amistoso entre los vecinos, redundan en el crecimiento espiritual y las buenas obras.-

Que los jóvenes alumnos y entidades de bien público preparan la kermesse en la plaza para recaudar fondos, al finalizar la novena todo el pueblo y los alrededores se dan cita en la calle Juan de Videla que se convierte en peatonal para complementar la fiesta.-

Que estas Fiestas Patronales son realizadas en nuestra comunidad desde hace casi 300 años, la misma Virgen es llevada en andas mientras el pueblo entona sus canciones  y eleva sus plegarias, rindiéndole el homenaje de los fieles a su Patrona.-

Que la Fiesta Patronal en sí misma, es una herencia socio cultural, donde se mezcla el fervor religioso y la ocasión de vincularse colectivamente.-

Que la Capilla y la Plaza forman parte de la vida de los vecinos, bautismos, casamientos, despedir un familiar, y las Fiestas Patronales todos los 7 de octubre.

Que el artículo Nº 68 de nuestra Constitución Provincial se refiere al Patrimonio Cultural, y a la responsabilidad del Estado de tutelar el acervo cultural.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-       Declarar de Interés Municipal  a las fiestas patronales de la villa de merlo del 7 de octubre y a los nueve días de oración previos.-

Art.2º).-       Exceptuar a ésta fiesta patronal de la Ordenanza Nº 641/HCD/1996 “Uso de Plazas”.-
Art.3º).-       Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

MODIFICA TARIFARIA 651/97- BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1136-HCD-2009

 
VISTO:
El Articulo 6º de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997; y
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.

Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º) Reemplazar el Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) , correspondiente a la Ordenanza 651-HCD-97que  aplicaba un adicional sobre el básico:
 

a) Categoría 1 400%
b) Categoría 2 300%
c) Categoría 3 200%
d) Categoría 4 100%

 
 
Por el art. 2º) subsiguiente:
 ART. 2º) Para los inmuebles considerados baldíos y baldíos con mejoras (Título I, Capítulo IV, Art. 226º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico  respectivamente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% Sin recargo
b) CATEGORÍA 2 150% Sin recargo
c) CATEGORÍA 3 100% Sin recargo
d) CATEGORÍA 4 50% Sin recargo

 
ART. 3º) DENOMINANSE:BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “baldía”.-
ART. 4º) RECOMENDAR al DEM a producir un Registro de parcelas BALDÍAS CON MEJORAS y a realizar en forma periódica las revisiones correspondientes a los fines de constatar las condiciones que presente cada terreno conforme lo requiere el Art. Anterior.-
ART. 5º) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

RATIFICA ORDENANZA 1111/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 17 de Marzo de 2009.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1134-HCD-2009

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 53-IM-2008, de fecha 21 de Noviembre de 2008, contra la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2006;  Y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Teresa Hernández, Norma Mansilla, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Julio Valdarenas y Miguel Zaragoza y conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 53-IM-2008.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2006-ratificada-por-ord-1134/

RATIFICA ORDENANZA 1119/08-RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1130-HCD-2009

 
VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 05-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2007;  Y:

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 05-IM-2009.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-4o-trimestre-ano-2007-ratificada-por-ord-113009/

RATIFICA ORDENANZA 1118/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1129-HCD-2009 

VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 04-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, que rechaza el Balance del 3º Trimestre del Año 2007;  Y:

 
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 04-IM-2009.-

ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, en todos sus términos.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-3o-trimestre-ano-2007-ratificado-por-ord-112909/

PROPONER AL CASL- PROYECTO DE URBANIZACION BARRIO 156 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1128-HCD-2009

 
 
VISTO: 
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R. Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
 
CONSIDERANDO:
 Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, deberá aportar su colaboración desinteresada para elaborar un Proyecto de Urbanización de la R. U. en consideración, que contemple la construcción de las viviendas de los planes Provinciales cuya realización esta pendiente y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Jefa de Programa Viviendas del Ministerio de Obras Públicas Arq. Marina Ortiz, en reunión de la “Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Local”, con la presencia del Sr. Intendente Prof. Sergio Guardia;  Senadora Gloria Petrino;  los Concejales: Norma Mansilla, Patricia Morandé, Arq. Roberto Otálvares, Ricardo Chaves, Rodolfo Raffo, Teresita Hernández, Miguel Zaragoza, sin haber sido invitado el Honorable Concejo Deliberante; representantes de las siguientes asociaciones intermedias: Colegio de Arquitectos, Cooperativa Telefónica; Cooperativa de Agua Potable; Asociación Hotelera Gastronómica; Casas de Alquiler; Cámara de Comercio y miembros del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial.-
Que en dicho Proyecto se contemplará la posibilidad de localizar las parcelas para  la construcción de viviendas de los Planes Provinciales .-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de 10 años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar un porcentaje de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y el resto para completar la construcción de las viviendas de los Planes Provinciales.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparán las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º.- PROPONER al Colegio de Arquitectos de San Luis Filial Merlo, elabore un Proyecto de Urbanización  sobre las tierras que posee la Provincia de San Luis en la Ruta Nº 1, para construir las 205 viviendas de los barrios sociales pendientes de concreción, teniendo en cuenta el Proyecto C.E.R.A.R.D ( Centro Regional de Alto Rendimiento Deportivo) y los proyectos de “La Herradura Rugby Club” y “Los Alerces Hockey Club”.-
Art. 2º.- SOLICITAR el trabajo final del Proyecto de Urbanización elaborado por el colegio de Arquitectos a la consideración de este honorable cuerpo, para su aprobación y dictado de la Ordenanza respectiva.
Art. 3º.- ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 4º.- HACER SABER, que el H.C.D., esta dispuesto a excepcionar toda la legislación vigente, para que en el Proyecto previsto, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados al uso de espacio verde, siempre teniendo en cuenta, tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto de Urbanización.-
Art. 5º.- UTILIZAR, el mecanismo de gestión por “consulta previa especial”, para situaciones especiales encuadradas en el literal g) del art.1º de la Ordenanza Cautelar del  P. D. L.  Nº   1105-HCD-08.-
 Art. 6º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA "VIEJO MOLINO" EN PIEDRA BLANCA ARRIBA

Villa de Merlo (S.L.) 22 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1127-HCD-2009

 
VISTO:

 La necesidad de preservar y proteger el Patrimonio Natural de nuestra Villa, especialmente aquel que ya cuenta con antecedentes muy importantes como lo es la Reserva Natural Municipal «El Viejo Molino» ubicada en Piedra Blanca Arriba y;

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes que evidencian el espíritu de brindarle protección a esta zona de nuestra Villa, se encuentran contenidos ya en las Ordenanzas Nº 714-HCD-1999 y Nº 867-HCD-2004.-

Que es fundamental que esta zona siga siendo declarada de utilidad pública para permitir que cuanto antes el Municipio pueda iniciar los trámites tendientes a conseguir los fondos necesarios para la expropiación de dicho lugar.-

Que de los antecedentes de mención, quedó establecido que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riberas de los  arroyos, reglamentada por la Ley Provincial Nº IX-0319-2004.-

Que en épocas estivales, dicha zona resulta altamente riesgosa por su proximidad al Arroyo Piedra Blanca y su nivel respecto a éste.-

Que las «crecidas» que generan las altas precipitaciones han provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.-

Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las  autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.-

Que las construcciones existentes impiden el libre acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el ingreso a este curso de agua más importante para el turismo y la Comunidad.-

Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.-

Que además, en el Año 2001, el Lic. Diego F. Díaz, Profesor de la Universidad Nacional de San Luis, luego de diversos estudios en la mencionada reserva, concluyó que la zona presenta las características mínimas para ser catalogado como sitio arqueológico.-

Que el sector en cuestión, cumple con los requisitos para ser declarado Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, conforme la fuente producida por el Lic. Rodolfo Herrero, perteneciente al Área de Arqueología, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba, (24 de Octubre de 2008).-

Que por ello, el tema en estudio también se encuentra contemplado por la Ley Provincial Nº II-0052-2004 (5455 “R”), de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-

Que frente al avance de particulares que intentan instalarse en zonas donde nuestra Comunidad ha solicitado la mayor protección, se hace necesario tomar medidas urgentes.-

Que en tal sentido, y en uso de sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 011-HCD-2009, de fecha 23 de Enero de 2009,  para el día de la fecha.-

Que con la precitada presentación, el Departamento Ejecutivo Municipal remite el Decreto Nº 6-IM-09, de fecha 22 de Enero de 2009, el que establece la convocatoria y propone la declaración de utilidad pública con fines de expropiación.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, a la Reserva Natural Municipal «El Viejo Molino» ubicada en Piedra Blanca Arriba, «ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL» Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN los inmuebles que conforman la misma, ubicados en “Piedra Blanca», de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, y que según el Plano de Mensura No 6/36/78, se designan como: A)- SUB- PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19, con  los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una  SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS,  CON VEINTICINCO  CENTIMETROS CUADRADOS (8.789,25 M2); B)- SUB-PARCELAS No   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: propiedad de  Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE:  Calle Pública Proyectada,  con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (8.081,99 M2); C) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18, con los siguientes límites:   NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE: Calle Pública Proyectada; con una con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (8.746,61 M2); D) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR: Calle Pública; y ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (5.967,01 M2); E) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la  Manzana 6, con los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE:  Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; y ESTE: propiedad de Norberto  Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (2.670,01 M2).-

 ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/declarar-de-utilidad-y-sujeto-a-expropiacion-con-destino-a-casa-y-museo-piedra-blanca-lugones/ORDENANZA 714

ORDENANZA Nº 867- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/expropiacion-reserva-natural-en-piedra-blanca/

CREA FONDO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1126-HCD-2009

 
VISTO:
          
               El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que una de las emergencias más comunes en nuestro Municipio es la constituida por los frecuentes incendios, contando la Asociación de Bomberos Voluntarios de Merlo con un aporte estable de la Municipalidad, desde la sanción de la Ordenanza Nº 611-HCD-1996 y sus modificatorias.-
Que además la mencionada Asociación, ha avanzado sobre la cobertura de numerosas contingencias aparte de las mencionadas, tales como accidentes de tránsito, asistencia a personas, traslados en ambulancias, etc, todo lo cual nos indica que tal contribución de parte del Municipio a los Bomberos debe continuar, en los actuales niveles de participación relativa sobre las Tasas, Derechos y Contribuciones percibidas por la Municipalidad.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Merlo, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en la alícuota que se detalla en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación del Fondo para los Bomberos Voluntarios es la siguiente (en su parte pertinente):
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: DEROGANSE, las Ordenanzas Nº 611-HCD-1996; Nº 636-HCD-1996; Nº 653-HCD-1997; Nº 736-HCD-2000; Nº 810-HCD-2003; y Nº 853-HCD-2004.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

CREA FONDO PARA EDUCACION

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1125-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la educación, tanto en lo que hace a la capacitación y concientización y el mantenimiento de establecimientos educativos municipales.-
Que habiéndose concluído su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la EDUCACION (con los alcances explicitados en los considerandos), a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación de dicho Fondo destinado a EDUCACION es la siguiente:
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
 
     
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: La asignación de dichos fondos, será otorgada a los interesados, (particulares idóneos, profesionales, O.N.G.s, Entidades Intermedias, etc), que presenten proyectos referidos a los temas de salud, educación vial, medio ambiente y turismo.-
 ARTICULO 4º: Los proyectos deberán ser presentados ante el D.E.M. hasta el día 30 de Marzo de cada año.-
 ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-