Categoría el Ordenanzas – 2009

CREA FONDO DE OBRA PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

  ORDENANZA Nº 1124-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la obra pública municipal.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a OBRA PUBLICA MUNICIPAL, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2º:  La determinación de dicho Fondo para Obra Pública es la siguiente:

DETERMINACION FONDO DE OBRA PUBLICA
TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO
ESPECTACULOS PUBLICOS
AFECTACION DE PARTIDA 1%
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE
EXPLOTACION DE CANTERAS
AFECTACION DE PARTIDA 2.5%
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
OCUPACION DEL ESPACIO AEREO
OTRAS TASAS
MULTA S  
AFECTACION DE PARTIDA 2.5%
APORTE DEL ENTE MIXTO
AFECTACION DE PARTIDA 100%

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA Nº 602/96- PENALIDADES, DESMONTE Y PODAS

Villa de Merlo (S.L.) 9 de Enero de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1122-HCD-2009

 
 
VISTO:

                          La desigualdad que se evidencia en la actualidad, entre el daño ambiental producido por la tala, poda o extracción de especies arbóreas en forma indiscriminada, y las sanciones existentes, y:

CONSIDERANDO:

Que existe necesidad de mantener actualizada la legislación existente en nuestra ciudad vinculada a la protección ambiental.-

Que, por ejemplo, la Ordenanza 602, data del año 1995.-

Que desde entonces se han producido, en el mundo y en nuestro país, varios avances en los conceptos de protección ambiental.-

Que en lo relacionado con la normativa a nivel nacional, entre otras y como de importancia significativa se dictó la Ley Nacional 25675 de 2002.-

Que también se han producido modificaciones en distintos comportamientos sociales y comerciales que en muchos casos y lamentablemente no se condicen con los propósitos de nuestra sociedad local, en cuanto a su destacada condición de defensora del ambiente y sus derechos.-

Que esta preocupación debe ser en consecuencia asumida por este Cuerpo Legislativo en representación de los vecinos de nuestra Ciudad.-

Que en el mismo sentido se han pronunciado las Autoridades y Funcionarios respectivos del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas.-

Que teniendo en cuenta ello y analizando lo legislado por la ordenanza mencionada en el primer considerando, no resulta suficiente, en algunos casos, exigir sólo la reposición de especies.-

Que en particular cuando la tala, poda o extracción de especies se produzca sin la correspondiente autorización municipal es necesario aplicar sanciones no sólo ejemplificadoras sino también claramente desalentadoras de dichas acciones.-

Que para ello es válido considerar que el alto valor inmobiliario que poseen las tierras en nuestra ciudad se debe en muy buena medida a la calidad y cantidad de la flora existente en nuestro territorio, por lo que resulta válido ajustar y modificar el cuadro de sanciones previstas considerando este punto como central.-

Que en ese sentido es también razonable considerar que en nuestro ejido municipal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor inmobiliario de los terrenos se debe a la flora existente sobre el mismo.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: En aquellos casos en que se produzcan podas, talas o extracciones de especies arbóreas o plantas sin contarse con el correspondiente permiso municipal, facúltase al Juzgado Municipal de Faltas a aplicar sanciones alineadas con el valor inmobiliario de la tierra.-

ARTICULO 2º: Considérase como valor mínimo por metro cuadrado en todo el éjido de Villa de Merlo el equivalente a la suma de pesos correspondiente a  dólares billetes de la moneda estadounidense diez (U$S 10/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate.-

ARTICULO 3º: Asignarles en consecuencia, un valor no menor al equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- por metro cuadrado (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate, a los árboles y flora existente.-

ARTICULO 4º: De constatarse las conductas indicadas en el Art. 1º, de la presente norma, la sanción mínima aplicable será el equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- , por metro cuadrado, (U$S 5,00/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de comisión de la/s infracción/es, según se trate .-

ARTICULO 5º: Dadas las circunstancias de cada caso, el Juzgado Municipal de Faltas podrá considerar solidariamente responsables de dar cumplimiento a la sanción impuesta, al titular o arrendatario o inquilino de la propiedad y al responsable de la tala, poda o extracción de especies.-

ARTICULO 6º: En caso de considerarlo necesario y ante la suposición de que las infracciones se han llevado a cabo sobre suelos de mayores valores inmobiliarios, el Juzgado Municipal de Faltas podrá, recurriendo a tasaciones de inmobiliarias locales habilitadas municipalmente y obtenidas mediante nota, aplicar sanciones económicas mayores por metro cuadrado manteniendo siempre el criterio de que el 50 % del valor del terreno se debe a la flora preexistente.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.- 

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-60295-monumentos-biologicos/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-monumentos-biologicos-ord-602/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/