Categoría el Ordenanzas – 2008

APROBAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 23 de setiembre de 2008.-

ORDENANZA Nº 1102-HCD-2008.-

 
VISTO:
 
El Balance correspondiente al 1° Trimestre del Año 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 176-HCD-2007, con fecha 27 de Abril de 2007.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., ésta emitió informe el que luego fue aprobado por el H.C.D. en su conjunto, mediante Resolución Nº 889-HCD-08, de fecha 18.03.08, por la cual se dispuso devolverlo al D.E.M., para efectuarle correcciones.-
Que mediante Nota Recibida Nº 092-HCD-2008, de fecha 04 de Abril de 2008, el D.E.M.  lo remitió nuevamente cumplimentando  con los aspectos requeridos.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que es menester recomendar al D.E.M. que  no se realicen pagos a Funcionarios Municipales mediante Contratos de Locación de Servicios.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que también ha sido individualmente controlado por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, al margen de la tarea que en éste sentido, han realizado los integrantes de la Comisión de Hacienda y de H.C.D.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que esta en  condiciones de ser aprobado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 1º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

NUEVOS VALORES DERECHOS DE CONSTRUCCION – DEROGA LA ORD. 990

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de septiembre de 2008.-

 

ORDENANZA   Nº 1100-HCD-2008

 
VISTO: 
 
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y:
 
CONSIDERANDO:
           Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-
Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

 
                    DERECHOS DE CONTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de:
 

DERECHOS DE CONSTRUCCION  
         
VISADO PREVIO      
         
OBRA NUEVA   218,53  
AMPLIACION   44,34  
         
DERECHOS DE OBRA HASTA 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   8,42  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,20  
         
DERECHOS DE OBRA DE MAS DE 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   9,01  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,50  
         
FINAL DE OBRA   128,03  
         
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
         
SUP. CUBIERTA   16,84  
SUP. SEMI CUBIERTA   8,42  
CONEXIÓN DE LUZ      
VIVIENDA UNIFAMILIAR 56,09  
COMERCIAL   145,90  
LUZ DE OBRA   176,76  
CAMBIO DE NOMBRE O TIPO 19,89  
         
CONEXIÓN DE AGUA      
       
 
 
VIVIENDA UNIFAMILIAR 26,52  
COMERCIAL   56,09  
         
ROTURAS DE CALLES    
       
 
 
ASFALTO MEDIA CALZADA 280,60  
ASFALTO CALZADA COMPLETA 561,20  
TIERRA MEDIA CALZADA 112,18  
TIERRA CALZADA COMPLETA 224,50  
         
ROTURA DE VEREDA    
       
 
 
GAS Y AGUA   56,09  
         
         
MENSURAS      
         
POR PARCELA   33,68  
APROBACION   42,16  

 
Art. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, baldíos, cubiertos, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de liquidación.-
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 38º)  Si en la estimación de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario difiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-
 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrán solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
 

  MONTO       EN
 
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general:  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 4,24
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 7,03
CATEGORÍA SEGUNDA  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 7,03
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 7,03
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
CLASE A $ 5,64
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 14,06
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32)  
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
CLASE B $ 9,02
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
CLASE B $ 14,59
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 $ 8,42
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 $ 11,27
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 $ 8,42
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 11,27
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
CLASE B $ 42,17
CLASE C $ 42,17
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B $ 16,84
CLASE C $ 16,84
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
ESTUDIOS  
CLASE A $ 14,06
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
SALONES DE ACTOS  
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
CLASE A $ 8,42
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
HOSPITALES Y HOGARES  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
SANATORIOS  
CLASE B $ 19,63
CLASE C $ 19,63

 
Art. 43º) Entiéndase por:
 
CLASE A: Vivienda o edificio que tiene:
         MUROS Y TABIQUES: De bloc de hormigón.
         FACHADA: Con revoque común a la cal.
         TECHOS: Tirantería de madera, cabriada metálicas.
         PISOS: De cemento alisado.
         NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
         BAÑO, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
         REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
         CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
         PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas, azulejos.
 
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o hueco.
         FACHADA: Ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
         TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
         PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
         CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
         CARPINTERÍA: Standard metálico, madera, aluminio o plástico.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
         REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
         CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
         PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.
 
CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
         FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
         TECHOS: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
         PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
         CIELORRASO: Calidad superior a B.
         CARPINTERÍA: A medida, marco cajón.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Bañera y artefactos de estilo.
         COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
         REVESTIMIENTO: Mayólica, Mármol.
         CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
         PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
 
A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
 
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
 

  1. a)       Cambio de cubierta, por m2 $ 3,38.-
  2. b)       Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 8,42.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50 % de la superficie a construir.-
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.-

 
Ordenanza N º 696-HCD/1998
Por derecho de conexión de gas natural $ 56,09.-
LINEAS Y NIVELES
 

 
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de
$ 98.13
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 56,09
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 56,09
d) Certificado final de obra $ 128,03

 
 VISACIÓN DE PLANOS
 

 
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio
$ 28,11
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 50 m2 cubiertos $ 28,11
2 – De más de 50 m2 cubiertos $ 56,09
3 – De más de 100 m2 cubiertos $ 84,21

 

CATASTRO

 

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 28,11
b) Aprobación de planos:
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 42,17
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
     # Parcela de baldío $ 33,68
     # Parcela edificada $ 28,11
     # Adicional por manzana o superficie de calle $ 56,09
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado:
     # Hoja tamaño oficio $ 28,11
     # Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 56,09

 
# Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 31,80.
 
  DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
 

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 56,09
b) Luz comercial $ 145,00
c) Luz para obras $ 176,76
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 19,89

 
 DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
 

 a) Permiso de conexión de agua (comercial)
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar)
  $ 56,09
$ 26,52

 

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
 
a) Rotura de asfalto media calzada $ 280,60
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 561,20
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 112,18
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 224,50

 
ART. 2º:  DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

AUMENTO TASS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, San Luis, 08 de julio de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1098-HCD-2008.-

 
VISTO: 
 
La presentación efectuada por la Sra. Secretaria de Gobierno del Municipio de fecha 04 de Junio de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 217-HCD-2008,  a través de la cual eleva copia del Decreto Nº 027-IM-2008, firmado por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia y la precitada Funcionaria.-
Que el Decreto en cuestión versa sobre incrementos sobre los Derechos de Construcción, a los fines del tratamiento y homologación por parte de éste H.C.D.-
Que los incrementos se han calculado conforme a los parámetros establecidos por la Ordenanza Nº 990-HCD-2006, Art. 2º, y Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que del Anexo I que contiene el Decreto y operaciones realizadas a través de la evolución del Índice de la Construcción Nivel General y de los incrementos porcentuales calculados semestralmente, desde la última actualización (Diciembre 2005), hasta el mes de Febrero del corriente Año 2008, surge que el incremento total por dicho período asciende a un 32,61% por sobre los valores actuales.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 027-IM-2008, de fecha 04 de Junio de 2008, conforme a lo establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 2º: ACLARESE que éste incremento alcanzará toda presentación ingresada a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

DECLARAR VILLA DE MERLO "LIBRE DE HUMO"

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008

 

ORDENANZA Nº 1097-HCD-2008

 
VISTO:
Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción a nivel de la salud en el nivel local, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Es un hábito que genera dependencia.-
Que se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.-
Que el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.-
Que en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 causan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.-
Que según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral.-
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de niños, o sea casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.-
Que el objetivo de todas las normativas antitabaco que se están generando en distintas partes del país y del mundo es proteger a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situación de los no fumadores.-
Que la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.-
Que según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco.-
Que la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.-
Que está protegido nuestro derecho a la salud en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º-
Que fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como “LA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA”, mata más que el alcoholismo, el sida, las drogas ilícitas, los accidentes de tránsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.-
Que existen razones verdaderas y científicamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protección de la salud de las personas.-
Que tratándose nuestra Ciudad de una Villa Turística y siendo la cuestión ambiental, un eje importante de su oferta, lo normado en la presente Ordenanza, implica agregar valor a nuestro destino turístico.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º).-                    Declárense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Art.2º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.3º).-                    La  Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente  Ordenanza  será  la  Dirección de Salud y será asistida por la dirección de Ambiente, de Bromatología y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.-
 
ALCANCES
Art.4º).-                    Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes (los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños).  Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza, en:
Ø  Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, baños, los salones y las áreas de comida, de recepción, servicios y esparcimiento.-
Ø  Las Instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.-
Ø  Los establecimientos de venta al público incluidos centros comerciales.-
Ø  Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch.-
Ø  Cyber, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.-
Ø  Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.-
Ø  Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.-
Ø  Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros que estén regulados por el estado municipal.-
 
EXCEPCIONES
Art.5º).-                    De la prohibición quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de carácter privado, centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-
Art.6º).-                    Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, confiterías bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.-
Art.7º).-                    Se permitirá en los lugares cerrados privados alcanzados por la presente Ordenanza, acondicionar con cerramientos fijos y aislamiento total con ventilación, equipamiento correspondiente y adecuado, a determinar por la autoridad de aplicación, reacondicionar un ambiente exclusivo para fumadores, en un porcentaje no mayor a 30% del salón habilitado para consumo.-
Art.8º).-                    En los establecimientos de alojamiento turístico se prohíbe fumar en espacios comunes, salas de star, desayunadores, restaurantes y confiterías, se aplicará el Articulo 7º de la presente Ordenanza.-
 
REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Dependencias de la Municipalidad
Art.9º).-                    a) Prohíbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, sus órganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG´s etc.; sean o no de atención al público, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
b) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este artículo.-
 
Unidades de transporte, Publicidad
Art.10º).-                Prohíbase la instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
Lugares de asistencia de menores
Art.11º).-                Prohíbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educación, divertimento, esparcimiento, recreación o alimentación de menores de dieciocho (18) años de edad.-
 
Ø  El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar.-
Ø  La promoción y/o la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de los locales.-
 
Obligación de informar
Art.12º).-                Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, a través de carteles indicadores en lugares estratégicos con visibilidad permanente: También se debe:
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de  su ingreso y  mientras dure su permanencia.-
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.-
Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.-
Notificar a las Instituciones escolares.-
Art.13º).-                En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros.-
 
DE LA EDUCACION Y PREVENCION
Art.14º).-                La autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud, así como también las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos técnicos y científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.-
 
REGLA DE INTERPRETACIÓN
Art.15º).-                En caso de conflicto en la interpretación de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES
Art.16º).-                Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar,  a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza.-
Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente Ordenanza.-
 
RÉGIMEN DE FALTAS
Art.17º).-                Las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.-
Art.18º).-                Establecer la Unidad de Valor (UV) para la presente Ordenanza equivalente a 1 litro de nafta súper de máximo octanaje.-
1 Unidad de valor= a 1 Litro de nafta súper de máximo octanaje
Art.19º).-                El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de 135 UV a 675 UV.-
Art.20º).-                El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:
El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos y/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición,  será sancionado con multa de 67 UV a 675 UV.-
La reiteración de faltas eleva la multa al doble.-
Sin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año, será pasible de clausura determinada por el Juez de Faltas.-
Art.21º).-                En todos los casos las infracciones previstas en los artículos anteriores, darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura que determine el Juez de Faltas.-
 
Agravamiento de las sanciones
Art.22º).-                Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, pueden agravarse hasta el máximo permitido por la legislación aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) años.-
 
Del personal, autoridades y funcionarios municipales
Art.23º).-                Dispónese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente Ordenanza será pasible de ser sancionado aplicándosele una multa  equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevará por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.-
Art.24º).-                El área a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deberá proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificación de la falta a Recursos Humanos o área que competa  quien, en última instancia, procederá al descuento.-
 
ADHESIÓN
Art.25º).-                Declarar el día 31 de mayo, como Día sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que designó al 31 de mayo el Día Mundial Sin Tabaco (DMST).-
Art.26º).-                Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha a que se refiere el artículo 25°, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.-
 
INVITACIÓN
Art.27º).-                Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
PUBLICACIÓN
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad, indicando la fecha en que entrará en vigencia la presente, según artículo 30º.-
 
DECLARACIÓN
Art.29º).-                DECLÁRESE A LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS COMO “CIUDAD LIBRE DE HUMO”.-
VIGENCIA
Art.30º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2008.-
DEROGAR
Art.31º).-                Derogase la Ordenanza 684- HCD-98 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
DE FORMA
Art.32º).-                COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores
 

EXIMIR PAGO ABL A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1091-HCD-2008

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 096-HCD-2008, ingresada a éste H.C.D. con fecha 07 de Abril de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma un vecino de nuestra Villa, formula su pedido de que se considere la posibilidad de otorgar la exención de pago de las Tasas Municipales por ABL, para aquellas familias que en su seno tengan un hijo con discapacidad.-
Que refiere que las familias con ésta problemática normalmente padecen de graves dificultades económicas, producidas por los excesivos gastos que la atención de éstas personas diferentes generan, siempre en aras de que los mismos puedan afrontar sus vidas de la manera más digna posible.-
Que posteriormente ingresó nueva presentación (Nota Recibida Nº 164-HCD-2008).-
Que éste Cuerpo ha sido siempre un receptor sensible de ésta y otras problemáticas similares, advirtiendo que tales contingencias también han sido adoptadas por nuestra legislación a nivel provincial y nacional.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, una EXENCION del CIEN POR CIENTO (100 %), sobre los importes que deban tributar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un integrante con capacidades diferentes.- 
ART. 2º: Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante.-
b)- El valor de la propiedad no deberá superar los $100.000.- (Avalúo Fiscal).-
c)- Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio. La misma circunstancia se hará constar en el caso que el solicitante fuere el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuese viudo/a deberá adjuntar además el acta de defunción del titular.-
d)- Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer otra propiedad (expedido por Catastro Provincial) y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.-
e)- Acreditar domicilio real en la localidad con su D.N.I., el que deberá coincidir  con el del inmueble por el cual se solicite el beneficio. A tal efecto deberá presentar copias de las dos primeras páginas del documento y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.-
f)- Certificado de Discapacidad y/o de Capacidad Diferente, expedido por el Programa de Protección de Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace al momento de la solicitud y/o por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.-
g)- Acreditar vínculo con el beneficiario.-
h)- El trámite para solicitar el acogimiento a éste régimen especial es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Municipalidad y deberán acompañarse los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ser beneficiarios del mismo.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ADHERIR AL PROGRAMA SAN LUIS SE RENUEVA

Villa de Merlo, San Luis, 20 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1090-HCD-2008

 
VISTO:
La necesidad y conveniencia de renovar periódicamente la flota de automóviles destinados a prestar servicio de taxis y remises en nuestra localidad,  y:
 
CONSIDERANDO:
Que la periódica renovación de los vehículos destinados a taxis y remises es también una exigencia de la legislación local.-
Que el recambio permitirá mejorar la calidad de los servicios públicos mencionados.-
Que ello resultará en beneficio de los usuarios a través de una mayor comodidad en sus traslados.-
Que también permitirá una mejora en la calidad de trabajo para los choferes y paralelamente una mejora en las condiciones sociales y económicas de los dueños de los vehículos.-
Que también incrementará la competitividad en los servicios de taxis y remises en nuestra Villa.-
Que la renovación vehicular no resulta fácil de ser cumplida por el sector en función de las condiciones del mercado de este tipo de servicios y de las dificultades para acceder a líneas de financiamiento adecuadas para los dueños de los vehículos.-
Que la Legislatura del Estado Provincial sancionó oportunamente la Ley Nº VIII – 0590 – 2007 dirigida a facilitar las condiciones para el recambio de unidades, particularmente aquellas vinculadas con la posibilidad de obtener créditos prendarios.-
Que posteriormente el Gobierno de la Provincia ordenó el cumplimiento y promulgación de la norma mencionada anteriormente mediante Decreto Nº 7374 de 2007 y también, a través del Ministerio de Hacienda Pública, procedió a la reglamentación de la misma Ley para lo que dictó a dictar el Decreto Nº 643 de fecha 19 de marzo de 2008.-
Que el mencionado Decreto en su artículo 22º indica la forma en que los municipios de la provincia pueden disponer su adhesión al denominado Programa “San Luis se Renueva” determinado por la legislación a la que se hiciera referencia.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1.- ADHERIR al Programa denominado “SAN LUIS SE RENUEVA” definido por la Ley Provincial VIII – 0590 – 2007 para facilitar el recambio de vehículos destinados a los servicios locales de taxis y remises.-
Art. 2.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la más pronta promulgación posible de la presente y el posterior envío de la misma a la Autoridad de Aplicación de la Ley.-
Art. 3.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CAMBIO CIRCULACION AV. LOS ALMENDROS ENTRE CONLARA Y DEPORTE

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Mayo  de 2008

O R D E N A N Z A  Nº 1088-HCD-2008

 
VISTO: 
La necesidad de establecer un orden en el sentido de circulación que presenta la arteria Avenida Los Almendros, en el trayecto entre Avenida del Deporte y Calle Conlara de ésta Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que concretamente en el sector individualizado de la citada arteria, existe una curva cerrada, que transitando la misma en sentido Oeste-Este, se ubica hacia la izquierda.-
Que en el lugar donde nace la curva hacia la derecha, ésta empalma con una calle sin salida, la cual está debidamente señalizada.-
Que ésta arteria se ha transformado en una de las más transitadas de la Villa, por constituir una de las escasas alternativas de circulación en el sentido de su trazado, cuando se encuentra congestionada su paralela, Avda. del Sol.-
Que en dicho sector, mantener el doble sentido de circulación como tiene en la actualidad, implica un peligro potencial para vehículos y peatones.-
Que recientemente han ingresado a éste Concejo pedidos de vecinos advirtiendo de este peligro, de la curva cerrada que presenta esta arteria a lo que debemos sumarla que es angosta en ese sector. Valga a modo de ejemplo la Nota Recibida Nº 091-HCD-2008, ingresada con fecha 04.04.08, remitida por el vecino Héctor E. Carballo, en éstos términos.-
Que si bién éste Cuerpo ha supeditado el futuro e hipotético ordenamiento integral del tránsito en la Villa, a los resultados técnicos que surjan del Plan de Desarrollo Local Regional, en marcha en la actualidad, éstas cuestiones urgentes, ameritan el tratamiento por parte de éste Concejo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Avenida Los Almendros, en el sector de la misma, ubicado entre Avenida del Deporte y Calle Conlara, el que comprende una curva cerrada, tendrá un único sentido de circulación de Oeste a Este, transitando en sentido Oeste- Este.- 
ART. 2º: ESTABLECER, que la Avenida Los Almendros, en el sector comprendido entre Calle Conlara y Avenida del Deporte, (transitando en sentido Este- Oeste), tendrá un único sentido de circulación de Este a Oeste.-
ART. 3º: SOLICITASE, al D.E.M. que realice la señalización correspondiente en las arterias mencionadas en la presente.-
ART. 4º: SUGERIR Y SOLICITAR, al D.E.M. que realice la difusión correspondiente a la Comunidad, de los cambios de circulación establecidos.-
ART. 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

APRUEBA BALANCES MUNICIPAL 4º TRIMESTRE 2005

 

Villa de Merlo, San Luis, 18 de marzo de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1086-HCD-08

VISTO:
El Balance correspondiente al 4° Trimestre del Año 2005; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que si bien en relación a éste Balance del 4° Trimestre del Año 2005, mediante Nota Emitida No 184-HCD-2007, de fecha 07.08.2007, el Concejo solicitó copias de algunos de sus folios al D.E.M., éste luego remitió los mismos cumplimentando  con éste aspecto.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que ha sido individualmente controlado por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, quien ha remitido el respectivo informe, debidamente firmado, y a cuyo contenido nos remitimos (Nota R. No 408-HCD-2007).-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente el Sr. Auditor Contable concluye que estaría en  condiciones de ser aprobado, y ha elevado el mismo a la Comisión de  Hacienda y H.C.D. de éste Concejo, para su verificación y control político.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2005,. Conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente y dictámen (informe contable) producido.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 941/05- GASTOS ADMINISTRATIVOS VERIFICACION DE TITULOS

Villa de Merlo, San Luis, 18 de marzo de 2008

O R D E N A N Z A  Nº 1085-HCD-08

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal,  y a su vez la necesidad de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos
lineamientos introducidos; y:
CONSIDERANDO:
Que una de las normas relacionadas al tema, es la Ordenanza No 941-HCD-2005.-
Que el Art. 1°, de la referida norma legal, en lo que se refiere a la redacción existente es poco afortunada, prestándose a confusión el
uso del vocablo «Tasas», en éste caso en particular.-
Que en consecuencia y siendo necesario rectificar lo expuesto, se dispone lo siguiente.-
 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1°: MODIFICAR, el Artículo 1°, de la Ordenanza No 941-HCD-2005, por el siguiente texto: «INCORPORAR, en la Ordenanza No 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Gastos Administrativos por verificación de Títulos y Matrículas de Servicios Profesionales Directos e Indirectos».-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

MODIFICA LA ORDENANZA 1082- TASAS VARIAS

Villa de Merlo, (S.L)., 26  de Agosto de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1082 (Bis)-HCD-2008

 
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 12.08.2008; y:
CONSIDERANDO:
            Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 313-HCD-2008, con fecha 13.08.2008), la Directora de Asuntos Legales del Municipio, eleva al Cuerpo pedido de urgente tratamiento respecto de la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008.-
Que según refiere, a través de dicha norma legal, se incrementaron las tasas y se fijó el valor que deben tributar countries, clubes de campo, barrios privados y similares, legislado en el Artículo 1º, Apartado I, último párrafo.-
Que allí se habla solamente de “parcelas según subdivisión aprobada”, término éste el que si bién es comprensivo de situaciones análogas, no solamente se trata de un problema semántico, sino que podría ceder ante la suspicacia de terceros contribuyentes.-
Que por ello sugiere y solicita se abunde en terminología en éste punto, añadiendo otros tales como: “cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
Que analizado el pedido por éste Cuerpo, el mismo aparece razonable, ya que lo sugerido no solo que disipará todo tipo de dudas al respecto, sino que además redundará en optimizar la recaudación que debe realizar el Municipio en concepto de Tasas Municipales por servicios brindados.-
Que por todo ello éste colegiado dispone hacer lugar a lo solicitado, resolviendo además que con el número de la presente Ordenanza, quede sancionada la anterior con la modificación introducida.-
Que existe la necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios que brinda.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros,  que fueron contemplados en la Ordenanza No 1021/HCD/06 a saber:
 

Mano de Obra Salario Básico Categoría 8
Importe al mes de Dic/07       $ 900,00
Importe al mes de Nov/98      $ 368,80
Variación …… 144,00 %
Cemento Precio de la bolsa
Importe al mes de Dic/07       $ 22,00
Importe al mes de Nov/00      $  7,50
Variación …… 193,00 %
Gasoil
 
Precio por litro
Importe al mes de Dic/07        $  2,50
Importe al mes de Nov/98       $  0,35
Variación …… 614,00 %
Asfalto Precio por Tonelada
Importe al mes de Dic/07        $2.414,00
Importe al mes de Nov/02       $1.091,00
Variación  …… 121,00 %

 
Que además, de los datos estadísticos históricos se estima la siguiente proporción de la incidencia de algunos insumos claves en la composición del costo promedio de los servicios.-
 
Costo Promedio de los Servicios :
50% Mano de Obra
20% Cemento
15% Combustibles y  Lubricantes
15% Asfalto.
 
Teniendo en cuenta los incrementos anteriores y la proporción antes mencionada, se puede estimar la siguiente función polinómica que determina el incremento mínimo para cubrir en promedio los costos operativos primarios:
P(x) = 0,50 x 144% + 0,20 x 193% + 0,15 x 614% + 0,15 x 121%
Por lo tanto:
P(x) = 220,85%
Que la Ordenanza No 1021/HCD/06 estableció a fines del año 2006 un
incremento de solo 20% sobre tasas a la Propiedad y de solo 30% sobre tasas de Seguridad e Higiene necesarios pero no suficientes, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que también es necesario incorporar un cargo para solventar los costos del servicio de cloacas que se presta en el reciente Barrio 156 Viviendas.-
Que es menester regular las tasas que deberán abonar las parcelas
individuales de los countries y barrios cerrados que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ordenanza No 988/HCD/2006 quedan comprendidas.-
Que la conformación de urbanizaciones residenciales cerradas es un fenómeno urbanístico y social de crecimiento marcado en los últimos años. En las localidades o ciudades abiertas el Municipio tiene a su cargo la provisión de servicios públicos y el propietario de la parcela es el beneficiario de los mismos y asume la calidad de contribuyente.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que el emprendedor, financiador y/o constructor de un complejo cerrado generalmente ofrece brindar la totalidad de los servicios, proyectando desde los tendidos de electricidad, gas, recolección de residuos, provisión de agua potable, disposición de líquidos cloacales y limpieza de espacios comunes. Ahora bién, es fundamental destacar que toda la infraestructura y servicios citados, necesariamente deben ser controlados y fiscalizados en su prestación por la Municipalidad por ser de naturaleza pública, y también deben ser coordinados con las obras y servicios públicos del resto del territorio, sobre todo a los efectos de eventuales problemáticas, urgencias y/o catástrofes.-
Que atento a lo establecido en la Ordenanza No 937/HCD/05 es
necesario incorporar la tasa por servicios indirectos y directos varios que establece dicha ordenanza.-
Que al momento de sanción de la  presente  se ha tenido muy en cuenta los diferentes sectores de la población local en especial los comprendidos en las viviendas sociales y de menores recursos, cotización actual del suelo, etc.-
Que es menester actualizar los valores establecidos según la Ordenanza No 1021/HCD/06 y que de acuerdo a los incrementos de algunos conceptos que integran el valor de costo de la prestación de los servicios indicarían un incremento de las tasas actuales en los porcentajes que siguen.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, la que queda redactada de la siguiente forma:
Establecer a partir de la promulgación de la presente, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1021/HCD/06 con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2007:
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:

  1. Del 20% en todos los casos de viviendas sociales  y toda otra comprendida hacia el OESTE de la Calle Juana Azurduy y su línea imaginaria de prolongación en el sentido Norte-Sur, en toda la extensión del ejido municipal, incluyéndose los Barrios 140 Viviendas, 156 viviendas, San José, 56 viviendas, Barrio Norte  y Bomberos, Piedra Blanca Abajo y Cerro de Oro.-

 

  1. Del 35% en todo el resto del ejido municipal desde la arteria citada hacia el ESTE con excepción de los núcleos habitacionales y sectores mencionados en el apartado anterior.-

Ello sobre cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No  1021/HCD/06 y complementarias de la Ordenanza No 651/HCD/97 CAPITULO I, quedando facultado el DEM a efectuar el desdoble en la facturación de estas tasas atento a la nueva zonificación que establece la presente.-
Toda parcela que cuente con el servicio de cloacas (Ej. Barrio 156 Viviendas) deberá abonar un adicional por mantenimiento del servicio de $12,00 por mes.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 45,00 por mes por cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento del 40% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 y complementaria No 651/HCD/97 CAPITULO II.-
Establecer  que el rubro de alojamientos turísticos contemplados en la  Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, seguirán sus importes siendo calculados y actualizados  conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
Establecer un incremento del 40% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 84,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 123,20.-
Mas de 80 sillas o asientos, a razón de $ 1,61.-  por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 4.307,69.-

  1. TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS:

Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.-
Modalidad de pago: Tasa diaria     $ 45.-
Tasa mensual   $ 150.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
 Establecer los incrementos del 20% y 35%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1021/HCD/06 correspondiéndole los siguientes valores:
 
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 21,23.- 23,88
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 18,46.- 20,76.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 12,92.- 14,53.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
10,15.- 11,42.-

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento  del 40% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   12,92
En categoría 2 ………..,..$   10,76
En categoría 3 …………..$    7,53
En categoría 4 …………..$    5,92
VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:
Incorporar a la Ordenanza tarifaria los conceptos que a continuación se detallan:
Por el servicio prestado por toda persona que desarrolle su actividad en espacios públicos con atención al público visitante (Ej. guías baqueanos, payasos, músicos, etc.) se encuentran obligados al pago de una tasa mensual de $10,00.-
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 20,00.-
Profesional o persona que no cuenta con residencia en la Villa de Merlo la suma de $ 10 .- por   día de atención.-
VIII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 40% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $25,00. por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 10.00 por día por pelotero.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $15,00  por cada certificado.-

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro «Servicios Especiales» por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $60,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 15.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $120,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30.- por visita.

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 3 .- por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
DESCARGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 10 (cuyo volumen no excedan los 6 metros cúbicos por viaje.-
SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS por volúmenes superiores a 1 metro cúbico, la tarifa será de $ 20.- por cada metro cúbico.-
POR SERVICIO DE USO DE CHIPIADORA MUNICIPAL, por hora o fracción la suma de $ 25.-
ART. 2°: DEROGAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, en su texto original.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-