DECLARAR VILLA DE MERLO "LIBRE DE HUMO"

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008

 

ORDENANZA Nº 1097-HCD-2008

 
VISTO:
Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción a nivel de la salud en el nivel local, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Es un hábito que genera dependencia.-
Que se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.-
Que el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.-
Que en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 causan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.-
Que según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral.-
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de niños, o sea casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.-
Que el objetivo de todas las normativas antitabaco que se están generando en distintas partes del país y del mundo es proteger a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situación de los no fumadores.-
Que la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.-
Que según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco.-
Que la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.-
Que está protegido nuestro derecho a la salud en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º-
Que fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como “LA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA”, mata más que el alcoholismo, el sida, las drogas ilícitas, los accidentes de tránsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.-
Que existen razones verdaderas y científicamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protección de la salud de las personas.-
Que tratándose nuestra Ciudad de una Villa Turística y siendo la cuestión ambiental, un eje importante de su oferta, lo normado en la presente Ordenanza, implica agregar valor a nuestro destino turístico.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º).-                    Declárense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Art.2º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.3º).-                    La  Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente  Ordenanza  será  la  Dirección de Salud y será asistida por la dirección de Ambiente, de Bromatología y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.-
 
ALCANCES
Art.4º).-                    Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes (los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños).  Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza, en:
Ø  Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, baños, los salones y las áreas de comida, de recepción, servicios y esparcimiento.-
Ø  Las Instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.-
Ø  Los establecimientos de venta al público incluidos centros comerciales.-
Ø  Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch.-
Ø  Cyber, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.-
Ø  Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.-
Ø  Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.-
Ø  Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros que estén regulados por el estado municipal.-
 
EXCEPCIONES
Art.5º).-                    De la prohibición quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de carácter privado, centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-
Art.6º).-                    Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, confiterías bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.-
Art.7º).-                    Se permitirá en los lugares cerrados privados alcanzados por la presente Ordenanza, acondicionar con cerramientos fijos y aislamiento total con ventilación, equipamiento correspondiente y adecuado, a determinar por la autoridad de aplicación, reacondicionar un ambiente exclusivo para fumadores, en un porcentaje no mayor a 30% del salón habilitado para consumo.-
Art.8º).-                    En los establecimientos de alojamiento turístico se prohíbe fumar en espacios comunes, salas de star, desayunadores, restaurantes y confiterías, se aplicará el Articulo 7º de la presente Ordenanza.-
 
REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Dependencias de la Municipalidad
Art.9º).-                    a) Prohíbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, sus órganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG´s etc.; sean o no de atención al público, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
b) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este artículo.-
 
Unidades de transporte, Publicidad
Art.10º).-                Prohíbase la instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
Lugares de asistencia de menores
Art.11º).-                Prohíbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educación, divertimento, esparcimiento, recreación o alimentación de menores de dieciocho (18) años de edad.-
 
Ø  El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar.-
Ø  La promoción y/o la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de los locales.-
 
Obligación de informar
Art.12º).-                Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, a través de carteles indicadores en lugares estratégicos con visibilidad permanente: También se debe:
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de  su ingreso y  mientras dure su permanencia.-
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.-
Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.-
Notificar a las Instituciones escolares.-
Art.13º).-                En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros.-
 
DE LA EDUCACION Y PREVENCION
Art.14º).-                La autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud, así como también las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos técnicos y científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.-
 
REGLA DE INTERPRETACIÓN
Art.15º).-                En caso de conflicto en la interpretación de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES
Art.16º).-                Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar,  a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza.-
Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente Ordenanza.-
 
RÉGIMEN DE FALTAS
Art.17º).-                Las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.-
Art.18º).-                Establecer la Unidad de Valor (UV) para la presente Ordenanza equivalente a 1 litro de nafta súper de máximo octanaje.-
1 Unidad de valor= a 1 Litro de nafta súper de máximo octanaje
Art.19º).-                El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de 135 UV a 675 UV.-
Art.20º).-                El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:
El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos y/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición,  será sancionado con multa de 67 UV a 675 UV.-
La reiteración de faltas eleva la multa al doble.-
Sin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año, será pasible de clausura determinada por el Juez de Faltas.-
Art.21º).-                En todos los casos las infracciones previstas en los artículos anteriores, darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura que determine el Juez de Faltas.-
 
Agravamiento de las sanciones
Art.22º).-                Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, pueden agravarse hasta el máximo permitido por la legislación aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) años.-
 
Del personal, autoridades y funcionarios municipales
Art.23º).-                Dispónese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente Ordenanza será pasible de ser sancionado aplicándosele una multa  equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevará por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.-
Art.24º).-                El área a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deberá proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificación de la falta a Recursos Humanos o área que competa  quien, en última instancia, procederá al descuento.-
 
ADHESIÓN
Art.25º).-                Declarar el día 31 de mayo, como Día sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que designó al 31 de mayo el Día Mundial Sin Tabaco (DMST).-
Art.26º).-                Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha a que se refiere el artículo 25°, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.-
 
INVITACIÓN
Art.27º).-                Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
PUBLICACIÓN
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad, indicando la fecha en que entrará en vigencia la presente, según artículo 30º.-
 
DECLARACIÓN
Art.29º).-                DECLÁRESE A LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS COMO “CIUDAD LIBRE DE HUMO”.-
VIGENCIA
Art.30º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2008.-
DEROGAR
Art.31º).-                Derogase la Ordenanza 684- HCD-98 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
DE FORMA
Art.32º).-                COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores