Villa de Merlo, (San Luis), 09 de septiembre de 2008.-
ORDENANZA Nº 1100-HCD-2008
VISTO:
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y:
CONSIDERANDO:
Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-
Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:
DERECHOS DE CONTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de:
DERECHOS DE CONSTRUCCION | ||||
VISADO PREVIO | ||||
OBRA NUEVA | 218,53 | |||
AMPLIACION | 44,34 | |||
DERECHOS DE OBRA HASTA 100 M2 | ||||
SUP. CUBIERTA | 8,42 | |||
SUP. SEMI CUBIERTA | 4,20 | |||
DERECHOS DE OBRA DE MAS DE 100 M2 | ||||
SUP. CUBIERTA | 9,01 | |||
SUP. SEMI CUBIERTA | 4,50 | |||
FINAL DE OBRA | 128,03 | |||
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y | ||||
ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO | ||||
SUP. CUBIERTA | 16,84 | |||
SUP. SEMI CUBIERTA | 8,42 | |||
CONEXIÓN DE LUZ | ||||
VIVIENDA UNIFAMILIAR | 56,09 | |||
COMERCIAL | 145,90 | |||
LUZ DE OBRA | 176,76 | |||
CAMBIO DE NOMBRE O TIPO | 19,89 | |||
CONEXIÓN DE AGUA | ||||
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VIVIENDA UNIFAMILIAR | 26,52 | |||
COMERCIAL | 56,09 | |||
ROTURAS DE CALLES | ||||
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ASFALTO MEDIA CALZADA | 280,60 | |||
ASFALTO CALZADA COMPLETA | 561,20 | |||
TIERRA MEDIA CALZADA | 112,18 | |||
TIERRA CALZADA COMPLETA | 224,50 | |||
ROTURA DE VEREDA | ||||
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GAS Y AGUA | 56,09 | |||
MENSURAS | ||||
POR PARCELA | 33,68 | |||
APROBACION | 42,16 |
Art. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, baldíos, cubiertos, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de liquidación.-
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 38º) Si en la estimación de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario difiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrán solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
MONTO EN | ||
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general: | ||
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta | $ 4,24 | |
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta | $ 7,03 | |
CATEGORÍA SEGUNDA | ||
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de | $ 7,03 | |
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de | $ 7,03 | |
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de | $ 7,03 | |
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales: | ||
a) Depósito en gral., fábricas | $ 7,03 | |
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados | $ 7,03 | |
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie | ||
CLASE A | $ 5,64 | |
CLASE B | $ 8,42 | |
CLASE C | $ 14,06 | |
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32) | ||
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas | ||
CLASE B | $ 9,02 | |
CLASE C | $ 14,59 | |
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas | ||
CLASE B | $ 14,59 | |
CLASE C | $ 14,59 | |
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales | ||
MERCADOS | ||
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 | $ 8,42 | |
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 | $ 11,27 | |
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 | $ 8,42 | |
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS: | ||
CLASE B | $ 8,42 | |
CLASE C | $ 11,27 | |
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS | ||
CLASE B | $ 42,17 | |
CLASE C | $ 42,17 | |
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO | ||
CLASE B | $ 16,84 | |
CLASE C | $ 16,84 | |
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) | ||
CLASE B | $ 14,06 | |
CLASE C | $ 14,06 | |
ESTUDIOS | ||
CLASE A | $ 14,06 | |
CLASE B | $ 14,06 | |
CLASE C | $ 14,06 | |
SALONES DE ACTOS | ||
CLASE B | $ 14,06 | |
CLASE C | $ 14,06 | |
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos | ||
CLASE A | $ 8,42 | |
CLASE B | $ 8,42 | |
CLASE C | $ 8,42 | |
HOSPITALES Y HOGARES | ||
CLASE B | $ 8,42 | |
CLASE C | $ 8,42 | |
SANATORIOS | ||
CLASE B | $ 19,63 | |
CLASE C | $ 19,63 |
Art. 43º) Entiéndase por:
CLASE A: Vivienda o edificio que tiene:
MUROS Y TABIQUES: De bloc de hormigón.
FACHADA: Con revoque común a la cal.
TECHOS: Tirantería de madera, cabriada metálicas.
PISOS: De cemento alisado.
NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
BAÑO, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas, azulejos.
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:
MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o hueco.
FACHADA: Ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
CARPINTERÍA: Standard metálico, madera, aluminio o plástico.
BAÑOS, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.
CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:
MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
TECHOS: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
CIELORRASO: Calidad superior a B.
CARPINTERÍA: A medida, marco cajón.
BAÑOS, TOILETTE Y WC: Bañera y artefactos de estilo.
COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
REVESTIMIENTO: Mayólica, Mármol.
CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
- a) Cambio de cubierta, por m2 $ 3,38.-
- b) Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
- Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 8,42.-
- Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50 % de la superficie a construir.-
- Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.-
Ordenanza N º 696-HCD/1998
Por derecho de conexión de gas natural $ 56,09.-
LINEAS Y NIVELES
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de |
$ 98.13 | |
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles | $ 56,09 | |
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción | $ 56,09 | |
d) Certificado final de obra | $ 128,03 |
VISACIÓN DE PLANOS
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio |
$ 28,11 | |
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: | ||
1 – Hasta 50 m2 cubiertos | $ 28,11 | |
2 – De más de 50 m2 cubiertos | $ 56,09 | |
3 – De más de 100 m2 cubiertos | $ 84,21 |
CATASTRO
Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas: | ||
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela | $ 28,11 | |
b) Aprobación de planos: | ||
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución | $ 42,17 | |
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal: | ||
# Parcela de baldío | $ 33,68 | |
# Parcela edificada | $ 28,11 | |
# Adicional por manzana o superficie de calle | $ 56,09 | |
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado: | ||
# Hoja tamaño oficio | $ 28,11 | |
# Para mayores dimensiones en forma proporcional | ||
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma | $ 56,09 | |
# Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 31,80.
DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán: | ||
a) Luz vivienda unifamiliar | $ 56,09 | |
b) Luz comercial | $ 145,00 | |
c) Luz para obras | $ 176,76 | |
d) Cambio de nombre o tipo de luz | $ 19,89 |
DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
a) Permiso de conexión de agua (comercial) b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) |
$ 56,09 $ 26,52 |
ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán: |
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a) Rotura de asfalto media calzada | $ 280,60 | |
b) Rotura de asfalto calzada completa | $ 561,20 | |
c) Rotura de calle de tierra media calzada | $ 112,18 | |
d) Rotura calle de tierra calzada completa | $ 224,50 |
ART. 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-