EXIMIR PAGO ABL A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

EXIMIR PAGO ABL A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1091-HCD-2008

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 096-HCD-2008, ingresada a éste H.C.D. con fecha 07 de Abril de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma un vecino de nuestra Villa, formula su pedido de que se considere la posibilidad de otorgar la exención de pago de las Tasas Municipales por ABL, para aquellas familias que en su seno tengan un hijo con discapacidad.-
Que refiere que las familias con ésta problemática normalmente padecen de graves dificultades económicas, producidas por los excesivos gastos que la atención de éstas personas diferentes generan, siempre en aras de que los mismos puedan afrontar sus vidas de la manera más digna posible.-
Que posteriormente ingresó nueva presentación (Nota Recibida Nº 164-HCD-2008).-
Que éste Cuerpo ha sido siempre un receptor sensible de ésta y otras problemáticas similares, advirtiendo que tales contingencias también han sido adoptadas por nuestra legislación a nivel provincial y nacional.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, una EXENCION del CIEN POR CIENTO (100 %), sobre los importes que deban tributar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un integrante con capacidades diferentes.- 
ART. 2º: Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante.-
b)- El valor de la propiedad no deberá superar los $100.000.- (Avalúo Fiscal).-
c)- Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio. La misma circunstancia se hará constar en el caso que el solicitante fuere el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuese viudo/a deberá adjuntar además el acta de defunción del titular.-
d)- Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer otra propiedad (expedido por Catastro Provincial) y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.-
e)- Acreditar domicilio real en la localidad con su D.N.I., el que deberá coincidir  con el del inmueble por el cual se solicite el beneficio. A tal efecto deberá presentar copias de las dos primeras páginas del documento y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.-
f)- Certificado de Discapacidad y/o de Capacidad Diferente, expedido por el Programa de Protección de Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace al momento de la solicitud y/o por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.-
g)- Acreditar vínculo con el beneficiario.-
h)- El trámite para solicitar el acogimiento a éste régimen especial es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Municipalidad y deberán acompañarse los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ser beneficiarios del mismo.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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