ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020 – SUBASTA

Villa de Merlo, San Luis 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida N° 500-HCD-2020, donde se solicita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante,  para enajenar un bien inmueble municipal mediante Subasta Pública a los fines de afrontar la Sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”; y:

CONSIDERANDO:

                    Que se adjuntó en la nota consignada en el Visto de la presente constancias del Expediente N° 203581/10 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis caratulado: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”, del cual surge la Sentencia Definitiva Número Setenta dictada con fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, por la cual se resuelve en el punto 1 hacer lugar a la demanda de expropiación promovida por la Municipalidad de Merlo en contra de Gentor S.A. En su punto 2 dice: Fijar el valor de los inmuebles objeto de autos en la suma de $2.372.500.-determinando que la indemnización fijada se pague en dos cuotas iguales, una con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2018 y otra con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2019. Que el importe de ambas cuotas deberán ser actualizados desde la fecha de la tasación (20/5/15) y hasta su efectivo pago, por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito. En sus puntos 3 y 4, dice:  Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios devengados por la labor de los apoderados de la actora, en el 10% del monto del proceso, en forma conjunta y en parte iguales, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderados, conforme ley de honorarios, regulando los devengados por la actuación profesional del apoderado de la demandada, en el 8 % del monto del proceso, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderado, conforme la ley de honorarios.-

                   Que en el marco del mismo expediente y ante instancia de apelación de la Resolución citada ut supra se emitió la Sentencia Definitiva Número Veintiocho con fecha seis de julio de dos mil veinte por la cual se resuelve: 1º) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en escrito Nº 7390028, de fecha 17-06-2017, y en su mérito confirmar la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70, de fecha 13-06-2017, en todo lo que ha sido materia de agravios según las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión,  2°) Costas de la alzada a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria según lo dispuesto por los arts. 35 y 41 de la Ley Nº V-0128-2004).-

                      Que al día de la fecha el capital actualizado conforme tasa activa del Banco Nación asciende a la suma de pesos siete millones doscientos siete mil quinientos sesenta y dos con 47ctvos. ($7.207.562,47), sin incluirse las costas fijadas por la Sentencia.-

                      Que para afrontar dicha obligación se propone por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, enajenar bienes propiedad del Estado Municipal puntualmente el terreno según nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001.-

                      Que la Constitución de la Provincia de San Luis en el Título Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ARTÍCULO 261 estipula:

ARTÍCULO 261: Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.-

                     Que en el Título Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, en el ARTÍCULO 258 cita:

ARTÍCULO 258.- Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:

11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.-

                      Que asimismo la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013. Ley de contabilidad, administración y control público de la provincia de San Luis en su Artículo 4° fija:

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para:

a) La Administración Central.

b) La Administración Descentralizada integrada por los entes autárquicos y de regulación de servicios.

c) Empresas y Sociedades del Estado.

d) El Poder Legislativo.

e) El Poder Judicial.

f) El Tribunal de Cuentas.

Respecto de las Administraciones Municipales, regirá esta Ley para las Comisiones y Comisionados Municipales y supletoriamente para las Intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regímenes legales.

                       Que en la Sección II, De las Contrataciones en su artículo 91 estipula:

ARTÍCULO 91.- Concepto. El régimen de las contrataciones del Estado está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

                      Que por otra parte en el mismo plexo legislativo el Artículo 94 cita:

           ARTÍCULO 94.-MODALIDADES.

Podrá contratarse por:

a) Licitación pública y privada;

b) Concurso de precios y de méritos y antecedentes;

c) Contratación directa;

d) Compulsa de precios;

e) Concurso de proyectos integrales;

f) Subasta pública o remate;

g) Iniciativa privada.-

                       Que por su parte el Artículo 96 establece:

ARTÍCULO 96.-RÉGIMEN APLICABLE.

A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación, se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y las directivas de cada Órgano Rector del sistema. La Reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento, sin perjuicio de ello la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos”.

                       Que asimismo el Artículo 102 fija:

ARTÍCULO 102.- Subasta Pública. La subasta pública se realiza para la venta de bienes del Estado y en toda aquella contratación que por su naturaleza u ocasión lo determine en las condiciones que fije la reglamentación, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor.

Cuando se disponga subasta pública de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que será estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.

                        Que por otra parte la Ley Nº XIV-0898-2014, Colegio de martilleros y corredores públicos, Ley de colegiación – Provincia de San Luis en su artículo 68 fija:

ARTÍCULO 68.- Las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

    Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

    Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

    Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

   Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal fue ampliamente debatido por la Comisión de Hacienda y por el pleno del cuerpo deliberativo.-

  Que se realizó una reunión de Comisión Plenaria donde se cursó invitación al Señor Intendente de la Villa de Merlo Dr. Juan Álvarez Pinto, a vecinos de la mencionada Reserva, a integrantes de la Agrupacion Juvennat y a Funcionarios Municipales, donde se terminó de consensuar la letra final del Proyecto de Ordenanza.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: A)- HOMOLOGAR  el Acta de Donación de fecha 30 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I.: 20.729.950, a través de su apoderado el Sr. DARDO MANUEL GALACHO, D.N.I. N° 04.111.444; y en referencia al bien inmueble ubicado con frente al Oeste sobre Ruta Provincial N° 1 y al Este con prolongación de Avenida del Deporte hoy Eva Duarte, de esta Villa de Merlo, el que según Plano de División  N° 6/156/12, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. N° 242, se designa como lote o parcela “D”, Sección 05, Manzana 140, Parcela 01, Padrón N° 960.927, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, de Junín, Ley 3236, F° 372, N° 06, con una superficie total de 90 Has. 5.273,32 mts.2. De éste bién inmueble se DONAN los espacios verdes Nros. 1, 2, 3 y 4 del entonces proyecto de división, el que en la actualidad y en consonancia también con la Resolución N° 1815-HCD-2017, dispuesta por este H.C.D. con fecha 24.08.2017, se encuentra instrumentada en el Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, designándose en el mismo como Parcelas 200, 213, 216 y 217 P.1, cuyas superficies sumadas, arrojan la superficie objeto de la donación de 11 Has. 7.586,49 mts.2.-; y B)- FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la tramitación de inscripción directa de los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (y conforme se ha resuelto en el Artículo precedente), a la realización del fraccionamiento y urbanización del inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2, con las superficies mínimas que se establecen mediante Ordenanza 744-HCD-2020 y demás legislaciones vigentes a fin de obtener la mayor cantidad de fracciones permitidas.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación del bien inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2. La subasta deberá realizarse por parcelas individualizadas.-

ARTICULO 4º: Destino de los montos que se recauden: Los recursos obtenidos por la Subasta Pública deberán utilizarse en una primera instancia para cubrir la totalidad del monto capital, intereses y costas de la sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. S/Expropiación” y los gastos de la urbanización que conlleven.

Para proseguir con el proceso de subasta el HCD deberá tomar conocimiento previo de la  planificación como también autorizar el destino y uso de los montos que se recauden.-

En el caso que el valor del resultado de la subasta sea superior al monto a abonarse, dicho saldo podrá ser utilizado solo para la compra de bienes de capital, obra pública y/o para afrontar procesos expropiatorios o judiciales siempre con la homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: La autorización dispuesta en el Artículo 3° se concede en los términos y alcances del Artículo 258 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y de los demás plexos normativos mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: AJUSTARSE, a fines de cumplimentar con el procedimiento de subasta pública dispuesto en el Artículo 3°, en un todo a lo establecido mediante el Articulo 68 de la Ley Nº XIV-0898-2014, la que establece que las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020 – CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0949-HCD-2020

CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

VISTO:

                                La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo dispuesta mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020; y:

CONSIDERANDO:

                                Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-

                               Que la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-

                              Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-

                              Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-

                             Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-

                             Que la continuidad del presente programa estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-

                                Que con ello se contribuye al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.-

                                Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.- 

                                Que en tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos  propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-

                                Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-

                                Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-

                               Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-

                              Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-

                            Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-

                               Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productivo, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:

  • El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.-
  • Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productivo, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).-
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.-

ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria  denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000).- dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinará los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-

ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS: La Agencia de Desarrollo Productivo tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-

ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-

ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES: para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:

  1. Ser mayor de 18 años de Edad.
  2. Tener domicilio de la Villa de Merlo.
  3. Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
  4. Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-

ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN: a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-

ARTÍCULO 9º: EN LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-

ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ANEXO N° 1.  CONTRATO DE MUTUO. PAGARE.

CONTRATO DE MUTUO

Entre La Agencia de Desarrollo Productivo con domicilio real y legal  en calle…………………Nº …………., (piso ……… Dpto Nº………….) de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. ………………………………, DNI Nº……………………., CUIT/CUIL Nº………………………………, en su carácter de presidente, conforme a la Ordenanza XXXXX , en adelante LA INSTITUCION, por una parte y por la otra, el sr./sra……………………………………….., DNI Nº……………………………, con fecha de nacimiento ………………………., estado civil…………………….., y domicilio real y legal en calle ……………………………… de la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, en adelante EL BENEFICIARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, en el marco del “Programa Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, Ordenanza N°… de fecha …./…./….., que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: LA INSTITUCION otorga y EL BENEFICIARIO acepta, un Microcrédito que será destinado para el desarrollo del emprendimiento presentado y oportunamente aprobado por la Agencia de Desarrollo Productivo.

SEGUNDA:  El monto del Préstamo otorgado para la adquisición del o los bienes, asciende a la suma de PESOS ……………………………………..($……………………), siendo el mismo reintegrable por parte del BENEFICIARIO, en dinero en efectivo en ……………………(……) Cuotas, iguales y consecutivas de Pesos ……………………………($……………..), que corresponden a la devolución del monto del préstamo, más un xx% mensual en concepto de tasa de interés aplicado sobre los decrecientes del capital.

TERCERA:  Los pagos de las cuotas deberán efectuarse, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del día 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día …… del mes de …………………. de……………… , debiendo realizarse los mismos en el domicilio de la Institución o donde indique esta por escrito en el futuro al EL BENEFICIARIO.  En caso que las fechas de pago de capital e intereses bajo el presente contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.  En caso de retraso en el pago de la cuota, se aplicara una mora de 2 % mensual.

CUARTA: EL BENEFICIARIO firmara como garantía del crédito, un pagare sin protesto, por el total del monto a integrar, el mismo será a favor de LA INSTITUCION, y le será devuelto en ocasión de la cancelación definitiva de la obligación.

QUINTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. EL BENEFICIARIO DEBERA:

a)- Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.

b)- Mantener en buen estado de conservación el o los bienes adquiridos a través del programa hasta la cancelación total del crédito.  En caso de destrucción o desaparición del o los bienes, el deudor deberá notificar en forma fehaciente a la Agencia de Desarrollo Productiva, ello bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula séptima inc. 2° del presente convenio.

2- LA INSTITUCION DEBERA:

a)- Facilitar los medios para que EL BENEFICIARIO cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugar y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimiento.

SEXTA: CADUCIDAD DE PLAZOS: El incumplimiento por parte del Beneficiario, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior inc. 1°, producirá la caducidad de los plazos, quedando la Institución habilitada para iniciar las acciones legales que correspondan para reclamar la totalidad del saldo adeudado, con los intereses y costas.  A tal fin se distinguen dos situaciones: 

1- El incumplimiento por parte del beneficiario del  pago de 3 o más cuotas consecutivas o alternadas, en cuyo caso la Institución deberá intimarlo en forma fehaciente, otorgándole un plazo no menor a 15 días para regularizar la deuda.

2- Constatación de destrucción o desaparición del o los bienes, a realizarse por  la Agencia de Desarrollo Productiva, en uso de las facultades de fiscalización que le asisten, la que de corroborar si existió responsabilidad del beneficiario (culpa o dolo), deberá a través del área legal, inicie las acciones judiciales tendientes a la recuperación del crédito, si así correspondiere.

En ambos casos,   cuando sea necesaria la ejecución de la deuda, la Agencia de Desarrollo Productivo emitirá una “Certificación de deuda”  del saldo debido para iniciar las acciones de recupero judiciales o extrajudiciales.

SEPTIMA: A todos los efectos legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio legal en la Villa de Merlo, indicado en el encabezamiento del presente.  En el citado domicilio se tendrán por validas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta localidad.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los …. días del mes de …………………. de 20XX,  en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina.

FIRMA……………………………………….

APELLIDO…………………………………..

NOMBRE…………………………………….

DNI Nº………………………………………..

DOMICILIO………………………………….

PAGARÉ        

Vence el día  __/__/____

POR $………….. 

PESOS                     100.00%                                                0.00%                                   

Villa de Merlo,      /     /      

Por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción pagare  sin protesto previo (Art. 30 Decreto Ley 59565/63)  a la Agencia de Desarrollo Productivo,  y en su domicilio, o a su orden la cantidad de pesos ________________, en _____ cuotas mensuales pagaderas del 1 al 10 de cada mes debiendo abonar la primera cuota el día ___/___/____ y las restantes en la misma fecha de cada mes subsiguiente.

Firma deudor: _____________________

Deudor:          

Domicilio:

Documento: DNI ___________________

ORDENANZA N° VII-0944-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAMIÓN IVECO

Villa de Merlo (S.L.), 25 de Septiembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0944-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 314-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de un camión para fortalecer el servicio de recolección de residuos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS SIETE  MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 08/100 ($7.544.551,08).-, teniendo como forma de pago el cincuenta por ciento (50%) al contado, y el saldo en cuatro pagos con Cheques Diferidos a 30, 60, 90 y 120 dias; de un camión Marca IVECO, de producción nacional, modelo Tector Attack 260E30, Cabina Simple, Tipo Chasis Version 6×4 DEE, destinado al Area de Servicios Públicos, para aplicarle provisoriamente una caja compactadora para la recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “FICAMEN S.A.”, Concesionario Oficial Cuyo.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0941-HCD-2020 – NUEVAS TARIFAS DE TAXIS AGOSTO 2020

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Agosto de 2020.-  

ORDENANZA N° VII-0941-HCD-2020

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 259-HCD-2020, con fecha 13.08.2020), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que manifiestan que el último incremento lo tuvieron en el mes de Diciembre del año pasado (2019).-

Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 12 de Diciembre del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0898-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

  • BAJADA DE BANDERA: $ 50,00.- (cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $4,50.- (cuatro pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $50,00.- (cincuenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $3,50.- (tres pesos con cincuenta cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0898-HCD-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0937-HCD-2020 – COMPRA DIRECTA EMIPROTUR

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Julio de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0937-HCD-2020

VISTO:

                                               La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción turística de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                                               Que el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, eleva a este H.C.D., lo resuelto por el E.MI.PRO.TUR, en la reunión realizada el pasado día 12 de Junio de 2020, para efectuar la compra de un vehículo Marca Mercedes Benz Modelo 2018, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                                               Que el Sr. Director y Encargado del Ente Mixto de Promoción Turística de la Municipalidad Villa de Merlo, Téc. Javier A. Pedernera y el Sr. Representante de la Asociación Empresarial Hotelera Gastronómica Fabián Botta, suministraron todos los datos específicos de las operación a realizar junto a otros  tres presupuestos que se anexan a esta Ordenanza, decidiéndose avanzar con las negociaciones hasta lograr el mejor presupuesto.-

                                               Que habiéndose cumplido con el trámite ante la Comisión de Hacienda del Concejo esta elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR,  la compra directa de un vehículo, Marca Mercedes Benz, Año 2018, Modelo Vito Furgón Mixto AA, 6 Asientos, Mendoza, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 2.094.700,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del EMIPROTUR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII- 0933-HCD-2020 – GÓNDOLA MERLINA

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Junio de 2020.-

ORDENANZA N° VII- 0933-HCD-2020

GONDOLA MERLINA

VISTO:

                                   La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular y difundir el consumo de productos realizados en la Villa de Merlo, para de este modo consolidar nuestra economía local, y:

CONSIDERANDO:

                                   Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la economía de la Villa de Merlo.-

                                    Que la contribución al desarrollo de nuestra industria local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.-

                                   Que la Villa de Merlo cuenta con numerosos productores y emprendedores locales, los cuales han participado de numerosas ferias y exposiciones organizadas por el Municipio desde hace varios años.-

Que es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido municipal.-

Que dicho programa contribuirá enormemente a la reactivación económica local.-

Que mediante el incentivo a la producción local, se valoriza la producción local, se fomenta el emprendedurismo, y propicia el desarrollo de la “Marca Merlo” abasteciendo nuestro mercado local y posibilitando la expansión a mercados regionales.-

                                   Que mediante el correcto acompañamiento por parte del Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede ser pionera en materia de un posible autoabastecimiento alimentario regional a largo plazo.-

                                   Que el Municipio de la Villa de Merlo ha impulsado un Proyecto de Reactivación Económica y Productiva, entre las cuales proponen una red de Productores, Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes actores productivos de nuestra ciudad.-

Que es necesario la correcta difusión de estas medidas, de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre local.-

Que resulta imprescindible que nuestra localidad avance y progrese en materia legislativa sobre normativas que fomenten la producción local, ampliando el alcance de las ya existentes como la Ordenanza N°802-HCD-2002 de Ferias Francas Locales, o la Ordenanza N° VII-0483-HCD- 2012 de Producción Local de Alfajores Artesanales.-

Que por todo lo expuesto, se dispone conforme a continuación se establece.-.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) CREASE en la Ciudad Villa de Merlo el Programa “GONDOLA MERLINA”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad, cualquiera sea su naturaleza.-

ARTICULO 2°) El programa se materializará mediante la asignación de espacios superiores a 1 M2 (un metro cuadrado) de la superficie de venta, en lugares relevantes, claros, visibles y específicos, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados con la leyenda “Hecho en Villa de Merlo. Tercer Microclima del Mundo”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, inciso 4) de la Ordenanza Nº VII-0483-HCD-2012.-

ARTICULO 3°) Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo 1°) aquellos productores y/o emprendedores que elaboren o fabriquen sus productos en la Villa de Merlo y se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios y de Vestimenta; y/o habilitados por los organismos municipales correspondientes.-

ARTICULO 4°) La implementación del presente programa se dará mediante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, siendo esta o quien el Departamento Ejecutivo Municipal determine, la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como grandes superficies comerciales, supermercados e hipermercados. La Autoridad de Aplicación determinara los plazos para su efectiva implementación.-
  2. Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de manera voluntaria a partir de la promulgación de la presente, tendrán una bonificación de entre un 5% y un 10%, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine el descuento total tomando como criterio la superficie total de venta del comercio y la que finalmente utiliza para la exhibición de Góndola Merlina, sobre la tasa básica comercial municipal.-
  3. Para los casos en que los comercios instalados o a instalarse tengan un porcentaje mayoritario de productos locales, la Autoridad de Aplicación podrá establecer beneficios económicos más elevados.-

ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación y de la reglamentación de la presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e implementación, quedando autorizada a la realización de todo acto jurídico a fin de llegar a acuerdos entre las partes, así como también la implementación de una distinción local a fin de poder establecer parámetros de calidad entre los productos.-

ARTICULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización y promoción del Programa “GÓNDOLA MERLINA” de modo de incentivar en la población el consumo de productos locales.-

ARTICULO 7°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0932-HCD-2020 – CREAR MERCADO MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y PRODUCTIVA LOCAL

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Junio de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0932-HCD-2020

“CREAR MERCADO MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, SOLIDARIA Y PRODUCTIVA LOCAL”

VISTO:

             El Plan de Reactivación de la Economía Local que el Departamento Ejecutivo Municipal implementa; y:

CONSIDERANDO:

              Que a partir de una crítica situación económica, en el año 2002, se aprueba la Ordenanza Nº 802-HCD-2002 donde se autoriza y reglamenta el funcionamiento de las Ferias Francas en nuestro ejido.-

              Que la Ley Nacional 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina” menciona en el Titulo 1 “de los fines, objetivos, definiciones y alcances” incisos e) textualmente “Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y la preservación del ingreso” y el i) “Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de producción local en mercados más amplios”.-

              Que en la actualidad la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable implementa el “Programa Tu Huerta en Casa”, donde lleva entregando más de 600 kit de huertas y capacita a emprendedores y vecinos en general.- 

              Que algunos de los objetivos que propone el área es el fomento al emprendedurismo, la promoción y el desarrollo de la economía social, solidaria y productiva de la Villa de Merlo, para lo cual constantemente gestiona e implementa distintas acciones de Gobierno.-

             Que es necesario fortalecer los canales de comercialización directa entre el productor y el consumidor; y es el Municipio quien se propone ayudar a desarrollar estos espacios, posicionando los productos locales de elaboración propia y artesanal para turistas y vecinos en general contribuyendo al desarrollo económico.-

            Que varios comercios principalmente los relacionados con los rubros que brindan servicios o venden productos al visitante o turistas, están pasando por una difícil situación financiera, la que a algunos los ha llevado a cerrar sus puertas.-

            Que se entiende por Economía Social y Solidaria a todas las actividades económicas  y prácticas sociales que promueven valores comunitarios, solidarios y asociativos, donde no existe la explotación del trabajo humano y su desarrollo se da en armonía con la naturaleza.-

            Que el Estado Municipal debe promover el desarrollo de la economía social y solidaria en todas sus dimensiones, entendiendo al sector como generador de empleo digno en nuestra Ciudad; y es imprescindible su participación.-

             Que así se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Crear el Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva de la Villa de Merlo y establecer como Autoridad de Aplicación de la presente al Área de Producción dependiente de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, que tendrá como finalidad promover la exhibición y comercialización de los bienes y servicios producidos exclusivamente por micro emprendedores inscriptos en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios y Vestimenta, en lugar público o predio privado, municipal o particular cedido especialmente a tal efecto.-

ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por micro emprendimiento a la unidad mínima de actividad comercial, de servicio y producción que sea llevado a cabo por cuentapropistas o asociaciones de ellos. Tiene carácter de emprendimiento social, entendiéndose por tal a aquellas organizaciones que producen valor económico y social, mediante emprendimientos viables, para aplicarlos a la producción de bienes y/o servicios.-

Los micro emprendimientos podrán ser de tres tipos:

  • Unipersonal: aquellas donde existe un solo propietario de la microempresa.-
  • Asociativo: aquellas donde existen dos o más personas que participan en la toma de decisiones y son propietarios del micro emprendimiento.-
  • Familiar: aquellos emprendimientos en los cuales varios integrantes del grupo familiar participan en las actividades del micro emprendimiento y son propietarios del mismo.-

ARTÍCULO 3º: El Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva, funcionará como mínimo 28 horas semanales, de lunes a domingos, pudiendo adoptar la modalidad de feria, con puestos fijos al aire libre o en espacios cerrados; o una mixtura entre ellos. Además se establece que se deberá disponer una tienda virtual para lo cual la Autoridad de Aplicación deberá gestionar un dominio en la web.-

ARTICULO 4º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Mercado Municipal de Micro Emprendimientos.-

ARTÍCULO 5º: FACÚLTESE a la Autoridad de Aplicación a generar un trámite ágil a fin de otorgar una habilitación a aquellas personas que produzcan bajo el marco de una economía social, sin contratación de trabajo asalariado y que se encuentran asentados en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios, creado a tal fin.-

ARTÍCULO 6º: Las habilitaciones a conceder a los micro emprendedores serán por el término de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente, pudiendo renovarse por parte de la Autoridad de Aplicación por igual período. Estas serán personales e intransferibles y deberán cumplir con los requisitos que se establezcan al efecto.-

ARTÍCULO 7º: Podrán ser objeto de venta en el Mercado Municipal los productos alimenticios artesanales que se caracterizan por producción primaria agro ecológica y los del trabajo manual transformador de materias primas realizado por cuenta propia y en pequeña escala. Además de los productos de producción primaria, autorizase la comercialización de los siguientes elaborados: Mermeladas. Panificados. Dulces. Encurtidos en vinagre. Jaleas y mieles. Cervezas y licores artesanales. Vestimenta. Frutas y verduras.-

Prohíbase en el Mercado Municipal de Micro Emprendimientos la comercialización de: Aves en ninguna de sus formas. Leche y sus derivados, con la única excepción del dulce de leche y quesos. Cualquier otro producto industrializado.-

ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación queda facultada a generar una distinción municipal a fin de incluir o excluir a los posibles emprendimientos dentro del Mercado Municipal.-

ARTICULO 9º: Incluir en la Ordenanza Tributaria Anual lo establecido en la Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal” en el Titulo 11: Contribución que incide sobre los mercados y la comercialización de productos de abasto en lugares de dominio municipal, Capitulo 1º, siguientes y concordantes.-

ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación en conjunto con el área de Bromatología serán las encargadas de la fiscalización y la inspección del emprendimiento en todo el proceso, desde el origen a la góndola del Mercado Municipal.-

ARTÍCULO 11º: La Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Resolución pertinente, dispondrá del lugar a emplazar el Mercado Municipal, siendo esta Área la encargada de acondicionar el espacio físico a fin de garantizar el posterior cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones establecidas en la presente, en el Código Alimentario Nacional y demás legislaciones vigentes.-

ARTÍCULO 12º: Autorizar e incluir los gastos e ingresos y demás adecuaciones que prevea la presente Ordenanza a que se imputen a las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Municipal.-

ARTICULO 13º: Autorizar a el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del personal municipal necesario para colaborar con la atención al público del Mercado, debiendo ser requisito sine qua non la capacitación de él o los agentes en atención al público y manipulación de alimentos.-

ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0929- HCD-2020 – AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE VIILA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 04 de Junio de 2020

ORDENANZA N° VII-0929- HCD-2020

AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

VISTO:

La necesidad de diseñar e implementar una Estrategia Territorial especifica  para desarrollar la Producción y las Economías Locales Sostenibles, en asociación del Municipio y los sectores productivos locales institucionalizados en la figura de una AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO publico-privado; y la situación mundial de la Pandemia Covid19 que impacta fuertemente en la Economía Local; y

CONSIDERANDO:

Que las Agencias de Desarrollo son instituciones sin fines de lucro que promueven el desarrollo productivo regional por medio de una planificación estratégica y del trabajo conjunto entre los sectores público y privado. Una de sus principales funciones es ofrecer espacios de diagnóstico y formulación de propuestas que impulsan la competitividad, la innovación y la gestión empresaria.

Que una estrategia de Desarrollo Local y Regional debe estar enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, optimizando las fortalezas de la economía de la Villa de Merlo y fomentando el sentido de comunidad. La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales en consonancia con la Agenda.

Que  las Agencias deben disponer de una estrategia territorial, saber utilizar los recursos y potencialidades locales al igual que el aprovechamiento de las oportunidades de financiamiento que ofrecen los programas Internacionales, Nacionales  y Provinciales. Y también deben funcionar como articuladores entre la Gestion Publica y la Inversion Privada para orientar a los inversores sobre posibles líneas de desarrollo Industrial o Comercial mas convenientes en nuestro territorio.

Que el trabajo asociativo impulsado desde el gobierno municipal y junto con las

organizaciones de la economía social a través de Sistemas de Intercambio Local es posible impulsar actividades económicas de carácter esencial para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la comunidad, tales como: la producción y distribución de alimentos y vestimenta de cercanía; el cuidado de niños y personas mayores; la mejora del hábitat y la construcción de viviendas; la pequeña obra pública, el reciclado de residuos urbanos, etc. El Sistema de Intercambio Local permite asimismo potenciar el gasto público municipal y el comercio y la industria local, aumentando el nivel de actividad y empleo en la economía del municipio.

Que el Sistema de Intercambio Local puede ser implementado o fortalecido a través de la creación de dos instrumentos articulados: una cooperativa de desarrollo local y una mutual para el crédito productivo.

Que la Pandemia Covid19 genero en nuestras economías una fuerte caída de la actividad, y en este contexto y teniendo en cuenta que la principal actividad económica de nuestra ciudad es el turismo y hoy está considerada como una de las últimas en recuperarse, el Municipio de la Villa de Merlo tiene la responsabilidad de proponer rápidamente, alternativas que nos permitan reactivar nuestra economía local.

Que la Agencia de Desarrollo Productivo seria la Institución ideal para ser la Autoridad de Aplicación del Plan de Reactivación Económica propuesto por el Ejecutivo Municipal.

Que a partir de la sanción de la Ley Nacional 25.300 para el Fomento de las Microempresas y Pymes Argentinas, el Ministerio de la Producción de la Nacion. está facultado para organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo (ADP) con objeto de contribuir al desarrollo productivo local y regional. De esta forma,el Ministerio ha ido suscribiendo una serie de convenios-marco con diversas provincias, con el fin de integrar entidades ya creadas y reforzar su funcionamiento.

Que brinda asistencia para potenciar y fortalecer a las Agencias de Desarrollo en su tarea de impulsar el desarrollo regional. Busca profesionalizar y estandarizar las capacidades de las Agencias de Desarrollo para diseñar, gestionar y evaluar proyectos relevantes para el desarrollo regional; y

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1. CRÉASE LA AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA VILLA DE MERLO de naturaleza Publica- Privada.-
  1. La AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

La Comisión Directiva estará integrada por miembros de los Poderes  Ejecutivo y Legislativo, y será la responsable de la administración de la Agencia, y estará integrada por:

  • Cinco (5) miembros por parte del DEM (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º, Revisor de Cuentas 2º);
  • Cuatro (4) miembros propuestos por el HCD (Tesorero, Revisor de Cuentas 3º, (2) Vocales)

Los integrantes de la Agencia  por la parte privada formaran el Consejo Consultivo y deberán acreditar titularidad o representación fundada de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas , Empresas/ Pymes/ Emprendedores, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector Empresario/Pyme y personería jurídica vigente  y sin deuda ante el Ente municipal.

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Agencia.

El Presidente de la Agencia o quien este designe, convocará y presidirá las sesiones del Consejo Consultivo.-

Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-

Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.

  1. La Comisión Directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta Ordenanza.-
  1. Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva y/o del Consejo Consultivo, serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas económicas del DEM.     
  1. Serán funciones de la AGENCIA:
  1. Promover la formulación de una estrategia de desarrollo económico endógeno, integral y sostenible como instrumento para la mejora de la calidad de vida de la población, en asociación con los sectores público y privado, enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas
  2. Convocar al trabajo en RED entre Productores, Emprendedores, Comercios y servicios locales y regionales como alternativa en la Reactivación Económica de nuestros territorios.
  3. Coordinar y articular políticas y acciones, ya sea entre los Municipios, entre el Municipio y organismos internacionales, nacionales y provinciales, entre el  Municipio y las organizaciones de la sociedad civil, o entre organizaciones y corporaciones de la sociedad civil.
  • Fomentar el Cooperativismo,a través del trabajo asociativo desde el gobierno municipal y junto con las organizaciones de la economía social a través del Sistema de Intercambio Local; con la creación de una cooperativa de desarrollo local y una mutual para el crédito productivo.
  • Promoción del empleo local.
  • Promoción de parques industriales, polos tecnológicos e incubadoras de empresas
  • Puesta en valor del suelo e infraestructuras productivas.
  • Proporcionar capacitación y asistencia técnica para el diseño y montaje de proyectos de Inversion para Pymes y Emprendedores, necesarios para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo.
  1. Orientar a Inversores locales o externos sobre Proyectos Industriales y comerciales.
  • Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo.
  • Implementar proyectos específicos.
  • Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
  • Inscribir a la Agencia en la Red de Agencias de Desarrollo Productivo del Ministerio Nacional de la Producción en los términos de la Ley Nacional

      N° 25.300.

  • Redactar su Reglamento Interno.-
  1. Serán recursos de la Agencia:
  1. La suma resultante asignada por el DEM en el Presupuesto de Gastos y Recursos.
  • Los financiamientos que otorgue la Red de Agencias de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Produccion en los términos de la Ley Nacional N° 25.300. a los  proyectos seleccionados.
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
  • Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren a la Agencia, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio de la Agencia.-
  1. Autorizar al DEM, a transferir a la Agencia el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
  1. La Agencia quedará formalmente constituida e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y  el Consejo Consultivo redactado el Reglamento Interno.-
  1. Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
  1. Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos de la Agencia se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
  1. Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-

Art. 12°) CLAUSULA TRANSITORIA.-

INSTRUIR  al DEM  conforme la Comision Directiva  y convoque a Universidades, Fundaciones, Cooperativas , Empresas/ Pymes/ Emprendedores, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector Empresario/Pyme y personería jurídica vigente para la conformación del CONSEJO CONSULTIVO.

Art.13°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0927-HCD-2020 – CLAVE FISCAL MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0927-HCD-2020

VISTO: 

La necesidad de implementar el uso de los Servicios de Gobierno Electrónico, por parte de la prestadora del Sistema Informático Municipal, hace que haya que establecer un Régimen de Clave Fiscal Municipal, para permitir a los vecinos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando firma electrónica; y:

CONSIDERANDO:

Que en el último proyecto de reforma al Código Civil se admite que la firma ológrafa pueda ser reemplazada, en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante.-

Que se considera satisfecho el requisito de la firma, cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad (Decreto Nº 1397/79 – Reglamentación de la Ley 11683. Aplicación y Percepción de Impuestos-. Art. Nº 28 – modificado por el Decreto Nº 658/2002. Art. Nº 1 Modificase el Decreto Nº 1397/79, en relación a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes-).-

Que con la sanción de la Ley Nº 25.506 (Firma Digital – Régimen Legal), por su artículo 1º, se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.-

Que los ciudadanos por medio de su computadora personal y un software de navegación para el uso normal de la red Internet, puedan utilizar las nuevas tecnologías para efectuar distintos trámites, facilitando su diligenciamiento y generando un incremento en la recaudación.-

Que adicionalmente, la implementación del nuevo régimen de Clave Fiscal Municipal permite incorporar nuevos Servicios de Gobierno Electrónico que requieren de firma electrónica.-

Que, por otra parte, los Servicios de Gobierno Electrónico le permite a los contribuyentes disponer de la debida información con respecto a la liquidación de las respectivas tasas municipales y emitir el comprobante de pago.-

Que a los fines que los ciudadanos puedan utilizar los distintos Servicios de Gobierno Electrónico, a través de los cuales podrán realizar distintos trámites, resulta necesario establecer la Clave Fiscal Municipal que los habilite a cumplimenta con el procedimiento para el otorgamiento de la misma.-

                               Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se establece el Régimen de “Clave Fiscal Municipal – Transferencia Electrónica de Datos”, para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico, los cuales permitirán a los vecinos realizar distintos trámites vía Internet, reemplazando la firma ológrafa por la firma electrónica.-

ARTICULO 2º: Los trámites que podrán ser efectuados mediante este régimen, estarán disponibles mediante el correspondiente Servicio de Gobierno Electrónico, a través de la dirección web que se creare a tal efecto.-

ARTICULO 3°: Autorízase al Intendente Municipal a reglamentar los procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal Municipal y para el uso de los Servicios de Gobierno Electrónico que se habiliten en el futuro.-

ARTICULO 4°: La utilización de la Clave Fiscal Municipal y la protección de su contraseña, son de exclusiva autoría y responsabilidad del titular que la solicite.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su reglamentación y promulgación.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020 – ANEXO DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020

Anexo “Derechos de construcción”

VISTO:

                        La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad. Que resulta difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extenderá esta crisis, por lo que resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas como la de no actualizar la base del primer trimestre, excepcionalmente por este segundo trimestre; reviendo situación en el mes de Julio próximo; y:

CONSIDERANDO:

                        Que al incorporarse el cartel de Obra establecido en la ORD. N° 757-HCD-2000, otorga la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                        Que este cartel genera una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                        Que es necesario incorporar inspecciones de obras, para controlar que cumplan con el cartel, que respeten las construcciones según Plano aprobado y evitar invasiones de retiros.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Incorporar a la ORDENANZA N° VII-0921-HCD-2019, “DERECHOS DE CONSTRUCCION”, lo siguiente:

DERECHOS DE EJECUCION DE OBRA

CARTEL DE OBRA. Se colocará cartel de obra, emitido por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra y será provisto por el Municipio, según lo establece la ORDENANZA Nº 757-HCD-2000, el Punto 1.3.1.5.. El mismo tendrá un valor de 3%  del Modelo I.-

ARTICULO 2°: Este valor será actualizado trimestralmente según los índices establecidos por el CIRCOT UNSJ.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-