AUTORIZA AL DEM COBRO TASAS

Villa de Merlo (S.L)  31 de octubre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 836-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 280 HCD/83 Tributaria Municipal, Capítulo VI, del pago, Art. 27: “La Municipalidad podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimientos en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos, comenzando por los más remotos y aunque se refieran a distintos tributos. Se compensarán en primer término los saldos acreedores con intereses, recargos o multas”; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la formación y conservación del patrimonio urbano municipal, la prestación eficiente de los servicios esenciales y la función social  a cargo del municipio, dependen del monto de tasas y tributos aportados por los contribuyentes,  y de una acertada administración de estos recursos por parte de la Municipalidad.
Que un catastro económico desactualizado, e incompleto, premia a los ciudadanos que hacen evasiones,  castiga al tesoro y desalienta  a la población que avizora inequidad tributaria.
Que resulta imprescindible ajustar todos los mecanismos necesarios, a efectos de dotar a la política fiscal y a la recaudación, de las imprescindibles  pautas de coherencia, metodología y eficacia.
Que una vía cancelatoria a través de compensaciones recepta una concepción vital en la construcción de una nueva sociedad al medir a la persona por su potencialidad y su capacidad de trabajo y no por cuanto dinero posee.
Que estas alternativas de cancelación de deudas tributarias  se encuentran de algún modo previstas en la Ordenanza Tributaria de Merlo, en tanto que se prevé la compensación como forma de extinción de las  obligaciones.
Que en la integración de los recursos, en la actualidad el Municipio depende casi exclusivamente de los aportes en concepto de tasas, debido a la ausencia de una ley de coparticipación menos centralizada.
Que a través del pago por compensación se propiciará la extinción de deudas de particulares mediante la prestación voluntaria de labores personales en obras y tareas públicas realizadas por administración, sin que las mismas impliquen una relación laboral entre la Municipalidad y los contribuyentes acogidos a esta modalidad de compensación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar compensaciones a pedido de partes, de deudas de contribuyentes de la Municipalidad de Merlo a través de bienes, elementos y servicios.
Art.2º).-                    Se creará un Registro Público de contribuyentes  que adhieran   y deseen estar incluidos en el Sistema de Compensaciones, divididos en dos categorías:
a)      Contribuyentes de escasos recursos, donde la Dirección de Acción Social certificará su imposibilidad de pago efectivo.
b)      Contribuyentes que presten servicios o vendan productos de interés para el funcionamiento del Municipio y la comunidad.
Art.3º).-                    Solamente los contribuyentes  de las tasas por servicios a la propiedad  podrán pagar sus deudas mediante el sistema dispuesto en el Artº 1º.
Art.4º).-                    Se podrán cancelar tasas correspondientes a los períodos anteriores al año en curso con sus intereses correspondientes. Asimismo podrán cancelarse  tasas con vencimiento en el corriente ejercicio cuando el pago se refiere a la totalidad de la tasa devengada o a devengarse.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal aceptará o rechazará las solicitudes de compensación cuyo monto no supere la suma $ 3.000,=. Las que se presenten por sumas mayores, para su aceptación deberá contar  con la autorización del Concejo Deliberante.
Art.6º).-                    En caso de que la compensación  se pretenda  realizar  con la entrega  de algún bien el mismo deberá quedar debidamente documentado con los siguientes datos: Estado-, Valor comercializable   en plaza, – Origen – y  estará  firmado por el contribuyente.
Art.7º).-                    Las distintas dependencias  municipales determinarán que tipo de tareas podrán desempeñar quienes accedan al sistema y serán los responsables de indicar el valor de la compensación y certificar la prestación requerida que será extendida para cancelar la deuda de la persona que presta el servicio  o su cónyuge.
Art.8º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en los Balances Trimestrales el rubro “Compensaciones”, en el que deberá discriminar las deudas compensadas.
Art.9º).-                    Mediante este programa la deuda tributaria se reconoce extinguida por compensación reconocida por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo.
Art.10º).-                Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar las autorizaciones de compensación de deuda.
Art.11º).-                Enviar copia de la presente a Comisiones vecinales y organizaciones civiles reconocidas por este Municipio según lo dispone la Ordenanza Nº 546-HCD-1994 (Formación de Centros Vecinales) para su conocimiento.
Art.12º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

EXIME PAGO DE TASAS A INSTITUTO MONSEÑOR ORZALI

                                Villa de Merlo (S.L)  24 de octubre de 2003.-

ORDENANZA Nº 834-HCD-2003

VISTO:
Habiendo tomado conocimiento en el seno del Honorable Concejo Deliberante  la situación  de contribuyente de la Tasa por Servicio del Instituto Monseñor Orzali; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Monseñor Orzali es la primera escuela de nivel medio creada en la Villa de Merlo.
Que su creación permitió la satisfacción de una necesidad imperiosa,  de la población joven, ya que los mismos no tenían la posibilidad de acceder a estudios .secundarios.
Que gracias a esta obra educativa cientos de jóvenes de nuestro medio obtuvieron títulos secundarios de maestros normales nacionales,  en una primera etapa y bachilleres comunes en una etapa superior, lo que les permitió acceder a estudios superiores, o a distintas fuentes de trabajo según las circunstancias.
Que esa institución nace a partir de la iniciativa de la figura visionaria y convocante del Padre Pablo Roberto Tissera,  convirtiéndose en un ejemplo de obra  comunitaria ya que produjo la activa participación de toda la población de la Villa, quien se brindó solidaria y desinteresadamente para su concreción.
Que no obstante funcionar como institución de gestión privada, no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a las múltiples necesidades que su funcionamiento genera, cual es el mantenimiento del edificio, mobiliario, personal de maestranza, material didáctico, consumo de energía eléctrica, gastos de administración, entre otros.
Que la mínima cuota que aporta un porcentaje de sus alumnos es utilizado en gran parte para retribuir al personal docente no cubierto por el subsidio oficial.
Que existen antecedentes evidentes de reconocimiento como institución educativa pues nunca le fue requerido  el pago de retribución por servicios de Derechos de Comercio.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE VILLA DE MERLO, (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      Exímase  al Instituto Monseñor Orzali   de toda contribución Municipal tanto para el pago de Tasas por Servicios como contribución por Seguridad e Higiene, a partir  de la sanción de la presente.
Art.2º).-      Declarar prescripta la deuda de ese Instituto por períodos anteriores, comuníquese a la Secretaría de Hacienda para que efectivice la prescripción de la deuda por Tasa acumulada por el Instituto Monseñor Orzali, hasta la promulgación de la presente.
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretara Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo (S.L)  17 de octubre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 832-HCD-2003

VISTO:
El Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se colocaron los rubros en Resúmenes Presupuestario y Financiero conforme a lo pedido.
Que se corrigieron los ingresos figurativos dejando solamente los descuentos personales de aportes.
Que se colocaron los sellos de adjuntura como también se adjuntaron las planillas de altas de Bienes de Capital.
Que se modificaron las Ejecuciones Presupuestarias conforme a lo pedido y en Resumen Financiero se colocó el resumen final coincidente con el saldo de libro Banco.
Que se certificaron por la Autoridad Policial las planchas y libros de Banco y se colocaron las conciliaciones por duplicado.
Que se completó todo lo solicitado por Resolución Nº 571 HCD/2002, entre los puntos 9 a 24,  poniendo la documentación faltante y aclarando los puntos cuestionados.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
                                         

Art.1º).-                    Aprobar el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo, (S. L.), 03 de Octubre de 2003.-

ORDENANZA Nº 831-HCD-2003

VISTO:
El Segundo Trimestre correspondiente al Balance del año 2001, enviado a este Concejo  por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que se corrigieron los ingresos corrientes de los resúmenes Presupuestario y Financiero.
Que se corrigieron los egresos corrientes de los resúmenes Presupuestario y  Financiero.
Que se confeccionaron nuevamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos conforme a lo solicitado.
Que se corrigieron las conciliaciones bancarias conforme a lo solicitado  y coincide el saldo libros banco con el saldo resumen financiero.
Que fueron certificadas las planchas de banco y libro banco por la autoridad policial.
Que se colocó copia de la Resolución Nº  02 que autoriza el pago en efectivo y las altas de bienes de capital.
Que se aclararon los puntos restantes y se colocó  la documentación que faltaba.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aprobar el  Segundo Trimestre del Balance correspondiente al año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo (S.L)  19 de Setiembre de 2003

ORDENANZA Nº 827-HCD-2003

VISTO:
El Balance referido al 2do. Trimestre del Año 2003, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Balance en cuestión consta de 5.114 folios, 372 cuerpo analítico y 4.742 documentación soporte.-
Que el Resumen Financiero con sumas correctas y el mismo arroja un saldo integrado de $394.435,53.-
Que en el Resumen Presupuestario las imputaciones están bien al igual que las sumas de los rubros el resumen arroja un saldo positivo de $463.151,19.-
Que se confeccionaron la conciliación entre Resúmenes Presupuestario y Financiero, Ejecuciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos, y Conciliaciones Bancarias.-
Que se adjuntaron los recibos de coparticipación correspondientes al trimestre, las planchas de Banco y libro Banco certificadas por la autoridad Policial, las planillas de Altas de Bienes, las planillas de Sueldos y S.A.C. y Resolución Nº 02/IM/2003, que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo.-
Que las órdenes de pago en documentación soporte están todas completas y coinciden los montos con el total de egresos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébese el Segundo Trimestre del Balance correspondiente al Año 2003.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2001

 

Villa de Merlo (  S.L.)  12 de septiembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 825-HCD-2003

VISTO:
El Balance referido al 1º Trimestre del año 2001, enviado por el Departamento Ejecutivo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se confeccionó nuevamente el resumen presupuestario y financiero conforme a lo solicitado.
Que en el Resumen Financiero se procedió de acuerdo a lo requerido.
Que se colocó la Ejecución Presupuestaria de Ingresos del 1º Trimestre, que por error estaba la del tercero.
Que en los Folios 369 al 375 están los recibos de Coparticipación del Trimestre..
Que se adjuntaron las Planillas de Altas de Bienes.
Que fueron certificadas las planchas de Banco y libro Banco por la Autoridad Policial.
Que se completaron los renglones en blanco en el libro Banco.
Que se aclararon en forma satisfactoria los puntos referentes a la
Documentación faltante, a  errores en transferencias,  a cheques cobrados y destinados al pago  de sueldos, contratos de personal administrativo, servicios públicos y planes trabajar.
Que se confeccionó nuevamente la Ejecución del Balance  1º Trimestre del año 2001.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el  Primer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGISTRO DE COMPRA VENTA BIENES MUEBLES USADOS NO REGITRABLES

Villa de Merlo (San Luis) 22 de agosto de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 822-HCD-/2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a la creación de un Registro de Operaciones de compra-venta de muebles usados no registrables y;
 
CONSIDERANDO:
Que es evidente el incremento de los comercios dedicados a la compra  y venta de artículos usados.-
Que si bien esta actividad es lícita y necesaria, no escapa a nuestro entendimiento que este tipo de comercio resulta ideal para reducir los objetos provenientes de hurtos y robos menores.-
Que los índices de perpetración de estos delitos han ido aumentando en nuestra villa, motivando la preocupación de autoridades y vecinos.-
Que resulta necesario adoptar medidas de control a fin de garantizar la seguridad de los vecinos y salvaguardar a los comerciantes que ejercen esta actividad lícitamente.-
Que, como medida tendiente a la prevención del delito, este Concejo entiende necesario crear un registro de datos y características de los objetos afectados a estas operaciones.-
 
POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Todo comercio que realice operaciones de compra-venta de bienes muebles usados no registrables, oro, plata y antigüedades deberá contar con la habilitación municipal correspondiente.-
Art.2º).-      Los comercios referidos en el artículo que antecede deberán registrar  todas las transacciones efectuadas en un libro que se denominará “REGISTRO DE TRANSACCIONES”, el que será rubricado por la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, donde se consignarán los siguientes datos:
A)      Marca, modelo, número de serie, color, estado de uso y toda otra característica que identifique al artículo que se compra.-
B)      Datos personales del vendedor, debiéndose adjuntar fotocopia de la primera hoja del DNI y del último domicilio.-
Art.3º).-      El titular del comercio, en la factura de venta del artículo, deberá consignar nombre y apellido del comprador y su domicilio.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.:   Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2000

Villa de Merlo (San Luis) 20 de agosto  de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 821-HCD-2003

 VISTO:

El Balance  referido al  Cuarto Trimestre  del Año 2000, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron  las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.
Que se colocó el  Folio en nota de elevación.
Que se colocaron las planchas de Banco certificadas por la Autoridad Policial.
Que se confeccionó nuevamente el resumen financiero y resto del balance conforme a lo  solicitado con los saldos correspondientes.
Que se aclararon los puntos cuestionados y se colocaron las órdenes de pago faltantes.
Que en bienes de Capital se colocaron las Altas solicitadas, como también las conciliaciones bancarias por triplicado.
Que se aclaró lo de los fondos extraídos para pago de sueldos y adelantos del personal.
Que ingresaron nuevamente al libro banco los cheques retirados en el segundo y tercer trimestre posteriormente anulados y en poder de la Justicia.
Se adjunta copia del acta.
Que se colocó copia de la Resolución que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).-                    Apruébase Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (San Luis) 18 de julio de 2003.

 

ORDENANZA Nº 819-HCD-2003

VISTO:
El  Despacho de Comisión referido al  1º Trimestre correspondiente al Balance del Año 2003; Y
 
CONSIDERANDO:
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que mediante Resolución Nº 02 I-M –2003,  se autoriza a la Secretaría De Hacienda a realizar pagos parciales en efectivo.
Que la documentación soporte, está completa en sus respectivos comprobantes.
Que las conciliaciones bancarias son correctas al igual que la Ejecución Presupuestaria de ingresos y egresos.
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L)  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el 1er Trimestre del Balance correspondiente al Año 2003.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice-Presidente H.C.D.: Arq. Roberto Otálvares
Secretaria H.C.D.: Stella H. de Dulcich
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (San Luis) 18 de Julio de 2003

 

ORDENANZA Nº 818-HCD-2003

VISTO:
El despacho de comisión referido al Tercer Trimestre correspondiente al Balance del Año 2000, y:
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que los Cheques Nº 05504316 al 005504348- 05504349 no han podido ser compulsados por encontrarse los mismos en poder del Juzgado del Crimen de la localidad de Concarán (S.L.), en virtud del secuestro Judicial ordenado en autos: “CANO MANUEL SALVADOR- SU DENUNCIA”, conforme surge de la copia del Acta de secuestro agregada, del día 07 de febrero de 2001 actualmente en poder de la Justicia.-
Que no obstante ello, los mismos no fueron ingresados al Banco y en consecuencia no interfieren en los saldos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir si tratamiento y resolver su aprobación.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA A SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-               Apruébase el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-               Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vicepresidente H.C.D.: Roberto Otálvares
Secretaria Administrativa H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich