EXPROPIACION RESERVA NATURAL EN PIEDRA BLANCA

EXPROPIACION RESERVA NATURAL EN PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo, San Luis, 02 de julio de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 867-HCD-2004

VISTO:
El proyecto presentado por la Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de la Secretaría de  Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente y la Dirección de Medio Ambiente para la gestión de la Reserva Natural Municipal “El Viejo Molino” ubicada en Piedra Blanca (arriba) y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 1999, ante este Concejo Deliberante, los vecinos de Piedra Blanca preocupados por la creciente urbanización de la zona plantean su inquietud  por la situación y destino de terrenos ubicados al sur del Arroyo Piedra Blanca, solicitando la creación de un área protegida
Que el 25 de marzo de dicho año este Cuerpo Deliberativo declara de Utilidad Pública como “Zona de Reserva Natural Municipal” y sujetos a expropiación los terrenos mencionados; mediante la Ordenanza Nº 714- HCD/99.-
Que en el año 2001 el Lic. Diego F. Díaz, Profesor de la Universidad Nacional de San Luis, luego de diversos estudios en la mencionada reserva concluye que la zona presenta las características mínimas para ser catalogado como sitio arqueológico.-
Que a partir del año 2002 a la actualidad el Lic. Alejandro Suyama lleva a cabo diversas actuaciones en el lugar en coordinación con la Dirección Municipal de Medio Ambiente, el Centro Vecinal de Piedra Blanca, la Biblioteca “Lugones en Piedra Blanca” y profesionales especialistas en el tema.-
Que el Lic. A. Suyama con el proyecto denominado “Jardín Botánico: El Viejo Molino” participa en  los congresos organizados por la Red Argentina de Jardines Botánicos, la cual está inserta dentro de la Organización Internacional de Conservación en Jardines Botánicos, posibilitando al Municipio de la Villa de Merlo su adhesión a la misma.-
Que el proyecto presentado ante este Concejo Deliberante por la Municipalidad de la Villa de Merlo contempla la protección de las especies vegetales y de aves en el lugar, dispone áreas parquizadas y no parquizadas para mantener la vegetación nativa, diseño de senderos, áreas informativas, de esparcimiento y de trabajo permitiendo la participación de la comunidad en diversas actividades y propone alternativas eco-turísticas acordes a los lineamientos de sustentabilidad.-
Que en virtud de lo expuesto anteriormente este Concejo Deliberante considera necesario realizar una nueva  Declaración de Utilidad Pública de la “Zona de Reserva Natural Municipal” ubicada en Piedra Blanca y sujetos a expropiación los inmuebles detallados en la Ordenanza Nº 714-HCD/99.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    DECLÁRANSE de Utilidad Pública como  “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en “PIEDRA BLANCA”  de esta ciudad de Villa de Merlo. Departamento Junín. Provincia de San Luis, que según Plano de Mensura Nº  6/36/78 se designan como: a) SUB-PARCELAS Nº  1, 2, 3,  4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16  de la Manzana 19, con los siguientes  límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: Propiedad  de Mario Urquiza; SUR: calle Pública Proyectada y  ESTE: Arroyo Piedra Blanca con una  SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS  (8.789,25 M2); B) SUB-PARCELAS  Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 17, Y 18 de la Manzana 17 con los siguientes límites; NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Propiedad de Esteban Videla, SUR:  Calle Pública proyectada, ESTE: Calle Pública Proyectada, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8.081,99 m2); C) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, Y 19  de la Manzana 18 con los siguiente límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; ESTE: Calle Pública Proyectada, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (8.746,61 m2); D) SUB-PARCELAS nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada, OESTE: Sucesión de María Teresa De La Mota de Videla; SUR: Calle Pública; ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE  TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (5.967,01 m2); E) SUB-PARCELAS nº 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 DE LA Manzana 6, con los siguientes límites, NORTE: Arroyo Piedra Blanca, OESTE: Calle Pública Proyectada, SUR: Sub-Parcela 7, ESTE: Propiedad de Norberto Pedro Brichetto, con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (2.670,01 m2).-
Art.2º).-                    FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge E. Flores

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