AUTORIZA AL DEM A PERCIBIR PAGOS CON TARJETAS CREDITO PARA TASAS

AUTORIZA AL DEM A PERCIBIR PAGOS CON TARJETAS CREDITO PARA TASAS

Villa de Merlo(S.L) 5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 850-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2115 HCD/2001; y que el Municipio cuenta con contribuyentes en Buenos Aires, San Luis, Santa Fé y otras Provincias; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar los porcentajes de recaudación del Municipio a fin de volcar dichos recursos en el mejor desarrollo de los servicios esenciales para toda la población.
Que es necesario ofrecer a los contribuyentes variantes financieras a fin de facilitarles el cumplimiento de sus deberes contributivos.
Que las tasas, contribuciones y derechos municipales constituyen el ingreso corriente de jurisdicción municipal, o sea los ingresos que dependen exclusivamente del esfuerzo de la comunidad de Merlo.
Que es necesario poner a disposición de los contribuyentes mayores comodidades para la realización de sus pagos, especialmente considerando a aquellos que residen fuera de nuestra ciudad y en muchas oportunidades acumulan deudas en el pago de las tasas municipales.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir pagos mediante Tarjeta de Crédito, de los siguientes conceptos:
a)      Tasas a la Propiedad y Seguridad e Higiene.
b)      Planes de pago de tasas, derechos y contribuciones.
Art.2º).-        Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal efectuar negociaciones con las entidades financieras con asiento en la ciudad a fin de convenir condiciones, las que en ningún caso podrán generar costos para el Municipio.
Art.3º).-        Los convenios resultantes de las mismas serán giradas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación mediante Ordenanza.
Art.4º).-        El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los instrumentos administrativos correspondientes para posibilitar el pago con tarjetas de crédito.
Art.5º).-        La obligación no se considera extinguida, hasta que la Municipalidad haga efectivo el cobro del crédito en su cuenta bancaria, mediante Liquidación de presentación de Cupones de tarjetas de crédito.
Art.6º).-        El cargo operativo será absorbido por el contribuyente.
Art.7º).-        Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

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