ORDENANZA Nº 872–HCD–2004 "USO DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL POR COMERCIOS"

ORDENANZA Nº 872–HCD–2004 "USO DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL POR COMERCIOS"

                            Villa de Merlo, 24 de setiembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 872–HCD–2004

VISTO:
La Nota R. Nº 296-HCD-04 por medio de la cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Decreto Nº 16-IM-04 referido a la restricción en el uso del dominio público municipal por parte de los comercios, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 648-HCD-96 legisla sobre el uso del dominio público municipal, haciéndose necesario reglamentar la ocupación del espacio público.-
Que el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional Nº 18.248, requiere tratamiento adecuado en lo que se refiere a exposición y manipulación de productos alimentarios, frutihortícolas en especial.-
Que es necesario el control bromatológico y el ejercicio de poder de policía para la exposición y venta de este tipo de productos.-
Que las fruterías y verdulerías realizan las exposiciones de los productos en los espacios públicos, sobre las veredas de tránsito de peatones y animales.-
Que la Ordenanza Nº 054-HCD-74 establece la vigencia y aplicación de la Ley Nacional Nº 18.248 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/71 (Código Alimentario Argentino) en el ejido municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    HOMOLOGAR  el  Decreto Nº 16-IM-04 del Departamento Ejecutivo Municipal que establece, según su articulado:
1.         “PROHIBESE la exposición y venta de todo tipo de alimentos, verduras, frutas y cualquier otro producto alimenticio de consumo humano que se realice en la vía pública o espacios no autorizados para realizarlo.-
2.         ESTABLECER que el incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior será sancionado con el decomiso de toda la mercadería expuesta, multas y/o clausura del establecimiento comercial en infracción, conforme lo establezcan ordenanzas y demás normas legales vigentes”.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 

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