ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004 "MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA VENTA AMBULANTE (648)"

ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004 "MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA VENTA AMBULANTE (648)"

                                               Villa de Merlo, S.L., 17 de Diciembre de 2004.-

 

                          ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004

 
 
VISTO:
La presentación ingresada en éste Honorable Concejo Deliberante en relación a la venta local ambulante en nuestra localidad, Y:
CONSIDERANDO:

Que la misma se registra por Nota Recibida Nº 482-HCD-2004, remitida por un ciudadano de nuestra Villa.-

Que el tema planteado se encuentra legislado en algunos aspectos a nivel local en la Ordenanza Nº 648-HCD-1996.-

Que realizadas las averiguaciones de rigor, a éste Concejo le parece razonable lo planteado por el peticionante, a la par que se ha constatado su situación a través del informe social pertinente.-

Que éstas situaciones también pueden estar atravesando otras personas, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente, pueden contar con esta fuente de ingresos.-

Que los cambios solicitados en la mencionada norma son ínfimos y no afectan en nada su espíritu. Es más, se perfecciona en éste punto.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AGREGAR al Capítulo 2, Título I, Artículo 5º, de la Ordenanza Nº 648-HCD-1996, el siguiente inciso:

… h)- Venta de frutas y de verduras en general avalada por certificación de procedencia.-

Art.2º).-                    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación en lo atinente a la zona “C”, que establece el Art. 1º, de la Ordenanza en cuestión, proponiendo zonas tales como Cerro de Oro, Rincón del Este, Piedra Blanca Arriba y Piedra Blanca Abajo. La actividad ambulante que legisla la presente Ordenanza no deberá ocasionar competencia desleal hacia los comerciantes del rubro establecidos, pudiendo en consecuencia desarrollarse la misma  hasta una distancia de quinientos metros (500)  de éstos.-

Art.3º).-                    Las personas que pretendan dedicarse a ésta actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)- Tener domicilio legal y/o residencia efectiva (acreditada en legal forma) en la localidad, por un mínimo de dos (2) años.-

b)- Acreditar mediante la presentación de un informe social, ambiental y colateral, la situación que atraviesan de falta de trabajo, impedimentos para conseguirlo o problemas de salud.-

c)- Tributarán la Tasa prevista en el Capítulo II, Anexo II, Punto 2.-, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-

Art.4º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

Vicepresidente HCD.: Eduardo R. González

Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

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