Villa de Merlo (S.L) 31 de octubre de 2003.
ORDENANZA Nº 836-HCD-2003
VISTO:
La Ordenanza Nº 280 HCD/83 Tributaria Municipal, Capítulo VI, del pago, Art. 27: “La Municipalidad podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimientos en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos, comenzando por los más remotos y aunque se refieran a distintos tributos. Se compensarán en primer término los saldos acreedores con intereses, recargos o multas”; Y
CONSIDERANDO:
Que la formación y conservación del patrimonio urbano municipal, la prestación eficiente de los servicios esenciales y la función social a cargo del municipio, dependen del monto de tasas y tributos aportados por los contribuyentes, y de una acertada administración de estos recursos por parte de la Municipalidad.
Que un catastro económico desactualizado, e incompleto, premia a los ciudadanos que hacen evasiones, castiga al tesoro y desalienta a la población que avizora inequidad tributaria.
Que resulta imprescindible ajustar todos los mecanismos necesarios, a efectos de dotar a la política fiscal y a la recaudación, de las imprescindibles pautas de coherencia, metodología y eficacia.
Que una vía cancelatoria a través de compensaciones recepta una concepción vital en la construcción de una nueva sociedad al medir a la persona por su potencialidad y su capacidad de trabajo y no por cuanto dinero posee.
Que estas alternativas de cancelación de deudas tributarias se encuentran de algún modo previstas en la Ordenanza Tributaria de Merlo, en tanto que se prevé la compensación como forma de extinción de las obligaciones.
Que en la integración de los recursos, en la actualidad el Municipio depende casi exclusivamente de los aportes en concepto de tasas, debido a la ausencia de una ley de coparticipación menos centralizada.
Que a través del pago por compensación se propiciará la extinción de deudas de particulares mediante la prestación voluntaria de labores personales en obras y tareas públicas realizadas por administración, sin que las mismas impliquen una relación laboral entre la Municipalidad y los contribuyentes acogidos a esta modalidad de compensación.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar compensaciones a pedido de partes, de deudas de contribuyentes de la Municipalidad de Merlo a través de bienes, elementos y servicios.
Art.2º).- Se creará un Registro Público de contribuyentes que adhieran y deseen estar incluidos en el Sistema de Compensaciones, divididos en dos categorías:
a) Contribuyentes de escasos recursos, donde la Dirección de Acción Social certificará su imposibilidad de pago efectivo.
b) Contribuyentes que presten servicios o vendan productos de interés para el funcionamiento del Municipio y la comunidad.
Art.3º).- Solamente los contribuyentes de las tasas por servicios a la propiedad podrán pagar sus deudas mediante el sistema dispuesto en el Artº 1º.
Art.4º).- Se podrán cancelar tasas correspondientes a los períodos anteriores al año en curso con sus intereses correspondientes. Asimismo podrán cancelarse tasas con vencimiento en el corriente ejercicio cuando el pago se refiere a la totalidad de la tasa devengada o a devengarse.
Art.5º).- El Departamento Ejecutivo Municipal aceptará o rechazará las solicitudes de compensación cuyo monto no supere la suma $ 3.000,=. Las que se presenten por sumas mayores, para su aceptación deberá contar con la autorización del Concejo Deliberante.
Art.6º).- En caso de que la compensación se pretenda realizar con la entrega de algún bien el mismo deberá quedar debidamente documentado con los siguientes datos: Estado-, Valor comercializable en plaza, – Origen – y estará firmado por el contribuyente.
Art.7º).- Las distintas dependencias municipales determinarán que tipo de tareas podrán desempeñar quienes accedan al sistema y serán los responsables de indicar el valor de la compensación y certificar la prestación requerida que será extendida para cancelar la deuda de la persona que presta el servicio o su cónyuge.
Art.8º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en los Balances Trimestrales el rubro “Compensaciones”, en el que deberá discriminar las deudas compensadas.
Art.9º).- Mediante este programa la deuda tributaria se reconoce extinguida por compensación reconocida por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo.
Art.10º).- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar las autorizaciones de compensación de deuda.
Art.11º).- Enviar copia de la presente a Comisiones vecinales y organizaciones civiles reconocidas por este Municipio según lo dispone la Ordenanza Nº 546-HCD-1994 (Formación de Centros Vecinales) para su conocimiento.
Art.12º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura