NUEVOS VALORES DERECHOS DE CONSTRUCCION – DEROGA LA ORD. 990

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de septiembre de 2008.-

 

ORDENANZA   Nº 1100-HCD-2008

 
VISTO: 
 
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y:
 
CONSIDERANDO:
           Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-
Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

 
                    DERECHOS DE CONTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de:
 

DERECHOS DE CONSTRUCCION  
         
VISADO PREVIO      
         
OBRA NUEVA   218,53  
AMPLIACION   44,34  
         
DERECHOS DE OBRA HASTA 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   8,42  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,20  
         
DERECHOS DE OBRA DE MAS DE 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   9,01  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,50  
         
FINAL DE OBRA   128,03  
         
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
         
SUP. CUBIERTA   16,84  
SUP. SEMI CUBIERTA   8,42  
CONEXIÓN DE LUZ      
VIVIENDA UNIFAMILIAR 56,09  
COMERCIAL   145,90  
LUZ DE OBRA   176,76  
CAMBIO DE NOMBRE O TIPO 19,89  
         
CONEXIÓN DE AGUA      
       
 
 
VIVIENDA UNIFAMILIAR 26,52  
COMERCIAL   56,09  
         
ROTURAS DE CALLES    
       
 
 
ASFALTO MEDIA CALZADA 280,60  
ASFALTO CALZADA COMPLETA 561,20  
TIERRA MEDIA CALZADA 112,18  
TIERRA CALZADA COMPLETA 224,50  
         
ROTURA DE VEREDA    
       
 
 
GAS Y AGUA   56,09  
         
         
MENSURAS      
         
POR PARCELA   33,68  
APROBACION   42,16  

 
Art. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, baldíos, cubiertos, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de liquidación.-
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 38º)  Si en la estimación de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario difiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-
 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrán solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
 

  MONTO       EN
 
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general:  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 4,24
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 7,03
CATEGORÍA SEGUNDA  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 7,03
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 7,03
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
CLASE A $ 5,64
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 14,06
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32)  
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
CLASE B $ 9,02
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
CLASE B $ 14,59
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 $ 8,42
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 $ 11,27
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 $ 8,42
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 11,27
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
CLASE B $ 42,17
CLASE C $ 42,17
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B $ 16,84
CLASE C $ 16,84
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
ESTUDIOS  
CLASE A $ 14,06
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
SALONES DE ACTOS  
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
CLASE A $ 8,42
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
HOSPITALES Y HOGARES  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
SANATORIOS  
CLASE B $ 19,63
CLASE C $ 19,63

 
Art. 43º) Entiéndase por:
 
CLASE A: Vivienda o edificio que tiene:
         MUROS Y TABIQUES: De bloc de hormigón.
         FACHADA: Con revoque común a la cal.
         TECHOS: Tirantería de madera, cabriada metálicas.
         PISOS: De cemento alisado.
         NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
         BAÑO, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
         REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
         CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
         PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas, azulejos.
 
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o hueco.
         FACHADA: Ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
         TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
         PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
         CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
         CARPINTERÍA: Standard metálico, madera, aluminio o plástico.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
         REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
         CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
         PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.
 
CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
         FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
         TECHOS: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
         PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
         CIELORRASO: Calidad superior a B.
         CARPINTERÍA: A medida, marco cajón.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Bañera y artefactos de estilo.
         COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
         REVESTIMIENTO: Mayólica, Mármol.
         CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
         PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
 
A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
 
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
 

  1. a)       Cambio de cubierta, por m2 $ 3,38.-
  2. b)       Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 8,42.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50 % de la superficie a construir.-
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.-

 
Ordenanza N º 696-HCD/1998
Por derecho de conexión de gas natural $ 56,09.-
LINEAS Y NIVELES
 

 
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de
$ 98.13
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 56,09
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 56,09
d) Certificado final de obra $ 128,03

 
 VISACIÓN DE PLANOS
 

 
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio
$ 28,11
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 50 m2 cubiertos $ 28,11
2 – De más de 50 m2 cubiertos $ 56,09
3 – De más de 100 m2 cubiertos $ 84,21

 

CATASTRO

 

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 28,11
b) Aprobación de planos:
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 42,17
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
     # Parcela de baldío $ 33,68
     # Parcela edificada $ 28,11
     # Adicional por manzana o superficie de calle $ 56,09
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado:
     # Hoja tamaño oficio $ 28,11
     # Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 56,09

 
# Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 31,80.
 
  DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
 

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 56,09
b) Luz comercial $ 145,00
c) Luz para obras $ 176,76
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 19,89

 
 DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
 

 a) Permiso de conexión de agua (comercial)
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar)
  $ 56,09
$ 26,52

 

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
 
a) Rotura de asfalto media calzada $ 280,60
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 561,20
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 112,18
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 224,50

 
ART. 2º:  DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

AUMENTO TASS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, San Luis, 08 de julio de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1098-HCD-2008.-

 
VISTO: 
 
La presentación efectuada por la Sra. Secretaria de Gobierno del Municipio de fecha 04 de Junio de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 217-HCD-2008,  a través de la cual eleva copia del Decreto Nº 027-IM-2008, firmado por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia y la precitada Funcionaria.-
Que el Decreto en cuestión versa sobre incrementos sobre los Derechos de Construcción, a los fines del tratamiento y homologación por parte de éste H.C.D.-
Que los incrementos se han calculado conforme a los parámetros establecidos por la Ordenanza Nº 990-HCD-2006, Art. 2º, y Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que del Anexo I que contiene el Decreto y operaciones realizadas a través de la evolución del Índice de la Construcción Nivel General y de los incrementos porcentuales calculados semestralmente, desde la última actualización (Diciembre 2005), hasta el mes de Febrero del corriente Año 2008, surge que el incremento total por dicho período asciende a un 32,61% por sobre los valores actuales.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 027-IM-2008, de fecha 04 de Junio de 2008, conforme a lo establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 2º: ACLARESE que éste incremento alcanzará toda presentación ingresada a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

EXIMIR PAGO ABL A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1091-HCD-2008

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 096-HCD-2008, ingresada a éste H.C.D. con fecha 07 de Abril de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma un vecino de nuestra Villa, formula su pedido de que se considere la posibilidad de otorgar la exención de pago de las Tasas Municipales por ABL, para aquellas familias que en su seno tengan un hijo con discapacidad.-
Que refiere que las familias con ésta problemática normalmente padecen de graves dificultades económicas, producidas por los excesivos gastos que la atención de éstas personas diferentes generan, siempre en aras de que los mismos puedan afrontar sus vidas de la manera más digna posible.-
Que posteriormente ingresó nueva presentación (Nota Recibida Nº 164-HCD-2008).-
Que éste Cuerpo ha sido siempre un receptor sensible de ésta y otras problemáticas similares, advirtiendo que tales contingencias también han sido adoptadas por nuestra legislación a nivel provincial y nacional.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, una EXENCION del CIEN POR CIENTO (100 %), sobre los importes que deban tributar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un integrante con capacidades diferentes.- 
ART. 2º: Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante.-
b)- El valor de la propiedad no deberá superar los $100.000.- (Avalúo Fiscal).-
c)- Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio. La misma circunstancia se hará constar en el caso que el solicitante fuere el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuese viudo/a deberá adjuntar además el acta de defunción del titular.-
d)- Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer otra propiedad (expedido por Catastro Provincial) y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.-
e)- Acreditar domicilio real en la localidad con su D.N.I., el que deberá coincidir  con el del inmueble por el cual se solicite el beneficio. A tal efecto deberá presentar copias de las dos primeras páginas del documento y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.-
f)- Certificado de Discapacidad y/o de Capacidad Diferente, expedido por el Programa de Protección de Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace al momento de la solicitud y/o por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.-
g)- Acreditar vínculo con el beneficiario.-
h)- El trámite para solicitar el acogimiento a éste régimen especial es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Municipalidad y deberán acompañarse los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ser beneficiarios del mismo.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

APRUEBA BALANCES MUNICIPAL 4º TRIMESTRE 2005

 

Villa de Merlo, San Luis, 18 de marzo de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1086-HCD-08

VISTO:
El Balance correspondiente al 4° Trimestre del Año 2005; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que si bien en relación a éste Balance del 4° Trimestre del Año 2005, mediante Nota Emitida No 184-HCD-2007, de fecha 07.08.2007, el Concejo solicitó copias de algunos de sus folios al D.E.M., éste luego remitió los mismos cumplimentando  con éste aspecto.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que ha sido individualmente controlado por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, quien ha remitido el respectivo informe, debidamente firmado, y a cuyo contenido nos remitimos (Nota R. No 408-HCD-2007).-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente el Sr. Auditor Contable concluye que estaría en  condiciones de ser aprobado, y ha elevado el mismo a la Comisión de  Hacienda y H.C.D. de éste Concejo, para su verificación y control político.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2005,. Conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente y dictámen (informe contable) producido.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 941/05- GASTOS ADMINISTRATIVOS VERIFICACION DE TITULOS

Villa de Merlo, San Luis, 18 de marzo de 2008

O R D E N A N Z A  Nº 1085-HCD-08

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal,  y a su vez la necesidad de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos
lineamientos introducidos; y:
CONSIDERANDO:
Que una de las normas relacionadas al tema, es la Ordenanza No 941-HCD-2005.-
Que el Art. 1°, de la referida norma legal, en lo que se refiere a la redacción existente es poco afortunada, prestándose a confusión el
uso del vocablo “Tasas”, en éste caso en particular.-
Que en consecuencia y siendo necesario rectificar lo expuesto, se dispone lo siguiente.-
 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1°: MODIFICAR, el Artículo 1°, de la Ordenanza No 941-HCD-2005, por el siguiente texto: “INCORPORAR, en la Ordenanza No 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Gastos Administrativos por verificación de Títulos y Matrículas de Servicios Profesionales Directos e Indirectos”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

MODIFICA LA ORDENANZA 1082- TASAS VARIAS

Villa de Merlo, (S.L)., 26  de Agosto de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1082 (Bis)-HCD-2008

 
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 12.08.2008; y:
CONSIDERANDO:
            Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 313-HCD-2008, con fecha 13.08.2008), la Directora de Asuntos Legales del Municipio, eleva al Cuerpo pedido de urgente tratamiento respecto de la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008.-
Que según refiere, a través de dicha norma legal, se incrementaron las tasas y se fijó el valor que deben tributar countries, clubes de campo, barrios privados y similares, legislado en el Artículo 1º, Apartado I, último párrafo.-
Que allí se habla solamente de “parcelas según subdivisión aprobada”, término éste el que si bién es comprensivo de situaciones análogas, no solamente se trata de un problema semántico, sino que podría ceder ante la suspicacia de terceros contribuyentes.-
Que por ello sugiere y solicita se abunde en terminología en éste punto, añadiendo otros tales como: “cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
Que analizado el pedido por éste Cuerpo, el mismo aparece razonable, ya que lo sugerido no solo que disipará todo tipo de dudas al respecto, sino que además redundará en optimizar la recaudación que debe realizar el Municipio en concepto de Tasas Municipales por servicios brindados.-
Que por todo ello éste colegiado dispone hacer lugar a lo solicitado, resolviendo además que con el número de la presente Ordenanza, quede sancionada la anterior con la modificación introducida.-
Que existe la necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios que brinda.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros,  que fueron contemplados en la Ordenanza No 1021/HCD/06 a saber:
 

Mano de Obra Salario Básico Categoría 8
Importe al mes de Dic/07       $ 900,00
Importe al mes de Nov/98      $ 368,80
Variación …… 144,00 %
Cemento Precio de la bolsa
Importe al mes de Dic/07       $ 22,00
Importe al mes de Nov/00      $  7,50
Variación …… 193,00 %
Gasoil
 
Precio por litro
Importe al mes de Dic/07        $  2,50
Importe al mes de Nov/98       $  0,35
Variación …… 614,00 %
Asfalto Precio por Tonelada
Importe al mes de Dic/07        $2.414,00
Importe al mes de Nov/02       $1.091,00
Variación  …… 121,00 %

 
Que además, de los datos estadísticos históricos se estima la siguiente proporción de la incidencia de algunos insumos claves en la composición del costo promedio de los servicios.-
 
Costo Promedio de los Servicios :
50% Mano de Obra
20% Cemento
15% Combustibles y  Lubricantes
15% Asfalto.
 
Teniendo en cuenta los incrementos anteriores y la proporción antes mencionada, se puede estimar la siguiente función polinómica que determina el incremento mínimo para cubrir en promedio los costos operativos primarios:
P(x) = 0,50 x 144% + 0,20 x 193% + 0,15 x 614% + 0,15 x 121%
Por lo tanto:
P(x) = 220,85%
Que la Ordenanza No 1021/HCD/06 estableció a fines del año 2006 un
incremento de solo 20% sobre tasas a la Propiedad y de solo 30% sobre tasas de Seguridad e Higiene necesarios pero no suficientes, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que también es necesario incorporar un cargo para solventar los costos del servicio de cloacas que se presta en el reciente Barrio 156 Viviendas.-
Que es menester regular las tasas que deberán abonar las parcelas
individuales de los countries y barrios cerrados que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ordenanza No 988/HCD/2006 quedan comprendidas.-
Que la conformación de urbanizaciones residenciales cerradas es un fenómeno urbanístico y social de crecimiento marcado en los últimos años. En las localidades o ciudades abiertas el Municipio tiene a su cargo la provisión de servicios públicos y el propietario de la parcela es el beneficiario de los mismos y asume la calidad de contribuyente.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que el emprendedor, financiador y/o constructor de un complejo cerrado generalmente ofrece brindar la totalidad de los servicios, proyectando desde los tendidos de electricidad, gas, recolección de residuos, provisión de agua potable, disposición de líquidos cloacales y limpieza de espacios comunes. Ahora bién, es fundamental destacar que toda la infraestructura y servicios citados, necesariamente deben ser controlados y fiscalizados en su prestación por la Municipalidad por ser de naturaleza pública, y también deben ser coordinados con las obras y servicios públicos del resto del territorio, sobre todo a los efectos de eventuales problemáticas, urgencias y/o catástrofes.-
Que atento a lo establecido en la Ordenanza No 937/HCD/05 es
necesario incorporar la tasa por servicios indirectos y directos varios que establece dicha ordenanza.-
Que al momento de sanción de la  presente  se ha tenido muy en cuenta los diferentes sectores de la población local en especial los comprendidos en las viviendas sociales y de menores recursos, cotización actual del suelo, etc.-
Que es menester actualizar los valores establecidos según la Ordenanza No 1021/HCD/06 y que de acuerdo a los incrementos de algunos conceptos que integran el valor de costo de la prestación de los servicios indicarían un incremento de las tasas actuales en los porcentajes que siguen.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, la que queda redactada de la siguiente forma:
Establecer a partir de la promulgación de la presente, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1021/HCD/06 con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2007:
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:

  1. Del 20% en todos los casos de viviendas sociales  y toda otra comprendida hacia el OESTE de la Calle Juana Azurduy y su línea imaginaria de prolongación en el sentido Norte-Sur, en toda la extensión del ejido municipal, incluyéndose los Barrios 140 Viviendas, 156 viviendas, San José, 56 viviendas, Barrio Norte  y Bomberos, Piedra Blanca Abajo y Cerro de Oro.-

 

  1. Del 35% en todo el resto del ejido municipal desde la arteria citada hacia el ESTE con excepción de los núcleos habitacionales y sectores mencionados en el apartado anterior.-

Ello sobre cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No  1021/HCD/06 y complementarias de la Ordenanza No 651/HCD/97 CAPITULO I, quedando facultado el DEM a efectuar el desdoble en la facturación de estas tasas atento a la nueva zonificación que establece la presente.-
Toda parcela que cuente con el servicio de cloacas (Ej. Barrio 156 Viviendas) deberá abonar un adicional por mantenimiento del servicio de $12,00 por mes.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 45,00 por mes por cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento del 40% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 y complementaria No 651/HCD/97 CAPITULO II.-
Establecer  que el rubro de alojamientos turísticos contemplados en la  Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, seguirán sus importes siendo calculados y actualizados  conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
Establecer un incremento del 40% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 84,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 123,20.-
Mas de 80 sillas o asientos, a razón de $ 1,61.-  por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 4.307,69.-

  1. TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS:

Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.-
Modalidad de pago: Tasa diaria     $ 45.-
Tasa mensual   $ 150.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
 Establecer los incrementos del 20% y 35%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1021/HCD/06 correspondiéndole los siguientes valores:
 
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 21,23.- 23,88
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 18,46.- 20,76.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 12,92.- 14,53.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
10,15.- 11,42.-

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento  del 40% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   12,92
En categoría 2 ………..,..$   10,76
En categoría 3 …………..$    7,53
En categoría 4 …………..$    5,92
VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:
Incorporar a la Ordenanza tarifaria los conceptos que a continuación se detallan:
Por el servicio prestado por toda persona que desarrolle su actividad en espacios públicos con atención al público visitante (Ej. guías baqueanos, payasos, músicos, etc.) se encuentran obligados al pago de una tasa mensual de $10,00.-
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 20,00.-
Profesional o persona que no cuenta con residencia en la Villa de Merlo la suma de $ 10 .- por   día de atención.-
VIII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 40% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $25,00. por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 10.00 por día por pelotero.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $15,00  por cada certificado.-

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $60,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 15.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $120,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30.- por visita.

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 3 .- por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
DESCARGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 10 (cuyo volumen no excedan los 6 metros cúbicos por viaje.-
SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS por volúmenes superiores a 1 metro cúbico, la tarifa será de $ 20.- por cada metro cúbico.-
POR SERVICIO DE USO DE CHIPIADORA MUNICIPAL, por hora o fracción la suma de $ 25.-
ART. 2°: DEROGAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, en su texto original.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA  Nº 1082-HCD-2008 INCREMENTO TASAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (S.L)., 25  de Enero de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1082-HCD-2008

VISTO: 
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios; y:
CONSIDERANDO:
  Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros,  que fueron contemplados en la Ordenanza No 1021/HCD/06 a saber:

Mano de Obra Salario Básico Categoría 8
Importe al mes de Dic/07       $ 900,00
Importe al mes de Nov/98      $ 368,80
Variación …… 144,00 %
Cemento Precio de la bolsa
Importe al mes de Dic/07       $ 22,00
Importe al mes de Nov/00      $  7,50
Variación …… 193,00 %
Gasoil Precio por litro
Importe al mes de Dic/07        $  2,50
Importe al mes de Nov/98       $  0,35
Variación …… 614,00 %
Asfalto Precio por Tonelada
Importe al mes de Dic/07        $2.414,00
Importe al mes de Nov/02       $1.091,00
Variación  …… 121,00 %

Que además, de los datos estadísticos históricos se estima la siguiente proporción de la incidencia de algunos insumos claves en la composición del costo promedio de los servicios.-
Costo Promedio de los Servicios :
50% Mano de Obra
20% Cemento
15% Combustibles y  Lubricantes
15% Asfalto.
Teniendo en cuenta los incrementos anteriores y la proporción antes mencionada, se puede estimar la siguiente función polinómica que determina el incremento mínimo para cubrir en promedio los costos operativos primarios:
P(x) = 0,50 x 144% + 0,20 x 193% + 0,15 x 614% + 0,15 x 121%
Por lo tanto:
P(x) = 220,85%
Que la Ordenanza No 1021/HCD/06 estableció a fines del año 2006 un
incremento de solo 20% sobre tasas a la Propiedad y de solo 30% sobre tasas de Seguridad e Higiene necesarios pero no suficientes, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que también es necesario incorporar un cargo para solventar los costos del servicio de cloacas que se presta en el reciente Barrio 156 Viviendas.-
Que es menester regular las tasas que deberán abonar las parcelas individuales de los countries y barrios cerrados que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ordenanza No 988/HCD/2006 quedan comprendidas.-
Que la conformación de urbanizaciones residenciales cerradas es un fenómeno urbanístico y social de crecimiento marcado en los últimos años. En las localidades o ciudades abiertas el Municipio tiene a su cargo la provisión de servicios públicos y el propietario de la parcela es el beneficiario de los mismos y asume la calidad de contribuyente.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que el emprendedor, financiador y/o constructor de un complejo cerrado generalmente ofrece brindar la totalidad de los servicios, proyectando desde los tendidos de electricidad, gas, recolección de residuos, provisión de agua potable, disposición de líquidos cloacales y limpieza de espacios comunes. Ahora bién, es fundamental destacar que toda la infraestructura y servicios citados, necesariamente deben ser controlados y fiscalizados en su prestación por la Municipalidad por ser de naturaleza pública, y también deben ser coordinados con las obras y servicios públicos del resto del territorio, sobre todo a los efectos de eventuales problemáticas, urgencias y/o catástrofes.-
Que atento a lo establecido en la Ordenanza No 937/HCD/05 es necesario incorporar la tasa por servicios indirectos y directos varios que establece dicha ordenanza.-
Que al momento de sanción de la  presente  se ha tenido muy en cuenta los diferentes sectores de la población local en especial los comprendidos en las viviendas sociales y de menores recursos, cotización actual del suelo, etc.-
Que es menester actualizar los valores establecidos según la Ordenanza No 1021/HCD/06 y que de acuerdo a los incrementos de algunos conceptos que integran el valor de costo de la prestación de los servicios indicarían un incremento de las tasas actuales en los porcentajes que siguen.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ART. 1º: Establecer a partir de la promulgación de la presente, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1021/HCD/06 con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2007:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Establecer un incremento:

  1. Del 20% en todos los casos de viviendas sociales  y toda otra comprendida hacia el OESTE de la Calle Juana Azurduy y su línea imaginaria de prolongación en el sentido Norte-Sur, en toda la extensión del ejido municipal, incluyéndose los Barrios 140 Viviendas, 156 viviendas, San José, 56 viviendas, Barrio Norte  y Bomberos, Piedra Blanca Abajo y Cerro de Oro.-
  1. Del 35% en todo el resto del ejido municipal desde la arteria citada hacia el ESTE con excepción de los núcleos habitacionales y sectores mencionados en el apartado anterior.-

Ello sobre cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No  1021/HCD/06 y complementarias de la Ordenanza No 651/HCD/97 CAPITULO I, quedando facultado el DEM a efectuar el desdoble en la facturación de estas tasas atento a la nueva zonificación que establece la presente.-
Toda parcela que cuente con el servicio de cloacas (Ej. Barrio 156 Viviendas) deberá abonar un adicional por mantenimiento del servicio de $12,00 por mes.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 45,00 por mes por cada parcela, según subdivisión aprobada.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento del 40% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 y complementaria No 651/HCD/97 CAPITULO II.-
Establecer que el rubro de alojamientos turísticos contemplados en la  Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, seguirán sus importes siendo calculados y actualizados  conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
Establecer un incremento del 40% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 84,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 123,20.-
Mas de 80 sillas o asientos, a razón de $ 1,61.-  por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 4.307,69.-

  1. TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS:

Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.-
Modalidad de pago: Tasa diaria     $ 45.-
Tasa mensual   $ 150.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
 Establecer los incrementos del 20% y 35%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1021/HCD/06 correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 21,23.- 23,88
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 18,46.- 20,76.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 12,92.- 14,53.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles) 10,15.- 11,42.-

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento  del 40% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   12,92
En categoría 2 ………..,..$   10,76
En categoría 3 …………..$    7,53
En categoría 4 …………..$    5,92

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Incorporar a la Ordenanza tarifaria los conceptos que a continuación se detallan:

Por el servicio prestado por toda persona que desarrolle su actividad en espacios públicos con atención al público visitante (Ej. guías baqueanos, payasos, músicos, etc.) se encuentran obligados al pago de una tasa mensual de $10,00.-
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 20,00.-
Profesional o persona que no cuenta con residencia en la Villa de Merlo la suma de $ 10 .- por   día de atención.-
VIII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 40% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $25,00. por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 10.00 por día por pelotero.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $15,00  por cada certificado.-

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $60,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 15.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $120,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30.- por visita.

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 3 .- por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
DESCARGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 10 (cuyo volumen no excedan los 6 metros cúbicos por viaje.-
SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS por volúmenes superiores a 1 metro cúbico, la tarifa será de $ 20.- por cada metro cúbico.-
POR SERVICIO DE USO DE CHIPIADORA MUNICIPAL, por hora o fracción la suma de $ 25.-
ART. 2°: DEROGAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, en su texto original.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1064-HCD-2007: REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y MOTOCICLETAS ”

Villa de Merlo, (SL)., 24 de Septiembre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1064-HCD-2007
“REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL REF .: VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS”

 
VISTO:
La necesidad de tener un ordenamiento en la actividad comercial referente a la venta de vehículos automotores y motocicletas; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué es la preocupación del Municipio?
Que es necesario disponer de lugares para la comercialización de vehículos.
¿Cuál es la preocupación del municipio?
Que es necesario delimitar la infraestructura mínima así como las zonas donde podrá efectuarse tal actividad.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1°.- Toda actividad comercial habitual realizada con fines de  lucro, referida a vehículos automotores y motocicletas, queda sujeta a las disposiciones de la presente y su reglamentación.-
ART. 2°.- Entiéndase por actividad comercial habitual realizada con  fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo anterior, a la oferta pública de uno (1) o más vehículos automotores y motocicletas, sean propios o de terceros, o que su comercialización sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de ventas por usos y costumbres,  exceptuándose a todas aquellas personas físicas o jurídicas que  comercialicen sus propios vehículos automotores en forma aislada o no habitual.-
ART. 3°.- Toda persona física o jurídica que ejerza la actividad  definida en los Artículos anteriores deberá solicitar la habilitación comercial respectiva ante la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
ART. 4°.- Los titulares de comercios a que se refieren los artículos  anteriores deberán contar con la documentación de cada uno de los automotores y motocicletas  existentes en el establecimiento. En caso de consignación de vehículos con propósitos de venta deberán contar asimismo con la respectiva autorización emanada del propietario, la que deberá ser exhibida cada vez que se le requiera.-
ART. 5°.- Todos los locales o espacios donde se exhiben vehículos  automotores y motocicletas en los términos de esta Ordenanza, deberán ajustarse a las  normas nacionales, provinciales y municipales en todo lo referente a la seguridad y prevención de riesgos,  y se habilitarán exclusivamente en las zonas comerciales y zona  centro.-
Especialmente queda prohibida, en los locales habilitados para los fines  enunciados, la tenencia adicional de combustibles que no sea el que se encuentre en los tanques de los vehículos automotores.-
ART. 6°.- La actividad comercial a que se refiere la presente, se realizará únicamente en los establecimientos habilitados al efecto, los mismos deberán  contar  con cerco perimetral según corresponda a las ordenanzas vigentes.-
Los vehículos automotores y las motocicletas podrán exponerse en locales cubiertos o espacios abiertos. En este último caso, el piso será pavimentado, cubierto con losetas, o cubierto de granza o césped.-
ART. 7°.- Con cada solicitud de permiso para la habilitación de un local destinado a la venta o compraventa de automotores, además de las exigencias generales y particulares de la presente Ordenanza, se acompañarán los siguientes datos y comprobantes:
a) Datos personales completos del solicitante.-
b) Constitución del domicilio legal y real.-
c) Certificado de buena conducta.-
d) Ubicación del local, título de propiedad o contrato de locación.-
e) Plano de construcción aprobado por la Secretaría de Planeamiento, croquis de ubicación de los autos a exponer. Plano de Electricidad e informe contra incendios.-
ART. 8°.- Queda prohibida la exhibición con fines de comercialización de  vehículos automotores en la vía publica.-
ART. 9°.- La falta de la documentación enunciada en el artículo 4° o la negativa a exhibir hará pasible al titular del comercio, de una multa que oscila entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) sueldos mínimos vigentes para los agentes que revisten en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal,  sin perjuicio del secuestro de los vehículos automotores en infracción.-
ART º. 10 ° .- Las infracciones a las disposiciones de la presente y la reglamentación de las sanciones a un mínimo de cinco (5) o un máximo de veinte (20) sueldos de vigentes para los agentes municipales que revisan en la categoría 15 que cumplan el Horario normal completo de la Administración Municipal. Las respuestas se aplican a los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.
ART º. 11º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.
 

AUTORIZA AL D.E.M. ESCRITURAS TRASLATIVAS (FOPROVI)

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Agosto de 2007.-

ORDENANZA Nº 1057-HCD-07

VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Sres. RAÚL ROLANDO RODRÍGUEZ, NÉSTOR STEBE, FELIPE GABRIEL CUELLO, MARÍA ISABEL  GODOY DE CUELLO y PATRICIA ALTAMIRANO; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el caso del Sr. RODRÍGUEZ, obra ingresada la Nota Recibida No 1761-HCD-2006, de fecha 17.03.2006, mediante la cual solicita que éste H.C.D. dicte una Ordenanza que autorice al D.E.M. a proceder a la escrituración, del inmueble de su propiedad que describe, donde tiene construida su vivienda, mediante el FO.PRO.VI., quien solventó los materiales, mientras que él asumió los costos de mano de obra de la construcción.-
Que refiere que realizó convenio en éste sentido, que acompaña, con el ex Intendente Municipal Don Julio Falco, y que la falta de título de la propiedad le ocasiona inseguridad jurídica.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1762-HCD-2006, presentada por el Sr. STEBE.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1763-HCD-2006, presentada por la Sra. ALTAMIRANO.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1764-HCD-2006, presentada por los Sres. CUELLO y GODOY.-
Que a los requirentes también se les remitieron sendas notas, pidiéndoles los recibos de pago de las cuotas y toda otra documentación que tuvieren en su poder atinente a la escrituración solicitada. Ello mediante el envío de las Notas Emitidas No 122/123/124/125-HCD-2006, a CUELLO-GODOY; ALTAMIRANO; STEBE y RODRÍGUEZ, respectivamente –
Que la Sra. ALTAMIRANO, responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1898-HCD-2006, de fecha 18.04.2006, manifestando que en una mudanza se le extraviaron gran parte de los recibos: que ha solicitado los duplicados a la Municipalidad y no ha tenido respuesta; sin perjuicio de lo cual, acompaña 22 recibos originales.-
Que los Sres. CUELLO y GODOY de CUELLO, responden mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1902-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando fotocopias de las cuotas No 85 y 86, manifestando que tienen todos los originales, que son muchos para fotocopiar, y no acompañan los originales por temor a su pérdida, si bien los ponen a disposición del Concejo.-
Que el Sr. STEBE, responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1904-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando fotocopia de la última cuota pactada debidamente abonada, agregando además nuevo convenio celebrado con el ex Intendente Municipal Jorge Timoteo Álvarez, y Resolución No 198-IM-96.-
Que el Sr. RODRÍGUEZ,  responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1905-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando documentación atinente a su pedido, manifestando tener
algunos de los recibos de las cuotas en su poder, pero no acompaña sus originales por temor a su pérdida, si bien los pone a disposición de éste Concejo.-
Que los cuatro solicitantes acompañan los Convenios respectivos, oportunamente firmados con la Municipalidad.-
Que éste Cuerpo comisionó también al Secretario Legislativo, quién se apersonó en la Municipalidad, entablando contacto con personal del D.E.M., pudiendo corroborar en la ocasión la mayoría de los extremos declarados por los peticionantes, y al mismo tiempo quedó clara la posición del Ejecutivo de no tener nada que reclamarles, posibilitando la sanción de ésta norma.-
Que además por Secretaría Legislativa, también se corroboró el estado de dominio del inmueble por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, el que si bién en un principio registraba gravámenes en cabeza del donante de las tierras, comunicada ésta circunstancia al mismo, se ocupó de dejar el dominio liberado de todos ellos, situación ésta que persiste en la actualidad.-
Que encontrándose los inmuebles a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y que es menester realizar actos de disposición de éstos bienes que integran el peculio municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que los autoricen, conforme a lo dispuesto por el Art. 258°, Inciso 11°, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1°: AUTORIZAR, al D.E.M., y conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza, a otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio, de los inmuebles y a las personas que se identifican a continuación:

a)- Parcela 7, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.969, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor del Sr. NÉSTOR STEBE, D.N.I. Nº 17.888.620.-
b)- Parcela 10, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.972, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor del Sr. RAÚL ROLANDO RODRÍGUEZ, D.N.I. No 14.649.676.-
c)- Parcela 8, Manzana 16, Sección 6, División 5,  Circunscripción Merlo, Padrón No 345.970, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor de la Sra. PATRICIA A. ALTAMIRANO, D.N.I. No 17.353.718.-
d)- Parcela 9, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.971, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor de los Sres. FELIPE GABRIEL CUELLO, D.N.I. No 13.825.646, y MARÍA ISABEL GODOY de CUELLO, D.N.I. Nº 20.136.752.-
Se aclara que los gastos y honorarios que demanden las escrituraciones autorizadas, serán a cargo exclusivo de los propietarios adquirentes.-
ART. 2°: REMITIR, copias de la presente Ordenanza a los interesados y al D.E.M.-
ART. 3°: COMUNIQÚESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA CONTRATACION LEASING

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Junio  de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1046 – HCD – 2007.-

 
VISTO:
La necesidad de adquirir equipamiento que resulta imprescindible para mejorar la prestación  del servicio de los servicios de recolección de residuos, arreglo de calles y tratamiento de los restos de poda; y:
CONSIDERANDO:
Que para la adquisición de los equipos se considera como la opción más conveniente la modalidad contractual del leasing, la que tiene una regulación específica en la Ley Nº  5.248, complementarias y modificatorias.-
Que en razón de las peculiares características del contrato de leasing. el mismo permite financiar a largo plazo la adquisición de bienes sin formalizar erogaciones considerables y abruptas, hecho que en general condiciona la adquisición de equipamiento en la órbita municipal en virtud de las restricciones presupuestarias.-
Que el canon correspondiente a este tipo de operaciones de locación será atendido presupuestariamente con las distintas economías que resulten de los menores costos de reparaciones de equipos obsoletos, evitando menores costos de repuestos, como así también eliminando horas hombre improductivas.-
Que asimismo permitirá evitar la contratación de equipos a terceros para cumplimentar con la prestación de los servicios.-
Que las gestiones pertinentes para contratar las operaciones de leasing se han encaminado con el Banco Patagonia S.A..-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el BANCO PATAGONIA S.A.. contratos de leasing de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº  25.248, complementarias y modificatorias, con el objeto de financiar la adquisición de bienes destinados a la recolección de residuos, arreglo de calles y tratamiento de los restos de poda. cuyo detalle consta en el Anexo I que forma parte del presente, por hasta un monto máximo de pesos Trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro con 40/100 ($ 350.264,40).-
ART. 2º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder y transferir en garantía de la asistencia financiera detallada en el artículo precedente, los recursos provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones y otros tributos municipales que ingresen a Rentas Generales.-
ART. 3º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos  y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ART. 4º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para atender los gastos por concepto de canon, seguros a contratar y gastos administrativos que se originen en la oportuna suscripción de los contratos de leasing y de cesión de derechos en garantía.-
ART. 5º.     COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-