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HOMOLOGA DECRETO 001/IM/2010- ESPECTACULOS CIRCENSES

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1196-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 030-HCD-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación por parte de éste Concejo del Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-

Que el referido acto administrativo se ha dictado –y según surge de su visto- debido a “que habitualmente se solicitan autorizaciones para el desarrollo de espectáculos circenses, de entretenimientos, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales salvajes, silvestres, de nuestra fauna autóctona, exótica o de animales domésticos”.-

Que refiere el Ejecutivo que la situación planteada en este sentido requiere legislación municipal que trasmita y refleje los principios del respeto, defensa y protección de los animales tal como históricamente la sociedad de la Villa de Merlo ha planteado en defensa de la ecología y bienestar de la Comunidad.-

Que expresa el Ejecutivo que con la sanción de la Ordenanza Nº 913-HCD-2005, se derogaron partes de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, la que sí contemplaba expresamente el tema en estudio, razón por la cual ha quedado un vacío legal sobre el tema.-

Que además en los considerandos del Decreto cuya homologación se solicita, se mencionan otros aspectos importantes y valiosos en relación a la protección de los animales, a los cuales nos remitimos.-

Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo respecto de lo solicitado por el D.E.M.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-
Art.2º).-        DE FORMA.-
 

SUPRIME RETIROS FONDO ZONA CENTRAL- MODIFICA ORD. 744

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1195-HCD-2010

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal en su Punto 5.- INDICADORES URBANISTICOS – ZONA CENTRAL, PUNTO C: RETIROS, exige como Retiro de Fondo: 6 m (seis metros), dejando los demás retiros (frente, un lateral y bilateral), en blanco.-
Que en la planilla anexa a dicha Ordenanza los retiros de fondo figuran sin indicar dimensión de superficie alguna, lo que ha generado y provoca confusiones y criterios dispares en la Secretaría de Planeamiento Municipal.-
Que resulta conveniente entonces adecuar ambos compo-nentes (norma y planilla anexa) a los efectos de transparentar ésta situación y facilitar la tarea de dicha Area Municipal.-
Que se debe tener en cuenta que la superficie que los propietarios deben dejar libre, lo mismo queda especificada en los INDICES correspondientes.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: SUPRIMIR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Punto 5. Indicadores Urbanísticos, ZONA CENTRAL, Punto C, RETIROS: … de fondo: la frase que dice: “6 m (seis metros)”.-
ART. 2º: DE FORMA.-
 

CREA FONDO MIRLO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 15 de Diciembre  de 2009.-

                             

ORDENANZA Nº 1194-HCD-2009

 
VISTO:
La existencia del Centro de Educación Especial Mirlo y su invalorable función de contención, formación y educación que brinda a niños con discapacidad de nuestra Villa de Merlo y pueblos y comunas vecinas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia contempla un subsidio por el 50% de los haberes del personal docente que desempeña su actividad en el mencionado Centro Educativo.-
Que el Municipio cobra tasas por contraprestación de los servicios que presta y no ninguna retribución pecuniaria por el servicio que brinda este Centro Educativo.-
Que es interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que es menester mantener la gratuidad del servicio para los niños que concurren facilitando y garantizando el derecho constitucional de la educación pública gratuita y sobretodo cuando se trata de chicos con discapacidad, dado que de otra manera prácticamente se coartaría la posibilidad de integración a la sociedad.-
Que no se debe hacer recaer la carga vía arancelamiento en la familia de los niños que hoy en día concurren, sino que se debe repartir la carga en forma solidaria, ya que el servicio que brinda ésta Institución está disponible para toda la comunidad.-
Que se hace necesario contar con una fuente de financiamiento para hacer frente al resto de los costos de funcionamiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CREAR,  un fondo solidario para el funcionamiento del Centro de Educación Especial Mirlo, que se establece en $2,00 por cada cedulón y/o ticket de Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes.-
ART. 2º: ENCOMENDAR, a la Secretaría de Hacienda para crear e incorporar la partida en el Presupuesto Municipal y en el Plan de Cuentas Municipal para su rendición.-
ART. 3º: VIGENCIA: créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y para comenzar a recaudar a partir del Ejercicio Año 2010.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009: CREA COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre de 2009.-

                                  

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009

 
VISTO :
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y
 
CONSIDERANDO :

Que resulta necesario adecuar y perfeccionar las mismas, a la realidad actual.-

Que surja de las numerosas reuniones y avances en este sentido y con la participación de numerosos profesionales, funcionarios y vecinos en general, los mismos en la Sede de este HCD, en la relación con el análisis de las conclusiones sobre el Plan de Desarrollo Local Regional y el tratamiento de las futuras normas que en una diversidad de temas, regirán nuestra Villa de su sanción legislativa.-

Que también es coherente con el tratamiento y la aprobación que este Colegiado ha realizado la etapa del Anteproyecto presentado por la Consultora y la carga del Plan de Desarrollo, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 1104-HCD-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que homologó el Decreto Nº 045-IM-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que en este orden dictó el DEM

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º) .- CREASE, LA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTO S, la que tratará todos los proyectos y los asuntos que excedan el marco regulador de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Además, la COMISIÓN entenderá siempre en los siguientes supuestos:

A) – Proyectos de barrios cerrados y similares;

B) – Proyectos de nuevas divisiones, subdivisiones y lotes de más de cinco (05) hectáreas.-

A su vez la COMISIÓN, queda obligada a respetar indefectiblemente las conclusiones y los criterios se fijan en las reuniones del trabajo y el avance de la nueva ley a dictar en el marco del PDL.-

Art. 2º) .- La Comisión creada en el artículo precedente, se conformará de la siguiente forma:

– A) – Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

– B) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de éste HCD (Concejales) .-

MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

– C) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de la Oficina de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

Art.3º) .-   Los miembros de la COMISIÓN representantes de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores que integran la composición ordenada en el artículo 2º, Inciso A) -, elegibles por sorteo entre todos los colegiados en El HCD, el último día hábil de cada mes, y aquellos que trabajen en la misma, al mes inmediato subsiguiente.-

Art. 4º.-    Los proyectos y asuntos que deban ingresar a la COMISIÓN, y que se publican desde el día 01 al último de cada mes.

Art. 5º) .-    La Comisión funcionará en la Sede del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en los días y horarios en que la misma determine.-

Art. 6º) .-     Los dictámenes de la Comisión, serán siempre girados al HCD para su tratamiento y resolución.-

Art. 7º) .-     El HCD establecerá la resolución de trabajo de la COMISIÓN.-

Art. 8º) .-   SE DEJA ESTABLECIDO, QUE SE ENCUENTRA EN EL PLAZO DE LA ACTUACIÓN NORMATIVA, Y HASTA TODO SE SANEJA, LA SUSTITUCIÓN DE LA ORDENACIÓN NÚM. 744-HCD-2000, LAS VIVIENDAS COLECTIVAS, CONTENIDO Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES:… “COLECTIVA DE VIVIENDA: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación es también común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas ”.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Area. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.9º).-  En relación al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDAS UNIFAMILIARES: los edificios que aún ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda unifamiliar. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

A)- Viviendas unifamiliares dispersas y/o agrupadas por lote: máximo dos (2) unidades.-

B)- Para poder construir más de dos (2) viviendas unifamiliares, los lotes deben ser mayores a los 5.000 metros cuadrados de superficie.-

C)- En el caso del apartado precedente, para poder construir más de dos (2) viviendas, se establece como indicador de densidad poblacional el EV=400 M2 por vivienda.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Área, que excedan y se contrapongan a las previsiones anteriores. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.10º) .-   En el carácter de DISPOSICION TRANSITORIA y por ser esta vez la primera vez, los mismos que la designación de los integrantes de la COMISIÓN que el mismo diseño al HCD, los que se llevan a cabo en la próxima Sesión Ordinaria del día 15.12.2009 , invitando al DEM a hacer lo propio hasta dicha fecha.-

Art.11º) .-    La presente Ordenanza entrará en vigencia en el día de la fecha (09.12.2009), conforme lo autoriza y establece Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

Art.12º) .- DE FORMA.-

COMISIÓN DE MIEMBROS:  http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1599-hcd-2016-designa-miembros-de-comision-evaluadora-de-proyectos/

ORDENANZA Nº 1187-HCD-2009 INCORPORA A CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MACROTRAZADOS- DEROGADA

 FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0732-hcd-2016-macrotrazados-viales-modifica-ord-744-2000/

                                         Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1187-HCD-2009

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que luego de la presentación del Proyecto formulado por la Empresa Idel Sprechman & Capandeguy Arquitectos Asociados, Consultora a cargo del Plan de Desarrollo Local Regional en nuestra Villa, este H.C.D, acompañado por la participación de numerosos profesionales de distintas áreas, funcionarios y vecinos en general, se encuentra en plena etapa de tratamiento legislativo, sobre éstos temas.-
Que concretamente y en relación al tema de ordenamiento territorial, la IDEL, ha remitido un mapa conteniendo los macrotrazados viales propuestos, los que redundarán en una traza homogénea y ordenada de las futuras arterias y accesos a las urbanizaciones.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                     INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, los macrotrazados viales contenidos en el Mapa proporcionado por IDEL, Sprechman & Capandeguy Arquitectos Asociados, anexado a la presente norma y formando parte de la misma.-
Art.2º).-                     COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/wp-content/uploads/2016/05/O-2009-1187-PLANO-MACROTRAZADO.jpg

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE ONGS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1186-HCD-2009

  
VISTO:
                             Las entidades que nuclean a vecinos según sus actividades, intereses y finalidades específicas; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer el reconocimiento y legalidad de todas las Entidades de Bien Público que se encuentran en actividad en nuestra Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, y:
Que es muy importante propiciar la regularización de todas las Instituciones que posean Personería Jurídica.-
Que es necesario estimular la actividad cívica  cuyas propuestas solidarias contribuyen al logro del bienestar social de nuestra localidad.-
Que es conveniente promover la diversidad institucional.-
Que a los fines de ejercer sus derechos participativos y salvaguardar sus organizaciones, es útil y favorable proveer los medios que les permitan a las diferentes organizaciones inscribirse de acuerdo a su tipología.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: CREASE,  el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales de la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 2º: Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales deberán poseer Personería Jurídica y tener los balances al día, refrendados por la Oficina de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, Cooperativas  y Mutuales de la Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 3º: El Registro se constituirá de la siguiente manera:
a)    Laborales: cámaras empresariales, colegios de profesionales, cooperativas de trabajo, mutuales, sindicatos.
b)    Medio ambiente y Turismo: asociaciones por el cuidado del primero y fomento del segundo.-
c)    Religiosas: Capillas, templos, diferentes credos.
d)    Salud: hospitales, unidades sanitarias, centros de adicción, diferentes o discapacidades, preventivas.
e)    Sociedades de Fomento, Centros Vecinales,  Consejos Vecinales, Foros. Asociaciones.
f)     De tercera Edad: centros de jubilados, asociaciones.
g)    Comunitarias: comedores, copa de leche, roperitos comunitarios, fundaciones, hogares, derechos humanos, grupos scout y otros.
h)   Cooperadoras: escuelas,  comisarías,
i)     Culturales: centros culturales, bibliotecas, colectividades, derechos humanos, teatro, música, artesanos, tradicionalistas,  etc.
j)      Deportivas: clubes, asociaciones, colonias, escuela de deportes, etc.
k)    Educativas: inicial, primaria, ciclo básico, secundaria, técnicas, adultos, diferentes o discapacidades, laborales: artes y oficios, de capacitación, profesionales, adultos, universidades, etc.-
l)     Seguridad: comisarías, asociaciones, foros.-
m)  Las que en el futuro acrediten su inscripción y regularización ante Personería Jurídica.
 
ART. 4º: Cada Asociación, Fundación, Cooperativa,  Sociedad de Fomento, Centros  Vecinales  y/o Consejos Vecinales deberá presentar el listado de Autoridades.-
ART. 5º: Cada Institución renovará anualmente la inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales  y/o Consejos Vecinales.-
ART. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una constancia a cada representante autorizado de las organizaciones inscriptas.-
ART. 7º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1185-HCD-2009

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 06 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 043-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 985-HCD-2009, de fecha 01 de Septiembre de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 17 de Septiembre de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)- Sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º y Art. 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 4º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2008

               Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

                                 
 

ORDENANZA Nº 1184-HCD-2009.-

 
 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 3º Trimestre del Año 2008; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 025-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 964-HCD-2009, de fecha 05 de Junio de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 18 de Junio de 2009, mediante N. R. Nº 273-HCD-2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surgen las observaciones que en el ANEXO que corre por separado a la presente se detallan, por ejemplo: a)- Extemporaneidad en la presentación del Balance; b)- Exceso en montos en relación a la Ordenanza Nº 1025-HCD-2006, en sus Artículos 1º y 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) en los Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 3º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2008

       Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1183-HCD-2009

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 024-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 953-HCD-2009, de fecha 07 de Abril de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 16 de Abril de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: Fiat Alis no presupuestado, 35% + 108%; aumento general de locaciones de servicios; gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 178%; en general aumento del presupuesto en + 11,46% erogaciones; Facturas con CAI vencido; sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso b)- Diferencias  (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de  Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 2º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2008

  Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

    ORDENANZA Nº 1182-HCD-09.-

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 17.12.2008.-

Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-

 Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 del Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: arreglo Fiat Alis no presupuestado, 138,25% + 13,6%; aumento general de locaciones de servicios 137%;  gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 183,2%;  sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso a); c) Diferencias (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme a los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 1º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.