Archivo el 6 de diciembre de 2024

Informe de Sesión Ordinaria N° 37 – 05 de Diciembre de 2024

Hoy jueves 5 de diciembre se llevó a cabo la sesión ordinaria número 37 en presencia de los ediles:

Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Daniel Orué, Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Prof. Virginia Morales y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

Se aprobaron por mayoría:

Proyecto de Ordenanza en referencia a la TARIFARIA 2025.
+Afirmativa: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé y Concejal Sr. Jorge Cornejo.
-Negativa: Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Sr. Daniel Orué, Concejal Sra. Ana Ferrarotti y Concejal Prof. Virginia Morales.

Proyecto de Ordenanza para la Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo.
+Afirmativa: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé y Concejal Sr. Jorge Cornejo.
-Negativa: Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Sr. Daniel Orué, Concejal Sra. Ana Ferrarotti y Concejal Prof. Virginia Morales.

Proyecto de Ordenanza de Marco Jurídico y Funcional del Centro de Educación Especial Mirlo.
+Afirmativa: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Prof. Virginia Morales y Concejal Sr. Jorge Cornejo.
-Negativa: Concejal Sr. Daniel Orué.

Proyecto de Ordenanza para Autorizar Cuadro Tarifario del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (diciembre de 2024).
+Afirmativa: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé y Concejal Sr. Jorge Cornejo.
-Negativa: Concejal Sr. Daniel Orué, Concejal Sra. Ana Ferrarotti y Concejal Prof. Virginia Morales.
Concejal Lic. Gastón Fonseca fuera del recinto.

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 037-C.D.-2024 FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2024.-

BANDERA: Concejal Ezequiel Cuello.-

De los Despachos de Comisión:
• Despacho de Comisión N°232-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: TARIFARIA 2025.-

• Despacho de Comisión N°233-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Éjido de la Villa de Merlo.-

• Despacho de Comisión N°234-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Marco Jurídico y Funcional del Centro de Educación Especial Mirlo.-

• Despacho de Comisión N°235-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Autorizar Cuadro Tarifario del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (Diciembre de 2024).-

• Despacho de Comisión N°236-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Autorizar Cuadro Tarifario del Servicio de Remises de la Villa de Merlo (Diciembre de 2024).-

• Despacho de Comisión N°237-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Comisiones de Trabajo del Concejo Deliberante para el año 2025.-

• Despacho de Comisión N°238-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI.).-

• Despacho de Comisión N°239-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para el Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRO.DE.POR.).-

• Despacho de Comisión N°240-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para el Consejo Municipal de Seguridad (CO.MU.SE.).-

• Despacho de Comisión N°241-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para el Ente Mixto de Promoción Turística (E.MI.PRO.TUR.).-

• Despacho de Comisión N°242-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para el Ente Mixto de Bienestar Animal (E.M.B.A.).-

• Despacho de Comisión N°243-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para la Agencia de Desarrollo Productivo Merlina.-

• Despacho de Comisión N°244-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Representantes del Concejo Deliberante para el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CO.A.M.A.).-

• Despacho de Comisión N°245-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Aprobar el Plano de Mensura de División, inmueble propiedad del Sr. Hipólito Alberto Magallán.-

• Despacho de Comisión N°246-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Designar Autoridades del Concejo Deliberante para el Periodo Legislativo año 2025.-

• Despacho de Comisión N°247-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Dirección de Obras Privadas, M.M.O. Isaura Leiría, en ref.: Responder solicitud del M.M.O. Gustavo Andino, sobre pedido de Construcción en calle Coronel Mercau, propiedad de la Sra. Gisela Garis.-

• Despacho de Comisión N°248-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a Vecinos del B° El Pantanillo, en ref.: Responder Nota R. N° 327-C.D.-2024, sobre solicitud de Audiencia.-

• Despacho de Comisión N°249-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a Vecinos de la Villa de Merlo, en ref.: Responder Nota R. N° 331-C.D.-2024, e informarles que se está trabajando sobre los temas planteados.-

De las Comunicaciones Oficiales
• Nota R. Nº344 -C.D.-2024.- Esc. N° 181 “San José de Calasanz” de Piedra Blanca Arriba, invita al Acto Clausura del Ciclo Lectivo 2024 y Colación de Bachilleres con Orientación en Ciencias Naturales, el jueves 12 de diciembre, a las 19:30hs.
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)

• Nota R. Nº345 -C.D.-2024.- La Dirección y Docentes de la Esc. N°181 “San José de Calasanz” de Piedra Blanca Arriba invitan al Acto de Cierre del Ciclo Lectivo 2024 del nivel Primario, a realizarse el jueves 12 de diciembre a las 09:00hs.-
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)

De los Informes y/o Solicitudes del DEM:
• Nota R. Nº 334-C.D.-2024.- Intendente Municipal, Dr. Juan Álvarez Pinto, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Asignación de Coeficiente Urbanístico a Sector sin Codificación, en Plano 6-65-1983.-
(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-

• Nota R. Nº 336-C.D.-2024.- Directora del Área de Discapacidad Sra. Silvia De-Piero invita al Acto en Conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el martes 3 de diciembre a partir de las 18:30 hs. en la Plaza Márquez de Sobremonte.-
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)

• Nota R. Nº 337-C.D.-2024.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Ing. Agrimensora Magali Barzola, eleva Acta de Donación realizada por el Sr. Vicente Elías Bedoya y solicita se proceda a la aceptación formal de dicha donación.
(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-

• Nota R. Nº 339-C.D.-2024.- Dirección de Zoonosis de la Municipalidad de la Villa de Merlo, MV Celeste Gutiérrez eleva opinión sobre Proyecto de Ordenanza en ref.: Creación de Sistema de Guardia Veterinaria Pasiva Municipal.-
(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-

• Nota R. Nº 340-C.D.-2024.- Directora del Área de Discapacidad Sra. Silvia De-Piero, eleva nota solicitando se declare de Interés Municipal, el Consejo Federal de Discapacidad (CO.FE.DIS.) a realizarse en la Villa de Merlo, los días 10 y 11 de diciembre del 2024.-
(A criterio de los/as Sres./as Concejales/as)

• Nota R. Nº 342-C.D.-2024.- Directora del Área de Discapacidad Sra. Silvia De-Piero, invita a participar de la Inauguración del Consejo Federal de Discapacidad (CO.FE.DIS) el 10 de diciembre a las 9:00hs a realizarse en el Centro de Convenciones de nuestra localidad.-
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)

De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:
• Nota R. Nº 343-C.D.-2024.- Coop. de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda. eleva agregados para el Proyecto de Ordenanza, sobre Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo.-
(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-

De los Proyectos y/o Propuestas de las Concejalías:
• Nota R. Nº 338-C.D.-2024.- Concejales del Bloque UCR-Avanzar, elevan Proyecto de Resolución en ref.: Declarar Embajadores Turísticos, Culturales y Deportivos de la Villa de Merlo.-
(A criterio de los/as Sres./as Concejales/as)

• Nota R. Nº 341-C.D.-2024.- Concejalas del Interbloque Unión por Merlo, Prof. Virginia Morales y Sra. Ana Laura Ferrarotti, elevan Proyecto de Resolución, en ref.: Expresar Preocupación por las nominaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional para la Integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que quedaría integrada en su totalidad por hombres.-
(A criterio de los/as Sres./as Concejales/as)

DE LOS ENTES

ORDENANZA N° VII-1144-C.D-2024 – AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (DICIEMBRE 2024)

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1144-C.D-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (DICIEMBRE 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por quien representantes de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Recibida Nº 311-C.D-2024, los representantes de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo han solicitado una actualización de las tarifas en virtud de los incrementos sostenidos en los costos de insumos necesarios para la prestación del servicio, tales como combustibles, repuestos, mantenimiento y seguros.

Que el último aumento tarifario otorgado en julio de 2024 mediante la Ordenanza N° VII-1130-C.D.-2024, reflejó un esfuerzo por parte de los prestadores del servicio para mantener un equilibrio entre la accesibilidad de los usuarios y la cobertura de sus costos operativos, pese al contexto inflacionario.

Que, desde entonces, las condiciones económicas generales han continuado afectando de manera significativa los costos de prestación del servicio, incrementando la brecha entre las tarifas vigentes y los gastos reales asumidos por los prestadores.

Que el análisis realizado por la Comisión respectiva de este Concejo Deliberante reconoce la pertinencia de los fundamentos presentados por la Asociación de Taxis y concluye que resulta necesario proceder a una actualización tarifaria razonable que permita equilibrar las necesidades de los usuarios con los requerimientos del sector prestador del servicio.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.500.00.- (mil quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $110.00.- (ciento diez pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.500.00.- (mil quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 95.00.- (noventa y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.600.00.- (mil seiscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 120.00.- (ciento veinte pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1130-C.D-2024, de fecha 04/07/24.-

ARTICULO 3°:COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024 – DEROGA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE

Villa de Merlo (S.L.), 28 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024.-

“DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”.-

VISTO: 

La Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada a los fines regular el “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”.-

Que como surge de los considerando de dicha Ordenanza, especialmente su espíritu siempre fue dar respuesta a la demanda de lugares disponibles para el estudiantado universitario.-

Que por ello se dispuso las Zonas en las que se permitían este tipo de edificaciones, en especial, la zona donde anteriormente se ubicaba la Universidad Nacional de San Luis, circunstancia esta que ha variado por cuanto ahora dicha casa de Altos Estudio está sobre Avda. del Libertador, donde tiene su campus.-

Que por otro lado la Universidad Nacional de Los Comechingones de radicación posterior en la Villa, ya tiene su Sede sobre Ruta Provincial N° 1, a escasos metros de la misma.-

Que desde la fecha de sanción de la precitada Ordenanza a la fecha ha recrudecido de la falta de agua en la localidad, por múltiples factores, los que interrelacionados hacen que la Villa de Merlo se encuentre en estado de emergencia hídrica ininterrumpida desde hace más de dos años a la fecha.-

                               Que por ello se encuentra en arduo tratamiento dentro de este C.D. un Proyecto de Ordenanza denominado: “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”.

                                    Que dentro del tratamiento de dicha norma a los fines regulatorios de todos los aspectos atinentes al Agua Potable, se dispuso convocar a Audiencia Pública, (conforme lo autoriza la Ordenanza N° 1160-HCD-2009, sancionada el día 06 de Octubre de 2009), mediante la Resolución N° 2376-C.D.-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, la que fue posteriormente reglamentada mediante Resolución N° 2389-C.D.-2024, de fecha 17.10.2024.-

                                    Que tal Audiencia Pública tuvo diversos participantes, cuyos inscriptos ascendieron a 39 personas, Asociaciones, actual cesionaria de la distribución del agua potable, entre otros, de los cuales realizaron sus presentaciones 36 de los mismos.-

                                    Que además según ha informado el propio D.E.M. la norma en estudio, ha sido mal utilizada por profesionales de la construcción al tratar de disfrazar bajo los preceptos de la Ordenanza 0839, otro tipo de Proyectos más ambiciosos.-

Que la Comisión de Planeamiento del C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024 – REGULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORHOME

Villa de Merlo, (S.L.), 21 de Noviembre de 2024.

ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024.-

VISTO:

        La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos denominados motorhome, casa rodante, casilla, camper, tráiler u otro tipo de vehículos rodantes de características similares.; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo se caracteriza por su actividad turística, la cual constituye el principal motor de su economía, atrayendo visitantes de diversas partes en busca de experiencias únicas en un entorno natural privilegiado.-

Que dentro de las diversas modalidades turísticas, el uso de vehículos de estas características ha adquirido una relevancia significativa, ya que permite a los turistas disfrutar de la villa y sus alrededores con la flexibilidad y comodidad que estas unidades ofrecen.-

Que, a pesar de la creciente afluencia de este tipo de vehículos, actualmente no existe una ordenanza municipal que regule adecuadamente su circulación, estacionamiento y pernocte, lo que genera un vacío normativo que debe ser abordado.-

Que la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° X-0630-2008, modificada por Ley N° X-1110-2023, sancionada el 19 de septiembre de 2023) contempla este tipo de vehículos de manera escueta y delega a las autoridades municipales la mayor cantidad de atribuciones y el poder de policía, confiriendo la facultad de establecer normas específicas.-

Que la ausencia de un marco normativo adecuado ha llevado a que los mencionados vehículos se estacionen en lugares inapropiados, causando obstrucciones al flujo vehicular y peatonal, así como problemas de higiene y seguridad, afectando la calidad de vida de los residentes y la experiencia de los turistas.-

Que es esencial establecer una regulación que facilite el tránsito y  su hospedaje en la Villa de Merlo, garantizando un equilibrio entre el desarrollo turístico y la preservación del entorno, así como el bienestar de la comunidad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, el estacionamiento y el pernocte de los vehículos denominados Motorhomes, casas rodantes, casillas, campers, tráileres u otros tipos de vehículos rodantes de características similares dentro del ejido urbano de la Villa de Merlo. –

ARTICULO 2°: ZONAS DE CIRCULACIÓN: Los vehículos mencionados en el artículo anterior podrán circular libremente por las vías públicas del municipio, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido por señalización específica.-

ARTICULO 3º: ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTE: El Municipio designará los campings públicos o privados, donde podrán estacionar los vehículos definidos en el Artículo 1°, tanto para estacionamiento diurno como para pernocte.-

ARTICULO 4º: PROHIBICIONES: Queda totalmente prohibido estacionar y pernoctar en espacios no autorizados, así como el vertido de aguas residuales y cualquier tipo de desecho en el espacio público.- 

ARTICULO 5 °: REQUISITOS DE INGRESO: Se exigirá, al ingreso a la Villa de Merlo, una desinfección y desagote, con el correspondiente certificado emitido por el predio que realice este servicio.-

ARTÍCULO 6°: SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza hará responsable al propietario del vehículo, quien podrá ser sujeto a una multa. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá al precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF en la Villa de Merlo, con montos que oscilarán entre 200 UV y 300 UV, según la gravedad de la infracción.-

ARTICULO 7°: CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES: 

La gravedad de la infracción se clasificará conforme a los siguientes criterios:

a) Leve: infracción ocasionada por el estacionamiento en zonas no habilitadas por la autoridad de aplicación.-

b) Grave: infracción por desagote o descarga de aguas grises o negras en lugares no habilitados para tal fin.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –