Archivo el 9 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0916-HCD-2019 – FONDO PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL DEPORTE

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0916-HCD-2019

“FONDO PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL DEPORTE”

VISTO:

El Ente mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte denominado PRODEPOR VILLA DE MERLO, creado por Ordenanza Nº III-0900-HCD-2019; la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:

CONSIDERANDO:

Que la función fundamental del PRODEPOR VILLA  DE MERLO es la de promocionar y fomentar las actividades deportivas y recreativas de nuestra Villa, generando y colaborando en la implementación de acciones que orienten los objetivos propuestos.-

Que es necesario crear las herramientas económicas de financiamiento para que el Ente cumpla sus objetivos propuestos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al deporte, la recreación y los clubes.-

Que en la Ordenanza de creación del PRODEPOR VILLA DE MERLO, en su articulado se definen los recursos y sus fuentes de financiamiento con que contará ese Ente, mencionando allí la integración de un fondo especial.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados, de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  CREAR la tasa para la PROMOCION Y EL DESARROLLO DEPORTIVO denominada “PRODEPOR” que será administrada por el Ente  Mixto PRODEPOR Villa de Merlo; y se  exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene y de la Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme a lo establecido en la presente.-

ARTICULO 2°: CREAR una cuenta específica a la orden del PRODEPOR VILLA DE MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior formando parte de los recursos que deberá administrar el Ente.-

ARTICULO 3°:  INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 21 “Tasa Ente Mixto para la Promoción y el Desarrollo Deportivo, PRODEPOR Villa de  Merlo” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopten, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: Se configura con los porcentajes establecidos en el Articulo 4° de la presente, sobre la tasa básica del Servicio a la Propiedad y la tasa básica de Seguridad e Higiene.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 4°: INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo “Tasa para la Promoción y el Desarrollo del Deporte”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y los de Servicio a la Propiedad – ya identificados- abonarán un adicional mensual del 2% para los valores básicos. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $20,00 (pesos veinte) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0915-HCD-2019 – FONDO MUNICIPAL PARA LA EMERGENCIA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0915-HCD-2019

“FONDO MUNICIPAL PARA LA EMERGENCIA”

VISTO:

                 La legislación vigente que establece la determinación de fondos con asignación específica para la Asociación Bomberos Voluntarios Villa de Merlo en Ordenanza N° 1126-HCD-2009; a la Educación mediante Ordenanza 1125-HCD-2009; y

CONSIDERANDO:

Que dichas legislaciones datan del año 2009 y no se registra que hayan sido normativas que tengan reglamentación alguna, razón por la cual han sido aplicadas de manera diferente a lo largo del tiempo.-

Que es importante para la comunidad y para este municipio, continuar con la recaudación del Fondo para Bomberos Voluntarios Merlo, quienes hacen un invalorable aporte a la Comunidad ante eventualidades como incendios forestales y/o estructurales, accidentes de tránsito, asistencias a personas y animales; y demás intervenciones.-

Que el accionar de Bomberos Voluntarios Merlo no solo beneficia a todos los habitantes de la Villa, sino que a toda su zona de influencia.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo cuenta con el área de Defensa Civil Municipal, la cual se debe reforzar en equipamiento y recursos a fin de realizar acciones de prevención y el trabajo de coordinación entre otras instituciones ante todo tipo de siniestros.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

Que debemos generar un mecanismo transparente y auditable para la transferencia de los fondos, donde los contribuyentes sepan con exactitud el destino de sus aportes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREAR a partir del periodo 2020la tasa para la EMERGENCIA, que se exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, de la Tasa por Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), estableciendo la determinación a los mismos en la presente norma  y se denominara “FONDO BB.VV MERLO- DEFENSA CIVIL”. Siendo autoridad de aplicación de la presente la Secretaria y Modernizacion o el área que en su futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°: CREAR una cuenta especial a la orden de la Municipalidad Villa de Merlo donde se depositarán, al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior; transfiriendo de esta a la cuenta bancaria que la Asociacion de Bomberos Voluntarios Merlo facilite a fin de recibir los recursos que se determinen.-

ARTICULO 3°: INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 22 “Tasa para la Emergencia” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopten, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: Se configura con los porcentajes establecidos en el Articulo 4° de la presente, sobre la tasa básica del Servicio a la Propiedad y la tasa básica de Seguridad e Higiene.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 4°: INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo “Tasa para la Emergencia”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y Servicio a la Propiedad –ya identificados- abonarán un adicional según se establece a continuación: 

  • Tasa de Servicio a la Propiedad

2,5% mensual adicional al básico establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente

  • Tasa de Seguridad e Higiene

7,5 % mensual adicional al básico establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente

ARTICULO 5°:  ESTABLECER que el 100% de las partidas recaudadas se distribuirán de la siguiente manera:

  • A la Asociación Bomberos Voluntarios Merlo el 70%  de la recaudación por los conceptos determinados en el Articulo N°4 de la presente.-
  • A el área de Defensa Civil Municipal o la que en un futuro la remplace el 30% de la recaudación de los conceptos determinados en el Articulo 4° de la presente.-

ARTICULO 6°: DEROGAR las ordenanzas 1125-HCD-2009, la 1126-HCD-2009 y toda normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0914-HCD-2019 – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0914-HCD-2019

“CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PUBLICA”

VISTO:

                 El estado deplorable en el que se encuentra el parque automotor municipal, la escases de herramientas con las que cuenta el personal para la realización de sus tareas; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años no existieron inversiones en máquinas y herramientas para que formen parte del inventario municipal, provocando esta situación que hoy tengamos calles, veredas, paseos y plazas públicas sin mantenimiento.-

Que realizar inversiones en nuevas maquinarias dará como resultado menores costos de reparaciones de equipos obsoletos, evitando costos de repuestos, como así también eliminando horas hombre improductivas.-

Que no invertir en maquinaria específica para llevar adelante tareas de obra pública local, trae aparejados problemas, entre otros respecto a la seguridad de los empleados.-

                                 Que la inversión permitirá evitar la contratación de equipos y cuadrillas de trabajo  a terceros para cumplimentar con la prestación de los servicios que de alumbrado, barrido y limpieza de calles; recolección, tratamiento y disposición final de residuos;; mantenimiento y conservación de la viabilidad de las calles, prestación o puesta a disposición del servicio sanitario cloacal; desinfección de propiedades y/o espacio aéreo; iluminación de calles, aceras u otras vías de tránsito; riego de calles; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; inspección, higienización y desmalezamiento de baldíos; conservación de arbolado público; nomenclatura parcelaria y/o numérica.-

Que debemos generar mecanismos de recaudación capaces de solventar parte del gasto que significaría la compra de estos bienes de capital.-

Que los contribuyentes se verán beneficiados con pequeñas y medianas obras públicas gracias a la adquisición de herramientas de trabajo, lo que llevara a un incentivo por parte de los vecinos a la hora de abonar las tasas municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1.  ESTABLECER que la contribuciónespecial creada en la Ordenanza 1117-HCD-2008 “Código Tributario Municipal”, bajo el Titulo N°10: “Impuesto para el desarrollo de la Obra Pública y el Desarrollo Local” será con destino específico y solo para la realización de Obra Pública y/o adquisición de Bienes de Capital. Se denominará CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA INVERSION PUBLICA y será exigida a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional al valor básico del 60% mensual. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $200,00 (pesos doscientos) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-
  1.  CREASE una cuenta específica a la orden donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la contribución especial creada en el artículo anterior. Así mismo podrán ser depositados a esta cuenta los recursos obtenidos extraordinarios que el Departamento Ejecutivo Municipal incorpore por reasignación de partidas y de toda transferencia o fondos que reciba por contribuciones de particulares; transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis; los recursos que se generen según lo establecido en la legislación del Fondo Especial para las Expropiaciones, y/o cualquier otro Organismo público o privado; nacional o internacional cuyo único destino sea el cumplimiento de lo dispuesto por la presente legislación.-
  1.  INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 10 “Impuesto para el desarrollo de la Obra Pública y el Desarrollo Local” el siguiente texto:
  • Hecho imponible: La prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio. Denominada también como la tasa que incide sobre los inmuebles.-
  • Base imponible: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.
  1.  INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo XVIII “Contribución Especial para la Inversión Publica”, los contribuyentes de la Tasa de Servicio a la Propiedad – ya identificados- quienes abonaran un adicional al valor básico del 60% mensual. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $200,00 (pesos doscientos) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-
  1.  DESTINO: El destino de los recursos no podrá ser otro que la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, para este último caso deberá priorizarse el gasto para la realización mediante el personal municipal, cooperativas de trabajo, y/o empresas locales.
  1.  DEROGAR la Ordenanza N° 1124-HCD-2009 y toda normativa que se contradiga con la presente.-
  1. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0913-HCD-2019 – ACTUALIZA EL FONDO MIRLO

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0913-HCD-2019

“ACTUALIZA EL FONDO MIRLO”

VISTO:

La Ordenanza VII-0152-HCD-2009, (1194) de Creación del Fondo Mirlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización del Fondo Mirlo, por cuanto es de interés de toda la Comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de nuestro Centro de Educación Especial Mirlo.-

Que surge del análisis que se realiza del área de la Secretaria de Hacienda y Modernización donde para el periodo 2019 el monto que recaudo el Fondo, no llego a compensar el 10% del total del presupuesto de esa Institución.-

Que la última actualización producida con esta finalidad data del 7 de Diciembre del 2017, mediante la Ordenanza N° 801-HCD-2017 (FE DE ERRATAS).-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTAR a partir del periodo 2020el Fondo establecido en el Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-HCD-2009, (1194), fijando el mismo en un adicional mensual del 2% para los valores básicos de las Tasas de Seguridad e Higiene y la de Servicio a la Propiedad. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $30.00 (pesos treinta) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-

ARTICULO 2º: DEROGUESE, lasOrdenanzas N° VII-0464-HCD-2012 y N° VII-0801-HCD-2017 y toda normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019 – FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019

“FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES”

VISTO:

La Ordenanza N°1198-HCD-2010 donde se menciona la existencia de diversos juicios de expropiación en trámite; la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa y que a fin de protegerlos se crea un Fondo con asignación específica; y

CONSIDERANDO:

 Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-

 Que en el Municipio de la Villa de Merlo, si bien existe desde el 2010 una legislación – mencionada en el Visto de la presente – para recaudar un fondo con destino específico para afrontar gastos de procesos judiciales, no hay registros de que dicho recurso forme parte del erario municipal, así como tampoco que se hayan destinado al pago de juicios expropiatorios.-

                                   Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-

 Que en la actualidad se encontrarían en trámite de expropiación diversos predios valiosos para los vecinos y visitantes de nuestra Ciudad.-

 Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros

 Que se hace necesario contar con una reserva de dinero para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgar la titularidad de estos predios a nombre de la Municipalidad de Merlo y de otros que pudieran surgir en distintas zonas de nuestra Villa; y que es necesario asegurar un fondo que garantice preservarlos para uso público.   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE un Fondo Común con asignación específica para afrontar los gastos que surjan de procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo el que se denominara FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará con el pago de un adicional a la tasa básica del 5% a todos los contribuyentes de Tasas a la Propiedad, Tasas de Seguridad e Higiene y Derechos en general.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-

ARTICULO 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco. Encuadrando la rendición de cuentas de la presente norma a lo establecido en la Ordenanza 1174-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.

ARTICULO 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes. De no existir procesos expropiatorios que impongan el pago de sentencias en este sentido, el Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar la utilización de este dinero para la regularización de documentación dominial de Espacios Verdes en el ejido de la Villa de Merlo.

ARTICULO 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y toda otra información que fuere pertinente.-

ARTICULO 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2020 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-

ARTICULO 9º: INCORPORAR lo establecido en el Artículo 2° de la presente norma en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-

ARTICULO 10º: DEROGUESE, las Ordenanzas Nº 1193-HCD-09  y la N°1198-HCD-2010 en todas sus partes.-

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019: “ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0909-HCD-2019

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0871-HCD-2018, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESO ($ 500.001).- y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de UN MILLON QUINIENTOS MIL UN PESOS  ($1.500.001) y  TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 830.000).-;
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de OCHOCIENTOS TREINTA MIL UN PESOS ($830.001) y los DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000).-;
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($2.250.001) y los TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL  PESOS ($3.125.000).-;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL UN PESOS ($3.125.001).-

ARTICULO 3°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 4°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2020.-

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0871-HCD-2018, a partir del día 31 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”

VISTO:

               La Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 que crea el Ente Mixto de Protección Animal; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se pueda llevar adelante la implementación de los objetivos y funciones del Ente, ya que la falta de recursos económicos es uno de los problemas con los que se encuentran Protectores, ONG´S, Veterinarios y Estado a la hora de realizar acciones en conjunto.-

                               Que desde la sanción de la norma mencionada en el Visto de la presente desde el Departamento Ejecutivo Municipal no se convocó al Ente como así tampoco se reglamentó la legislación, razón que ha llevado a desalentar el importante trabajo que hacen las Instituciones y vecinos en general para con la lucha del y el trabajo del proteccionismo de animales.-

                                Que en este Honorable Concejo Deliberante se ha incrementado la participación por parte de proteccionistas, veterinarios, vecinos en general, indicando la importancia de la implementación de políticas públicas tendientes a fortalecer el trabajo que se lleva adelante referidas a los animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local.

                                 Que desde el Honorable Concejo Deliberante debemos generar los mecanismos de control necesarios para dar transparencia a la administración pública.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICASE el CAPITULO II: RECURSOS; Artículo 10° de la Ordenanza N° VI-0654-HCD-2014 “ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:

  1. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
  2. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
  3. Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
  4. Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
  5. Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  6. Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

VISTO:

                    La Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012 que crea la Tasa para el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, mas entendiendo que es una herramienta económica que financia gran parte del funcionamiento del Ente Mixto de Promoción Turística.-   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE, a partir del periodo 2020 la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012; “TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, cuyo articulado quedara redactado de la siguiente manera:

                              “Art.1°) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional del 15% mensual conforme lo establecido en la Ordenanza N°III-502-HCD-2012 que crea el Ente en su Art.6º inciso a).-

                                Art.2°) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

                               Art.3°) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.-
  • Base imponible: La determinada en el Articulo 1° de la presente norma.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 2°:  RATIFICAR la derogación de la Ordenanza por la cual se creaba el Fondo para la Promoción Turística, cuyo articulado establecía la determinación del 1% de las partidas de distintas tasas y derechos municipales.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL EMIPROTUR”

VISTO:

               La Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 que crea el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, más entendiendo la importancia que significa para los prestadores turísticos y gastronómicos; comerciantes y vecinos en general la continuidad del trabajo que realiza el Ente Mixto de Promoción Turística para el fortalecimiento de nuestro destino turístico.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

              Art.6°) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:

  1. La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes, según lo normado mediante Ordenanza N° VII-0503-HCD-2012 y sus modificatorias; siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
    1. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
    1. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
    1. Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
    1. Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
    1. Aportes de recursos económicos del DEM.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019: “DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019

“DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

VISTO:

                       La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° X-0739-HCD-2016 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa heredada de la gestión saliente en que se encuentra el Municipio de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

                     Que la situación económica, financiera y administrativa que fue heredada de la gestión saliente, compromete seriamente la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-

                     Que se ha encontrado un parque automotor y herramientas en general, en pésimo estado de conservación, que implicara un futuro desembolso para poder cumplir con las prestaciones de  servicios públicos.                                   

Que por medio de la ley N°  IV-0942-2016 se reglamentaron los Artículos 12º y 92º de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es consecuente con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                    Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3°, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) el 80 % en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”.  Y en su art. 5° de Actualización de indicadores establece: Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”.-

                    Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la Coparticipación.-

                   Que en Temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas,  debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc.. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

                 Que en el actual ejercicio 2.019, el Poder Ejecutivo Municipal se vio obligado a solicitar se aplique el Art. N° 21 del Cap. III “Fondos de Aportes del Tesoro Provincial” de la citada Ley de Coparticipación Municipal, por un valor aproximado del 25% de su Presupuesto 2019, para poder resolver sus compromisos presupuestarios y financieros. Y en ejercicios anteriores solicitando adelantos de Coparticipacion con la misma finalidad, para solventar el déficit producido por la falta de actualización de los indicadores poblacionales anteriormente mencionados.-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.- 

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

                        Que el actual Intendente Municipal, en conferencia de prensa del día de la fecha produjo un Informe de Gestión, del cual resulta conveniente resaltar los siguientes párrafos: “…. Asimismo, describió que al asumir se debían sueldos y horas extras a los empleados municipales y que la gestión saliente no dejó fondos para afrontar las obligaciones pendientes. Para ser claros, no alcanzaban ni a $50 mil pesos”, dijo; “Luego, Alvarez Pinto hizo un repaso del estado financiero del Municipio donde detalló que la gestión anterior dejó $4 millones en cheques de pago diferido sin garantizar recursos que cubran esos documentos y $27 millones en deudas a proveedores, Edesal de Octubre y Noviembre, sueldos de Diciembre que deberíamos pagar en Enero, medio aguinaldo y horas extras adeudadas de Noviembre y Diciembre. Asimismo, destacó que el municipio tiene un déficit presupuestario de más de $44 millones”; “Se señaló que en el Informe de Gestión que se publicará en las redes institucionales del municipio se advierte un fuerte vaciamiento y desinversión del área de Servicio Públicos. Remarcó que el área recibió solo 5 desmalezadoras para toda la Villa, el primer día de gestión no contábamos con combustible y el parque automotor integrado por 16 vehículos presentaba anomalías y daños que ponían en serio riesgo su circulación por la vía pública y la de los empleados que debían manejarlos”.-

                     Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas publicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente declarando LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO.-

                        Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración , lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3°) OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Publicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal, e) Contratar los servicios de una Auditoria Externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos de los últimos 4 años, f) Realizar un relevamiento de Personal tanto de contratados como de Planta Permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que desempeñan.-

ARTICULO 4°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, siempre dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal y demás normas dictadas en este sentido por el H.C.D., con el fin de mejorar en forma eficaz y eficiente la prestación de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado, planta permanente o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata resolución del contrato y/o cesantía si correspondiere.-

ARTICULO 5°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el articulo 5° “Actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 6º) EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 7º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 8º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 9º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-