ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019 – FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES

ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019 – FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0911-HCD-2019

“FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES”

VISTO:

La Ordenanza N°1198-HCD-2010 donde se menciona la existencia de diversos juicios de expropiación en trámite; la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa y que a fin de protegerlos se crea un Fondo con asignación específica; y

CONSIDERANDO:

 Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-

 Que en el Municipio de la Villa de Merlo, si bien existe desde el 2010 una legislación – mencionada en el Visto de la presente – para recaudar un fondo con destino específico para afrontar gastos de procesos judiciales, no hay registros de que dicho recurso forme parte del erario municipal, así como tampoco que se hayan destinado al pago de juicios expropiatorios.-

                                   Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-

 Que en la actualidad se encontrarían en trámite de expropiación diversos predios valiosos para los vecinos y visitantes de nuestra Ciudad.-

 Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros

 Que se hace necesario contar con una reserva de dinero para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgar la titularidad de estos predios a nombre de la Municipalidad de Merlo y de otros que pudieran surgir en distintas zonas de nuestra Villa; y que es necesario asegurar un fondo que garantice preservarlos para uso público.   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE un Fondo Común con asignación específica para afrontar los gastos que surjan de procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo el que se denominara FONDO PARA LAS EXPROPIACIONES.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará con el pago de un adicional a la tasa básica del 5% a todos los contribuyentes de Tasas a la Propiedad, Tasas de Seguridad e Higiene y Derechos en general.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-

ARTICULO 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco. Encuadrando la rendición de cuentas de la presente norma a lo establecido en la Ordenanza 1174-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.

ARTICULO 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes. De no existir procesos expropiatorios que impongan el pago de sentencias en este sentido, el Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar la utilización de este dinero para la regularización de documentación dominial de Espacios Verdes en el ejido de la Villa de Merlo.

ARTICULO 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y toda otra información que fuere pertinente.-

ARTICULO 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2020 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-

ARTICULO 9º: INCORPORAR lo establecido en el Artículo 2° de la presente norma en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-

ARTICULO 10º: DEROGUESE, las Ordenanzas Nº 1193-HCD-09  y la N°1198-HCD-2010 en todas sus partes.-

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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