Archivo el 29 de febrero de 2016

DISPONE DESGRAVACIÓN DEL 50% TASAS PARA PERSONAL MUNICIPAL

Merlo, SL, 25 de Junio de 1981

 

ORDENANZA Nº 240-IM-1981

VISTO:
El pedido formulado por el personal de ésta Municipalidad, el que solicita una desgravación del 50% de la Tasa por Servicios Municipales a los inmuebles de propiedad de los mismos,  y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que en Ordenanzas anteriores ya ha sido contemplada esta desgravación, tal como surge del Art. 26º de la Ordenanza Impositiva Nº 139 del año 1977.-
Que en el proyecto original de Ordenanza Tarifaria que se había elaborado se había contemplado dicha desgravación y que luego al confeccionar la Ordenanza tipo, se omitió consignar el artículo respectivo, ya que ha sido norma común la aplicación de esta reducción en las Tasas por Servicios a la Propiedad, en tanto y en cuanto las mismas estén ocupadas por el titular y sus familiares. Por ello:
 SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA

  • Dispónese una desgravación del (50%) CINCUENTA POR CIENTO de la Tasa de Servicios Municipales, de los inmuebles de propiedad de los empleados y obreros municipales o de sus cónyuges, siempre que habiten en los mismos con sus familiares.-
  • Tome nota contaduría a sus efectos. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Intendente Municipal: JULIO FALCO
Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A DALMACIA ORTIZ

Merlo, SL, 25 de Junio de 1981

 ORDENANZA Nº 239-IM-1981

 VISTO:
El acta de donación de terrenos para calles publicas formulada por los señores DALMACIA DOMINGA ORTIZ, ROSA JOSEFINA ORTIZ y MANUELA ERIBERTA ORTIZ y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, con fecha diciembre de 1979, inscripto y aprobada en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/91/80, con fecha 11 de diciembre de 1980. Dominio inscripto al Tomo 7 de Junín, Folio 313, Nº 76 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 5.802. La superficie donada es de  1210,44 metros cuadrados.-
Que debe sancionarse la presente Ordenanza a los efectos de inscribir dichas parcelas en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se tracen las  calles, encuadrándolas dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación hecha por los señores DALMACIA DOMINGA ORTIZ, ROSA JOSEFINA ORTIZ y MANUELA ERIBERTA ORTIZ, de las parcelas Nº 5 y 14 de una superficie de 1210,44 metros cuadrados, para apertura de calles, del plano de división confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, de fecha diciembre de 1979, inscripto y aprobada en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/91/80, con fecha 11 de diciembre de 1980, dominio inscripto al Tomo 7 de Junín, Folio 313, Nº 76 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 5.802..-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A MARCHISONE

Merlo, SL, 12 de Junio de 1981

 ORDENANZA Nº 237-IM-1981

 VISTO:
El acta de donación de terreno para calle publica formulada por los señores AMELIO NICOLAS MARCHISONE Y ROSA CELESTINA CIGNETTI DE MARCHISONE y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, con fecha diciembre de 1980, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/116/80, con fecha 4 de junio de 1981. Dominio inscripto al Tomo II (Ley 3236) de Junín, Folio 212, bajo el Nº 9261 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 344118. La superficie donada es de 618,01 metros cuadrados.-
Que debe sancionarse la presente Ordenanza a los efectos de inscribir dicha parcela en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se trace la  calle, encuadrándola dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela Nº 154 de una superficie de 618,01 metros cuadrados, para apertura de calle, del plano de división confeccionado por el Agrimensor MARIO ÁLVAREZ GRISTELLI, inscripto y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/116/80, con fecha 4 de junio de 1981, dominio inscripto al Tomo II (Ley 3236) de Junín, Folio 212, bajo el Nº 9261 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 344118. Donación hecha por los señores AMELIO NICOLAS MARCHISONE Y ROSA CELESTINA CIGNETTI DE MARCHISONE.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A BURI

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1981

 

ORDENANZA Nº 234-IM-1981

 
VISTO:
El acta de donación de terreno para calle publica formulada por los señores RAÚL DANIEL BURI y TEOFILO DANIEL BURI y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, con fecha diciembre de 1978, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/45/78. Registrado en el Padrón de la Receptoría de Merlo bajo el Nº 342452. La superficie donada es de 856,85 metros cuadrados.-
Que en compensación de la donación del terreno para apertura de calle, se ha convenido con los donantes, eximirlos del pago de tasas por el término de cinco años y correspondientes a los frentes Este y Oeste de los lotes Nº 59 y 60, del plano de división  mencionado.-
Que a los efectos de la aceptación de la donación se dicta la presente Ordenanza con el fin de inscribir la parcela donada y posteriormente trazar la  calle, encuadrándola dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela de 856,85 metros cuadrados, para apertura de calle y ochavas, del plano de división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, aprobado e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/45/78, con fecha 22 de enero de 1979, Padrón de la Receptoría de Merlo bajo el Nº 342452. Donación hecha por los señores RAÚL DANIEL BURI y TEOFILO DANIEL BURI.-
  • En compensación a la donación hecha, eximase a los donantes del pago de las Tasas correspondientes a los frentes Este y Oeste de los lotes Nº 59 y 60, del plano de división mencionado en el Art. 1º, por el término de (5) CINCO AÑOS  a partir de enero de 1979.-
  • Tome nota Contaduría a sus efectos. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A MARÍA MORÁN DE CORTES

Merlo, SL, 14 de Mayo de 1981

 

ORDENANZA Nº 231-IM-1981

 
VISTO:
El acta de donación de terrenos para calles publicas formulada por señores María Rita Aurora Morán de Cortés Aparicio, José Gregorio Américo Morán, Arsenio Octavio Morán y Armando Octaviano Morán y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que las superficies donadas surgen del plano confeccionado por el Ingeniero Octavio Cortes Aparicio con fecha noviembre de 1978, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/15/79. Domino inscripto al Tomo 3 de Junín, Folio 79, bajo el Nº 2659, inscripción 1º, padrón de la Receptoría de Merlo Nº 4140 al 4190. La superficie donada es de 3.550,74 metros cuadrados.-
Que  en su oportunidad fue omitida la sanción de la respectiva Ordenanza y que hoy se hace necesario dictarla a los efectos de inscribir dichas parcelas en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se tracen las calles, encuadrándolas dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 
Aceptase la donación de las parcelas Nº 85, 90 y 35 de una superficie total de 3.550,74 metros cuadrados para apertura de calles del plano de división confeccionado por el Ingeniero Octavio Cortes Aparicio, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catrasto bajo el Nº 6/15/79. Domino inscripto al Tomo 3 de Junín, Folio 79, bajo el Nº 2659, inscripción  1º, padrón de la Receptoría de Merlo Nº 4140 al 4190. La superficie donada es de 3.550,74 metros cuadrados.-
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE LOS TILOS

Merlo, SL, 23 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 229-IM-1981

 VISTO:
Las actas de donaciones de terrenos para la apertura de calles presentados por los sucesores de Jorge Chada y la señora Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas son como consecuencia de gestiones que ha realizado en la Comuna para lograr la combinación de la calle “Pasaje de los Tilos”, que nace en la Terminal de Ómnibus y termina en la Avenida del Deporte. Dicha calle se encuentra interrumpida por estas propiedades  que en este acto se donan para poder continuar con la misma, posibilitando de esta manera que la calle quede totalmente habilitada, respondiendo a requerimientos de urbanismo.-
Que en las gestiones realizadas se hubo de llegar a un acuerdo con los propietarios nombrados, consistente en condonación de deudas por Tasas y Servicios a la Propiedad Inmueble, por el año 1979 y cinco años de eximisión, es decir de 1980 a 1984. Asimismo se convino la condonación de la deuda por una pieza de los terrenos del año 1978. La Comuna se haría cargo del cerramiento de los terrenos de Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, que se encuentran alambrados. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase las donaciones de terrenos para afectarlos a la continuación de la calle “Pasaje de los Tilos”, a las siguientes personas: PAULA ESTHER LUCERO BEDOYA DE LABORDA L.C. Nº 8.210.998, superficie donada (453,125 m2) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES metros Con CIENTO VEINTICINCO centímetros cuadrados, terrenos ubicaos en calle Pedernera y Avenida los Almendros; HELENA ESTHER LABORDA DE CHADA L.C. Nº 8.210.966, SALVADOR CHADA D.N.I. Nº 10.351.351, MARIA CRISTINA CHADA DE SOSA L.C. Nº 6.079.672 Y HELENA GEORGINA CHADA D.N.I. Nº 11.901.—(NO SE LEE) superficie donada (525 m2) QUINIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados, terrenos ubicados en calle Martín de Quemes y Avenida los Almendros.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CAMBIO TRAZADO CALLE PROPUESTA DE J. MERCAU

Merlo, SL, 11 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 226-IM-1981

 VISTO:
La nota presentada por los señores JOSE A. MERCAU y DOSE GREGORIO ALANIZ, por la hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno destinado a apertura de calle y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que dicha nota ratifica la donación a favor de la Comuna de la Parcela Nº 14 del plano Nº 4724 del 19 de enero de 1968, que consta de una superficie de 1.618,29 m2., con el cambio de que dicha superficie sea trasladada al costado Oeste, en vez del Este, como figura en el plano.-
Que esta Comuna considera, que trasladar esa superficie al costado Oeste, será mas conveniente, dado que sería la continuidad de la calle existente.-
Que la misma no varía en superficie, dado que se tomaría el mismo ancho y mismo largo y serviría mejor a los fines urbanísticos y de acuerdo a la nota de los señores Mercau y Alaniz, sería también de beneficio para los vecinos y propietarios. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase el cambio de trazado de la calle propuesto por los vecinos señores José A. Mercau y José G. Alaniz por nota de fecha 3 de marzo corriente.-
  • Aceptase la donación de la superficie de la Parcela Nº 14, del plano Nº 4724, de fecha 19 de enero de 1968 y de 1.618,29 m2, desplazándose como lo dispone el Art. 1º. Tómese la posesión en forma inmediata trazando la calle y líbrese al uso publico.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

PREVENCIÓN INCENDIO DE COMERCIOS

Merlo, SL, 12 de Noviembre de 1980

 

ORDENANZA Nº 219-IM-1980

 VISTO:
 
La Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que hay un vacío normativo que urge llenar en salvaguarda de los asistentes a edificios de espectáculos públicos, industrias, depósito de materiales, deposito de elementos inflamables, comercios, hotelería, aserraderos, etc..-
Que igualmente no existen normas adecuadas que exijan debida implementación a las edificaciones en las emergencias de incendios.-
Que en muchos comercios se hace muy factible la propagación del fuego con la consiguiente peligrosidad para bienes y vidas humanas. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Todos los establecimientos industriales, residencias colectivas, locales y galerías comerciales en general, depósitos de mercaderías, salones de espectáculos y diversiones, estaciones de servicios, garajes y talleres mecánicos, playas de estacionamiento, sanatorios, hotelería y casas de comidas, comercios de ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte colectivo, deberán disponer de elementos para prevenir las emergencias de incendios.-
  • Concédase un plazo de 270 días corridos a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos indicados en el articulo anterior, procedan a realizar todas las instalaciones necesarias, previstas por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, ante quien requerirán asesoramiento técnico.-
  • Establécese una multa de ($50.000) cincuenta mil pesos, que podrá ser mayor en casos de reincidencia, para aquellos establecimientos que no dieran cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y/o cancelación de la habilitación comercial, si durante los 30 días subsiguientes de los consignados en el articulo anterior, no lo hicieran.-
  • Dispónese que en  lo sucesivo, en la presentación de planos para su probación en lo que respecta a construcciones de edificios, destinados en las especificaciones del articulo 1º, deberá intervenir previo a todo trámite la Jefatura de Bomberos, cuando la dependencia técnica municipal así lo estime.-
  • Requerir a través de los organismos pertinentes la intervención y colaboración de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a los efectos de la intervención que corresponda, conforme a las normas de la Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE DE SR. SCHETTINI

Merlo, SL, 31 de Julio de 1980

 

ORDENANZA Nº 212 -IM-1980

 
VISTO:
La nota presentada por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI haciendo donación de terreno para calle y ochava y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en esta Localidad cuyo plano de división se encuentra aprobado bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
Que los nombrados hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados para ochava en la esquina del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki.-
Que dicha donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación hecha por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI, de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados que es parte del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división hecho por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
  • Exímase del pago de Tasas a los donantes por el termino de (5) cinco años a partir de la fecha de la presente Ordenanza, en compensación de la donación a favor de esta Comuna.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CREA JUNTA LOCAL DEFENSA CIVIL

Merlo, SL, 27 de Junio de 1980

 ORDENANZA Nº 209-IM-1980

 
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3512, Reglamentada por Decreto Nº 2419, y:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º de la Ley Nº 3512, determina que el Intendente Municipal dentro de su jurisdicción territorial tendrá la misma responsabilidad que la establecida en el Art. 1º, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que se le impartan.-
Que los Arts. 15 al 17 y 19 de la Ley 3512 y el Decreto Reglamentario Nº 2419-G-76, los Arts. 16 al 19 establecen: “Que el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil”.-
Que la Junta será presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades y facultades tengan vinculación con la Defensa Civil.-
Que las Ordenanzas y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en el Municipio deben establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales.-
Que los Municipios solventarían sus gastos, sin perjuicio que el poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.-
Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Constituyese la Junta Local de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente forma:
    • PRESIDENTE: Intendente Municipal,
    • SECRETARIO: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal,
    • COORDINADOR: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal;
    • SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y ORDEN: Encargado Comisaría Nº 8,
    • SERVICIO DE COMUNICACIONES: Jefe Encotel,
    • SERVICIO ASISTENCIA SANITARIA: Director Dispensario,
    • SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Inspector Sanitario Municipal,
    • SERVICIO CONTRA INCENDIO: Jefe Bomberos Voluntarios,
    • SERVICIO DE INGENIERÍA: Secretario de Hacienda y Obras Públicas,
    • SERVICIO DE TRANSPORTE: Inspector General Municipal.-
  • Para el funcionamiento de a Junta se deberá hacer elaborar convenios de ayuda mutua, planes de emergencias y cualquier otra documentación que sea necesaria.-
  • Los Señores Vocales Jefes de los Servicios de la Junta Local de la Defensa Civil, procederán a organizar e instruir el Personal de sus respectivos servicios en base a las instrucciones que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil y a la Reglamentación vigente.-
  • Las designaciones de la presente Ordenanza son de carácter ad-honorem y se consideran carga pública irrenunciable.-
  • Comuníquese, elévese a las Direcciones Provinciales de Asuntos Municipales y Defensa Civil, a sus efectos y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles