Archivo el 20 de abril de 2016

PLAN GLOBAL ESTRATÉGICO PARA EL MANEJO DE RIESGO (DECRETO 351/PEN/79)

Villa de Merlo, 31 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 928-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de establecer un Plan Global Estratégico para el Manejo del Riesgo; y

 

CONSIDERANDO:

Que se tiene la intención de cumplir todas las leyes vigentes en la materia, tanto Nacionales, Provinciales y Municipales.-

Que la seguridad de los ciudadanos es lo más importante.-

Que cualquier tipo de improvisación debe ser dejada de lado, dando paso a una política de gestión organizada.-

Que la política de seguridad debe recibir una amplia difusión.-

Que debemos hacer conocer la legislación vigente a los inspectores que controlan dichas cuestiones.-

Que debemos tener un mejor control de los trabajos de construcción.-

Que dicho desconocimiento se traduce en un riesgo difícil de evaluar.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Será de orden de aplicación en todo el ejido como preceptos mínimos el Decreto 351/79 referente a la Ley Nacional Nº 19587 derogándose toda normativa que se oponga o esté por debajo de dicho Decreto.

Art.2º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar la capacitación en un plazo de sesenta (60) días a todos los inspectores municipales de todos los departamentos en la aplicación del Decreto 351/79, los temas de aplicación que corresponda al área-.

Art.3º).-                    Exigir por la Secretaria de Planeamiento para la tramitación de permisos de edificación, modificación o alteraciones de obras incorporar, cuando corresponda, juegos de planos de arquitectura, de plantas y cortes, donde el interesado indicará el Servicio y las Condiciones contra Incendios que reglamentariamente le corresponden, mediante simbología.-

Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal debe entregar a la delegación de bomberos de la Villa de Merlo un juego de planos de protección contra incendios de los edificios públicos con el propósito de optimizar la respuesta operativa ante una emergencia.-

Art.5º).-                    Iniciar en un plazo no mayor a cien (100) días las acciones tendientes a lograr la Capacitación del Cuerpo de Bomberos en materia de Legislación específica e Investigación Pericial, materias que junto con la respuesta Operativa del Cuerpo, conforman la estructura básica de este tipo de Institución. La  Capacitación a profesionales de la construcción, a través de los Colegios de Arquitectos y de Ingeniería, de las regulaciones que la Villa de Merlo exige en materia de Protección contra Incendios, la Capacitación complementaria mediante “reuniones informativas de prevención de riesgos” a las estructuras que conforman la Comunidad de la Villa (escuelas, hospitales, cámaras de comercio y de hotelería, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, etc.), cumplimentando las tareas de Defensa Civil que debe desarrollar el Municipio.

Art.6º).-                    Exigir en un plazo no mayor de 120 días el control de riesgo expedido por la ART contratada por el empleador.-

Art.7º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge H. Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. FLores

PROHIBE EL USO DE P.C.B. EN TODO EL EJIDO DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 31 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 927-HCD-2005

 

VISTO:

La alta incidencia sobre la salud que trae aparejado el contacto, ingesta e inhalación de las sustancias  denominadas genéricamente PCBs, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el PCB tiene una acción tóxica en organismo humano aún en bajas concentraciones, y que durante un tiempo prolongado puede ser letal, considerándoselo como agente carcinógeno.-

Que no existe ninguna documentación notarial que pruebe, a través de la certificación de los análisis químicos correspondientes, que dichos transformadores se encuentran libres de PCB.-

Que en numerosas localidades del país, se han dictado normas que han obligado a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica,  a eliminar el PCB de sus transformadores.-

Que nuestro país adhirió a través de la Ley 22.933 al documento de la Convención de Basilea (Suiza – 1989), en donde se declara que los residuos que se generen al final del uso no deben tener mas allá de 2 ppm de PCBs para que estos sean calificados como “sin PCBs” y sean tratados en rellenos acondicionados para tal efecto.-

Que a la fecha en la Villa de Merlo se encuentran instalados casi 30 transformadores de energía eléctrica, propiedad de la Empresa EDESAL  que podrían contener PCB en valores mayores a lo establecido en el considerando anterior.-

Que en la reunión que se realizó en el recinto del HCD con fecha 16/04/04, el Ing. Daniel López, Técnico de la Empresa EDESAL, aseguró que los casi 30 transformadores, propiedad de esta prestataria, no contenían PCB en valores mayores; sin embargo es preocupación  de numerosos vecinos de la población de la Villa de Merlo, la no existencia de un documento notarial en donde se registren los análisis químicos correspondientes que certifiquen lo asegurado por el mencionado técnico.-

Que con fecha 24.03.2003, el H.C.D. remitió Nota a la Empresa Edesal S.A., a través de la cual se le requirió a ésta Empresa que informara respecto de la existencia de transformadores que utilizaran PCB dentro del éjido de la Jurisdicción de Merlo.-

Que en respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, ingresó la Nota Recibida Nº 2606-HCD-2003, de fecha 01 de Abril de 2003, firmada por el Apoderado de la Firma, Ing. Carlos Alfredo Montoto, la que textualmente dice lo siguiente: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en respuesta a su nota de fecha 24 de Marzo donde solicita información sobre la existencia de transformadores que contengan PCB en jurisdicción de vuestro Municipio. Al respecto informamos que, en un todo de acuerdo con nuestros Principios y Políticas de Preservación de Medio Ambiente, EDESAL no utiliza PCB como aditivo en los aceites de sus transformadores y se encuentra en cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia”.-

Que mediante Nota Emitida Nº 1649-HCD-2004, éste H.C.D. remitió Nota de fecha 09 de Enero de 2004, dirigida a la Directora de Relaciones Institucionales de EDESAL S.A., (Licenciada MARIELA QUIROGA GIL), se le requirió –entre otras cosas- conocer la cantidad y ubicación de los transformadores que existen en ésta Villa y las características de los mismos en especial en cuanto al aditivo que contienen.-

Que con fecha 20 de Enero de 2004, ingresó a éste Concejo la Nota Recibida Nº 2892-HCD-2004, a través de la cual el Ing. Carlos Alfredo Montoto, en su carácter de Apoderado de Edesal S.A., quien en respuesta a la Nota mencionada en el considerando anterior, informa que existen (a esa fecha) 22 transformadores distribuidos dentro de la Jurisdicción de nuestro Municipio, y que “en un todo de acuerdo con nuestros Principios y Políticas de Preservación del Medio Ambiente, EDESAL S.A. emplea para el mantenimiento de sus transformadores aceite mineral YPF 64 Libre de PCB, cumplimentando la normativa legal vigente al respecto”. (textual).-

Que la Ordenanza 512/93 (Creación de la Dirección de Acción Social) en su único considerando cita la protección de la salud de la población “… dirigiendo su accionar hacia una mejor calidad de vida de sus habitantes”.-

Que la Ordenanza Nº 852-HCD-2004, crea el Programa Municipal de Atención Primaria cuyo objetivo es la prestación de acciones preventivas de salud.-

Que la Ordenanza Nº 868-HCD-2004, declara Municipio Turístico Sustentable a la Villa de Merlo .-

Que es deber de un Municipio Turístico Sustentable estructurar un sistema normativo en el cual se concilie la protección del ambiente con el desarrollo económico en un marco de equidad social.-

Que mediante la Ordenanza Nº 876-HCD-2004, se declara de interés municipal el “Programa de Municipio y Comunidad Saludable” y a través de ésta se inicia el proceso de constitución en esta categorización.-

Que la Publicación Nº 1 de la Revista “Transformación” (Abril 2003) de la Asociación del Personal Superior de la Empresa de Energía menciona: “.. que esta situación puso en alerta a la humanidad del peligro que representa el uso de PCB agregando que en 1976 tanto Estados Unidos como en Europa se prohíbe su producción, comercialización y utilización”.-

Que el Dr. Raúl Montenegro, “Honoris Causa” de nuestra Provincia, y  Novel Alternativo, en su visita realizada a nuestra Villa el 29.07.2005, sugirió la confección de un documento ante Escribano Público en donde la Empresa prestadora del servicio eléctrico deje constancia mediante el análisis químico correspondiente el valor de PCB, constatándose en la misma acta el número de artefacto.-

Que es deber de éste cuerpo, exigir los controles correspondientes y el trabajo correcto por parte de las empresas privadas prestatarias de los servicios públicos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      PROHIBESE, en toda la Jurisdicción de la Villa de Merlo, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución, transporte y utilización de PCBs, en todas sus denominaciones comerciales e industriales, y toda otra sustancia que implique acopio de PCBs, con los alcances establecidos y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen en la Constitución Nacional.-

Art.2º).-      ENCOMIENDASE, al Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo, a labrar actas con todas aquellas Empresas que se presume el uso o hayan utilizado sustancias de PCBs. En dichos instrumentos constará el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y todo aquello que se desprenda de la presente. Además las mismas deberán ser labradas con la presencia de los Inspectores Municipales del Área correspondiente, la presencia de no menos de cinco (5) vecinos del sector, y representantes de las Empresas.-

Art.3º).-      OBLIGASE a la Empresa EDESAL S.A., con sede en la localidad de Merlo, San Luis, a colocar en la totalidad de los transformadores de energía eléctrica que tengan instalados en la Jurisdicción de la Villa de Merlo, San Luis, un cartel del que se lea claramente desde la acera en donde se encuentra dicho transformador. El texto dirá: “TRANSFORMADOR LIBRE DE PCB ORDENANZA Nº 927-HCD-2005”. En la oportunidad de la colocación de éstos carteles se procederá y labrará acta conforme se requiere en el Artículo precedente.-

Art.4º).-      Todos aq
uellos transformadores que se instalen a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 3º, a fin de obtener la certificación de libre de PCBs.-

Art.5º).-      OTORGASE un plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza para dar cumplimiento al Art 3º.-

Art.6º).-      REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

 

 

 

 

 

RATIFICA ORDENANZA PRESTAMOS COMPARTIDOS (Nº 918/2005)

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 926-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Recibida Nº 1103-HCD-2005, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y:

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma el D.E.M. eleva ante éste H.C.D., el Decreto Nº 49-IM-2005, de fecha 05 de Agosto de 2005, el cual veta en todas y cada una de sus partes a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005 dictada por éste Cuerpo.-

Que como fundamentos del veto, manifiesta el D.E.M. que al haber previamente vetado con anterioridad la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, deviene necesario vetar la Nº 918, ya que la misma es consecuencia directa de la primera.-

Que por último el D.E.M. manifiesta sostener el veto anterior a la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, por las razones que expresa en los considerandos del Decreto de mención.-

Que en el mismo orden de consideraciones, éste H.C.D. en la última Sesión Ordinaria del día 10 del corriente mes y año, al realizar el tratamiento del Despacho de Comisión respectivo, (Punto 14 del Orden del Día), referido al veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, éste se aprobó por mayoría, ratificando parcialmente la mencionada norma por cuanto se derogó uno de sus artículos.-

Que ante la circunstancia apuntada en el considerando anterior, no habiendo variado sustancialmente el espíritu de la Ordenanza ratificada (916) y encontrándose la misma estrechamente vinculada al tratamiento que hoy nos ocupa, deviene procedente y necesario, que la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, también sea ratificada.-

Que en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto de 2005, fue mocionado el tratamiento sobre tablas del veto a la Ordenanza Nº 918, el cual fue aceptado, y consecuentemente sujeto el tema a votación por Presidencia, la norma fue ratificada por mayoría calificada de los ediles presentes.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante Decreto Nº 49-IM-2005, en contra de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-

Art.2º).-      RATIFICAR, en todas su partes la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, sancionada por éste Cuerpo.-

Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

RATIFICA ORDENANZA NULIDAD DE COMODATO (916/05)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 922-HCD-2005

 

VISTO:

              La Nota R. Nº 1056-HCD-05 recibida por este Honorable Concejo Deliberante el 05 de Julio de 2005, remitida por el Sr. Intendente municipal, Prof. Sergio L. Guardia, y;

 

CONSIDERANDO:

              Que a través de la misma se eleva para el conocimiento de este Cuerpo, copia del Decreto Nº 47-IM-05, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se veta en todos sus términos la Ordenanza Nº 916-HCD-05.-

              Que de la lectura realizada de los considerandos del mencionado decreto, surge sintéticamente que la Ordenanza es vetada, por cuanto el Departamento Ejecutivo Municipal realiza una interpretación de ella, manifestando que la norma es nula de nulidad absoluta y que carece de toda razonabilidad y legalidad.-

              Que ello surge en su criterio, básicamente por cuanto se considera que se ha avasallado la división de poderes que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, y que los comodatos efectuados por el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, no son actos de disposición, sino de administración, y como tales son de atribución  exclusiva del Ejecutivo Municipal y no deben ni pueden ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante.-

              Que para el Departamento Ejecutivo Municipal según se manifiesta en el veto no resulta contradictorio el hecho de que mencionen como destinatarios del comodato los Sres. Diblasi o Cavolo, ya que sostiene que se trata de un matrimonio y que puede aceptarse indistintamente uno u otro.-

              Que por último, dicen que la celebración del segundo comodato, solamente tuvo como finalidad ponerle un plazo de expiración expreso a la relación de préstamo, ya que el primero no lo tenía.-

              Que como conclusión de lo considerado precedentemente declaran el veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, en todas sus partes.-

              Que en el caso que nos ocupa, reviste especiales características ya que no se ha dado el mismo tratamiento en forma exclusiva dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establece el Art. 261º, Inc. 3º de la Constitución Provincial, ya  que ha sido el propio Ejecutivo quien ha dado participación y consultado a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de resolver los asuntos atinentes a los predios del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y ello se vé reflejado en las distintas actuaciones producidas tanto en este Cuerpo como por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y prueba de ello es la Nota R. Nº 755-HCD-05, remitida por el entonces Secretario de Gobierno, Prof. Luis Eduardo Ontiveros, donde incluso propone de qué manera disponer del inmueble en cuestión, por lo que el veto es totalmente contradictorio y resulta casi incomprensible atento a ello.-

              Que la razonabilidad de la intervención de este  Honorable Concejo Deliberante se ve sustentada también, en el incumplimiento por parte del comodatario de lo establecido en las cláusulas de los comodatos, y en el incumplimiento o inobservancia puestos de manifiesto por el Ejecutivo Municipal en no preocuparse por hacer cumplir lo pactado, lo que sin duda genera una desigualdad con los otros emprendimientos enclavados en el Parque Industrial.-

              Que esos incumplimientos a los que se refiere en el considerando anterior, se refieren por ejemplo al cargo establecido en la Cláusula 1ª, donde los comodatarios destinarían el inmueble a la instalación de una empresa productora  de productos de látex, según Expte. Nº 339.-

              Que tampoco le consta a este H.C.D. que los comodatarios hayan cumplido con lo establecido en la Cláusula 3ª de los instrumentos, ya que ni siquiera tienen ficha de contribuyentes en este sentido.-

              Que el D.E.M. al no haber cumplido con lo que él mismo oportunamente decidió exigir, le quita también todo sustento al veto planteado.-

              Que por otra parte, y conforme se refiere en la Ordenanza  vetada estos incumplimientos y la total falta de actividad en el lugar fueron constatados en numerosas oportunidades por los Inspectores Municipales y personalmente por los ediles, no solamente en lo que va del año 2005, sino también en el año 2004, ello según consta en las Actas de Inspección realizadas a tales efectos.-

              Que no existía razón para celebrar el segundo comodato, con la sola explicación de que se lo hizo para ponerle un plazo de expiración a la relación de préstamo de uso, cuestión esta que no se había contemplado en el primero, ya que ante los incumplimientos en que incurre el comodatario, ello podría haberlo dispuesto el comodante (dentro de las facultades que le otorga la ley de fondo en el tema) y notificarlo.-

              Que los mismos incumplimientos en los que incurrió e incurre el comodatario, alcanzaban y sobraban, como para remitir una comunicación fehaciente disponiendo la rescisión del contrato, ya que este siempre se otorga por nuestra Ley de Fondo (Código Civil) , en atención a las cualidades personales del comodatario, vía esta que tampoco nunca activó el D.E.M..-

              Que si bien es cierto que tanto en la Constitución Provincial, como así también el la Ley de Régimen Municipal, no existe una norma expresa que faculte al H.C.D. a expedirse sobre casos como el particular, también es cierto que en dicha normativa se faculta al Concejo, aparte de su neta labor legislativa, a efectuar un contralor de la marcha de la administración municipal, otorgándose atribuciones y facultades amplias que hagan a la prosperidad y bienestar del Municipio, pudiendo tipificar faltas compatibles con la naturaleza de sus poderes.-

                        Que es evidente que la celebración de un contrato de  préstamo de uso si bien no es un acto de disposición, es un acto netamente administrativo, que se encuadra dentro de la administración del Municipio, y por ende pasible del contralor de este Cuerpo, máxime ante las circunstancias apuntadas en los  considerandos precedentes.-

              Que sin perjuicio de lo manifestado, resulta atendible hacer lugar parcialmente al veto en análisis, en lo que respecta al Art. 1º, de la Ordenanza  vetada, a pesar que con el mismo se pretendió solamente simplificar de alguna manera el accionar del D.E.M., en su relación contractual como el comodatario.-

              Que en esta misma Sesión Ordinaria del día de la fecha  en que se trata el presente Despacho de Comisión, ingresa también la Nota R. Nº 1102-HCD-2005, remitida por el Sr. Intendente Municipal, además de continuar en su  posición de respetar el término acordado al comodatario, comunica que se están llevando a cabo acciones para instalar a dos de los peticionantes del edificio, Sres. Ramón Busto y Daniel Burgos, ello conforme a la aceptación de la comodataria de reducir su superficie actual de ocupación, de manera tal que esto resulte posible.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           HACER LUGAR EN FORMA PARCIAL  el veto producido por el Departamento
Ejecutivo Municipal en contra la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, mediante Decreto Nº 47-IM-2005, derogando el Art. 1º de la referida norma.-

Art.2º).-           CONFIRMAR Y RATIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005.-

Art.3º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

PRESTAMOS COMPARTIDOS EN PARQUE INDUSTRIAL

                       Villa de Merlo (S.L), 29 de Junio del 2005

 

ORDENANZA Nº 918-HCD-2005

 

VISTO:

El relevamiento actual que lleva adelante tanto el D.E.M. como el H.C.D., de los estados de ocupación y actividades que se desarrollan en el “Parque Industrial Eliseo Mercau” de nuestra localidad, y los numerosos pedidos y solicitudes formuladas por parte de personas y Firmas interesadas en obtener un predio o instalaciones en el mismo, que obran en este H.C.D., y:

 

CONSIDERANDO:

Que  la actividad que se desarrolla en el predio genera aproximadamente 600 puestos de trabajo estable.-

Que el impacto que tiene en la economía local ha alcanzado niveles estables de desarrollo y cierta masa critica de capacidades estratégicas óptimas para ser aprovechadas para beneficio de toda la comunidad.-

Que el positivo impacto social que ha tenido a través de los años cobra relevancia como espacio con capacidad endógena para potenciar el desarrollo local sosteniendo la actividad comercial y asegurando la competitividad comercial turística.-

Que todas las capacidades de trabajo privado acumuladas a lo largo de trayectorias de vida laboral y de organización de la producción tienen que ser revalorizadas a favor del desarrollo local.-

Que no existe en la actualidad, en el mediano ni largo plazo, un territorio disponible con infraestructura capaz de albergar a las empresas radicadas y a radicar, y de reemplazar el actual “Parque Industrial Eliseo Mercau”.-

Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-

Que es un deber del HCD tomar acción directa sobre las acciones tendientes a mejorar esta situación.-

Que otros antecedentes que obran del anterior Gobierno Municipal, son la Nota Recibida Nº 2733-HCD-2003, donde el Ex Intendente Álvarez, remite la misma por la Firma “Concarán Amoblamientos”, que adjunta de fecha 27.08.2003, dirigida al D.E.M., y otra dirigida al H.C.D. de fecha 19 de Septiembre de 2003. que también por éste tema obra como recibida la Nota R. Nº 002-HCD-2004, de fecha 15 de Marzo de 2004.-

Que el día 04 de Abril de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 760-HCD-2005, enviada por el Secretario de Gobierno Sr. LUIS ONTIVEROS, donde nuevamente gestiona y eleva el pedido de “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”. Que con la precitada Nota también eleva el D.E.M. pedidos efectuados por los vecinos VICTOR DANIEL BURGOS (18 de Marzo de 2005) y de RAMON AMADEO BUSTOS (16 de Marzo de 2005).-

Que existen actuaciones labradas en relación al adjudicatario original del predio, concretamente las Actas de Inspección Nº 16049, de fecha 26.04.2005 y Nº 15830, de fecha 09.03.2005, de donde surge que el galpón correspondiente a la Firma “MEGACUER S.R.L.” se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, constituyendo éste inmueble el único disponible y en condiciones de ser adjudicado.-

Que además existe como antecedente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dictada por éste H.C.D., donde se le revocado la donación oportunamente otorgada a la Firma “MEGACUER S.R.L.”.-

Que la distribución de éste inmueble, y especialmente por la razón mencionada en el precedente considerando (in-fine), debe ser equitativa y delimitar por zonas y/o sectores el inmueble, conforme a las necesidades de cada uno de los solicitantes en cuestión.-

Que conforme a ello, la justa distribución del inmueble, corresponde que sea en tres sectores iguales para cada uno de los pedidos, a saber: a)- Para el Sr. RAMON AMADEO BUSTOS, la parte cuyo frente dá hacia el Sur, teniendo en cuenta que su proyecto contempla la posibilidad de exhibir las máquinas que se mencionó anteriormente y que éste adquirió al Museo Kurteff, más todo lo atinente al mismo; b)- Para el Sr. VICTOR DANIEL BURGOS, la parte central del inmueble; y c)- Para la Firma “Concarán Amoblamientos”, la parte restante, teniendo en cuenta que en su proyecto solicitan mayor superficie cubierta (aproximadamente 100 metros cuadrados más), y la extensión de dicha construcción ampliatoria, sin duda resulta mucho más fácil si se extiende hacia el Norte.-

Que los tres peticionantes antes mencionados, son casos coincidentes en cuanto a la premura con que necesitan el lugar para desarrollar sus actividades. Es así que Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, necesita trasladar su maquinaria de mayor porte con urgencia; en el caso de VICTOR DANIEL BURGOS, y de las familias que trabajan con él, lo están haciendo en la intemperie y cuando el tiempo se los permite; y en el caso de RAMON AMADEO BUSTOS, obran de larga data los reclamos efectuados por sus vecinos que les molesta su actividad, resaltando en relación al citado que adquirió las máquinas del Museo Kurteff conocido en nuestro medio y que de no conseguir a la brevedad lugar, se vería en la emergencia de tener que venderlas, perdiéndose de ésta manera éste patrimonio que hace a nuestra cultura; que respecto de los dos últimos peticionantes obran Actas de Inspección labradas por los Inspectores Municipales y actuaciones por ante el Juzgado de Faltas local, las cuales están ya a punto de ordenar sus clausuras.-

Que en la Sesión Ordinaria en que se trató la sanción de la presente Ordenanza, se produjo un cuarto intermedio en el cual y con el consenso del Cuerpo se les permitió a los tres comodatarios que estaban presentes, expresaran sus opiniones al respecto, manifestando éstos estar de acuerdo con los sectores del edificio asignados, y agregando el comodatario BURGOS, la forma de distribución de los espacios exteriores, propuesta ésta que fue consentida por los otros dos comodatarios, tal cual se ha expresado en el Art. 10º de la presente Ordenanza.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Ceder a título de préstamo el predio ubicado en Manzana 1 parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”,  a los solicitantes, Sres. RAMON AMADEO BUSTOS, D.N.I. Nº 12.956.450, VICTOR DANIEL BURGOS, D.N.I. Nº 16.431.596, y a la Firma  “Concarán Amoblamientos”, en los sectores, zonas y por los motivos ya expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-                    El préstamo perdurará por el período de tiempo en que los comodatarios cumplan con todos los cargos establecidos por la presente.-

Art.3º).-                    Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:

a)                 Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido.-

b)                 Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses.-

c)                 Reforestar en un plazo menor a diez meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente en el caso que ello fuere menester a criterio de la misma Secretaría.-

d)                 Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y el vertede
ro municipal.-

e)                 Habilitar en el plazo de un mes en el Municipio la empresa o persona jurídica que recibió dicha donación.-

f)                  Abonar los gastos y honorarios del contrato de préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza.-

g)                 Se prohíbe el alquiler, subalquiler, cesión o préstamo del predio, a título oneroso o gratuito.-

Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el Artículo 3º de la presente, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de la posesión de la propiedad cedida a préstamo, la que retornará con todas las mejoras realizadas al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.5º).-                    Desígnese a la Secretaría de Planeamiento para elevar informe al H.C.D., en los mismos plazos de los cargos de préstamo, del cumplimento de los distintos cargos por los comodatarios o en su defecto el no cumplimiento de los mismos, a fin de tomar las acciones pertinentes.-

Art.6º).-                    Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para los comodatarios de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio deberá ser homologada previamente por éste  H.C.D.-

Art.7º).-                    El comodatario que no pueda cumplir con los cargos deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos y demás que correspondiere, debidamente abonados.-

Art.8º).-                    Cuando los comodatarios decidan devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-

Art.9º).-                    Informar al Honorable Concejo Deliberante en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte de los comodatarios de cesiones y préstamos.-

Art.10º).-                Facultar al D.E.M. para que a través del área que corresponda dentro del Municipio, determine y dicte la reglamentación correspondiente, respecto de los espacios y superficies descubiertas que correspondan a cada uno de los comodatarios. A tal efecto, y según surge de los considerandos, a propuesta del comodatario BURGOS, los dos restantes, estuvieron de acuerdo en convenir la siguiente distribución de los espacios exteriores que corresponden a cada sector asignado, a saber: a)- El comodatario BURGOS tendrá asignados como espacios exteriores, los siguientes: el lado Este del galpón actualmente construído, partiendo de ambos extremos donde este termina (al Sur y al Norte), y de éstos dos puntos hasta llegar al límite del terreno en dirección al Este; y del lado Oeste, partiendo de ambos extremos de su sector central, en dirección al Oeste hasta llegar al límite del terreno; b)- El comodatario BUSTOS, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Sud-Oeste de BURGOS en dirección al Sur hasta el límite del terreno; desde éste punto en toda su extensión hasta el extremo Sud-Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno; c)- El comodatario “Concarán Amoblamientos”, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Nor-Oeste de Burgos en dirección al Norte hasta el límite del terreno, desde éste punto y en dirección al Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno. A los fines de la correcta adjudicación de los espacios exteriores de los tres comodatarios se acompaña croquis ilustrativo que forma parte de la presente Ordenanza, a los fines de clarificar la distribución acordada por los comodatarios.-

Art.11º).-                Atento a las características de la explotación y porte de las máquinas que en su emprendimiento requiere el proyecto del comodatario “Concarán Amoblamientos”, se le autoriza a construir y realizar ampliaciones hasta una superficie de 300 metros cuadrados, debiendo tal obra ser estructura de manera armónica a la unidad funcional en su conjunto.-

Art.12º).-                A los restantes comodatarios BURGOS y BUSTOS, también se los autoriza a realizar ampliaciones, si así lo solicitaren las cuales también deberán preservar en forma armónica a la unidad funcional en su conjunto.-

Art.13º).-                De forma.-

 

 

 

 

 

CROQUIS ILUSTRATIVO QUE CORRESPONDE A LA ORDENANZA Nº 918-HCD-05, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS CONSIDERANDOS Y ART. 10º DE LA MISMA.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Eduardo R. González

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H Flores

REVOCA DONACIONES DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL (DEROGA ORD. 847/03)

Villa de Merlo (S.L), 11 de mayo del 2005

 

ORDENANZA Nº 914- HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de recuperar espacios cedidos en ordenanzas anteriores, que no cumplieron con los cargos impuestos en la donación. Y:

 

CONSIDERANDO:

Que las empresas citadas no han iniciado actividad industrial alguna en los predios donados.-

Que tampoco han declarado la transferencia del negocio en sus respectivas habilitaciones.-

Que deja claro que después de tanto tiempo no existe una intención de iniciar actividad alguna.-

Que el incumplimiento del cargo de mantener actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-

Que  consta en actas elevadas por el Ejecutivo Municipal, el abandono de los predios.-

Que es un deber del Honorable Concejo  Deliberante tomar acción directa sobre las revocaciones en los predios en los que no se han cumplido con los cargos.-

Que tenemos innumerables pedidos de predios en el Parque Industrial.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    REVOCAR las donaciones efectuadas en el  “PARQUE INDUSTRIAL ELISEO MERCAU” a las siguientes:

a)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela A, a favor de Daniel Guillermo Latour y Armando Enrique Latour. Con el antecedente del Acta Nº 14678, donde se verifica el abandono del predio y sus precarias instalaciones.-

b)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela B, a favor de Gustavo Marcoff y Marcelo Mone. Con el antecedente del Acta Nº 14679, donde se verifica el predio como baldío.-

c)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela C, a favor de Alberto Rafaelli. Con el antecedente del Acta Nº 14680, donde se verifica el predio como baldío.-

d)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela D, a favor de Armando Luis Fernández  y Ricardo Giordano. Con el antecedente del Acta Nº 14681, donde se verifica el predio como baldío.-

e)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela E, a favor de Ángel D’Elia. Con el antecedente del Acta Nº 14682, donde se verifica el predio como baldío.-

f)    Ordenanza 706 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Heber Sergio Nicoletti. Con el antecedente del Acta Nº 14685, donde se verifica el predio como baldío.-

g)   Ordenanza 709 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela H, a favor de transporte STU. Con el antecedente del Acta Nº 14687, donde se verifica el predio como baldío.-

h)  Ordenanza 598 HCD/95, parcela 1, manzana 49, a favor Carlos Orozco.-

i)    Ordenanza  674 HCD/98, parcela 2, subparcela B, manzana 48, a favor a favor de CEMPLAS S.R.L.-

 

Art.2º).-                    DEROGAR Ordenanza 847 HCD/03, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Carmen Ortega. Con el antecedente del Acta Nº 14686, donde se verifica el predio como baldío.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (MOD. LA ORD. 688/98)

  Villa de Merlo, 31 de Mayo de 2005

 

ORDENANZA Nº 913-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 688/98, y

 

CONSIDERANDO:          

Que la falta de un ordenamiento integral referido a los animales en la vía pública, sumado al explosivo crecimiento demográfico, pone en peligro la armonía y seguridad de los habitantes de la Villa.-

Que es necesario garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales domésticos, a los principios de respeto, defensa y protección de los animales domésticos y de compañía, haciéndolos compatibles con la higiene, salud  pública y seguridad de las personas y bienes.-

 

Que las estadísticas mundiales revelan un incremento sostenido de la actividad turística, especialmente dirigidas hacia áreas de países periféricos no contaminados ambientalmente.-

Que el buen orden en el ámbito público de nuestra Villa constituye un factor importante para la afluencia turística, siendo característica sobresaliente la higiene y seguridad de la vía pública, que hoy se ven afectadas por el creciente número de animales domésticos que deambulan por las calles, provocando con frecuencia accidentes de tránsito e innumerables desórdenes, entre ellos el desparramo de residuos domiciliarios, en procura de alimentos, lo que además ocasiona un aumento en el gasto de recolección de residuos domiciliarios.-

Que la alta población de animales domésticos, abandonados por sus dueños, heridos, preñados o enfermos, afecta la imagen de la Villa, tanto la del residente como la del turista que nos visita, debiéndose además evitar el sufrimiento del animal, provocado en ocasiones por el maltrato del que es víctima, en atención a la característica propia de todo animal doméstico, que dependen del afecto y la protección del hombre.-

Que en consideración de ello, el Congreso Nacional ha reprimido todo acto que por su gravedad y trascendencia sea lesivo a sentimientos colectivos, por afectar a las buenas costumbres y merecer la reprobación de la moral, sancionando la Ley Nº 14.346 que se ha incorporado al Código Penal en cuanto legisla con entidad de delito, común y uniformemente para toda la Nación, a todo acto constitutivo de malos tratos o crueldad a los animales.-

Que resulta necesario establecer normas que regulen estas situaciones, atento a que la legislación vigente reglamenta sólo aspectos parciales, siendo imprescindible el enfoque global del problema.-

Que es obligación del Municipio velar por la conservación del orden en el ámbito público, otorgar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y visitantes, contribuyendo así a generar una mayor afluencia turística, como así también garantizar una vida racional para los animales domésticos en general.-

Que es ineludible darle más aliento a aquellas organizaciones y vecinos cuyas acciones que tienden a optimizar las campañas de castraciones masivas como método de control de natalidad.-

Que es innegable la necesidad de actualizar la ordenanza vigente, en concepto de animales de compañía.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ordenanza

 

Art.1º).-                    Declárese sometido al régimen de la presente Ordenanza, la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía, en el ejido de la Ciudad de Villa de Merlo.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a:

a)            Los propietarios o poseedores de animales domésticos.

b)           Los centros de cría de animales domésticos.

c)            Las residencias y refugios de animales  domésticos.

d)           Las escuelas de adiestramiento de animales  domésticos.

e)            Los comercios dedicados a la compraventa o importación de animales  domésticos.

f)             Los establecimientos para atenciones sanitarias de animales.

g)            Los centros dedicados a servicios de acicalamiento de animales.

h)           Los canódromos.

i)             Las reservas protegidas

j)             Cualesquiera otras actividades análogas o que, de forma simultánea, ejerzan algunas de las actividades anteriormente mencionadas.

Art.2º).-                    Créase el Departamento Municipal de Contralor de Animales Domésticos que dependerá de la Dirección de Medio Ambiente y que deberá estar asesorado por un profesional veterinario de nuestro medio.

Art.3º).-                    Declárese a la Ciudad de Villa de Merlo como no eutanásico.

Art.4º).-                    Declárese de interés público toda acción que tienda a optimizar el control de natalidad de perros y gatos a través de campañas de castración masiva.

Art.5º).-                    Por la presente la Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 sancionada el 27 de Setiembre de 1954 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de Octubre de 1954.

 

CAPITULO PRIMERO

CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

 

Art.6º).-                    De acuerdo a lo que establece el artículo Nº 6 punto 1, los propietarios de perros deberán inscribirlos, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la promulgación de la presente, en el Departamento Municipal de Contralor de Animales Domésticos, Programa: Registro Municipal de Animales de Compañía, siendo obligatorio en ese acto la presentación del certificado de vacunación antirrábica entregado por un profesional veterinario matriculado en la provincia de San Luis.

Art.7º).-                    Son obligaciones de censo e identificación las siguientes:

1º)      El adquiriente y/o los poseedores de animales domésticos que lo sean por cualquier título, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales domésticos, dentro del plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un (1) mes después de su adquisición.

2º)      En la documentación para el censado del animal, que será facilitado por el Departamento de Contralor de Animales Domésticos, deberán de especificar los siguientes datos:

a)        Clase del animal.

b)       Especie.

c)        Raza.

d)       Año de nacimiento.

e)        Sexo.

f)         Color.

g)        Tipo de pelo.

h)       Domicilio en que se encuentra habitualmente el animal.

i) Nombre del propietario y D.N.I.

j)Domicilio del propietario o poseedor y teléfono.

k)       En el caso de perros se habrá de indicar el número de chapa y de la cartilla sanitaria.

3º)      En el caso que el propietario sea distinto al poseedor, en el censo se in
cluirán también los datos de éste último.

4º)      Quienes adquiriesen algún animal de compañía que ya estuviera censado en el momento de su adquisición, deberán comunicarlo a este Municipio, en el plazo máximo de un (1) mes desde aquella, para la debida constancia del cambio de titularidad.

5º)      Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo a este Municipio en el plazo de un (1) mes, aumentar el plazo indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente y acompañando la acreditación del nuevo propietario del animal por medio de fotocopia del D.N.I.

6º)      Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios están obligados a notificarlo en el lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.

Art.8º).-                    Tarjeta Sanitaria:

1.- Todos los animales de compañía deberán contar, en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente de la correspondiente Tarjeta o Cartilla Sanitaria.

2.- En dicha Tarjeta Sanitaria, además de los datos de identificación censal del animal, deberán constar las vacunaciones obligatorias a las que haya sido sometido, otros tratamientos obligatorios, castración y fecha de los controles periódicos efectuados. Todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

3.- Cada una de las Tarjetas Sanitarias dispensadas deberán estar provistas de la firma y número de matrícula del Veterinario que lleve a cabo el control sanitario del animal.

Art.9º).-                    Método de identificación:

1.        Con el fin de poder realizar el Censo Municipal de Animales domésticos, a través del cual se podrá determinar el estado de abandono, pérdida o sustracción de los animales del ejido municipal, estos deberán necesariamente portar su identificación censal de forma permanente, que será proveída por el municipio o empresa que este determine.

2.        La Municipalidad entregará a cada propietario de animal domestico inscripto, una placa identificatoria con el número impreso que concordará con el del registro respectivo. Dicha patente deberá ir fijada en el collar o pretal que llevará el perro en forma permanente.

 

CAPITULO SEGUNDO

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art.10º).-                Obligaciones para con los animales domésticos:

1.   El que ostente la posesión de un animal de compañía tendrá, además de los deberes y obligaciones previstos en la Ley, los siguientes:

a)        Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, aplicándose para ello las medidas de limpieza oportunas no sólo del mismo, sino de los habitáculos e instalaciones que lo alberguen, debiendo ser éstas suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado.

b)       Facilitarle la alimentación necesaria para su normal subsistencia y desarrollo.

c)        Someterlo a aquellos tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios por los servicios veterinarios municipales, o de otras Administraciones Públicas competentes.

d)       Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados ajenos.

e)        Evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública. El dueño del animal está obligado a mantenerlo dentro de su predio.

f)         Responder de las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacios públicos y al medio natural en general. 

g)        Asumir las pautas necesarias para imposibilitar que el animal ensucie o deteriore el dominio público de zonas urbanas de jurisdicción municipal, responsabilizándose de las emisiones de excretas efectuadas por aquel, debiendo proceder a su recogida.

h)       Facilitar su identificación a la policía o autoridad municipal competente, siempre que le sea requerido.

2.   Se consideran actos de malos tratos los siguientes:

a)        No alimentar en cantidad y calidad suficiente al animal doméstico o en cautiverio.

b)       Azuzarlo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

c)        Tenerlo tiempo excesivo bajo condiciones climáticas adversas.

d)       Estimularlos con drogas que no persigan fines terapéuticos.

e)        Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o pago de algún tipo de servicio.

f)         Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente

g)        La utilización de animales en espectáculos, ferias, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato o sufrimiento para los mismos. 

h)       El uso de los animales en la vía pública como elementos de reclamo publicitario. En el caso de establecimientos de venta sólo se permitirá la exposición en el interior.

i)         Suministrarles sustancias que puedan ocasionarles sufrimiento o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, drogas, etc., que puedan alterar el normal comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción veterinaria.

j)         Venderlos o cederlos a menores de 16 años o a incapacitados psíquicos.

3.   Se considera un acto de crueldad los siguientes:

a)        Cualquier acto del punto anterior que provoque al animal lesiones irreversibles, muy graves o incluso la muerte. 

b)       Practicar la vivisección.

c)        Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que el acto tenga fines de mejoramiento o higiene del respectivo animal o se realice por motivos de piedad.

d)       Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.

e)        Lastimar, arrastrar y arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

f)         Realizar actos públicos o privados de riñas de animales en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 

CAPITULO TERCERO

CONTROL DE ANIMALES ABANDONADOS

Art.11º).-                Situaciones de abandono. Se presumirá que están abandonados aquellos animales que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado, por carecer el animal de la identificación obligatoria.

Art.12º).-                Será sancionada toda aquella persona que abandone animales domésticos, tanto adultos como cachorros, ya que esta actitud implica transferir un problema privado al ámbito público, ocasionando gastos e inconvenientes a la comunidad.

 

CAPITULO CUARTO

CONTROL NATAL

Art.13º).-                Considérase la castración como la metodología más adecuada para conseguir el objetivo de limitar la población de felinos y caninos de la Villa.

Los dueños de gatas o perras deberán tener además de la cartilla sanitaria correspondiente, indicación de la medicación u otro mecanismo para evitar la preñez, o bien el certificado de habérsele real
izado la castración. En el caso de tratarse de un animal para cría, deberá responsabilizarse por escrito de la ubicación de la descendencia.

Art.14º).-                Anualmente, el Departamento Municipal de Protección de Animales Domésticos implementará un enérgico programa de control de natalidad y adopción de perros y gatos con el objetivo de evitar la aniquilación de poblaciones nativas de saurios, mamíferos menores y aves.

 

CAPITULO QUINTO

VIGILANCIA ANTIRRÁBICA

Art.15º).-                Obligaciones de vacunación:

1.   Los perros y gatos serán vacunados obligatoriamente contra la rabia, con una periodicidad anual.

2.   Los animales que hayan causado lesiones a una persona, deberán ser retenidos por los servicios municipales competentes con el fin de someterlos a control veterinario durante un período mínimo  de diez días. Se les aplicará el mismo tratamiento a aquellos animales que hayan producido lesiones a otro animal.

3.   El período de observación tendrá lugar en dependencias del Municipio, salvo que a petición del propietario, y siempre previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, se pueda realizar dicha observación en el domicilio del dueño, siempre y cuando el animal esté debidamente vacunado y el dueño autorice el acceso de los servicios veterinarios para su control. En caso contrario se procederá a la confiscación del animal por los servicios competentes.

4.   Los animales abandonados o con dueño sea desconocido que sean sospechosos de padecer rabia, serán sometidos a observación y aislamiento o sacrificio según criterio de los servicios veterinarios  municipales.            

Art.16º).-                Obligaciones de vacunación.- Medidas de control.

1.   Aquella persona que hubiese sido mordida deberá comunicarlo a los servicios veterinarios municipales a fin de que sea sometida a tratamiento, si así se requiriese después de la observación del animal.

2.   Los propietarios de los animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, o a sus representantes legales, como a las Autoridades competentes que así lo soliciten.

3.   Los gastos ocasionados al Municipio con ocasión del periodo de retención y vigilancia de los animales sospechosos de padecer enfermedades deberán ser abonados por los dueños de los mismos según el importe de las tasas que se establezcan en las Ordenanzas correspondientes.

4.   Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia, o los pusiesen en libertad, independientemente de las sanciones que les pudiesen ser impuestas por el Juez de Faltas, serán denunciados ante la Autoridad Policial o Judicial por la Autoridad de Aplicación competente y/o bien por potenciales terceros damnificados competente.

Art.17º).-                Campañas Antirrábicas y otras.

1.   Las campañas Oficiales de Vacunación Antirrábica se llevarán a cabo ininterrumpidamente durante todo el año. 

2.    Los Veterinarios aceptados por convenio con este municipio, al hacer la Campaña Antirrábica, sólo podrán recabar de los propietarios de los animales a vacunar las cantidades correspondientes a la suma del costo de la vacuna y de los documentos suplementarios. Cuando el dueño no lo pueda afrontar se hará cargo el municipio

3.   Se promoverá, a través de un programa de concientización gráfica, radial y televisiva, la responsabilidad que debe asumir el poseedor de un animal doméstico, frente a las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a través de la desparasitación en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades específicas, como los son la toxoplasmosis transmitida por el gato, la hidatitosis y leptospirosis transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la garrapata y la sarna.

 

CAPITULO SEXTO

DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art.18º).-                Molestias que ocasionen los animales al vecindario.

1. Todo perro que tenga antecedentes de morder a personas, se considerará de hábitos antisociales y su peligrosidad será evaluada por el asesor profesional Municipal mediante informe escrito, a los fines de dictaminar las medidas a adoptar, sin que esto exima a su dueño de las penalidades que correspondan.

2. Los propietarios, tenedores o personas que tengan el control sobre los animales aludidos en el punto anterior y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimento de lo establecido, se harán pasibles de una multa sin perjuicio de requerir la fuerza pública para cumplimentar lo establecido en la presente legislación.

Art.19º).-                De los perros-guía para personas con capacidades diferentes o con fines terapéuticos

1.   Se entenderá como perro guía  el que acompañe a una persona con capacidades diferentes  que necesitare su compañía, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y que pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de los mismos, y no padezcan enfermedades transmisible al hombre.

2.   El propietario es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.

3.   Los propietarios o tenedores  de perros-guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos y locales de la jurisdicción municipal, sin gasto adicional alguno, siempre que se cumpla la legislación en vigor, así como las normas establecidas por cada centro.

4.   Los deficientes visuales podrán utilizar todo tipo de transportes públicos del ejido municipal acompañados de sus perros-guía, siempre que dispongan del bozal para estos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquéllas situaciones que resulte imprescindible. El perro-guía deberá ir colocado a los pies del mismo, sin coste adicional alguno, salvo en el caso en que exija una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este coste adicional deberá ser satisfecho por el usuario. Asimismo, el deficiente visual acompañado de perro-guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. El perro-guía deberá estar provisto de un distintivo especial indicativo al que se hace referencia el presente artículo.

5.   Dichos animales estarán exentos de toda tasa municipal.

Art.20º).-                De los perros guardianes.

1.   La tenencia de perros guardianes en zonas abandonadas o en obras en construcción, recibirán los cuidados y la protección necesaria para que desarrollen sus vidas en condiciones adecuadas y no causen molestias y daños al vecindario. Una vez finalizada la obra, el animal deberá ser retirado de la misma.

2.   Los perros guardianes deberán estar bajo supervisión y control de sus dueños o personas responsables, en recintos donde no causen molestias ni daños a personas o bienes del vecindario, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro guardián.

3.   Cuando los perros deban de mantenerse atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, y en ningún caso inferior a los dos (2) metros, teniendo siempre a su alcance un recipiente con agua potable.

4.
   En ausencia de propietario conocido se considerará como responsable del animal al propietario del inmueble.

Art.21º).-                Del paseo de los animales por las vías públicas.

1. En las vías públicas los animales domésticos deberán ir debidamente identificados y sujetos por correa o cadena y collar.              

2. Deberán circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

3. No se podrá ingresar con canes, sin su correspondiente correa, a sectores del ejido municipal que por su estado silvestre o semi-silvestre pueda afectar el equilibrio natural de la fauna autóctona.

4. Queda terminantemente prohibido el ingreso a los arroyos con animales domésticos.

5. Tanto en transportes colectivos como en lugares públicos, podrá prohibirse el acceso de los animales domésticos, exceptuándose solamente el caso de los perros-guía. A dichos efectos, la autoridad municipal competente, así como el personal responsable del servicio de transporte podrá requerir al deficiente visual la exhibición de las acreditaciones documentales pertinentes.

Art.22º).-                De las obligaciones de recogida de los excrementos de los animales.

1.    El poseedor de un animal deberá de adoptar las medidas necesarias para evitar que éste ensucie las vías y los espacios públicos dentro de las zonas urbanas. En el supuesto que el animal deposite sus deposiciones en estas vías o espacios públicos, las personas que conduzcan el animal están obligadas a recogerlas, para lo cual deberá ir provisto de la bolsa o dispositivo similar adecuado.

2.    El Municipio procurará habilitar espacios públicos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, así como espacios adecuados para que puedan realizar sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas.

Art.23º).-                De la entrada de animales en los establecimientos públicos.

1.        Los dueños de establecimientos públicos podrán permitir o desautorizar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, exceptuando los perros-guía que tendrá derecho a acceder a todos los lugares públicos o de uso público, según establece el Artículo 19 de la presente Ordenanza.

2.        Queda prohibida la entrada o tenencia de animales en aquellos locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Art.24º).-                De los habitáculos y jaulas de los animales de compañía.

1.   Los habitáculos de animales domésticos que vivan en el exterior deberán estar construidos con materiales que aíslen al perro tanto del calor como del frío, protegiéndoles de la lluvia, el sol y demás inclemencias del tiempo. Estos habitáculos serán lo suficientemente amplios de tal manera que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse la vuelta.

2.   Las jaulas de los animales domésticos deberán tener las dimensiones que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas o etológicas

Art.25º).-                Reubicación de animales maltratados.

1. Este Municipio procederá a la reubicación de aquellos animales domésticos que manifestaren indicios de haber sido maltratados o torturados, o presentaren síntomas de agresión física o desnutrición, o si se encontraran en instalaciones indebidas.

2. La reubicación de dichos animales se podrá efectuar directamente por los servicios de este Municipio, o a través de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales debidamente registradas que hayan suscrito convenios con este Municipio.

Art.26º).-                Del transporte de los animales.

1. Para el transporte de los animales efectuado dentro del ejido municipal, tanto en vehículos privados como en medios de transporte público en los que aquellos estén autorizados a viajar, se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

            a) Los habitáculos para el transporte serán lo suficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera confortable.

b) Los habitáculos poseerán ventilación suficiente y garantizarán una temperatura adecuada.

c) Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperaturas sean las adecuadas.

            d) Está prohibido el transporte de animales en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias.

            e) Cuando se transporten canes en la parte posterior de vehículos utilitarios (camionetas, pick up, camiones, etc.), en el sector destinado a carga, los mismos deberán encontrarse atados a la carrocería a través del collar y correa o cadena, de modo tal que el animal no pueda descender, escaparse o provocarse daño

Art.27º).-                De la aceptación de animales domésticos en vehículos  taxis o remises.

1. El transporte de animales domésticos en vehículos taxis o remises se deberá efectuar de forma tal que no perturbe la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tránsito.

2. En todos los casos, se deberá cumplir, según corresponda, los requisitos establecidos en el artículo anterior.

3. Asimismo, los animales que así lo requieran deberán ser transportados en jaulas o en habitáculos adecuados, pudiendo trasladarse los perros u otros animales de pequeño tamaño y fácil control, si van adecuadamente sujetos por sus dueños mediante correa y collar u otro medio adecuado.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PENALIDADES

Art.28º).-                Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscilará entre veinticinco y dos mil quinientos litros de nafta súper precio al día a hacerse efectivo el pago de la multa. Además el Juez podrá canjear la multa con trabajos comunitarios. En caso de incumplimiento será penalizado con 15 a 30 días de arresto. Las penas serán acumulativas. 

 

CAPITULO OCTAVO

DE LAS ASOCIACIONES COLABORADORAS PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

Art.29º).-                Relaciones de colaboración.

1.- La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales legalmente constituidas, asumiendo éstas funciones de carácter protector y de defensa de los animales, tales como:

a) Recogida de los animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños o poseedores.

b) Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo señalados por la ley.

c) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por los servicios de este Municipio por presentar indicios de maltrato o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, o se encontraran en instalaciones indebidas.

d) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por manifestar síntomas de comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.

e) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cría de animales domésticos, y cursar, en su caso, l
as correspondientes denuncias ante este Municipio u otra autoridad competente para la instrucción de la correspondiente acta.

Art.30º).-                Requisitos y obligaciones de las Asociaciones.

1.- Serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, las Asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales.

2.- La asociación deberá reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

a) Venir desarrollando la actividad de protección y defensa de los animales durante, al menos, los dos años anteriores a la inscripción.

3.- Las Asociaciones colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales domésticos que mantengan acuerdos de colaboración con este Municipio, quedan obligadas a comunicar al mismo cualquier cambio de los datos con los que figuren inscriptas en el Registro, o modificaciones substanciales que se produzcan en ellas, en el plazo de tres meses desde la modificación.

4.- Este Municipio suspenderá sus relaciones de colaboración con aquellas Asociaciones que incumplan cualesquiera de las obligaciones a que se hace referencia en la presente.

 

CAPITULO FINAL

Art.31º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación.

Art.32º).-                Dentro de los 30 días de su promulgación, se entregará copia de la presente a los once establecimientos educativos de la jurisdicción, Hospital de la Villa de Merlo, Comisaría 26º, a las veterinarias, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema y los medios de difusión televisivo, radial y gráfico.

Art.33º).-                Deróganse los artículos Nº 1 al Nº 10 incluido; 21 y 22 de la Ordenanza 688/98.

Art.34º).-                Regístrese, comuníquese, publíquese, tome conocimiento Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, Área de Recaudación a sus efectos y cumplido: archívese.

 

Presidente HCD: Ana María Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/animales-domesticos/

RECHAZA DESCARGO DEL D.E.M. A LA ORDENANZA Nº 894- BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo, San Luis, 20 de abril de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 912-HCD-2005

 

VISTO: 

                        El descargo del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la Ordenanza 894/04 por la que fuera rechazado por unanimidad el Balance del 4to. Trimestre del año 2003; Y:  

CONSIDERANDO:

                        Que este Cuerpo considera que el Art. 2° de dicha Ordenanza no ha sido cumplimentado, persistiendo la falta de información precisa.-

                        Que según surge de la lectura pormenorizada del descargo existen irregularidades, las cuales algunas detallamos puntualmente  a continuación:

1.      En la planilla de descargo identificada como Informe Nº 2, folio anterior Nº 571 del 12/10/03, folio actual Nº 621, 624, 625, 626 y otros se informa sobre tareas realizadas en el camino “a la Provincia de Córdoba”, lo que por su envergadura  resulta insostenible ya que dicho camino ha sido pavimentado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, involucrando también la compra de aproximadamente 200 viajes de cargas de materiales áridos, por un total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.970,00).-, correspondiente a los Folios actual 1002 bis, 1003 bis, 1004 bis, sin aclaraciones de destino, lo que a nuestro criterio implica que fondos correspondientes a nuestro Presupuesto Municipal fueron desviados a la construcción de un  camino en la Provincia de Córdoba. A esta desviación de fondos creemos lícito sumar el gasto de gran cantidad de combustible sin destino especificado por el DEM.

2.      El Departamento Ejecutivo Municipal pretende justificar el pago de dos facturas de energía eléctrica correspondientes al local de calle Pbro. Becerra donde funcionara la sede partidaria del actual Intendente Sergio Guardia, en el periodo proselitista que lo llevó a ganar la elección de Intendente Municipal de la Villa de Merlo, argumentando que producto de una equivocación administrativa, dicho importe en realidad correspondería a un anticipo de sueldo del Secretario de Planeamiento Alejandro Miles. A tal fin incorpora el Recibo Nº 0019020 firmado por el mencionado funcionario y la planilla de Movimiento de Caja Chica ambos con el folio actual Nº 987. Surge de la propia documentación disponible  (Recibos de Haberes Folios Nros 313 y 464) que este “supuesto anticipo de sueldo” no le fue descontado al Ing. Miles en el mes correspondiente y ni el posterior (noviembre-diciembre/03), por lo que es lícito inferir, que no sólo se ha querido justificar  con una información incorrecta, sino que también a tal fin, se habría falsificado documentación pública.-

3.      Que mucha de la documentación soporte se presenta tachada, enmendada, sin conformar debidamente, incorporándose incluso una fotocopia de factura la cual no reviste valor contable, otras  sin  detalle por el que fueran impugnadas,  mal imputado el gasto. Tal es el caso concreto de importes imputados como gasto de farmacia que debieran haber sido imputados a Sueldos, ya que posteriormente han sido descontado de sueldos de los empleados. Que en el caso concreto del transporte de pollos (Folio anterior Nº 1290) entre la carnicería La Pradera y la Carnicería Karen, pretende justificarse el gasto incorporando el acta de Inspección Nº 12309, de decomisos en la carnicería Diego Diez, sin que pueda entenderse la relación.-

4.      Que no existe una correlación razonable en la numeración de las “Ordenes de provisión”, comprobándose diferencia de mas de 150 números en Ordenes emitidas por la misma dirección o repartición, días correlativos. Citemos como ejemplo la Orden de Provisión Nº 72496 del 22/10/03 y la Nº 72659 del 23/10/03 ambas correspondientes a Servicios Públicos. Percibiéndose un desorden administrativo que pone en riesgo la transparencia de la gestión.-

5.      Que por lo expuesto y aquello que sin mencionar se encuentra en el Descargo del DEM se advierte una falta alarmante de los funcionarios actuales y del anterior mandato. Los cuales tendrían que ser evaluados a fin de delimitar responsabilidades.-

6.      Que habiendo sido presentado por el Frente Juntos por San Luis un proyecto de aprobación al descargo enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal se someten a votación ambas presentaciones aprobándose el rechazo por mayoría y decidiéndose incorporar el mencionado proyecto a la presente.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Rechazar en todos sus términos el descargo que respecto a la Ordenanza Nº 894 envió el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.2º).-                    Elevar todas las actuaciones al Superior Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.-

Art.3º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas la realización de una auditoría contable financiera a fin de  contar con información fidedigna respecto al manejo de los fondos públicos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y deslindar responsabilidades.-

Art.4º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas se asegure en la Auditoría la incorporación de dos o tres miembros de este Honorable Cuerpo, nombrados al efecto por sus pares, que en calidad de veedores puedan participar de ella.-

Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

EXPROPIA PREDIO POLIDEPORTIVO "LA HERRADURA"

Villa de Merlo, S.L., 20 de Abril de 2005.-
 

ORDENANZA Nº 911-HCD-2005

 

VISTO:

El Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina “Juan Gilberto Funes”, ubicado en el Paraje La Herradura, de Barranca Colorada, de ésta localidad, Y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la localidad de Merlo, San Luis, detenta la posesión de las tierras que comprenden dicho Complejo, desde hace más de veinte años a la fecha.-

                                   Que tal posesión en el transcurso del tiempo ha sido y es, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño.-

                                   Que existen numerosos testimonios de personas que dan fe y veracidad sobre la posesión que de dicho inmueble lleva adelante el Municipio, ya sean vinculadas al Municipio y terceros, y que saben de los continuos actos posesorios que del lugar ha realizado el Departamento Ejecutivo Municipal.-

                                   Que años antes de las primeras actuaciones y tramitaciones legales para legitimar la ocupación que venía realizando el Municipio del predio, ya existen constancias de su posesión.-

                                   Que con fecha 10 de Agosto de 1988, obra solicitud del entonces Intendente Municipal Sr. Ricardo Cháves, respecto de la posibilidad de regularización de los títulos del predio a favor del Departamento Ejecutivo Municipal, la que elevada por ante el Honorable Concejo Deliberante de esa época, se autorizó mediante Resolución Nº 61-HCD-1988, a realizar los trámites pertinentes en éste sentido, de los cuales a la fecha no existe documental que fehacientemente prueba su concreción o no.-

                                   Que en la referida nota del año 1988, ya se habla del inicio del trámite de usucapión un año antes (1987), de acuerdo también con el Gobierno Provincial.-

                                   Que en el año 1991, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 217 declaró de Interés Municipal la inauguración en el predio de un Complejo Polideportivo, que se denominó La Herradura, e inmediatamente después por Resolución Nº 218, aprobó denominar el campo de juego con el nombre del ya desaparecido famoso futbolista sanluiseño Juan Gilberto Funes.-

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza Nº 539-HCD-1993, a firmar una cesión del predio para realizar distintas actividades deportivas, bajo la figura legal del comodato gratuito, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-

                                   Que ni en el período del Intendente Cháves (1987-1991), ni posteriormente en el período del Intendente Sr. Julio Falco (1991-1995), avanzaron con la tramitación a fin de que definitivamente éste predio pase a constituir legalmente parte del peculio municipal.-

                                   Que es necesario preservar éste predio como patrimonio de la Comunidad de Merlo, y puesto a su disposición para el desarrollo de actividades y disciplinas deportivas de los niños y jóvenes en contacto con la naturaleza.-

                                   Que dado el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad es deber del Estado Municipal generar espacios públicos no solo para el deporte sino además como espacio verde para recreación y esparcimiento.-

                                   Que la legislación de fondo habilita a las personas jurídicas y dentro de ellas a los Estados, a poder ejercitar éste tipo de acciones, igual a como lo hacen las personas particulares, conforme lo establecen los Arts. 2392, 3950, 3951, 35, del Código Civil, y Ley Nacional Nº 14.159, modificada por Decreto Ley Nacional Nº 5756/58.-

 

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-      DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA, el predio conocido como Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina Juan Gilberto Funes, ubicado en el Paraje de La Herradura, Barranca Colorada, Arriba, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que se designa como Parcela 1, del Plano Aprobado Nº 4.305, de fecha 26 de Mayo de 1967, confeccionado por el Ing. Civil Alfredo José Rescaldini, compuesta de 25 hectáreas 2.447 mts.2, Padrón Nº 7250 (anterior 3527), con inscripción de dominio al Tomo 40, Folio 2, Nº 1, de Junín y Tomo 3, (Ley 3236), de Junín, Folio 26, Nº 451, Sección 0, Manzana 0, Parcela 1; y Parcela H del Plano Nº 3.690, de fecha 10 de Marzo de 1966, confeccionado por el mismo Ingeniero, compuesta de 1 hectárea 7.609 mts.2, sin Padrón, ni dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.-

 

Art.2º).-      SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, inicie a la brevedad posible, los trámites legales y de agrimensura que fueren pertinentes, a fin de sanear el dominio del predio en cuestión, a través del trámite de usucapión, y su posterior inscripción en los Registros que fueren pertinentes a nombre del Municipio, debiendo a tal fin impartir las directivas pertinente a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.-

 

Art.3º).-  COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

 

 

 

 

Presidente  H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA PREDIO COOPERATIVA AGUA POTABLE EN RINCÓN (RUTA Nº 5)

Villa de Merlo (San Luis) 13 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA  Nº 909-HCD-2005

 

VISTO:

                   La Nota R. Nº 674-HCD-05, enviada por la Sra. Dora Olivera, Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos – Merlo Ltda., e ingresada a este Concejo con fecha 28 de febrero de 2005 y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha  nota la Sra. Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos en nombre de esa Institución, solicita que en forma urgente, este Concejo declare de utilidad pública y sujeto a expropiación de terreno ubicado sobre Ruta Pcial. Nº 5 en Rincón del Este – Merlo – San Luis donde está construida la planta de provisión de agua potable.-

Que si bién –y tal como lo cita la peticionante en su nota-, de acuerdo con lo establecido en el CAP. II, Art. 8º inc. “b” de la Ley General de Expropiaciones Nº V-0128-2004 (5497 “R”), la Municipalidad de Merlo se encuentra autorizada como sujeto activo de realizar expropiaciones, TAMBIÉN LO ESTÁN a tenor de lo establecido por el inciso “e” del Art. 8º, de la Ley de Expropiaciones de la Provincia: “LOS CONCESIONARIOS DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS, Y EN GENERAL LOS TITULARES DE CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO BAJO UN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO”.-

Que resulta de carácter indubitable que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda., reviste el carácter asignado por el inciso “e”, Art. 8º,  de la precitada Ley.-

Que en el mes de Mayo de 1998 la Cooperativa de Agua Potable hace una constatación  del estado de ocupación de las plantas la cual incluye El Rincón acreditándose con el Juez de Paz, la ubicación, el estado de ocupación, cerramientos y construcciones del predio y que consta en la documentación que acompaña al presente pedido.-

Que  la Cooperativa de Agua potable inicia el trámite correspondiente a la Ley 5122 solicitando la concesión de las cuencas ante el Director Pcial. De Cuencas y producción Acuícola y Forestal, expediente recibido el día 03 de junio de 1998 por esa Dirección Provincial.-

Que en el plano de mensura encargado por el propietario Sr. Antonio Di Meola al Agrimensor Oscar M. Fariello esta parcela en cuestión fue respetada íntegramente individualizándola como “B” en el Plano de Mensura Nº 6/2/99 inscripto en Geodesia y Catastro a los efectos de “Mensura y División”, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello, M.P. Nº 170 del C.A.S.L..-

Que la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Merlo Ltda.. tiene una actividad con un innegable fin social como es el de proveer  un servicio vital a la comunidad.-

 

POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES  LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    DECLARAR de UTILIDAD PUBLICA el predio que ocupa la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos -Merlo- Ltda.,   ubicado en el Rincón del Este sobre Ruta Provincial Nº 5, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.509,15 m2), cerrado en todos sus lados con tejido de alambre olímpico donde se encuentra construida la planta con cámara de cargo, dos filtros, una cisterna y las vías correspondientes para la distribución de agua, tal como lo acredita el plano presentado y cuyos límites y medidas son los siguientes:

En el Plano 6/2/99: del Punto 2 al 3 mide 15,95 m; del Punto 3 al 4 mide 7,74 m;  del Punto 4 al 5 mide 26.86 m.; del Punto 5 al 6 mide 10,85 m.; del Punto 6 al 40 mide 41,00 m.; del Punto 40 al 39 mide 58,11 m.; y del 39 al punto 2, mide 48,99 m.; lindando al Norte, con Antonio Di Meola; al Sur, con Ruta Provincial Nº 05; al Este con Antonio Di Meola; y al Oeste, con Alejandra Rinaldi; parcela individualizada como “B” en el Plano de Mensura 6/2/99 inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello y aprobado en el mes de Marzo de 1999.-

 

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores