Archivo el 12 de mayo de 2016

APROBAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 17 de Noviembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1110-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 3° Trimestre del Año 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 056-HCD-2008, con fecha 12 de Marzo de 2008.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 111-HCD-08 de fecha 14 de Abril de 2008, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 898-HCD-2008, de fecha 06 de Mayo del año 2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 04 de Junio de 2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que analizada también por la Comisión de Hacienda y de H.C.D. de este Concejo la documentación soporte correspondiente al mismo en el Edificio Comunal, surgieron las siguientes observaciones generales: 1.- Respecto de la fecha de presentación del Balance NO debe excederse de los 30 días de vencido el Trimestre. Conforme a ello surge que el Balance debió presentarse hasta el día 15 de Noviembre del año 2006, y tiene su recepción en éste H.C.D., el 12 de Marzo del año 2008; 2.- Luego de recepcionado el Balance, fue devuelto para correcciones mediante Resolución Nº 898-HCD-2008, y las observaciones realizadas sobre el Decreto Nº 059-IM-2006, fueron corregidas por el Decreto Modificatorio Nº 028-IM-2008; 3.- Existen varias facturas que exceden el monto de contratación directa establecido por la Ordenanza Nº 880-HCD-2004, (Art. 1º, Inciso 1º), por ejemplo, folios 54, 56, 59, 1838, 5060, 6374, 6376, 6377; 4.- Facturas excedidas de la Ordenanza Nº 880-HCD-2004, (Art. 2º, inciso a), sujeto también a las disposiciones de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 3744, ejemplo: folios 1705 y 1706; 5.- Facturas con CAI vencido, folios 5032 y 5045, por montos de $285,56.- y $ 191,47-; y 6.- En relación a las Cuentas Especiales, Cuentas Cordones y Cunetas 5.4.01.04 y Manos a la Obra 3.5.08.01 cuyos fondos provienen de Transferencias del Gobierno Nacional, también deben cumplir con el Régimen de Compra Directa establecido por Ordenanza Nº 880-HCD-2004, se observó que las compras de “Manos a la Obra” exceden el Art. 1º inciso a), de dicha norma. Por ejemplo folios 4181, 6561 y 6363.-
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior,  hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, a los efectos de no caer en un excesivo rigorismo formal, por cuanto como se dijo y pese a las observaciones formuladas, el cálculo y resultado numérico son correctos, es decir, que no hay faltantes de dineros, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que tal decisión se adopta por única y última vez, ya que en lo sucesivo deberán ser rechazados los balances que exhiban falencias de ésta índole.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 3º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

DECLARAR DE UTILIDAD Y SUJETO A EXPROPIACION CON DESTINO A CASA Y MUSEO PIEDRA BLANCA LUGONES

Villa de Merlo, San Luis,  11 de Noviembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1109-HCD-2008.-

VISTO:

La solicitud presentada por vecinos y miembros de la  Biblioteca Popular de Piedra Blanca, de declarar de utilidad pública la Casa del Poeta Lugones; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario resguardar el patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad.-

Que la antigua casa de don Román González, más conocida como la casa del poeta  Lugones tiene un particular valor arquitectónico por su antigüedad (fines del siglo XIX) y estilo, siendo la única de su tipo que se conserva  sin modificaciones posteriores.-

Que posee además un valor histórico y cultural distintivo por haber pertenecido a una familia tradicional de la zona (los González, propietarios del primer Molino Harinero Hidráulico).-

Que el gran poeta nacional Leopoldo Lugones, cuñado del dueño de la casa, pasaba largas temporadas en ella por lo que popularmente se la designa con el nombre de “Casa del Poeta Lugones”.-

Que la Municipalidad de esta ciudad, en el año 1994 colocó en el pilar de la verja de acceso una placa recordatoria con la inscripción que el poeta Agüero menciona en su libro “Historia y Leyenda de la Villa de Merlo”: “Aquí  acostumbraba descansar y trabajar el poeta Leopoldo Lugones “.-

Que este inmueble debe ser destinado como Casa de la Cultura y Museo Regional, integrando un Conjunto Recreativo y Cultural con la Biblioteca y el futuro Parque Municipal “El viejo Molino” (Ordenanzas Nº 689/98 y 714/98), de características singulares y en un todo armónico.-

Que su preservación y la de su entorno resguarda la memoria colectiva de nuestro pueblo y región, constituyendo un valioso legado para las generaciones futuras.-

Que atento al pedido de los vecinos y en honor a la importancia histórico cultural de dicho predio, en el año 2002 se sancionó la Ordenanza Nº 797-HCD-02, que lo declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación.-

Que con fecha 18.09.08, ingresa la Nota R. Nº  401-HCD-2008, elevada por la Biblioteca Popular Lugones en Piedra Blanca, solicitando al HCD, que hiciera las diligencias necesarias para que dicho inmueble sea Patrimonio Cultural de la Comunidad de Merlo.-

Que ello motivó que este HCD convocara a una reunión, en la cual participaron el Sr. Intendente Municipal, el Concejo en su totalidad, representantes de Asociación Civil Yuyana, del Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, Casa Museo y Biblioteca Popular Lugones de Piedra Blanca, quienes en forma unánime se pronunciaron por proseguir el trámite de expropiación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ART. 1º) DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Casa de la Cultura y Museo Regional, los inmuebles ubicados en Piedra Banca, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 2925 aprobado en fecha 31 de julio de 1964, se designaba como Parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana 6, Sección 1, las que se encuentran  empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo los números 520037, 520038 y 520040 respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A) PARCELA Nº 2: 36,77 mts. Al Norte, linda con Delfa Baez de Dolfi; 38,50 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 3; 6,00 mts. Al Este, linda con Carlos Bianco; 5,55 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (207,37 Mts.2); PARCELA Nº 3: 38,50 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 2; 28,29 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 4; Al Este forma una línea quebrada que tiene 3,00 mts. del punto E a F del citado plano lindando con Carlos Bianco, 15,00 mts. del punto G a F y 1.00 mts. del punto G a H, lindando con camino a Hotel Piedra Blanca; 17,60 mts. Al Oeste, lindando con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (562,28 mts.2); PARCELA Nº 4: 28,29 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 3; 28,07 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 5; 5,00 mts. Al Este, linda con calle pública; 10,00. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que en cierra una superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (209,75 mts.2). Siendo la superficie total de las tres parcelas de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (979,40 mts.2).-

ART. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-

ART. 3º) DEROGASE  la Ordenanza Nº 797-HCD-08.-

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

PREADJUDICA PARCELA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A RAFFAELI

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1107-HCD-2008

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, BRUNO P. RAFFAELLI y ANDRES A. RAFFAELI; y
 CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 430-HCD-2008, donde adjuntan documentación para su tratamiento por parte de éste Concejo.-
Que por Ordenanza Nº 706-HCD-1998, a uno de los presentantes y padre de los otros dos arriba mencionados, Sr. ALBERTO RAFFAELI, le fue adjudicada una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo (S.L.), por las razones y motivos que en la precitada norma legal constan y que él expone.-
Que manifiestan que en la actualidad se les hace imprescindible contar con un terreno en el Parque Industrial, atento a su actividad que implica la explotación de un aserradero y el uso y transporte de maquinaria generalmente de tipo pesado, la que en el presente las tienen que dejar en la Calle, frente a su domicilio, lo cual le ha generado diversos problemas con los Inspectores Municipales.-
Que fechada el día 20.10.2008, ingresa la Nota Recibida Nº 452-HCD-2008, a través de la cual, el Sr. Alberto Raffaeli, hacer saber que además pretenden realizar actividades tales como: fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-
Que posteriormente y mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, fue dejada sin efecto dicha adjudicación por encontrarse el predio baldío y sin haber cumplido con los cargos establecidos. Al respecto aclaran los presentantes que ello se debió a la difícil situación financiera que atravesaban.-
Que los presentantes han logrado acreditar, y este Cuerpo lo ha constatado, que merecen continuar con la explotación que pretendían dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que resulta menester destacar en los considerandos de la presente Ordenanza, que el Sr. Raffaeli, oportunamente firmó convenio con los propietarios de las tierras que fueron donadas para la radicación del Parque Industrial, instrumento por el cual, éste cedió un terreno de su propiedad a cambio de otro dentro del Parque Industrial.-
Que  posteriormente el terreno que obtuvo Raffaeli por la permuta aludida, fue cedido por éste a la Municipalidad y como motivo de ello, ésta como contraprestación, le adjudicó la Parcela que consta en la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, ésta última fracción de la que fue desadjudicado posteriormente mediante el dictado de la Ordenanza Nº 914-HCD-2005. Por dicha razón, éste caso, resulta de características peculiares y por todo ello amerita hacerse lugar a la preadjudicación en cuestión.-
Que todo lo antes expuesto forma parte de los antecedentes de la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, documentación respaldatoria ésta, que obra en poder de éste Concejo.-
Que en el Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 07, de la Manzana Nº 74, del Plano general del Parque Industrial, confeccionado en el mes de Marzo del año 2005, por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, a los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 11.979.628, BRUNO P. RAFFAELI, D.N.I. Nº 33.635.956 y ANDRES A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.576.233, todos con domicilio en Calle Coronel Mercau al Nº 1200, de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento de trabajos de aserradero, depósito de maquinarias varias, fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los preadjudicatarios:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-

 j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;

k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-

l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;

ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;

m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-

ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los preadjudicatarios.-

ART.4ºDesignase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-

ART.5º:  Para el caso de que los preadjudicatarios cumplan con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éstos deberán solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor de los beneficiarios, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de ellos a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-

ART.7ºEn las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-

ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI ALBERTO A. Y OTROS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ART. 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

 

PROHIBE USO DE BOLSAS DE POLIETILENO EN VILLA DE MERLO-DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº  VI-0722/16

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vi-0722-hcd-2016-prohibicion-de-utilizacion-de-bolsas-plasticas/

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 
 

ORDENANZA Nº 1106-HCD-2008

 
VISTO:
El comprobado alto impacto negativo de las bolsas de polietileno o de material no biodegradable en el Medio Ambiente; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 41 de la Constitución Nacional), es responsabilidad de todos.-
Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno en el territorio de Villa de Merlo.-
Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-
Que la problemática del cuidado del medio ambiente, la concientización y los derechos a un mundo sano, son un patrimonio de todos y responsabilidad de todos.-
Que uno de los problemas más importantes en los basurales y en la contaminación ambiental es la presencia en grandes cantidades de las bolsas de polietileno.-
Que es una responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-
Que estas bolsas, pese a que son muy prácticas, están constituidas por polietileno o polipropileno, que son materiales no biodegradables, es decir, que no se destruyen en forma natural.-
Que cada bolsa de plástico que se utiliza tiene un alto costo medioambiental, dado que al llegar al relleno sanitario demanda mucho más tiempo en descomponerse que el papel o cartón. Pero, además, los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua, lo que genera daños irreparables.-
Que una bolsa de plástico que adquiere una dimensión extraordinaria cuando se multiplica el uso de estos artículos por cientos y cientos de usuarios y comercios. Los que muchas veces terminan su proceso aferrados a la flora o dispersos en las calles, espacios públicos, veredas y plazas de la ciudad.-
Que Villa de Merlo, tienen serios problemas con el tratamiento sanitario de su vertedero y la presencia de las bolsas de polietileno es un factor importante.-
Que distintas ciudades del país, por estos días, están tomando y analizando medidas similares, inclusive alguna cadena multinacional de supermercados está aplicando políticas conservacionistas en este tema.-
Que esta es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente.-
Que Villa de Merlo tiene en su trascendencia el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza la ha bendecido.-
Que existen alternativas aplicables que hace viable la posibilidad de dejar de entregar bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como  bolsas de papel, de cartón,  oxibiodegradables o concienciar a los usuarios de volver a la “bolsa de las compras” o los “changuitos” y esto ayudara en la tarea de concientización y difusión con la que se debe acompañar la medida.-
Que las políticas de protección de medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por las ONG’ s.-
 
Que este Concejo ha recopilado mayor información de costos de materiales biodegradables, acercando además información de varios productos tanto a nivel nacional, como así también de países limítrofes y agregando a los antecedentes de ésta Ordenanza ésta información y legislaciones de diferentes lugares del país.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º:  PROHIBESE, en el éjido de toda la Villa de Merlo, la entrega de bolsas de materiales no biodegradables para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera la actividad comercial, industrial o de servicios que se preste.-
ART. 2º:  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día PRIMERO de DICIEMBRE del AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
ART. 3º: Una vez cumplido el plazo antes estipulado, queda prohibida la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener los productos expendidos.-
ART. 4: La Dirección de Ambiente y la Dirección de Bromatología serán los encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ART. 5º: El DEM deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables. Como así también la publicidad  necesaria para recordar a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios y a toda la Comunidad en general, la fecha de comienzo de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 6º: Las sanciones previstas para los que no cumplan lo establecido por ésta Ordenanza son:

  • Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  • Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días, (pero no antes de los cinco (5) días de la primera verificación): se impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
  • Transcurridos ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la prohibición de la utilización de materiales no biodegradables, y constatado el incumplimiento: se impondrán multas de hasta 500 Unidades de Valor, semanales hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
  • Luego de incurrir en cuatro (4) infracciones seguidas a ésta Ordenanza, o siete (7) alternadas, se procederá a la clausura preventiva de hasta tres (3) días hábiles.-
  • La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, acarreará la sanción de la clausura definitiva del establecimiento.-

ART. 7º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
 

APROBAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 23 de setiembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1103-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2° Trimestre del Año 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 055-HCD-2008, con fecha 12 de marzo de 2008.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, elevando informe respectivo mediante Nota R. Nº 094-HCD-08 de fecha 04 de abril de 2008.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 2º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 23 de setiembre de 2008.-

ORDENANZA Nº 1102-HCD-2008.-

 
VISTO:
 
El Balance correspondiente al 1° Trimestre del Año 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 176-HCD-2007, con fecha 27 de Abril de 2007.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., ésta emitió informe el que luego fue aprobado por el H.C.D. en su conjunto, mediante Resolución Nº 889-HCD-08, de fecha 18.03.08, por la cual se dispuso devolverlo al D.E.M., para efectuarle correcciones.-
Que mediante Nota Recibida Nº 092-HCD-2008, de fecha 04 de Abril de 2008, el D.E.M.  lo remitió nuevamente cumplimentando  con los aspectos requeridos.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que es menester recomendar al D.E.M. que  no se realicen pagos a Funcionarios Municipales mediante Contratos de Locación de Servicios.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que también ha sido individualmente controlado por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, al margen de la tarea que en éste sentido, han realizado los integrantes de la Comisión de Hacienda y de H.C.D.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que esta en  condiciones de ser aprobado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 1º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

NUEVOS VALORES DERECHOS DE CONSTRUCCION – DEROGA LA ORD. 990

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de septiembre de 2008.-

 

ORDENANZA   Nº 1100-HCD-2008

 
VISTO: 
 
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y:
 
CONSIDERANDO:
           Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-
Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

 
                    DERECHOS DE CONTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de:
 

DERECHOS DE CONSTRUCCION  
         
VISADO PREVIO      
         
OBRA NUEVA   218,53  
AMPLIACION   44,34  
         
DERECHOS DE OBRA HASTA 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   8,42  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,20  
         
DERECHOS DE OBRA DE MAS DE 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   9,01  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,50  
         
FINAL DE OBRA   128,03  
         
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
         
SUP. CUBIERTA   16,84  
SUP. SEMI CUBIERTA   8,42  
CONEXIÓN DE LUZ      
VIVIENDA UNIFAMILIAR 56,09  
COMERCIAL   145,90  
LUZ DE OBRA   176,76  
CAMBIO DE NOMBRE O TIPO 19,89  
         
CONEXIÓN DE AGUA      
       
 
 
VIVIENDA UNIFAMILIAR 26,52  
COMERCIAL   56,09  
         
ROTURAS DE CALLES    
       
 
 
ASFALTO MEDIA CALZADA 280,60  
ASFALTO CALZADA COMPLETA 561,20  
TIERRA MEDIA CALZADA 112,18  
TIERRA CALZADA COMPLETA 224,50  
         
ROTURA DE VEREDA    
       
 
 
GAS Y AGUA   56,09  
         
         
MENSURAS      
         
POR PARCELA   33,68  
APROBACION   42,16  

 
Art. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, baldíos, cubiertos, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de liquidación.-
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 38º)  Si en la estimación de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario difiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-
 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrán solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
 

  MONTO       EN
 
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general:  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 4,24
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 7,03
CATEGORÍA SEGUNDA  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 7,03
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 7,03
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
CLASE A $ 5,64
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 14,06
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32)  
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
CLASE B $ 9,02
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
CLASE B $ 14,59
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 $ 8,42
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 $ 11,27
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 $ 8,42
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 11,27
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
CLASE B $ 42,17
CLASE C $ 42,17
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B $ 16,84
CLASE C $ 16,84
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
ESTUDIOS  
CLASE A $ 14,06
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
SALONES DE ACTOS  
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
CLASE A $ 8,42
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
HOSPITALES Y HOGARES  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
SANATORIOS  
CLASE B $ 19,63
CLASE C $ 19,63

 
Art. 43º) Entiéndase por:
 
CLASE A: Vivienda o edificio que tiene:
         MUROS Y TABIQUES: De bloc de hormigón.
         FACHADA: Con revoque común a la cal.
         TECHOS: Tirantería de madera, cabriada metálicas.
         PISOS: De cemento alisado.
         NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
         BAÑO, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
         REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
         CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
         PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas, azulejos.
 
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o hueco.
         FACHADA: Ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
         TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
         PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
         CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
         CARPINTERÍA: Standard metálico, madera, aluminio o plástico.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
         REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
         CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
         PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.
 
CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
         FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
         TECHOS: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
         PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
         CIELORRASO: Calidad superior a B.
         CARPINTERÍA: A medida, marco cajón.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Bañera y artefactos de estilo.
         COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
         REVESTIMIENTO: Mayólica, Mármol.
         CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
         PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
 
A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
 
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
 

  1. a)       Cambio de cubierta, por m2 $ 3,38.-
  2. b)       Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 8,42.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50 % de la superficie a construir.-
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.-

 
Ordenanza N º 696-HCD/1998
Por derecho de conexión de gas natural $ 56,09.-
LINEAS Y NIVELES
 

 
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de
$ 98.13
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 56,09
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 56,09
d) Certificado final de obra $ 128,03

 
 VISACIÓN DE PLANOS
 

 
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio
$ 28,11
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 50 m2 cubiertos $ 28,11
2 – De más de 50 m2 cubiertos $ 56,09
3 – De más de 100 m2 cubiertos $ 84,21

 

CATASTRO

 

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 28,11
b) Aprobación de planos:
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 42,17
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
     # Parcela de baldío $ 33,68
     # Parcela edificada $ 28,11
     # Adicional por manzana o superficie de calle $ 56,09
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado:
     # Hoja tamaño oficio $ 28,11
     # Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 56,09

 
# Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 31,80.
 
  DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
 

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 56,09
b) Luz comercial $ 145,00
c) Luz para obras $ 176,76
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 19,89

 
 DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
 

 a) Permiso de conexión de agua (comercial)
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar)
  $ 56,09
$ 26,52

 

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
 
a) Rotura de asfalto media calzada $ 280,60
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 561,20
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 112,18
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 224,50

 
ART. 2º:  DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

AUMENTO TASS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, San Luis, 08 de julio de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1098-HCD-2008.-

 
VISTO: 
 
La presentación efectuada por la Sra. Secretaria de Gobierno del Municipio de fecha 04 de Junio de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 217-HCD-2008,  a través de la cual eleva copia del Decreto Nº 027-IM-2008, firmado por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia y la precitada Funcionaria.-
Que el Decreto en cuestión versa sobre incrementos sobre los Derechos de Construcción, a los fines del tratamiento y homologación por parte de éste H.C.D.-
Que los incrementos se han calculado conforme a los parámetros establecidos por la Ordenanza Nº 990-HCD-2006, Art. 2º, y Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que del Anexo I que contiene el Decreto y operaciones realizadas a través de la evolución del Índice de la Construcción Nivel General y de los incrementos porcentuales calculados semestralmente, desde la última actualización (Diciembre 2005), hasta el mes de Febrero del corriente Año 2008, surge que el incremento total por dicho período asciende a un 32,61% por sobre los valores actuales.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 027-IM-2008, de fecha 04 de Junio de 2008, conforme a lo establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 2º: ACLARESE que éste incremento alcanzará toda presentación ingresada a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

DECLARAR VILLA DE MERLO "LIBRE DE HUMO"

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008

 

ORDENANZA Nº 1097-HCD-2008

 
VISTO:
Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción a nivel de la salud en el nivel local, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Es un hábito que genera dependencia.-
Que se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.-
Que el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.-
Que en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 causan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.-
Que según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral.-
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de niños, o sea casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.-
Que el objetivo de todas las normativas antitabaco que se están generando en distintas partes del país y del mundo es proteger a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situación de los no fumadores.-
Que la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.-
Que según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco.-
Que la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.-
Que está protegido nuestro derecho a la salud en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º-
Que fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como “LA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA”, mata más que el alcoholismo, el sida, las drogas ilícitas, los accidentes de tránsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.-
Que existen razones verdaderas y científicamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protección de la salud de las personas.-
Que tratándose nuestra Ciudad de una Villa Turística y siendo la cuestión ambiental, un eje importante de su oferta, lo normado en la presente Ordenanza, implica agregar valor a nuestro destino turístico.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º).-                    Declárense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Art.2º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.3º).-                    La  Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente  Ordenanza  será  la  Dirección de Salud y será asistida por la dirección de Ambiente, de Bromatología y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.-
 
ALCANCES
Art.4º).-                    Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes (los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños).  Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza, en:
Ø  Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, baños, los salones y las áreas de comida, de recepción, servicios y esparcimiento.-
Ø  Las Instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.-
Ø  Los establecimientos de venta al público incluidos centros comerciales.-
Ø  Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch.-
Ø  Cyber, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.-
Ø  Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.-
Ø  Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.-
Ø  Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros que estén regulados por el estado municipal.-
 
EXCEPCIONES
Art.5º).-                    De la prohibición quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de carácter privado, centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-
Art.6º).-                    Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, confiterías bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.-
Art.7º).-                    Se permitirá en los lugares cerrados privados alcanzados por la presente Ordenanza, acondicionar con cerramientos fijos y aislamiento total con ventilación, equipamiento correspondiente y adecuado, a determinar por la autoridad de aplicación, reacondicionar un ambiente exclusivo para fumadores, en un porcentaje no mayor a 30% del salón habilitado para consumo.-
Art.8º).-                    En los establecimientos de alojamiento turístico se prohíbe fumar en espacios comunes, salas de star, desayunadores, restaurantes y confiterías, se aplicará el Articulo 7º de la presente Ordenanza.-
 
REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Dependencias de la Municipalidad
Art.9º).-                    a) Prohíbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, sus órganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG´s etc.; sean o no de atención al público, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
b) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este artículo.-
 
Unidades de transporte, Publicidad
Art.10º).-                Prohíbase la instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
Lugares de asistencia de menores
Art.11º).-                Prohíbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educación, divertimento, esparcimiento, recreación o alimentación de menores de dieciocho (18) años de edad.-
 
Ø  El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar.-
Ø  La promoción y/o la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de los locales.-
 
Obligación de informar
Art.12º).-                Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, a través de carteles indicadores en lugares estratégicos con visibilidad permanente: También se debe:
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de  su ingreso y  mientras dure su permanencia.-
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.-
Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.-
Notificar a las Instituciones escolares.-
Art.13º).-                En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros.-
 
DE LA EDUCACION Y PREVENCION
Art.14º).-                La autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud, así como también las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos técnicos y científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.-
 
REGLA DE INTERPRETACIÓN
Art.15º).-                En caso de conflicto en la interpretación de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES
Art.16º).-                Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar,  a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza.-
Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente Ordenanza.-
 
RÉGIMEN DE FALTAS
Art.17º).-                Las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.-
Art.18º).-                Establecer la Unidad de Valor (UV) para la presente Ordenanza equivalente a 1 litro de nafta súper de máximo octanaje.-
1 Unidad de valor= a 1 Litro de nafta súper de máximo octanaje
Art.19º).-                El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de 135 UV a 675 UV.-
Art.20º).-                El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:
El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos y/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición,  será sancionado con multa de 67 UV a 675 UV.-
La reiteración de faltas eleva la multa al doble.-
Sin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año, será pasible de clausura determinada por el Juez de Faltas.-
Art.21º).-                En todos los casos las infracciones previstas en los artículos anteriores, darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura que determine el Juez de Faltas.-
 
Agravamiento de las sanciones
Art.22º).-                Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, pueden agravarse hasta el máximo permitido por la legislación aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) años.-
 
Del personal, autoridades y funcionarios municipales
Art.23º).-                Dispónese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente Ordenanza será pasible de ser sancionado aplicándosele una multa  equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevará por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.-
Art.24º).-                El área a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deberá proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificación de la falta a Recursos Humanos o área que competa  quien, en última instancia, procederá al descuento.-
 
ADHESIÓN
Art.25º).-                Declarar el día 31 de mayo, como Día sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que designó al 31 de mayo el Día Mundial Sin Tabaco (DMST).-
Art.26º).-                Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha a que se refiere el artículo 25°, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.-
 
INVITACIÓN
Art.27º).-                Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
PUBLICACIÓN
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad, indicando la fecha en que entrará en vigencia la presente, según artículo 30º.-
 
DECLARACIÓN
Art.29º).-                DECLÁRESE A LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS COMO “CIUDAD LIBRE DE HUMO”.-
VIGENCIA
Art.30º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2008.-
DEROGAR
Art.31º).-                Derogase la Ordenanza 684- HCD-98 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
DE FORMA
Art.32º).-                COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores
 

EXIMIR PAGO ABL A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1091-HCD-2008

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 096-HCD-2008, ingresada a éste H.C.D. con fecha 07 de Abril de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma un vecino de nuestra Villa, formula su pedido de que se considere la posibilidad de otorgar la exención de pago de las Tasas Municipales por ABL, para aquellas familias que en su seno tengan un hijo con discapacidad.-
Que refiere que las familias con ésta problemática normalmente padecen de graves dificultades económicas, producidas por los excesivos gastos que la atención de éstas personas diferentes generan, siempre en aras de que los mismos puedan afrontar sus vidas de la manera más digna posible.-
Que posteriormente ingresó nueva presentación (Nota Recibida Nº 164-HCD-2008).-
Que éste Cuerpo ha sido siempre un receptor sensible de ésta y otras problemáticas similares, advirtiendo que tales contingencias también han sido adoptadas por nuestra legislación a nivel provincial y nacional.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, una EXENCION del CIEN POR CIENTO (100 %), sobre los importes que deban tributar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un integrante con capacidades diferentes.- 
ART. 2º: Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante.-
b)- El valor de la propiedad no deberá superar los $100.000.- (Avalúo Fiscal).-
c)- Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio. La misma circunstancia se hará constar en el caso que el solicitante fuere el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuese viudo/a deberá adjuntar además el acta de defunción del titular.-
d)- Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer otra propiedad (expedido por Catastro Provincial) y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.-
e)- Acreditar domicilio real en la localidad con su D.N.I., el que deberá coincidir  con el del inmueble por el cual se solicite el beneficio. A tal efecto deberá presentar copias de las dos primeras páginas del documento y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.-
f)- Certificado de Discapacidad y/o de Capacidad Diferente, expedido por el Programa de Protección de Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace al momento de la solicitud y/o por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.-
g)- Acreditar vínculo con el beneficiario.-
h)- El trámite para solicitar el acogimiento a éste régimen especial es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Municipalidad y deberán acompañarse los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ser beneficiarios del mismo.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-