Archivo el 18 de mayo de 2016

ESTABLECE SENTIDO DE CIRCULACIÓN CALLES LINDERAS A SANTIAGO BESSO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1243-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular en las calles circundantes al Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por vecinos preocupados por la misma.-
Que el Concejo coincidiendo con ello, convocó a Personal de la Dirección de Tránsito y del Ejecutivo Municipal.-
Que de ello, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Neptuno, entre Calles Los Lapachos y Martín Miguel de Güemes, será de única mano, en sentido Este a Oeste.-
ART. 2º: ESTABLECER, que la Calle Martín Miguel de Güemes, entre las Calles Neptuno y El Rundún, será de única mano, en sentido Norte al Sur.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

SOLICITA AL DEM AMPLIACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2011

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1242-HCD-2011

 
VISTO: 
La etapa final en la que ha ingresado la tarea de confección del nuevo Código de Planeamiento Urbano; y:
CONSIDERANDO:

Que para ésta última parte del trabajo mencionado en el visto de la presente norma, los actores involucrados en el tema, estos son, el D.E.M., el Colegio de Arquitectos local, la Arq. Elena Diaz del Equipo Técnico Asesor y representantes de este H.C.D., han acordado la contratación de dos profesionales, uno Abogado especializado en aspectos Urbanos y un Agrimensor.-

Que el primero de ellos, tendrá a su cargo verificar la congruencia de la normativa propuesta en el Título V del nuevo Código, con la normativa ya vigente en el orden provincial y municipal, incluidas en especial las Ordenanzas Nº 744 y Nº 757; gestión del Código; Regulación Dominial y Perfeccionamiento Urbanístico.-

Que el segundo de ellos, tendrá a su cargo el relevamiento de las redes de macro trazado vial en el nuevo código, correspondiente al Título III, Capítulos 1, 2 y 3, entre otros.-

Que el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1166, establece que el D.E.M. podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones al Presupuesto en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos y/o reasignación de partidas, estas modificaciones que implican aumentos en el Presupuesto deben ser autorizadas y homologadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

Que en la reunión mantenida con los Colegios de Profesionales Arquitectos e Ingenieros el día 24 de Octubre de 2010, se acordó acerca de los contratos y valores de asesoría profesional, para la confección del nuevo Código de Planeamiento Urbano, cuestión ésta, a la que ahora se deberían agregar los costos de contratación de estos dos profesionales mencionados.-

Que la Resolución Nº 1068-HCD-2010, en su Artículo 2º, ordenó convocar al equipo técnico conformado y propuesto por los Colegios Profesionales locales, para los fines explicitados precedentemente, lo cual se cumplió, quedando en la actualidad solamente la Arq. Elena Diaz, para coordinar ésta parte final con los dos profesionales en cuestión.-

Que así se dictó la Ordenanza Nº 1221, con fecha 23 de Noviembre de 2010 autorizando estas erogaciones.-

  Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 

ART. 1º: SOLICITAR al D.E.M., la ampliación y/o modificación del Presupuesto General, Ejercicio Año 2011, por la suma de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000).-, conforme a lo ordenado en este sentido por el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1166-HCD-2009.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., (previo acuerdo en este sentido, entre las partes actoras intervinientes, éstas son, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Agrimensores, D.E.M. y H.C.D), gestione la contratación de los profesionales mencionados en los considerandos de la presente norma por el término de TREINTA (30) días, para las tareas finales de verificación y relevamiento del nuevo Código de Planeamiento Urbano.-

ART. 3º: Establecidas que fueren las contrataciones a efectuarse y reasignaciones presupuestarias solicitadas, estas sean enviadas a este H.C.D. para su control y homologación (Art. 13º, Ordenanza Nº 1166).-

ART. 4º: El pago se efectivizará a los profesionales y asesores contratados, una vez evaluado y aceptado el trabajo realizado por parte del H.C.D.-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

HOMOLOGA DECRETO 09/IM/11- ADQUIRIR EDIFICIO DE LA CALLE LAS ARTES- TALLER PROTEGIDO MIRLO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1241-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 122-HCD-2011, de fecha 08 de Abril de 2011;  y:
 
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Nota, ingresó a este Cuerpo, remitida por el Sr. Intendente Municipal, con la finalidad de elevar adjunto el Decreto Nº 009-IM/2011.-

Que este acto administrativo elaborado por el D.E.M., dispone ad referéndum de este H.C.D., la compra directa del Edificio ocupado por el Nivel I del “Centro Educativo Mirlo” y el Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”.-

Que tal inmueble es propiedad del Sr. Daniel Oviedo y se ubica sobre Calle Las Artes s/nº.-

Que también agrega sobre el inmueble, dos tasaciones efectuadas por Inmobiliarias.-

Que el propietario ha propuesto la venta del edificio al Municipio, teniendo en cuenta para la operatoria la función social que cumple el Establecimiento, y fijando en consecuencia un valor económicamente conveniente en relación a las dos tasaciones inmobiliarias acompañadas.-

Que contar con este edificio es de vital importancia para el “Centro de Educación Especial Mirlo”, por cuanto en el ala sur viene funcionando su Nivel I, desde el año 2000 y se ha adecuado para la asistencia de personas con capacidades diferentes.-

Que de adquirirlo el Municipio y al poder de esta forma disponer de todo el edificio, se le podrían proyectar mayores mejoras y adecuaciones en cuanto a infraestructura.-

Que además el ala norte del edificio es sede del Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”, el que tiene como objetivo principal capacitar a jóvenes incentivándolos para que puedan aprender un oficio rentable que les permita insertarse en el mercado laboral.-

Que la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, prevé en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”, la posibilidad como la que se trata hoy, de adquirir inmuebles por precio testigo, y porque se trata de un bién de notoria escasez en el mercado, y en este caso, con una distribución edilicia adecuada para desarrollar actividades educativas.-

Que en virtud de ello este Concejo dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 009-IM/2011, de fecha 29 de Marzo de 2011, y autorizar la adquisición del edificio ubicado en Calle Las Artes s/nº, de ésta Ciudad, por las circunstancias, condiciones y demás, mencionadas en el citado acto administrativo.- 
ART. 2º: AUTORIZAR, en el caso la aplicación de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”,.-
 ART. 3º: AUTORIZAR, al D.E.M. a realizar las adecuaciones pertinentes, a los fines de cumplimentar con la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
 ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

APRUEBA PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISION "LOS ESPINILLOS SRL·

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1240-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, de fecha 18 de Abril de 2011;  y:
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

 Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, para lo cual, y en virtud de esto, evidentemente se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y  Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota R. Nº 108-HCD-2011 (y Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro loteo, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que a través de Ordenanza citada en el visto de la presente, este H.C.D., ha aprobado la propuesta efectuada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, destinada a la realización del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner” perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: APROBAR, el Plano de Mensura y Subdivisión de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”,  todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza sobre el Plano de Mensura y División, elaborado en relación a la propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de origen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3: La Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, se compromete y obliga, a los efectos del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, a hacer entrega del Plano de Mensura y división debidamente aprobado; títulos de propiedad; y conformidad de la totalidad de los integrantes de la S.R.L.; como así también oportunamente a efectuar la escritura de transferencia dominial de la superficie afectada al Barrio Social en cuestión.-

ART. 4: Se deja constancia que en relación a la factibilidades de servicios y demás infraestructura para el loteo, estas quedaran sujetas a las Ordenanzas vigentes y a los convenios y/o gestiones que pudieren realizarse entre los propietarios, el D.E.M. y eventualmente con la constructora del Barrio Social.-

ART. 5: En relación a la Red Vial, se deberá respetar de acuerdo a la propuesta remitida al loteador según Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, y en consecuencia se dispone lo siguiente:

  • Red Vial Terciaria sobre borde Este de Polígono B de la fracción;
  • Red Vial Terciaria prolongación de la Calle Este, del Barrio Los Algarrobos;
  • Red Vial Secundaria sobre límite Norte de la fracción;
  • Prolongación de Calle Proyectada, Límite Sur, de los Polígonos F, G, H, y hasta el límite Oeste de la fracción (atravesando los Polígonos B y A);
  • Red Vial Primaria borde Oeste de la fracción;
  • Calle en sentido Este-Oeste, entre límites de Parcelas D y C.-

 ART. 6º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para el loteo, los siguientes:

  • Uso Dominante: Residencial.-
  • Uso Complementario: Equipamiento Urbano.-
  • Cantidad máxima de viviendas por lote: dos (2).-
  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: Uso Residencial: 8,50 metros;
  • Altura Máxima: Uso Complementario: de acuerdo a normativa vigente.-
  • Forma de techos para uso residencial: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Techos para uso complementario: chapa roja y pendientes de acuerdo al material.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

ART. 7º: Se aprueban los Polígonos:

  • H, destinado a espacio verde con una superficie de 5.346,93 mts.2;
  • F, destinado a espacio verde con una superficie de 5.906,03 mts.2;
  • C, destinado a espacio verde con una superficie de 19.302,29 mts.2;
  • E, destinado a espacio verde una superficie de 3.666,00 mts.2; y una superficie de 6.487,37 mts.2, destinada a espacio para equipamiento urbano;
  • D, destinado a espacio para equipamiento urbano, en este caso para el Barrio Social de 52 viviendas, con una superficie de 28.024,20 mts.2.-

ART. 8: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APRUEBA PROPUESTA INTENDENTE PARA EMPLAZAMIENTO BARRIO SOCIAL

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1239-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Resolución Nº 1104-HCD-2011, de fecha 11 de Abril de 2011;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

Que con fecha 21.03.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, donde figuran 50 personas inscriptas en el Barrio Social. Con posterioridad, el 15.04.2011, ingresan las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, de los 2 adjudicatarios faltantes, completando el número de 52.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de lo expuesto, se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que se ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota Recibida Nº  108-HCD-2011 (con su Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro Barrio Social, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: APROBAR, la propuesta presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia complementada por la realizada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión (sujeto a aprobación), para el emplazamiento del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva, el que consiste en cincuenta y dos (52) viviendas sociales, a construirse en tierras propiedad de ésta última, todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza en relación a tierras de propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de orígen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para las viviendas a construirse del Barrio Social, las cuales son en cantidad de cincuenta y dos (52), los siguientes:

  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: 8,50 metros;
  • Forma de techos: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

 ART. 4º: Que la propuesta aprobada, lo es “ad referéndum”, de la presentación, en tiempo y en forma, por parte de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, del Plano de Mensura aprobado, títulos dominiales de propiedad, y conformidad de los socios de la S.R.L. en su conjunto.-

 ART. 5º: Se deja constancia que la aprobación en cuestión lo es en referencia a los cincuenta y dos adjudicatarios originales, quienes han formalizado su presentación, 50 de ellos mediante la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, y los dos restantes mediante las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, completando el número de 52, formando parte dicha documentación como ANEXO de la presente norma.-

 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DONA PREDIO A APATRI Y TALLER PROTEGIDO JOVEN ES DE LA ESPERANZA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de Marzo de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1238-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 580-HCD-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010; y
 
CONSIDERANDO:

  Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, traslada solicitud de donación de un terreno, presentada por el “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza” y por la O.N.G. “APA TRI – 21”.-

Que reseña que mediante Ordenanza Nº 842-HCD-2003, se autorizó al D.E.M. a donar al “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza”, la Parcela 1, de la Manzana C, con una superficie de 825,70 mts.2, donación ésta que por diversas circunstancias no pudo materializarse.-

Que en la actualidad, ambas Instituciones precedente-mente mencionadas, solicitan que se considere la posibilidad de cambio de la parcela que se individualizó, solicitando una porción de un espacio verde iden-tificado como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa.-

 Que se destaca que ambas Instituciones, vienen traba-jando denodadamente para lograr la integración de personas con discapacidad.-

Que opina el D.E.M., que habiendo evaluado la importancia del Proyecto presentado por éstas dos Instituciones, que se denomina “CENTRO CULTURAL Y LABORAL PARA TODOS”, resulta oportuno ceder un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, el que se integraría con una plaza para todos, equipada con los elementos necesarios, de manera tal que permita interactuar a todos los habitantes de la Villa sin distinción alguna.-

 Que los gastos y honorarios que demande la mensura, es por cuenta de las Instituciones en cuestión, conforme ellas mismas lo proponen.-

Que el D.E.M., pide que a la donación a efectuar se le impongan las siguientes condiciones: a)- Que el terreno se done en partes iguales a ambas Instituciones; b)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones; c)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años; y d)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas.-

Que además propone y solicita el D.E.M., autorización para eximir al Proyecto de Tasas que demande la mensura y las posteriores etapas constructivas.-

Que se acompaña croquis también del sector de terreno que se trata.-

Que habiéndose tratado este tema en las Comisiones del Concejo, para luego discutirse el mismo en Plenario del Cuerpo, se encontró procedente el pedido, teniéndose en cuenta para ello, que es el propio D.E.M., el que propone la donación, por lo que es lícito suponer que el inmueble se encuentra con todas las condiciones y garantías, para ser objeto de la misma.-

Que habiéndose dictado la norma pertinente, ésta es, la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, ésta fue objeto de veto parcial por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 63-IM/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010.-

Que por todo ello se torna necesario dictar la presente en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a ceder en DONACION, la porción del inmueble que se identifica como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa, el que consiste en un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, del Plano y Loteo de referencia, en partes iguales, a las Instituciones: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA” y “APA TRI – 21”, de nuestra localidad.-
ART. 2º: En referencia a ésta donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los donatarios, a saber:
a)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones;
b)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años;
c)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas; y
d)- Se prohíbe el alquiler, sub alquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-
 
ART.4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad razonable el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA Y APA TRI – 21 –  S/DONACIÓN DE PREDIO”.-
ART.6º: Eximir del pago de Tasas y Derechos de Construcción por Código Tributario, conforme a la Nota R. Nº 580-HCD-2010 y Código Tributario.-
ART.7º: DEROGASE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, de fecha 13 de Diciembre de 2010.-
 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PASE LIBRE DISCAPACITADOS

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Marzo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1237-HCD-2011.-

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 979-HCD-2006, sancionada por este Cuerpo con fecha 12 de Mayo de 2006; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que la referida norma legisla sobre el Pase Libre en el Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes.-

Que lo hace en referencia a la obtención de dichos pases dentro del ámbito local municipal.-

Que dentro de la legislación de la Provincia de San Luis, sobre éste mismo tema, existe la Ley Provincial Nº I – 0011 – 2004 (5609 “R”), vigente a la fecha.-

Que dicha norma legal contempla el transporte gratuito de las personas con capacidades diferentes dentro del territorio provincial.-

Que la mencionada legislación obviamente tiene su aplicación dentro de todo el territorio de la Provincia de San Luis.-

Que por ello resulta gravoso exigirle a las personas con discapacidades y que ya cuentan con la autorización contemplada por la Ley Provincial en cuestión, que cumplan además con las disposiciones de la Ordenanza Nº 979-HCD-2006.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente Ordenanza en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: DISPONER, que los Certificados de Discapacidad expedidos a las personas con capacidades diferentes por parte del Área pertinente del Gobierno de la Provincia de San Luis, (y toda otra documentación, tales como pases libres, etc., de igual entidad otorgada, que acredite tal extremo sin importar su denominación actual), tienen idéntica validez que el Pase Libre establecido por la Ordenanza Nº 979-HCD-2006.-  

 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/pase-libre-en-transporte-para-personas-con-capacidades-diferentes/

ADHIERE A LEY GENERAL DE TURISMO- PLAN MAESTRO 2010

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1233-HCD-2010

ADHERIR A LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 

 LEY VIII-722-2010

 
 
VISTO:
 La Ley VIII-722-2010 Ley General de Turismo-Plan Maestro 2010-2020, el Acuerdo Turístico Provincia Municipio, el Consejo Asesor Provincial de Turismo-CAPROTUR; y
 
CONSIDERANDO:

 Que el Gobierno de la Provincia de San Luis como una instancia superadora de las políticas turísticas implementadas, decidió consolidar al turismo como política de estado y para materializar dicha decisión formuló el Plan Maestro de Turismo 2010 – 2020, herramienta de gestión que compendia y expresa en forma lógica y ordenada, el conjunto de objetivos, programas y acciones previamente identificados y consensuados producto de la participación ciudadana, para el desarrollo integral, planificado y eficiente de la actividad turística.

Que este Plan determina como misión el posicionar a la Provincia de San Luis como un conjunto de destinos turísticos diversos e integrados, de proyección nacional e internacional, conformando una identidad única.

Que esto exige, indudablemente, la decidida adopción de un conjunto de actuaciones impulsadas desde el Ministerio de Turismo con los municipios, Ong’ s y el sector privado de manera de obtener el mayor respaldo y consenso social posible.

Que el Municipio ha firmado el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO e integra el Consejo Asesor Provincial de Turismo – CAPROTUR.

Que en el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO convienen la puesta en marcha de acciones recíprocas de Gobierno, con el objeto de promover el FORTALECIMIENTO SUSTENTABLE INSTITUCIONAL TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS logrando el desarrollo de las economías locales y regionales de la provincia, implementando programas de promoción, planificación  y  capacitación.

Que el CAPROTUR – Consejo Asesor Provincial de Turismo -, ente  mixto de asistencia y coordinación permanente,  será creado por la presente Ley General de Turismo – Plan maestro 2010 – 2020, estará conformado por funcionarios de turismo, municipios, representantes de asociaciones y cámaras del sector privado, asociaciones gremiales y profesionales, como así también representantes del sector académico provincial, y  tendrá como función el asesoramiento y coordinación de acciones del sector público y privado provincial.

Que esta Ley declara al Turismo, como Política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso e inclusión económico-social, en armonía con la preservación del medio ambiente; y

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº VIII-722-2010 LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 y al ACUERDO TURISTICO PROVINCIA-MUNICIPIO.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1232-HCD-2010

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

 
 
VISTO: 
La Nota R. Nº 494-HCD-09, el pedido de Profesionales de la construcción, los casos tratados por ante el H.C.D. y la Comisión Evaluadora referente a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

Que atento a la confección de un nuevo Código de Planeamiento y de Construcción y avances en el Digesto Municipal, resulta oportuno realizar un blanqueo de todos estos casos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

  1. Construcciones existentes, totales o parciales, sin permiso, con una antigüedad mayor a diez (10) años.-
  2. Construcciones no declaradas ejecutadas conforme  a las Reglamentaciones vigentes.-
  3. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
  4. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas fuera de la Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

ART. 2º: Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

  • Solicitud de Regularización firmado por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
  • Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
  • Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
  • Fotografías representativas de la situación.-
  • Copia de los Antedentes de la Obra.-
  • Informe Técnico y Planilla de Avance de Obra.-
  • Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz o Escribano Público.-
  • Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $100.-

Viviendas Unifamiliares $250.-

Comercio e Industria $350.-

Hoteleria y Complejos Turísticos $500.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Planeamiento.
ART. 3º: Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 150 días para la presentación de la Solicitud de Regularización.-
b) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 30 días a los efectos del análisis de relevamiento de obras adheridas a la presente Ordenanza a fin de determinar la gravedad de la falta y la incorporación de Documentación complementaria tanto sea por parte del adherente como así también la que solicite la C.R.O.
c) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 60 días para la Presentación de Planos Municipales y Documentación requerida por la C.R.O.
ART. 4º: Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de  falta se tratará por  una Comisión de Regularización de Obras integrada por el Sr Juez de Faltas, un integrante de la Secretaria de Planeamiento, dos integrantes del H.C.D., un representante del C.Arq.S.L. y un  representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
ART. 5º: Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgará en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
ART. 6º: Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I ) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744-2000
Para construcciones existentes totales o parciales de Viviendas Unifamiliares que        cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente        Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
II ) Falta Leve
Generalidades:
Construcciones con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
 
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con  incremento de un 150%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
III ) Falta
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial, Comercial e Industrial con violación de las normativas vigentes de hasta 100m2 que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras con incumplimiento de las Ord. Vigentes con tramites de             aprobación iniciados.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.-
N° del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIO-NES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
 IV ) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de Construcciones  destinadas a uso Comercial e Industriales con
violaciones a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de Construcciones cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a     Ordenanza.-
N° Del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONS-TRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
V ) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas  por la C.R.O.
ART. 7º: Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción y multas que correspondieran los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.
Contado efectivo.
Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.
Pago Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la  Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
ART. 8º: Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas construcciones de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2).-
Los  que  pagaran un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
ART. 9º: La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Régimen Especial para Regularización de Construcciones solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
ART. 10: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGULA PUBLICIDAD OFICIAL

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1231-HCD-2010

Regulación de la Publicidad Oficial

 
 
VISTO:
La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.-

Que una planificación anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.-

Que la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribución de la publicidad oficial.-

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”.  Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.-

Que claramente manifestó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.-

Que estas prácticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.-

Que, por ejemplo, países como Perú y España sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.-

Que en este sentido, el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.-

Que a nivel nacional, actualmente no existe una ley que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo y, por tanto, se carece de un único cuerpo normativo. Una ley de estas características simplificaría la aplicación de criterios y procedimientos, evitaría  el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentaría la transparencia en un ámbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.-

Que es en las provincias y los municipios donde se  pueden observar las primeras reformas legales en la materia.-

Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones están abocándose al tema.-

Que la necesidad de regular el uso de fondos públicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, se han propuesto ordenanzas en Santa Fe, Sunchales, Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.-

Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal de Prensa.-

Que la Dirección de Prensa y Protocolo debería concentrar no sólo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y distribución de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribución. La proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio.-

Que sumando los rubros “Publicidad”, “Auspicios, agasajos y recepciones” y “Trabajos de imprenta” del presupuesto 2011, se prevén erogaciones por la suma de $ 271.500, relacionadas directamente con la comunicación entre la Municipalidad y los vecinos.-

Que el rubro “Otros” del presupuesto 2011 prevé erogaciones por $ 349.700   y  se desconoce si parte de este se utilizará para establecer relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.-

Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.-

Que además este Registro deberá publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.-

Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios merlinos así como transparentar el proceso de contratación y racionalizar el gasto.-

Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.-

Que debemos entender los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el poder político contra la opacidad y el secretismo.-

Que por otro lado se necesitan regular criterios básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagandísticos.  Del mismo modo, debe  establecer  una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios.-

Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART.1º: Créese el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Municipal de Prensa y Protocolo.-

La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.-

ART. 2°: Denomínese Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Villa de Merlo. La Publicidad Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la ciudadanía.-

Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal fin.-

La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.-

ART. 3°: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.-

ART. 4°: Para efecto de esta ordenanza se entiende por

a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos autárquicos.-
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.-

ART. 5°: Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:

a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.-

b) A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.-

c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.-

d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.-

e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.-

f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.-

g) Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá, a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.-

h) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.-

ART.6°: El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:

a) Televisivos;

b) Radiofónicos;

c) Internet y soportes informáticos;

e) Gráficos;

f) Vía pública;

i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).-

Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.-

ART. 7°: Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.-

ART. 8°: Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:

a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.-

b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.-

c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.-

d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.-

e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.-

f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.-

g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.-

h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.-

i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.-

j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.-

k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.-

l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.-

ART. 9°: La Publicidad Oficial debe:

a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.-

b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora.-

c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.-

ART. 10°: No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:

a) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.-

b) Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.-

c) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.-

d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.-

e) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.-

f) Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.-

g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.-

h) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.-

i) Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.-

ART. 11°: La publicidad oficial se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales.  Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:

  1. Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.-
  2. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.-
  3. Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.-
  4. Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.-
  5. Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.-

ART. 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:

a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunica-ción utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.-

b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.-

ART. 13°: En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial  en consideración de los criterios que a continuación se detallan:

I) De los medios

I.a) 45% para los medios y programas radiales.-
I.b) 15 % para los medios gráficos.-
I.c) 15 % para los medios y programas televisivos.-

I.d) 10 % para los portales electrónicos.-

I.e) 15 % Vía Pública y espectáculos.-

II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.-

ART. 14°: El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.-

ART. 15°: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

ART. 16°: Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.-

El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:

  • Identidad del interesado o datos del/de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.-
  • Fecha de inicio de la actividad.-
  • Especificación del servicio.-
  • En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).-
  • Tarifas.-
  • De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).-

ART. 17°: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la actividad del medio.-
  • Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.-
  • Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.-
  • Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.-

ART. 18°: La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento  de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.-

ART. 19°: La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.-

ART. 20°: Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo Municipal.-

ART. 21°: Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.-

ART. 22°: El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.-

ART. 23°: El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.-

 ART. 24°: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.-

 ART. 25°: Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.-

ART. 26°: La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín Oficial.-

ART. 27°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-