APRUEBA PROPUESTA INTENDENTE PARA EMPLAZAMIENTO BARRIO SOCIAL

APRUEBA PROPUESTA INTENDENTE PARA EMPLAZAMIENTO BARRIO SOCIAL

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1239-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Resolución Nº 1104-HCD-2011, de fecha 11 de Abril de 2011;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

Que con fecha 21.03.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, donde figuran 50 personas inscriptas en el Barrio Social. Con posterioridad, el 15.04.2011, ingresan las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, de los 2 adjudicatarios faltantes, completando el número de 52.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de lo expuesto, se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que se ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota Recibida Nº  108-HCD-2011 (con su Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro Barrio Social, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: APROBAR, la propuesta presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia complementada por la realizada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión (sujeto a aprobación), para el emplazamiento del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva, el que consiste en cincuenta y dos (52) viviendas sociales, a construirse en tierras propiedad de ésta última, todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza en relación a tierras de propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de orígen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para las viviendas a construirse del Barrio Social, las cuales son en cantidad de cincuenta y dos (52), los siguientes:

  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: 8,50 metros;
  • Forma de techos: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

 ART. 4º: Que la propuesta aprobada, lo es “ad referéndum”, de la presentación, en tiempo y en forma, por parte de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, del Plano de Mensura aprobado, títulos dominiales de propiedad, y conformidad de los socios de la S.R.L. en su conjunto.-

 ART. 5º: Se deja constancia que la aprobación en cuestión lo es en referencia a los cincuenta y dos adjudicatarios originales, quienes han formalizado su presentación, 50 de ellos mediante la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, y los dos restantes mediante las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, completando el número de 52, formando parte dicha documentación como ANEXO de la presente norma.-

 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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