Archivo el 24 de mayo de 2016

MODIFICAR ORDENANZA REFERIDA PUNTOS USOS EN ZONA C1

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0630-HCD-2014

VISTO:

Las solicitudes que existen por cambios de zonificación en inmuebles ubicados a continuación de la Avenida del Sol hacia el Este, y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado notablemente la cantidad de construcciones en dicho sector de la Ciudad.-

Que ello hace que se pueda prolongar al menos en algunas parcelas del sector la Zona C1, incorporando estos inmuebles a la misma.-

Que ello necesariamente reduce la Zona R3, debiendo para ello modificarse en sus partes pertinentes, las Ordenanzas Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), (en su Punto 1.2 Normas Administrativas, Punto 2 Territorio), 2.3 Zonas, Punto 2.3.3 Zona Residencial, 2.3.3.3 Zona Residencial 3, R3A, “QUEDANDO EXCLUIDOS” de dicha Zona los lotes frentistas VEREDA “ESTE”, de la Avenida Dos Venados entre Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 2°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1, “INCORPORANDO” a dicha Zona, los lotes frentistas de la vereda “ESTE”, de la Avenida Dos Venados, entre las Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

OTORGAR A SR. MIGLIORANZA ESCRITURA DE PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Octubre  de 2014.-

          
                       
                                              

ORDENANZA Nº VIII-0629-HCD-2014

 

VISTO:

                             La Ordenanza Nº 845-HCD-2003, de fecha 05 de Diciembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, adjudicó al Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, la subparcela “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano 6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

                             Que con fecha 11 de Junio de 2014, ingresó la Nota Recibida Nº 352-HCD-2014, a través de la cual, el interesado, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiesta haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de adjudicación.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante hubiera cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 132-HCD-2014, de fecha 12.06.2014.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 409-HCD-2014, de fecha 03.07.2014, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que MIGLIORANZA ha cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 y agrega el Acta de Inspección Nº 34684 de fecha 24.06.2014.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por el adjudicatario, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario y responsable de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 de adjudicación.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0628-HCD-2014

“Rampas De Accesibilidad”

 
VISTO:
La necesidad de crear herramientas para facilitar la accesibilidad en la vía pública, y:
 
CONSIDERANDO:
 Que se puede observar en la actualidad conductores que no advierten la existencia de las rampas para personas con discapacidad motriz.-
 
Que esta situación ocasiona  la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en carritos.-
 
Que se deben preservar los derechos de todos los ciudadanos por igual.-
 
Que nuestra Ciudad recibe turistas durante todo el año y particularmente se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de la tercera edad.-
 
Que si bien existen ya varias rampas distribuidas en el casco histórico, es necesario continuar con la implementación de éstas.-
 
Que existen rampas construidas con anterioridad a esta Ordenanza, la mayoría de las cuales, no cumplen con las especificaciones de la presente, los cuales deberán ser revisadas, adecuadas y reparadas.-
 
Que  ante el continuo avance de la obra pública de asfaltado y cordones cuneta, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad, al momento de considerar su ejecución.-
 
Que el CO.MU.DI. (Consejo Municipal de Discapacidad), del cual este H.C.D. es miembro, ha solicitado también que se legisle sobre este tema.-
 
Que por todo ello este Concejo decide dictar la presente en los siguientes términos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º:               Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico,  en las calles  y avenidas que componen el corredor turístico comercial  y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados, dándose prioridad en una primera etapa a las Zonas: C, CH, C1, C5 y C6.-
 
Art. 2º:               En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°.-
 
Art. 3º:               A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
 
A)    Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.-
 
B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%.
 
C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud  igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos.
 
D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.
 
E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.
 
F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.
 
G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.
 
Art. 4º:               Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal.-
 
Art. 5º:               En toda obra nueva, pública o privada, de infraestructura urbana, deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas inclusive, en las veredas de las zonas no contempladas en el Art. 1º.-
 
Art. 6º:               COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA PUNTO 2.3.3 ZONA RESIDENCIAL 4 Y TURISTICA 2

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 09 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0627-HCD-2014

 
 

VISTO:

La preocupación de los vecinos de Piedra Blanca, manifestada en el HCD en uso de la Banca del Vecino, por la presunta construcción de un centro comercial en zona residencial, y:

CONSIDERANDO:

Que se advierten imprecisiones entre la letra de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 e incluso entre los mapas utilizados tanto por el poder ejecutivo como el legislativo, dejando una zona gris,  en el límite noreste de la zona R4.-

Que en el texto se consigna “por futura calle Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta Dos Venados”, cuando en realidad la Avda. Dos Venados termina en la Avda. De los Incas, es decir que nunca la Avda. Dos Venados hace intersección con el Arroyo Piedra Blanca o con la futura calle Costanera.-

Que no existe documentación que prevea, que la Av. Dos Venados  continúe hasta la futura calle Costanera, ya que la zona está consolidada por familias que residen en el lugar desde hace muchos años.-

Que creemos  necesario modificar el texto de la zona R4 como también de la zona T1 y T2, para evitar interpretaciones que terminen impactando negativamente en el criterio de desarrollo elegido para ese sector.-

Que por Ordenanza Nº 748-HCD-2000, en el Art. 1º  designa los nombres que se registran a las calles de Piedra Blanca Arriba y en su punto 1) determina: Av. De Los Incas (Los Mimbres en el último tramo hasta el Hotel Piedra Blanca).-

Que la Ordenanza Nº 799-HCD-2002 establece en su Art. 2º.b) para zona R4 “SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 Art. 1º:              Modifíquese el punto 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda. Norte hasta la Avda. De Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres, por ambas manos de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; los de vereda este hasta calle Caranday y por esta, hasta el fondo de los lotes frentistas vereda norte de calle Caranday; por la línea de fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas y hace esquina con Av. Dos Venados, sobre vereda oeste de Dos Venados (donde comienza zona T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inicio. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 2º:              Modifíquese el punto 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

El límite oeste es la zona T1 y el fondo de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; al norte el fondo de los lotes frentistas sobre lado sur que dan a la Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al este una franja de 500 metros que va desde la zona T1 a la zona T3, extendiéndose  al sur hasta el Arroyo El Molino. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 3º:              Modifíquese el punto 2.3.5.1. Zona Turística  1: T1 de la Ordenanza Nº 744-HCD-/2000 que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Es la franja que comprende los dos bordes de la Av. Dos Venados desde: al norte sobre vereda oeste, el fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas; sobre vereda este: los lotes con frente sobre vereda sur de calle Caranday y desde allí hasta Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y sólo sobre el borde este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino. Siempre sobre cada borde con un ancho no mayor a CIEN (100) metros. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 4º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DESIGNAR NOMBRE ROBERTO CAMBARÉ EN LOTEO CATALINA

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0625-HCD-2014

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 336-HCD-2014, de fecha 05.06.14 y 647-HCD-2014 de fecha 22.09.14, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Claudio A. Mastronardi, solicita se trate la designación del nombre de calle publica de su Loteo “Catalina”, sito entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte.-

Que luego, la Sra. Laura Rondolini, presentó una nota solicitando nombre para la calle en la que se encuentra su domicilio dado que necesita iniciar los trámites para la obtención del servicio de gas.-

Que del tratamiento de la Comisión respectiva del HCD, surgió como propuesta el nombrar a la Calle: “Roberto Cambaré”, en referencia al compositor, guitarrista y letrista, cuyo nombre verdadero era Vicente Cambareri nacido en Balcarce, Provincia de Buenos Aires el 16 de agosto de 1925.

Que Cambaré es el autor de la zamba Angélica, compuesta en 1958, canción que lo convirtió en éxito del momento, allá por la década del 60, colaborando de manera decisiva en la reinserción del folklore en el gusto popular, en esa época en que se pusieron de moda las peñas y las guitarreadas.-

Que en su doble función de autor y compositor, Cambaré ha realizado numerosas piezas folklóricas en las que une una respetuosa fidelidad a las formas del folklore argentino, con el complemento de melodías propias – únicas por su belleza y armonía – a letras plenas de auténtica poesía.-

Que el Concejo Deliberante considera oportuno continuar con la línea de nombres de las calles de la zona, (nombres de compositores y folkloristas).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DESIGNAR con el nombre: Roberto Cambaré”, la Calle del Loteo “Catalina” situado entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte, de Piedra Blanca de nuestra Villa.-

ART. 2º: Enviar copias de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ART.3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

REGLAMENTACION EN REFERENCIA AL DENGUE

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº II-0624-HCD-2014

 
VISTO:

                                    Las recomendaciones de parte de los organismos sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en Argentina no ha evidenciado, hasta el momento, ser territorio endémico de dengue, pero se verifica la presencia del vector en la mayoría de las provincias del país y por lo tanto, la introducción del virus dengue en el territorio se produce a partir de los viajeros infectados provenientes de países con circulación viral.-

                              Que en la provincia de San Luis en la actualidad no se han presentado casos autóctonos para esta enfermedad viral.-

                              Que el Ministerio de Salud de la Provincia cuenta con el Plan de Contingencia Provincial para Dengue correspondiente al Programa de epidemiologia y bio estadística ante una contingencia, entendiendo por tal una posible eventualidad.-

                            Que el Municipio de Villa de Merlo viene realizando diferentes acciones desde el 2009, en forma conjunta con las instituciones educativas, de salud, bomberos, policía, plan de inclusión, y vecinos.-

                            Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

                          Que el caso más emblemático y directamente relacionado con la salud de la comunidad ha sido la erradicación del basural del ejido urbano municipal y el adecuado tratamiento de residuos en una planta implementada para tal fin.-

                          Que el Municipio a través de las distintas áreas municipales correspondientes, ha impulsado acciones concretas como por ejemplo: lanzamiento de campaña de descacharrado, inspecciones y remoción en distintos lugares de acumulación de residuos, capacitación inter equipos de salud incluyendo al hospital local y equipos de salud de la zona la costa, vigilancia epidemiológica estricta en casos de síndrome febriles inespecíficos por parte del equipo de salud municipal, campaña escolar de charlas informativas en todos los establecimientos educativos de la Villa de Merlo.-

                         Que el Municipio de la Villa de Merlo cuenta con los recursos humanos y materiales para dar respuesta institucionalmente a los casos de eventuales contingencias epidemiológicas.-

                         Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en un todo.-

 

Que ante ello, la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema, al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza  en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 Art. 1º:     La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades contagiosas y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

 Art. 2º:     Prohíbase en el ámbito del cementerio local público/privado, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser caldo de cultivo de insectos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

 Art. 3º:     Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

 Art. 4º:     Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

 Art. 5º:     Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.

b-Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo.

c- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zingerias, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito.-

 Art. 6º:     Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

 Art. 7º:     Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

 Art. 8º:     Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

 Art. 9º:     Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

Art. 10º:   Ingreso del personal sanitario. Previa declaración de necesidad por parte del Departamento Ejecutivo, todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales o Policía Provincial, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición.-

Art. 11º:   El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

Art. 12º:   Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Art. 13º:   Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

Art. 14º:   De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

Art. 15º:   La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

Art. 16º:   La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.-

Art. 17º:   Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, a infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

Art. 18º:   Autoridad de aplicación:

Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el DEM, a través del área que este designe, Bromatología, Ambiente, Obras Publicas  o  a través de cualquier  agente publico que actué como auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas  las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas que correspondan le fijen.-

Art. 19º:   Derecho de Inspección: Constatado que fuere el riesgo de la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a cualquiera de las autoridades a las cuales esta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

Art. 20º:   Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

Art. 21º:   Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Art. 22º:   Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

Art. 23º:   COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 

AUTORIZA EXCEPCION ALTURA HOTEL 5 ESTRELLAS

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0623-HCD-2014

VISTO:  

              La  Nota Recibida Nº 442-HCD-2014, ingresada a este H.C.D. con fecha 29.07.2014, y:

CONSIDERANDO:

             Que la misma ha sido elevada a este H.C.D. por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del D.E.M., de la Municipalidad de la Villa de Merlo, San Luis, Ingeniero Gonzalo Ginestar.-

             Que con la referida presentación solicita consideraciones en referencia a la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E, debido a que la altura total del edificio a construir destinado a un Hotel Cinco Estrellas, es de 12,85 mts.-

               Que refiere que existen antecedentes de excepciones a dicha norma (ver. Ordenanza Nº 769-HCD-2001 y Resolución de similares características de edificaciones con respecto a la altura del edificio y al uso Hotel autorizado mediante Resolución Nº 997-HCD-09); que se construirán 125 habitaciones de alta categoría, las que son necesarias para obtener la categorización nacional de 5 estrellas, único en toda la Provincia de San Luis; que el Hotel fomentará turismo de convenciones y de congresos de una manera más efectiva, competitiva y cualitativa, obteniendo como resultado un incremento de turismo de alta categoría en alta y en baja temporada; que el establecimiento generará aproximadamente entre 100 y 120 puestos de trabajo permanente y de calidad; que en los demás aspectos constructivos se respetan las Ordenanzas vigentes.-

             Que se ha tenido en cuenta en ésta propuesta, la Ordenanza Nº VIII-0551-HCD-2013 que referida a techos verdes de vegetación viva alienta a incorporar tecnologías constructivas a fin de favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de consumo de energía para su acondicionamiento térmico/acústico y contribuyendo a minimizar impactos visuales.

               Que la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente de este H.C.D., elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario, resolviéndose conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la AUTORIZACION solicitada en la Nota Recibida consignada en el visto, para que el edificio a construirse tenga una altura máxima de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85 mts.), y en consecuencia, y por este único aspecto, conceder excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E.-

ARTICULO 2º: DEJAR CONSTANCIA, que la excepción dispuesta en el Artículo precedente, queda supeditada, al previo cumplimiento por parte de los responsables del emprendimiento de las siguientes condiciones:

a)- En el Plano presentado, deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza VIII-0496-HCD-2012 (de Alojamientos Turísticos), en todas sus partes;

  1. b) Se deberá garantizar la libre accesibilidad para personas con discapacidades motrices, teniéndose en cuenta para ello, las especificaciones técnicas nacionales y la Ordenanza Nº 757-HCD-2000;

c)- Se deberá garantizar el traslado, trasplante y/o reposición, a los sitios que el D.E.M. indique, de todas las especies arbóreas existentes en el sitio donde se construirá el Hotel, de conformidad a la legislación vigente; y

d)- Se ordena la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Ordenanza Nº 917-HCD-2005).-

ARTICULO 3º: FACULTASE al D.E.M., a celebrar convenios con los responsables del emprendimiento, a fin de garantizar la contratación y utilización del mayor porcentaje posible de mano de obra local, tanto en la etapa constructiva del Hotel, como así también para su explotación posterior y también para garantizar el uso de la Sala de Convenciones del Hotel, en una cantidad de, como mínimo 15 veces por año, a disposición de la Municipalidad de Merlo y/o de la/s O.N.G.s. que la misma indique.-

ARTICULO 4º: GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo para su implementación y a los interesados para su conocimiento.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

REGULA FIESTAS PRIVADAS

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Agosto de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0621-HCD-2014

“Regulación de Fiestas Privadas en la Villa de Merlo”

VISTO:

Las distintas problemáticas que se suscitan con las denominadas “Fiestas Privadas” que se llevan a cabo en la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que se hace impostergable legislar las actividades nocturnas de esparcimiento, no contempladas en la legislación vigente.-

                                    Que  ante este vacío legal, se torna imposible salvaguardar la seguridad de quienes asisten a estos eventos, ya que se debería verificar por ejemplo, la existencia de salidas de emergencia, las medidas de protección contra incendios, la capacidad del lugar para albergar un número determinado de personas y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.-

                                     Que es necesario también, proteger a los vecinos del lugar donde se desarrollen estas “Fiestas” en cuanto a su seguridad y la de sus bienes, como asimismo de ruidos molestos que sobrepasen el límite de la normal tolerancia.-

                                    Que es innegable el deber de regulación y legislación que debe tener el Estado Municipal en relación a dichas “Fiestas Privadas”, cualquiera que sea la forma utilizada para promocionarlas y/o la modalidad para realizarlas, siempre que las mismas salgan de la órbita de lo estrictamente familiar.-

    Que la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: QUEDA PROHIBIDA la realización de fiestas de carácter privado, se realicen en forma eventual y/o esporádicas,  y/o acontecimientos en los que se reúnan personas independientemente del título oneroso o gratuito, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas,  fuera de las zonas, lugares y establecimientos  autorizados y establecidos por Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza: las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-

ARTICULO 3°: Los eventos a realizarse en clubes sociales, sociedades de fomento,  Escuelas, salones o locales de esparcimiento y/u otros establecimientos, sean éstos para generar fondos a beneficio de personas físicas o Jurídicas, Institucionales, familiares, etc. deberán contar para su realización, con la previa autorización municipal.-

ARTICULO 4º: El D.E.M. podrá autorizar  los eventos contemplados en el Artículo 3º, siempre que el o los interesados cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Notificar a la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos de la Villa de Merlo, con una antelación de quince (15) días hábiles, la realización de tales eventos.-
  2. Describir en el mismo acto, las características principales del acontecimiento, indicando: fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos (entradas y salidas), capacidad del lugar y cantidad de personas que estimativamente asistirán a dicho lugar, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por el organismo interviniente.-
  3. Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, por parte del o los propietarios y/o autoridades competentes, en caso de personas Jurídicas.-
  4. Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendios y tramitar el certificado de Inspección Final que será extendido por la Dirección de Bromatología Municipal.-

.

ARTICULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el D.E.M. evaluará su aprobación, y de considerarlo viable otorgará una autorización por escrito, por única vez y por cada acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante cualquier requerimiento de Autoridad competente.-

En caso que se considere que se debe denegar la autorización, deberá fundamentar la misma por escrito y comunicárselo dentro de las 72  Hs. al o los interesados y al H.C.D. con todos los antecedentes, para su conocimiento.-

ARTICULO 6º: Los datos aportados con el fin de obtener la autorización tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que ante cualquier falseamiento de los mismos, el autorizado será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.-

ARTICULO 7º: Si se comprobare, por parte de la Autoridad de aplicación, que se estuviera realizando alguna de las fiestas contempladas en los Artículos 1º y 3º (éste último sin la autorización correspondiente), la  Dirección  de  Bromatología y el Juzgado de Faltas, procederán a la clausura del evento y con el auxilio de la Policía de la Provincia, se ordenará y realizará el desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento.-

ARTÍCULO 8°: En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido se impondrá  tanto al propietario y/o responsable del inmueble, como al responsable del evento en forma solidaria, una multa cuyo monto, según el acta de infracción, evaluará el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo. Los infractores que surgen del Art. 1º de la presente Ordenanza serán pasibles de la aplicación del quíntuple de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente. En caso de reincidencia dicho importe se duplicará (doble del quíntuple).-

ARTICULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación, el D.E.M. a través del Área que este designe, Bromatología, Ambiente, o cualquier Agente Público que actúe como Auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas Municipales que correspondan le asignen.-

 

ARTICULO 10º: DERECHO DE INSPECCION: No podrá restringirse el ingreso a cualquiera de las Autoridades a las cuales ésta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor, en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.-

 

ARTICULO 11º: REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el D.E.M. en aquellos aspectos que fueren necesarios para lograr su correcta y amplia aplicación.-

 

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

REGLAMENTA HABILITACION COMERCIOS PEARCING Y TATUAJES

                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Julio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0619-HCD-2014

“Condiciones de Habilitación y Funcionamiento para Realizar Prácticas de Tatuajes y Pearcing”

                               
 

VISTO: 

 La Nota R. Nº 355-HCD-2013, presentada por el Sr. José Ignacio MUGNECO, solicitando se legisle sobre Tatuajes y Pearcing; la Nota R. Nº 374-HCD-2013, presentada por el Bloque UCR, como Proyecto de Ordenanza; la Nota R. Nº 224-HCD-2014, presentada por el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo, en respuesta al Proyecto de Ordenanza antes mencionado;  y la necesidad de contar con una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de habilitación que deberán cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuaje y/o pearcing, y,

CONSIDERANDO:

Que, no existe un marco regulatorio adecuado en la Villa de Merlo en relación con los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan prácticas de  aplicación de tatuajes y/o pearcing que implican un contacto con la sangre y fluidos del cuerpo humano;

Que, la presente Ordenanza no pretende limitar ni prohibir la realización de tatuajes o pearcing, sino asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en forma profesional, quienes son verdaderos artistas, lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los clientes;

Que, sin el asesoramiento adecuado, las personas que se realizan tatuajes y/o BodyPearcing no toman conocimiento de los riesgos a los que se someten durante y después de la práctica de los mismos;

Que, es responsabilidad indelegable del Estado proteger la integridad de la población y llevar a cabo un estricto control sobre toda actividad que potencialmente pueda acarrear un daño a la salud, por lo que debe regularse para que sean tomados todos los recaudos necesarios para que no cause un daño innecesario a quien se lo realice;

Que, en virtud del tipo de procedimiento que se efectúa, tanto los profesionales como los usuarios están expuestos a contraer enfermedades contagiosas, como el HIV y la Hepatitis B y C, entre otras;

Que, las agujas y las jeringas contaminadas son vehículos importantes de transmisión de estas enfermedades y la manipulación de estos elementos esta protocolizado por las autoridades sanitarias competentes;

Que, por otro lado los tatuajes y/o perforaciones o piercing pueden producir infecciones;

Que, con posterioridad a la aplicación se requiere un especial cuidado para evitar posibles complicaciones;

Que este HCD, ha trabajando en forma conjunta, habiendo recibido en el recinto, la iniciativa del Sr. José Ignacio MUGNECO (tatuador y Body Pearcing), y con el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo;

Que, existen disposiciones respecto de estas prácticas, así como normativa en distintas provincias y municipios de nuestro país, tales como en las Provincias de Córdoba, Chubut, Santa Cruz,  Chaco y Ciudad de Buenos Aires, y ciudades como La Plata, Posadas, Río Grande, San Martín de los Andes, Neuquén, Catamarca, Ciudad de San Luis y Villa Mercedes, ambas dentro de la Provincia de San Luis; las cuales cuentan con Ordenanzas Municipales en igual sentido;

Que la Comisión de Gobierno, eleva el presente Despacho de Comisión, al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Ordenanza:

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para habilitar los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. a) Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel, mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
  2. b) Perforación o pearcing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.
  3. c) Establecimiento de tatuaje y/o pearcing: es­tablecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o aplicación de adornos corporales con perforación de piel, con carácter exclusivo no pudiendo realizarse otro tipo de actividades.

Artículo 3º.- Las prácticas definidas en el Artículo 2º sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por el D.E.M..- Para solicitar la habilitación municipal los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las especificaciones habituales para todo local comercial, más las siguientes condiciones específicas de salubridad:

  1. a) Contar con una recepción, debidamente individualizada y separada del área destinada a la realización de las prácticas de tatuaje y/o pearcing.
  2. b) Las superficies del área de trabajo, pisos, paredes (hasta un mínimo de 1,80 m de altura), mobiliario, bateas, mesadas o bachas, deberán estar construidas con materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene.
  3. c) El área de trabajo deberá ser de tránsito restringido.
  4. d) Queda prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene del lugar.
  5. e) Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas descartables.
  6. f) Contar con un método de esterilización destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, según lo estipulado por el ANMAT, los cuales se actualizarán según normas válidas.- Con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, el D.E.M. a través de la repartición que corresponda realizará el control de dichos aparatos de esterilización.
  7. g) Los elementos metálicos del establecimiento deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.
  8. h) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  9. i) Contar con un servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos.
  10. j) Contar con un servicio médico de emergencia, que cubra la atención y eventual traslado de titulares y clientes en el local, ante situaciones de urgencias y emergencias.-

Artículo 4º.- No podrán realizarse actividades de tatuaje y/o pearcing en instalaciones no estables, por ningún motivo.-

Artículo 5º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Tanto el operador (perforador y/o tatuador), como su asistente deberán realizar su actividad con barbijo y guantes de cirugía esterilizados descartables, de un solo uso con cada cliente, los que no podrán ser reutilizados.
  2. b) Las agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser descartables y de un solo uso.
  3. c) Los instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados, siguiendo los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas.
  4. d) Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos.
  5. e) Las joyas deben ser de material hipoalergénico.
  6. f) El tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos deberá realizarse conforme las disposiciones vigentes.
  7. g) Todos los elementos descartables deben ser abiertos frente al cliente y descartados luego de su uso.
  8. h) Con el objeto de evitar o minimizar el riesgo de accidentes, el tatuador y/o punzador deberá utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica, utilizándose los productos aprobados por el Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).-

Artículo 6º.- Para poder ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 2º, se deberá contar con una licencia habilitante para tal fin. La misma será otorgada por el D.E.M. a toda persona de existencia física, capaz,  mayor de 18 años, que acredite los siguientes requisitos:

  1. a) Libreta sanitaria.
  2. b) Calendario oficial de vacunación al día.- Recibir la vacuna contra la hepatitis B y antitetánica.
  3. c) Los mismos requisitos deberán ser cumplimentados por el personal asistente o ayudante del tatuador o pearcer.-

Artículo 7º.- Créase un Registro de las personas habilitadas para realizar prácticas de tatuaje y/o pearcing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Villa de Merlo.

Artículo 8º.- Queda prohibida la realización de las prácticas enunciadas en el Artículo 2º a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre, tutor o curador, quien deberá prestar expresa autorización para la realización de la práctica y adjuntar copia del documento que acredite el vínculo.

Artículo 9º.- Queda prohibido:

  1. a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.
  2. b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica.
  3. c) La práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones.
  4. d) Recetar cualquier tipo de medicamentos, ya sea antibióticos, analgésicos o antiinflamatorios.

Artículo 10º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán firmar por sí o por sus representantes legales un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo será confeccionado por el D.E.M., que deberá realizarse en talonario numerado, con el asesoramiento de entidades especializadas, que contendrá la siguiente información:

  1. a) Datos personales del cliente (nombre y apellido, documento de identidad, edad, domicilio, teléfono), tipo de tatuaje o perforación .
  2. b) Riesgos y/o complicaciones que puede producir la práctica a realizarse.
  3. c) Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel.
  4. d) Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de aplicación efectuada.
  5. e) Fecha de la práctica.

Una copia de dicho Consentimiento, será entregada al cliente y la otra deberá permanecer en el talonario, archivada por número en el establecimiento. No podrán faltar hojas, y toda aquella que, por cualquier circunstancia no esté confeccionada correctamente, deberá archivarse original y copia, debidamente tachado en el lugar del talonario que corresponda.  Si se detectara la falta de algún formulario de consentimiento informado, dicha situación deberá ser justificada adecuadamente o constituirá infracción a la presente ordenanza. Este registro tendrá carácter de secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria, municipal y/o judicial competente, para quienes el registro deberá estar disponible en todo momento y será exhibido a su sólo requerimiento.-

Artículo 11º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán presentar  Certificado y/o Constancia Medica expedida por profesionales médicos de los Centros de Salud Públicos  y Privados, el que deberá contener: si la persona tiene cuadros de alergias, grupo sanguíneo, medicamentos administrados, enfermedades (incluidas las de transmisión sexual), consumos de alcohol, drogas y vacunas.

Artículo 12º.- El responsable del establecimiento, deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o pearcing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento.

Autoridad de Aplicación

Artículo 13º.- Establécese como Autoridad de Aplicación, a la Dirección de Bromatología del Municipio de la Villa de Merlo u organismo que en el futuro la reemplace, quien tendrá todas las facultades, jurisdicción y competencia para entender en todo lo atinente a la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación deberá ser acompañada por un profesional del Área de Salud Municipal, en los casos de habilitación e inspecciones de los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.-

De las infracciones a la presente Ordenanza – Multas.

Artículo 15º.- El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Artículo 16º.- La violación a las normas de la presente Ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos que ejerzan la actividad del tatuaje y/o pearcing, serán sancionadas con multa desde cincuenta (50) UV  hasta ciento cincuenta (150) UV y/o clausura hasta 90 días. En la primera reincidencia se duplicará la multa anterior y además se aplicará clausura hasta 180 días. En la segunda reincidencia se duplicará la multa de la primera reincidencia y se impondrá la clausura definitiva.

Artículo 17º.- El D.E.M. realizará, a través de la repartición que corresponda, una campaña de difusión, dirigida a toda la comunidad, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o pearcing únicamente en establecimientos habilitados con el objetivo de prevenir el contagio de posibles  enfermedades.

Artículo 18º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

INSTAURAR DIA DEL POETA ANTONIO ESTEBAN AGUERO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0617-HCD-2014

 

VISTO:

La presentación ante el Honorable Concejo Deliberante de la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero” Casa del Poeta, por medio de la Nota R. Nº 255-HCD-2014, y:

CONSIDERANDO:

Que en dicha presentación, los miembros de la Asociación solicitan que se establezca el 18 de Junio como  “Día del Poeta” en honor a Antonio Esteban Agüero, fallecido en esa fecha en el año 1970.-

Que además sumó al pedido que se declare la semana Agueriana a la tercera semana de junio, para que se pueda realizar las distintas actividades, actos y homenajes en conmemoración de la vida y obra del Poeta.-

Que este Cuerpo, considera necesario reconocer LA MEMORIA del Poeta máxime de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-       INSTAURAR el día 18 de Junio de cada año, como DÍA DEL POETA,  en Homenaje al Poeta Merlino Antonio Esteban Agüero.-

Art. 2º.-      ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de Acto Homenaje Conmemorativo con la colaboración de la Asociación Casa del Poeta y otras Asociaciones afines, con la convocatoria de todas las fuerzas vivas e instituciones educativas de nuestra localidad.-

Art. 3º.-       ESTABLECER, a partir de la presente Ordenanza como Semana Agüeriana a la tercer semana de junio de cada año, solicitando a  cada nivel de cada Establecimiento Educativo de la Villa de Merlo, a que lleven a cabo propuestas de trabajos prácticos sobre la vida y obra del Poeta Antonio Esteban Agüero.-

Art. 4º.-       REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Asociación Casa del Poeta, a los Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo y al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis.-

Art. 5º.-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE