AUTORIZA EXCEPCION ALTURA HOTEL 5 ESTRELLAS

AUTORIZA EXCEPCION ALTURA HOTEL 5 ESTRELLAS

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0623-HCD-2014

VISTO:  

              La  Nota Recibida Nº 442-HCD-2014, ingresada a este H.C.D. con fecha 29.07.2014, y:

CONSIDERANDO:

             Que la misma ha sido elevada a este H.C.D. por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del D.E.M., de la Municipalidad de la Villa de Merlo, San Luis, Ingeniero Gonzalo Ginestar.-

             Que con la referida presentación solicita consideraciones en referencia a la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E, debido a que la altura total del edificio a construir destinado a un Hotel Cinco Estrellas, es de 12,85 mts.-

               Que refiere que existen antecedentes de excepciones a dicha norma (ver. Ordenanza Nº 769-HCD-2001 y Resolución de similares características de edificaciones con respecto a la altura del edificio y al uso Hotel autorizado mediante Resolución Nº 997-HCD-09); que se construirán 125 habitaciones de alta categoría, las que son necesarias para obtener la categorización nacional de 5 estrellas, único en toda la Provincia de San Luis; que el Hotel fomentará turismo de convenciones y de congresos de una manera más efectiva, competitiva y cualitativa, obteniendo como resultado un incremento de turismo de alta categoría en alta y en baja temporada; que el establecimiento generará aproximadamente entre 100 y 120 puestos de trabajo permanente y de calidad; que en los demás aspectos constructivos se respetan las Ordenanzas vigentes.-

             Que se ha tenido en cuenta en ésta propuesta, la Ordenanza Nº VIII-0551-HCD-2013 que referida a techos verdes de vegetación viva alienta a incorporar tecnologías constructivas a fin de favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de consumo de energía para su acondicionamiento térmico/acústico y contribuyendo a minimizar impactos visuales.

               Que la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente de este H.C.D., elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario, resolviéndose conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la AUTORIZACION solicitada en la Nota Recibida consignada en el visto, para que el edificio a construirse tenga una altura máxima de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85 mts.), y en consecuencia, y por este único aspecto, conceder excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E.-

ARTICULO 2º: DEJAR CONSTANCIA, que la excepción dispuesta en el Artículo precedente, queda supeditada, al previo cumplimiento por parte de los responsables del emprendimiento de las siguientes condiciones:

a)- En el Plano presentado, deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza VIII-0496-HCD-2012 (de Alojamientos Turísticos), en todas sus partes;

  1. b) Se deberá garantizar la libre accesibilidad para personas con discapacidades motrices, teniéndose en cuenta para ello, las especificaciones técnicas nacionales y la Ordenanza Nº 757-HCD-2000;

c)- Se deberá garantizar el traslado, trasplante y/o reposición, a los sitios que el D.E.M. indique, de todas las especies arbóreas existentes en el sitio donde se construirá el Hotel, de conformidad a la legislación vigente; y

d)- Se ordena la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Ordenanza Nº 917-HCD-2005).-

ARTICULO 3º: FACULTASE al D.E.M., a celebrar convenios con los responsables del emprendimiento, a fin de garantizar la contratación y utilización del mayor porcentaje posible de mano de obra local, tanto en la etapa constructiva del Hotel, como así también para su explotación posterior y también para garantizar el uso de la Sala de Convenciones del Hotel, en una cantidad de, como mínimo 15 veces por año, a disposición de la Municipalidad de Merlo y/o de la/s O.N.G.s. que la misma indique.-

ARTICULO 4º: GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo para su implementación y a los interesados para su conocimiento.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

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