RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0628-HCD-2014

“Rampas De Accesibilidad”

 
VISTO:
La necesidad de crear herramientas para facilitar la accesibilidad en la vía pública, y:
 
CONSIDERANDO:
 Que se puede observar en la actualidad conductores que no advierten la existencia de las rampas para personas con discapacidad motriz.-
 
Que esta situación ocasiona  la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en carritos.-
 
Que se deben preservar los derechos de todos los ciudadanos por igual.-
 
Que nuestra Ciudad recibe turistas durante todo el año y particularmente se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de la tercera edad.-
 
Que si bien existen ya varias rampas distribuidas en el casco histórico, es necesario continuar con la implementación de éstas.-
 
Que existen rampas construidas con anterioridad a esta Ordenanza, la mayoría de las cuales, no cumplen con las especificaciones de la presente, los cuales deberán ser revisadas, adecuadas y reparadas.-
 
Que  ante el continuo avance de la obra pública de asfaltado y cordones cuneta, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad, al momento de considerar su ejecución.-
 
Que el CO.MU.DI. (Consejo Municipal de Discapacidad), del cual este H.C.D. es miembro, ha solicitado también que se legisle sobre este tema.-
 
Que por todo ello este Concejo decide dictar la presente en los siguientes términos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º:               Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico,  en las calles  y avenidas que componen el corredor turístico comercial  y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados, dándose prioridad en una primera etapa a las Zonas: C, CH, C1, C5 y C6.-
 
Art. 2º:               En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°.-
 
Art. 3º:               A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
 
A)    Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.-
 
B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%.
 
C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud  igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos.
 
D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.
 
E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.
 
F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.
 
G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.
 
Art. 4º:               Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal.-
 
Art. 5º:               En toda obra nueva, pública o privada, de infraestructura urbana, deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas inclusive, en las veredas de las zonas no contempladas en el Art. 1º.-
 
Art. 6º:               COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

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