Archivo el 30 de mayo de 2016

ORDENANZA Nº VII-0705-HCD-2015 APROBAR LOS BALANCES DEL 1er., 2do. 3er. y 4to. TRIMESTRES AÑO 2014

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0705-HCD-2015

 
VISTO:
Los Balances correspondientes al 1er., 2do. 3er. y 4to. Trimestres del año 2014, presentados por el D.E.M. para su tratamiento; y:
 
CONSIDERANDO:

Que  los mismos ingresaron a este H.C.D. mediante las Notas Recibidas Nº 367-HCD-2014, Nº 614-HCD-2014, Nº 231-HCD-2015 y 829-HCD-2015, de fechas 17.06.2014, 10.09.2014, 05.05.2015 y 25.11.2015, respectivamente, solicitando su tratamiento.-

Que una vez recibidos en la Comisión pertinente, estos fueron derivados al Área Contable del H.C.D. para su informe.-

Que los balances se han confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que los balances en cuestión han sido individualmente controlados por el Área Contable de este H.C.D., la que ha remitido los respectivos informes ingresados como Notas Recibidas Nº 670 y 709-HCD-2014, de fechas 24.09.2014 y 01.10.2014 y Notas Recibidas Nº 823 y 837-HCD-2015, de fechas 24.11.2015, 26.11.2015, respectivamente, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que están en condiciones de ser aprobados, y los ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por mayoría elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: Aprobar los Balances correspondientes al  1er., 2do. 3er. y 4to. Trimestres del Año 2014, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015 APRUEBA CUADRO DE TARIFAS REMIS (0729/16)

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0729/16 

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0729-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-remis/

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 843-HCD-2015, ingresada al Concejo con fecha 30 de Noviembre de 2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Comisión  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-

Que debe tenerse muy en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 08 de Julio del año 2015.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

  • BAJADA DE BANDERA: $16.- (Pesos Dieciseis).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
  • KILOMETROS EN RUTA: Bajada de bandera: $16.- (Pesos Dieciseis), y caída de fichas de $0,80 centavos cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
  • POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0678-HCD-2015, de fecha 08 de Julio de 2015.-

 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016” (0755/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016  

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015

“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016”

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte de este H.C.D., del Presupuesto Anual Ejercicio Año 2016 del Municipio Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º)  Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016 en la suma de Pesos 110.059.597,85.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.016 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 73,141,404.01
Erogaciones de Capital 36,418,193.64
Aplicaciones Financieras 500,000.00
TOTAL 110.059.597,65

 
 

 
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 5,313,640.24 4.8%
Judicial 1,066,000.00 1.0%
Dirección Ejecutiva Superior 7,993,203.00 7.3%
Administración Fiscal 19,887,009.50 18.1%
Seguridad 4,509,363.88 4.1%
Salud 4,493,000.00 4.1%
Promoción y Asistencia Social 2,782,523.00 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 19,289,094.16 17.5%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 35,589,496.54 32.3%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 8,636,267.32 7.8%
Servicios de la Deuda 500,000.00 0.5%
TOTAL PRESUPUESTO 2015 110,059,597.65 100.0%

 

Art.2º) Estimar en la suma de Pesos 110.059.597,85, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

Recursos Corrientes 73,141,404.01
Recursos de Capital 36,418,193.64
Fuentes Financieras 500.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
110.059.597,65

Art.3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2.016 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 73,141,404.01
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 36,418,193.64
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 110.059.597,65
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 500.000,00

 
 

Art.4º) Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

Art.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

Art.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.7º) Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 310. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

Art.9º) El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

Art.10º)             El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias mensuales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

Art.11º)             Establecer el sueldo del Sr. Intendente Municipal, se establece en la suma de $30.031,40.- y las dietas de los Sres. Concejales y Secretario Legislativo se establecen en la suma de $20.801,20.- (Repárese que deberán completarse los casilleros correspondientes al Sr. Intendente Municipal, Concejales y Secretario Legislativo, en la planilla correspondiente).-

Art.12º)             DEROGASE, en todas sus partes, a partir del 31 de Diciembre del corriente año, la Ordenanza Nº VII-0634-HCD-2014, del 06 de Noviembre de 2014.-

Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0702-HCD-2015 MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS 744/2000 ZONA T4

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0702-HCD-2015

 
 
VISTO: 

La Nota Recibida Nº 110-HCD-2015, ingresada con fecha 18 de Marzo del año 2015; y:

CONSIDERANDO:

Que la nota consignada en el visto de la presente Ordenanza, fue ingresada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, solicitando se dé tratamiento al uso denominado “parador”, en la Zona T4, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Que el pedido se efectúa con la finalidad de evitar cuestiones de interpretación de la norma que se modifica y que pueda alterar el espíritu de protección y de conservación que contiene.-

Que realizado el tratamiento solicitado, la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones sobre el tema a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR, el Punto 5 Indicadores Urbanísticos de la Zona T4, Punto A, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, el que queda redactado de la siguiente manera:

– …Uso Dominante:           Turístico

                                           Paseo Serrano

                                           Senderos Peatonales.-

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0701-HCD-2015 INCORPORAR NOMBRES DE CALLES AL NOMENCLADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 877-HCD-2014, Nº 281-HCD-2015 y Nº 825-HCD-2015, de fechas 21.11.2014, 19.05.2015 y 24.11.2015, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas de referencia, el Sr. Guillermo Fabián Castro, en su carácter de copropietario de lotes en el sector conocido comercialmente como Sacramento, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, solicita se otorgue denominación a las calles y espacios verdes del sector, por cuanto ya existen vecinos radicados y su existencia plantea esta necesidad, proponiendo se coloque a los mismos, -siguiendo el criterio del Concejo de poner nombres temáticos a los distintos barrios de la Villa-, denominaciones relacionadas con el nombre de personas a las cuales se les haya otorgado el Premio Nobel de la Paz. Este pedido fue reiterado por Castro mediante la tercera de las Notas Recibidas mencionadas en el visto de la presente norma.-

Que dentro del tratamiento del pedido este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, la Nota Emitida Nº 266-HCD-2015,  acompañándole copias del mismo y solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 02.12.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 870-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que la Nota Recibida Nº 281-HCD-2015, consiste en un pedido formulado por los Sres. Claudia Oil y Dario Orioli, quienes en su carácter de vecinos afincados en la Sección CO-01, Manzana 810, Parcela Nº 524, Zona R8A, de Cerro de Oro, solicitando asignar el nombre de “Flor del Indio” a una calle transversal a la Calle Granadilla (ex Urquiza) y el nombre “Santa Lucía”, a otra calle que corre en sentido este-oeste. (Acompañan plantilla a los efectos de su correcta ubicación identificada en la foja 2/2 de la N. R. de referencia, la que forma parte de esta norma). Hacen constar que estos nombres han sido consensuados con los vecinos del sector y hacen referencia a plantas y flores aromáticas, acordes a los nombres de otras calles del barrio. Manifiestan cuestiones de necesidad de contar con los nombres de las calles, en especial, por que esto es un requerimiento de “Edesal S.A.”, por los suministros eléctricos.-

Que también en este caso, se consultó a la Dirección de Catastro Municipal, solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas. (Ello mediante Nota Emitida Nº 209-HCD-2015), la que fue contestada mediante la Nota Recibida Nº 692-HCD-2015, informando que los nombres son factibles.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “Nelson Mandela” a la calle principal identificada como Nº 1 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre: “Carlos Saavedra Lamas” a la calle identificada como Nº 2 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 3º: DESIGNAR con el nombre: “Madre Teresa de Calcuta”, a la calle identificada como Nº 3 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 4º: DESIGNAR con el nombre: “Martín Luther King”, a la calle identificada como Nº 4 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 5º: DESIGNAR con el nombre: “Mahatma Gandhi”, a la calle identificada como Nº 5 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 6º: DESIGNAR con el nombre: “Flor del Indio”, a la calle transversal a la Calle Granadilla -ex Urquiza-, (conforme plantilla obrante a fs. 2/2 de la N.R. Nº 281/2015, la que forma parte de ésta Ordenanza), ubicada en la Manzana 810, de Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 7º: DESIGNAR con el nombre: “Santa Lucía”, a la calle que corre en sentido Este-Oeste, -paralela a la Calle Granadilla -ex Urquiza- (conforme plantilla obrante a fs. 2/2 de la N.R. Nº 281/2015, la que forma parte de ésta Ordenanza), ubicada en la Manzana 810, de Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 8º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0700-HCD-2015 DEROGA ORDENANZA DIVISION DE HEREDEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0700-HCD-2015

 
 
VISTO: 

La Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma legal consignada en el visto de la presente Ordenanza, precisa ser revisada a fin de articularla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, cuya vigencia comenzó el pasado 01 de Agosto de 2015 (Ley Nacional Nº 26.994, Artículo 7º).-

Que ello permitirá brindar una adecuada respuesta a los integrantes de nuestra Comunidad.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones sobre el tema a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, de fecha 17 de Septiembre de 2007, a partir del día de la fecha.-

 

ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA, que la derogación dispuesta en el Artículo precedente, se ordena sin perjuicio del cumplimiento del tratamiento y eventuales resoluciones que deban adoptarse en los Expedientes ingresados en este H.C.D. dentro del marco de la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, hasta el día de la fecha.-

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0698-HCD-2015- TARIFA DE TAXIS- DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0730-2016

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0730-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-taxis/

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0698-HCD-2015

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 827-HCD-2015, con fecha 24.11.2015), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 06 de Agosto del año en curso, mediante Ordenanza Nº VII- 0679-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $14,00.- (catorce pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $14,00.- (catorce pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $0,80.- (ochenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de pesos dos con trece centavos ($2,13).- por minuto.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0679-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDEN DEL DÍA ACTA N° 013-HCD-2016 FECHA: 26 DE MAYO DE 2016

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 013-HCD-2016

FECHA: 26  DE MAYO DE 2016

 

De las Actas:

  • 1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
  • Acta  Nº 009  del día 28 de  Abril de 2016 —————————————————
  • Acta  Nº 010  del día 05 de  Mayo de 2016 ————————————————–

 
De los Despachos de Comisión.-

  • 2) Nota R. Nº 274-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Roberto Otálvares, en ref.: solicitarle que a través del Área correspondiente a su cargo, nos informe respecto de la existencia de Espacios Verdes, en los que sea factible tener un porcentual para equipamiento urbano de aproximadamente 2 hectáreas o más.-

 
 

  • 3) Nota R. Nº 275-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Guillermo Mohamed, en ref.: Responder Nota Recibida Nº 248-HCD-2016, para informarle que ante el cuadro de situación que plantea y como se le explicó en la Banca del Vecino otorgada, el Legislativo está imposibilitado de  intervenir en conflictos judicializados y con medidas precautorias dictadas, lo que se ratifica en esta nota.-

 

  • 4) Nota R. Nº 276-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Juzgado de Faltas Municipal, en ref.: solicitarle nos informe y remita lo actuado hasta el momento sobre obra irregular en el predio de la Empresa “Turismo Impacto”.

  

  • 5) Nota R. Nº 277-HCD-16.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Presidente del H.C.D., Sr. Mariano Stinga, en ref.: autorizar el pago de planos para cumplimentar solicitud Nota R. Nº 246-HCD-16 enviada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez.-

 
 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

  • 6) Nota R. Nº 268-HCD-16.- Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Roberto Otálvares, eleva nota del Sr. Walter Pollo, mediante la cual solicita el cambio de domicilio de su comercio “Distribuidora Franco” y expone razones de su solicitud.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)
 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

  • 7) Nota R. Nº 267-HCD-16.- Ingeniero Agrimensor Ricardo Dorcazberro, solicita copia de normativa vinculada a la prohibición de fumigar con productos tóxicos para la salud humana.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Ambiente)
  

  • 8) Nota R. Nº 269-HCD-16.- Miembros de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo (San Luis), solicitan Banca del Vecino para pedir modificación de la Ordenanza de Transporte Turístico IV-477-HCD-2012 y otros temas ligados a su sector.-

(Se sugiere Tratamiento sobre Tablas)
  

  • 9) Nota R. Nº 270-HCD-16.- Agrimensor Luis E. Ibarra, eleva copia certificada de Resolución Nº 1371-HCD-15 mediante la cual el Consejo Directivo del Colegio de Agrimensura resuelve designar Delegados de la Comisión Directiva del Colegio de Agrimensura de la Provincia de San Luis y para la Villa de Merlo se designa al Agrimensor Luis Ibarra.-

(Se sugiere pase a Archivo)
  

  • 10) Nota R. Nº 271-HCD-16.- Asociación Bomberos Voluntarios Merlo, con motivo de conmemorarse el Día del Bombero Voluntario, invita a participar de la misa a realizarse el día 2 de junio a las 19hs. en la Iglesia Nuestra Sra. Del Rosario (Templo nuevo) donde también se realizará la bendición de las unidades.-

(Se sugiere pase a Archivo)
  

  • 11) Nota R. Nº 272-HCD-16.- Héctor Loreto Baigorria y Agrimensor Luis Ibarra, plantea Recurso de Reconsideración en ref.: Resolución Nº 1636-HCD-16, solicita se revea la misma, haciendo lugar a lo solicitado mediante Nota R. Nº 752-HCD-15 sobre pedido de subdivisión por anticipo de herencia.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)
 

  • 12) Nota R. Nº 273-HCD-16.- Néstor Francisco Martí, solicita se reconsidere pedido de subdivisión por anticipo de herencia de inmueble ubicado en Barranca Colorada.-

(Se sugiere pase a Comisión Nº 1 de Planeamiento)
 

ORDENANZA Nº VII-0697-HCD-2015 “TASA INTRODUCTORES”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0750-hcd-2016-tasa-introductores-deroga-ordenanza-0697/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0697-HCD-2015

“TASA INTRODUCTORES”

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $100,00 (pesos cien).-
 

Cortes, achuras, hamburguesa x kg
½ res porcina x cada ½ res $ 71,82.-
Corte porcino manufacturado x kg $   0,85.-
ovino y caprino $ 29,70.-
Ave corral, pollo x kg $  0,85.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,69.-
½ res vacuna San Luis $ 27,00.-
½ res vacuna otro origen $ 54,00.-
Pescado fresco x kg $  1,41.-
Fiambre x kg $  1,41.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,085.-
Cerveza sidra x litro $ 0,11.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,54.-
Bebida energizante x litro $   0,81.-
Vino x litro $   0,27.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,040.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,056.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,27.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,087.-
Café, cacao x kg $ 0,20.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,27.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,10.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,22.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,47.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,20.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,20.-
Dulces, miel x kg $  0,27.-
Yerba, té x kg $ 0,085.-
Quesos x kg $  0,70.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,033.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,41.-
Yogurt x litro $ 0,027.-

 
 
ART. 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA

 

PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 459 141,71
camiones medianos 715,50 216
semi pesados 918 283,50
pesados – semi completos 1147,50 364,50

 
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $202,50.- o $101,25.- por descarga diaria.-
 
 
ART. 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
 
ART. 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014.
 
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015 “TASA DE ARTESANOS”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0749-hcd-2016-actualiza-ordenanza-de-artesanos/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015

“TASA DE ARTESANOS”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0632-HCD-2014 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º)  ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 1.500 por 10 puestos, más $ 150 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

Art. 2º)       ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 48 (cuarenta y ocho pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 48 (cuarenta y ocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 24(veinticuatro pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 16(dieciséis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$4.7 (cuatro pesos con setenta) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-

Art.3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0632-HCD-2014.-

Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-