Archivo el 19 de abril de 2016

REGLAMENTA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (MOD. LA ORD. 688/98)

  Villa de Merlo, 31 de Mayo de 2005

 

ORDENANZA Nº 913-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 688/98, y

 

CONSIDERANDO:          

Que la falta de un ordenamiento integral referido a los animales en la vía pública, sumado al explosivo crecimiento demográfico, pone en peligro la armonía y seguridad de los habitantes de la Villa.-

Que es necesario garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales domésticos, a los principios de respeto, defensa y protección de los animales domésticos y de compañía, haciéndolos compatibles con la higiene, salud  pública y seguridad de las personas y bienes.-

 

Que las estadísticas mundiales revelan un incremento sostenido de la actividad turística, especialmente dirigidas hacia áreas de países periféricos no contaminados ambientalmente.-

Que el buen orden en el ámbito público de nuestra Villa constituye un factor importante para la afluencia turística, siendo característica sobresaliente la higiene y seguridad de la vía pública, que hoy se ven afectadas por el creciente número de animales domésticos que deambulan por las calles, provocando con frecuencia accidentes de tránsito e innumerables desórdenes, entre ellos el desparramo de residuos domiciliarios, en procura de alimentos, lo que además ocasiona un aumento en el gasto de recolección de residuos domiciliarios.-

Que la alta población de animales domésticos, abandonados por sus dueños, heridos, preñados o enfermos, afecta la imagen de la Villa, tanto la del residente como la del turista que nos visita, debiéndose además evitar el sufrimiento del animal, provocado en ocasiones por el maltrato del que es víctima, en atención a la característica propia de todo animal doméstico, que dependen del afecto y la protección del hombre.-

Que en consideración de ello, el Congreso Nacional ha reprimido todo acto que por su gravedad y trascendencia sea lesivo a sentimientos colectivos, por afectar a las buenas costumbres y merecer la reprobación de la moral, sancionando la Ley Nº 14.346 que se ha incorporado al Código Penal en cuanto legisla con entidad de delito, común y uniformemente para toda la Nación, a todo acto constitutivo de malos tratos o crueldad a los animales.-

Que resulta necesario establecer normas que regulen estas situaciones, atento a que la legislación vigente reglamenta sólo aspectos parciales, siendo imprescindible el enfoque global del problema.-

Que es obligación del Municipio velar por la conservación del orden en el ámbito público, otorgar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y visitantes, contribuyendo así a generar una mayor afluencia turística, como así también garantizar una vida racional para los animales domésticos en general.-

Que es ineludible darle más aliento a aquellas organizaciones y vecinos cuyas acciones que tienden a optimizar las campañas de castraciones masivas como método de control de natalidad.-

Que es innegable la necesidad de actualizar la ordenanza vigente, en concepto de animales de compañía.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ordenanza

 

Art.1º).-                    Declárese sometido al régimen de la presente Ordenanza, la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía, en el ejido de la Ciudad de Villa de Merlo.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a:

a)            Los propietarios o poseedores de animales domésticos.

b)           Los centros de cría de animales domésticos.

c)            Las residencias y refugios de animales  domésticos.

d)           Las escuelas de adiestramiento de animales  domésticos.

e)            Los comercios dedicados a la compraventa o importación de animales  domésticos.

f)             Los establecimientos para atenciones sanitarias de animales.

g)            Los centros dedicados a servicios de acicalamiento de animales.

h)           Los canódromos.

i)             Las reservas protegidas

j)             Cualesquiera otras actividades análogas o que, de forma simultánea, ejerzan algunas de las actividades anteriormente mencionadas.

Art.2º).-                    Créase el Departamento Municipal de Contralor de Animales Domésticos que dependerá de la Dirección de Medio Ambiente y que deberá estar asesorado por un profesional veterinario de nuestro medio.

Art.3º).-                    Declárese a la Ciudad de Villa de Merlo como no eutanásico.

Art.4º).-                    Declárese de interés público toda acción que tienda a optimizar el control de natalidad de perros y gatos a través de campañas de castración masiva.

Art.5º).-                    Por la presente la Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346 sancionada el 27 de Setiembre de 1954 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de Octubre de 1954.

 

CAPITULO PRIMERO

CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

 

Art.6º).-                    De acuerdo a lo que establece el artículo Nº 6 punto 1, los propietarios de perros deberán inscribirlos, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la promulgación de la presente, en el Departamento Municipal de Contralor de Animales Domésticos, Programa: Registro Municipal de Animales de Compañía, siendo obligatorio en ese acto la presentación del certificado de vacunación antirrábica entregado por un profesional veterinario matriculado en la provincia de San Luis.

Art.7º).-                    Son obligaciones de censo e identificación las siguientes:

1º)      El adquiriente y/o los poseedores de animales domésticos que lo sean por cualquier título, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales domésticos, dentro del plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un (1) mes después de su adquisición.

2º)      En la documentación para el censado del animal, que será facilitado por el Departamento de Contralor de Animales Domésticos, deberán de especificar los siguientes datos:

a)        Clase del animal.

b)       Especie.

c)        Raza.

d)       Año de nacimiento.

e)        Sexo.

f)         Color.

g)        Tipo de pelo.

h)       Domicilio en que se encuentra habitualmente el animal.

i) Nombre del propietario y D.N.I.

j)Domicilio del propietario o poseedor y teléfono.

k)       En el caso de perros se habrá de indicar el número de chapa y de la cartilla sanitaria.

3º)      En el caso que el propietario sea distinto al poseedor, en el censo se in
cluirán también los datos de éste último.

4º)      Quienes adquiriesen algún animal de compañía que ya estuviera censado en el momento de su adquisición, deberán comunicarlo a este Municipio, en el plazo máximo de un (1) mes desde aquella, para la debida constancia del cambio de titularidad.

5º)      Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo a este Municipio en el plazo de un (1) mes, aumentar el plazo indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente y acompañando la acreditación del nuevo propietario del animal por medio de fotocopia del D.N.I.

6º)      Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios están obligados a notificarlo en el lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.

Art.8º).-                    Tarjeta Sanitaria:

1.- Todos los animales de compañía deberán contar, en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente de la correspondiente Tarjeta o Cartilla Sanitaria.

2.- En dicha Tarjeta Sanitaria, además de los datos de identificación censal del animal, deberán constar las vacunaciones obligatorias a las que haya sido sometido, otros tratamientos obligatorios, castración y fecha de los controles periódicos efectuados. Todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

3.- Cada una de las Tarjetas Sanitarias dispensadas deberán estar provistas de la firma y número de matrícula del Veterinario que lleve a cabo el control sanitario del animal.

Art.9º).-                    Método de identificación:

1.        Con el fin de poder realizar el Censo Municipal de Animales domésticos, a través del cual se podrá determinar el estado de abandono, pérdida o sustracción de los animales del ejido municipal, estos deberán necesariamente portar su identificación censal de forma permanente, que será proveída por el municipio o empresa que este determine.

2.        La Municipalidad entregará a cada propietario de animal domestico inscripto, una placa identificatoria con el número impreso que concordará con el del registro respectivo. Dicha patente deberá ir fijada en el collar o pretal que llevará el perro en forma permanente.

 

CAPITULO SEGUNDO

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art.10º).-                Obligaciones para con los animales domésticos:

1.   El que ostente la posesión de un animal de compañía tendrá, además de los deberes y obligaciones previstos en la Ley, los siguientes:

a)        Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, aplicándose para ello las medidas de limpieza oportunas no sólo del mismo, sino de los habitáculos e instalaciones que lo alberguen, debiendo ser éstas suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado.

b)       Facilitarle la alimentación necesaria para su normal subsistencia y desarrollo.

c)        Someterlo a aquellos tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios por los servicios veterinarios municipales, o de otras Administraciones Públicas competentes.

d)       Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados ajenos.

e)        Evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública. El dueño del animal está obligado a mantenerlo dentro de su predio.

f)         Responder de las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacios públicos y al medio natural en general. 

g)        Asumir las pautas necesarias para imposibilitar que el animal ensucie o deteriore el dominio público de zonas urbanas de jurisdicción municipal, responsabilizándose de las emisiones de excretas efectuadas por aquel, debiendo proceder a su recogida.

h)       Facilitar su identificación a la policía o autoridad municipal competente, siempre que le sea requerido.

2.   Se consideran actos de malos tratos los siguientes:

a)        No alimentar en cantidad y calidad suficiente al animal doméstico o en cautiverio.

b)       Azuzarlo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

c)        Tenerlo tiempo excesivo bajo condiciones climáticas adversas.

d)       Estimularlos con drogas que no persigan fines terapéuticos.

e)        Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o pago de algún tipo de servicio.

f)         Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente

g)        La utilización de animales en espectáculos, ferias, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato o sufrimiento para los mismos. 

h)       El uso de los animales en la vía pública como elementos de reclamo publicitario. En el caso de establecimientos de venta sólo se permitirá la exposición en el interior.

i)         Suministrarles sustancias que puedan ocasionarles sufrimiento o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, drogas, etc., que puedan alterar el normal comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción veterinaria.

j)         Venderlos o cederlos a menores de 16 años o a incapacitados psíquicos.

3.   Se considera un acto de crueldad los siguientes:

a)        Cualquier acto del punto anterior que provoque al animal lesiones irreversibles, muy graves o incluso la muerte. 

b)       Practicar la vivisección.

c)        Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que el acto tenga fines de mejoramiento o higiene del respectivo animal o se realice por motivos de piedad.

d)       Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.

e)        Lastimar, arrastrar y arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

f)         Realizar actos públicos o privados de riñas de animales en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 

CAPITULO TERCERO

CONTROL DE ANIMALES ABANDONADOS

Art.11º).-                Situaciones de abandono. Se presumirá que están abandonados aquellos animales que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado, por carecer el animal de la identificación obligatoria.

Art.12º).-                Será sancionada toda aquella persona que abandone animales domésticos, tanto adultos como cachorros, ya que esta actitud implica transferir un problema privado al ámbito público, ocasionando gastos e inconvenientes a la comunidad.

 

CAPITULO CUARTO

CONTROL NATAL

Art.13º).-                Considérase la castración como la metodología más adecuada para conseguir el objetivo de limitar la población de felinos y caninos de la Villa.

Los dueños de gatas o perras deberán tener además de la cartilla sanitaria correspondiente, indicación de la medicación u otro mecanismo para evitar la preñez, o bien el certificado de habérsele real
izado la castración. En el caso de tratarse de un animal para cría, deberá responsabilizarse por escrito de la ubicación de la descendencia.

Art.14º).-                Anualmente, el Departamento Municipal de Protección de Animales Domésticos implementará un enérgico programa de control de natalidad y adopción de perros y gatos con el objetivo de evitar la aniquilación de poblaciones nativas de saurios, mamíferos menores y aves.

 

CAPITULO QUINTO

VIGILANCIA ANTIRRÁBICA

Art.15º).-                Obligaciones de vacunación:

1.   Los perros y gatos serán vacunados obligatoriamente contra la rabia, con una periodicidad anual.

2.   Los animales que hayan causado lesiones a una persona, deberán ser retenidos por los servicios municipales competentes con el fin de someterlos a control veterinario durante un período mínimo  de diez días. Se les aplicará el mismo tratamiento a aquellos animales que hayan producido lesiones a otro animal.

3.   El período de observación tendrá lugar en dependencias del Municipio, salvo que a petición del propietario, y siempre previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, se pueda realizar dicha observación en el domicilio del dueño, siempre y cuando el animal esté debidamente vacunado y el dueño autorice el acceso de los servicios veterinarios para su control. En caso contrario se procederá a la confiscación del animal por los servicios competentes.

4.   Los animales abandonados o con dueño sea desconocido que sean sospechosos de padecer rabia, serán sometidos a observación y aislamiento o sacrificio según criterio de los servicios veterinarios  municipales.            

Art.16º).-                Obligaciones de vacunación.- Medidas de control.

1.   Aquella persona que hubiese sido mordida deberá comunicarlo a los servicios veterinarios municipales a fin de que sea sometida a tratamiento, si así se requiriese después de la observación del animal.

2.   Los propietarios de los animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, o a sus representantes legales, como a las Autoridades competentes que así lo soliciten.

3.   Los gastos ocasionados al Municipio con ocasión del periodo de retención y vigilancia de los animales sospechosos de padecer enfermedades deberán ser abonados por los dueños de los mismos según el importe de las tasas que se establezcan en las Ordenanzas correspondientes.

4.   Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia, o los pusiesen en libertad, independientemente de las sanciones que les pudiesen ser impuestas por el Juez de Faltas, serán denunciados ante la Autoridad Policial o Judicial por la Autoridad de Aplicación competente y/o bien por potenciales terceros damnificados competente.

Art.17º).-                Campañas Antirrábicas y otras.

1.   Las campañas Oficiales de Vacunación Antirrábica se llevarán a cabo ininterrumpidamente durante todo el año. 

2.    Los Veterinarios aceptados por convenio con este municipio, al hacer la Campaña Antirrábica, sólo podrán recabar de los propietarios de los animales a vacunar las cantidades correspondientes a la suma del costo de la vacuna y de los documentos suplementarios. Cuando el dueño no lo pueda afrontar se hará cargo el municipio

3.   Se promoverá, a través de un programa de concientización gráfica, radial y televisiva, la responsabilidad que debe asumir el poseedor de un animal doméstico, frente a las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a través de la desparasitación en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades específicas, como los son la toxoplasmosis transmitida por el gato, la hidatitosis y leptospirosis transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la garrapata y la sarna.

 

CAPITULO SEXTO

DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art.18º).-                Molestias que ocasionen los animales al vecindario.

1. Todo perro que tenga antecedentes de morder a personas, se considerará de hábitos antisociales y su peligrosidad será evaluada por el asesor profesional Municipal mediante informe escrito, a los fines de dictaminar las medidas a adoptar, sin que esto exima a su dueño de las penalidades que correspondan.

2. Los propietarios, tenedores o personas que tengan el control sobre los animales aludidos en el punto anterior y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimento de lo establecido, se harán pasibles de una multa sin perjuicio de requerir la fuerza pública para cumplimentar lo establecido en la presente legislación.

Art.19º).-                De los perros-guía para personas con capacidades diferentes o con fines terapéuticos

1.   Se entenderá como perro guía  el que acompañe a una persona con capacidades diferentes  que necesitare su compañía, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y que pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de los mismos, y no padezcan enfermedades transmisible al hombre.

2.   El propietario es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.

3.   Los propietarios o tenedores  de perros-guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos y locales de la jurisdicción municipal, sin gasto adicional alguno, siempre que se cumpla la legislación en vigor, así como las normas establecidas por cada centro.

4.   Los deficientes visuales podrán utilizar todo tipo de transportes públicos del ejido municipal acompañados de sus perros-guía, siempre que dispongan del bozal para estos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquéllas situaciones que resulte imprescindible. El perro-guía deberá ir colocado a los pies del mismo, sin coste adicional alguno, salvo en el caso en que exija una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este coste adicional deberá ser satisfecho por el usuario. Asimismo, el deficiente visual acompañado de perro-guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. El perro-guía deberá estar provisto de un distintivo especial indicativo al que se hace referencia el presente artículo.

5.   Dichos animales estarán exentos de toda tasa municipal.

Art.20º).-                De los perros guardianes.

1.   La tenencia de perros guardianes en zonas abandonadas o en obras en construcción, recibirán los cuidados y la protección necesaria para que desarrollen sus vidas en condiciones adecuadas y no causen molestias y daños al vecindario. Una vez finalizada la obra, el animal deberá ser retirado de la misma.

2.   Los perros guardianes deberán estar bajo supervisión y control de sus dueños o personas responsables, en recintos donde no causen molestias ni daños a personas o bienes del vecindario, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro guardián.

3.   Cuando los perros deban de mantenerse atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, y en ningún caso inferior a los dos (2) metros, teniendo siempre a su alcance un recipiente con agua potable.

4.
   En ausencia de propietario conocido se considerará como responsable del animal al propietario del inmueble.

Art.21º).-                Del paseo de los animales por las vías públicas.

1. En las vías públicas los animales domésticos deberán ir debidamente identificados y sujetos por correa o cadena y collar.              

2. Deberán circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

3. No se podrá ingresar con canes, sin su correspondiente correa, a sectores del ejido municipal que por su estado silvestre o semi-silvestre pueda afectar el equilibrio natural de la fauna autóctona.

4. Queda terminantemente prohibido el ingreso a los arroyos con animales domésticos.

5. Tanto en transportes colectivos como en lugares públicos, podrá prohibirse el acceso de los animales domésticos, exceptuándose solamente el caso de los perros-guía. A dichos efectos, la autoridad municipal competente, así como el personal responsable del servicio de transporte podrá requerir al deficiente visual la exhibición de las acreditaciones documentales pertinentes.

Art.22º).-                De las obligaciones de recogida de los excrementos de los animales.

1.    El poseedor de un animal deberá de adoptar las medidas necesarias para evitar que éste ensucie las vías y los espacios públicos dentro de las zonas urbanas. En el supuesto que el animal deposite sus deposiciones en estas vías o espacios públicos, las personas que conduzcan el animal están obligadas a recogerlas, para lo cual deberá ir provisto de la bolsa o dispositivo similar adecuado.

2.    El Municipio procurará habilitar espacios públicos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, así como espacios adecuados para que puedan realizar sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas.

Art.23º).-                De la entrada de animales en los establecimientos públicos.

1.        Los dueños de establecimientos públicos podrán permitir o desautorizar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, exceptuando los perros-guía que tendrá derecho a acceder a todos los lugares públicos o de uso público, según establece el Artículo 19 de la presente Ordenanza.

2.        Queda prohibida la entrada o tenencia de animales en aquellos locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Art.24º).-                De los habitáculos y jaulas de los animales de compañía.

1.   Los habitáculos de animales domésticos que vivan en el exterior deberán estar construidos con materiales que aíslen al perro tanto del calor como del frío, protegiéndoles de la lluvia, el sol y demás inclemencias del tiempo. Estos habitáculos serán lo suficientemente amplios de tal manera que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse la vuelta.

2.   Las jaulas de los animales domésticos deberán tener las dimensiones que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas o etológicas

Art.25º).-                Reubicación de animales maltratados.

1. Este Municipio procederá a la reubicación de aquellos animales domésticos que manifestaren indicios de haber sido maltratados o torturados, o presentaren síntomas de agresión física o desnutrición, o si se encontraran en instalaciones indebidas.

2. La reubicación de dichos animales se podrá efectuar directamente por los servicios de este Municipio, o a través de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales debidamente registradas que hayan suscrito convenios con este Municipio.

Art.26º).-                Del transporte de los animales.

1. Para el transporte de los animales efectuado dentro del ejido municipal, tanto en vehículos privados como en medios de transporte público en los que aquellos estén autorizados a viajar, se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

            a) Los habitáculos para el transporte serán lo suficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera confortable.

b) Los habitáculos poseerán ventilación suficiente y garantizarán una temperatura adecuada.

c) Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperaturas sean las adecuadas.

            d) Está prohibido el transporte de animales en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias.

            e) Cuando se transporten canes en la parte posterior de vehículos utilitarios (camionetas, pick up, camiones, etc.), en el sector destinado a carga, los mismos deberán encontrarse atados a la carrocería a través del collar y correa o cadena, de modo tal que el animal no pueda descender, escaparse o provocarse daño

Art.27º).-                De la aceptación de animales domésticos en vehículos  taxis o remises.

1. El transporte de animales domésticos en vehículos taxis o remises se deberá efectuar de forma tal que no perturbe la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tránsito.

2. En todos los casos, se deberá cumplir, según corresponda, los requisitos establecidos en el artículo anterior.

3. Asimismo, los animales que así lo requieran deberán ser transportados en jaulas o en habitáculos adecuados, pudiendo trasladarse los perros u otros animales de pequeño tamaño y fácil control, si van adecuadamente sujetos por sus dueños mediante correa y collar u otro medio adecuado.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PENALIDADES

Art.28º).-                Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscilará entre veinticinco y dos mil quinientos litros de nafta súper precio al día a hacerse efectivo el pago de la multa. Además el Juez podrá canjear la multa con trabajos comunitarios. En caso de incumplimiento será penalizado con 15 a 30 días de arresto. Las penas serán acumulativas. 

 

CAPITULO OCTAVO

DE LAS ASOCIACIONES COLABORADORAS PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

Art.29º).-                Relaciones de colaboración.

1.- La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales legalmente constituidas, asumiendo éstas funciones de carácter protector y de defensa de los animales, tales como:

a) Recogida de los animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños o poseedores.

b) Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo señalados por la ley.

c) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por los servicios de este Municipio por presentar indicios de maltrato o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, o se encontraran en instalaciones indebidas.

d) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por manifestar síntomas de comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.

e) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cría de animales domésticos, y cursar, en su caso, l
as correspondientes denuncias ante este Municipio u otra autoridad competente para la instrucción de la correspondiente acta.

Art.30º).-                Requisitos y obligaciones de las Asociaciones.

1.- Serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, las Asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales.

2.- La asociación deberá reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

a) Venir desarrollando la actividad de protección y defensa de los animales durante, al menos, los dos años anteriores a la inscripción.

3.- Las Asociaciones colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales domésticos que mantengan acuerdos de colaboración con este Municipio, quedan obligadas a comunicar al mismo cualquier cambio de los datos con los que figuren inscriptas en el Registro, o modificaciones substanciales que se produzcan en ellas, en el plazo de tres meses desde la modificación.

4.- Este Municipio suspenderá sus relaciones de colaboración con aquellas Asociaciones que incumplan cualesquiera de las obligaciones a que se hace referencia en la presente.

 

CAPITULO FINAL

Art.31º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación.

Art.32º).-                Dentro de los 30 días de su promulgación, se entregará copia de la presente a los once establecimientos educativos de la jurisdicción, Hospital de la Villa de Merlo, Comisaría 26º, a las veterinarias, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema y los medios de difusión televisivo, radial y gráfico.

Art.33º).-                Deróganse los artículos Nº 1 al Nº 10 incluido; 21 y 22 de la Ordenanza 688/98.

Art.34º).-                Regístrese, comuníquese, publíquese, tome conocimiento Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, Área de Recaudación a sus efectos y cumplido: archívese.

 

Presidente HCD: Ana María Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/animales-domesticos/

RECHAZA DESCARGO DEL D.E.M. A LA ORDENANZA Nº 894- BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo, San Luis, 20 de abril de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 912-HCD-2005

 

VISTO: 

                        El descargo del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la Ordenanza 894/04 por la que fuera rechazado por unanimidad el Balance del 4to. Trimestre del año 2003; Y:  

CONSIDERANDO:

                        Que este Cuerpo considera que el Art. 2° de dicha Ordenanza no ha sido cumplimentado, persistiendo la falta de información precisa.-

                        Que según surge de la lectura pormenorizada del descargo existen irregularidades, las cuales algunas detallamos puntualmente  a continuación:

1.      En la planilla de descargo identificada como Informe Nº 2, folio anterior Nº 571 del 12/10/03, folio actual Nº 621, 624, 625, 626 y otros se informa sobre tareas realizadas en el camino “a la Provincia de Córdoba”, lo que por su envergadura  resulta insostenible ya que dicho camino ha sido pavimentado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, involucrando también la compra de aproximadamente 200 viajes de cargas de materiales áridos, por un total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.970,00).-, correspondiente a los Folios actual 1002 bis, 1003 bis, 1004 bis, sin aclaraciones de destino, lo que a nuestro criterio implica que fondos correspondientes a nuestro Presupuesto Municipal fueron desviados a la construcción de un  camino en la Provincia de Córdoba. A esta desviación de fondos creemos lícito sumar el gasto de gran cantidad de combustible sin destino especificado por el DEM.

2.      El Departamento Ejecutivo Municipal pretende justificar el pago de dos facturas de energía eléctrica correspondientes al local de calle Pbro. Becerra donde funcionara la sede partidaria del actual Intendente Sergio Guardia, en el periodo proselitista que lo llevó a ganar la elección de Intendente Municipal de la Villa de Merlo, argumentando que producto de una equivocación administrativa, dicho importe en realidad correspondería a un anticipo de sueldo del Secretario de Planeamiento Alejandro Miles. A tal fin incorpora el Recibo Nº 0019020 firmado por el mencionado funcionario y la planilla de Movimiento de Caja Chica ambos con el folio actual Nº 987. Surge de la propia documentación disponible  (Recibos de Haberes Folios Nros 313 y 464) que este “supuesto anticipo de sueldo” no le fue descontado al Ing. Miles en el mes correspondiente y ni el posterior (noviembre-diciembre/03), por lo que es lícito inferir, que no sólo se ha querido justificar  con una información incorrecta, sino que también a tal fin, se habría falsificado documentación pública.-

3.      Que mucha de la documentación soporte se presenta tachada, enmendada, sin conformar debidamente, incorporándose incluso una fotocopia de factura la cual no reviste valor contable, otras  sin  detalle por el que fueran impugnadas,  mal imputado el gasto. Tal es el caso concreto de importes imputados como gasto de farmacia que debieran haber sido imputados a Sueldos, ya que posteriormente han sido descontado de sueldos de los empleados. Que en el caso concreto del transporte de pollos (Folio anterior Nº 1290) entre la carnicería La Pradera y la Carnicería Karen, pretende justificarse el gasto incorporando el acta de Inspección Nº 12309, de decomisos en la carnicería Diego Diez, sin que pueda entenderse la relación.-

4.      Que no existe una correlación razonable en la numeración de las “Ordenes de provisión”, comprobándose diferencia de mas de 150 números en Ordenes emitidas por la misma dirección o repartición, días correlativos. Citemos como ejemplo la Orden de Provisión Nº 72496 del 22/10/03 y la Nº 72659 del 23/10/03 ambas correspondientes a Servicios Públicos. Percibiéndose un desorden administrativo que pone en riesgo la transparencia de la gestión.-

5.      Que por lo expuesto y aquello que sin mencionar se encuentra en el Descargo del DEM se advierte una falta alarmante de los funcionarios actuales y del anterior mandato. Los cuales tendrían que ser evaluados a fin de delimitar responsabilidades.-

6.      Que habiendo sido presentado por el Frente Juntos por San Luis un proyecto de aprobación al descargo enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal se someten a votación ambas presentaciones aprobándose el rechazo por mayoría y decidiéndose incorporar el mencionado proyecto a la presente.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Rechazar en todos sus términos el descargo que respecto a la Ordenanza Nº 894 envió el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.2º).-                    Elevar todas las actuaciones al Superior Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.-

Art.3º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas la realización de una auditoría contable financiera a fin de  contar con información fidedigna respecto al manejo de los fondos públicos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y deslindar responsabilidades.-

Art.4º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas se asegure en la Auditoría la incorporación de dos o tres miembros de este Honorable Cuerpo, nombrados al efecto por sus pares, que en calidad de veedores puedan participar de ella.-

Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

EXPROPIA PREDIO POLIDEPORTIVO "LA HERRADURA"

Villa de Merlo, S.L., 20 de Abril de 2005.-
 

ORDENANZA Nº 911-HCD-2005

 

VISTO:

El Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina “Juan Gilberto Funes”, ubicado en el Paraje La Herradura, de Barranca Colorada, de ésta localidad, Y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la localidad de Merlo, San Luis, detenta la posesión de las tierras que comprenden dicho Complejo, desde hace más de veinte años a la fecha.-

                                   Que tal posesión en el transcurso del tiempo ha sido y es, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño.-

                                   Que existen numerosos testimonios de personas que dan fe y veracidad sobre la posesión que de dicho inmueble lleva adelante el Municipio, ya sean vinculadas al Municipio y terceros, y que saben de los continuos actos posesorios que del lugar ha realizado el Departamento Ejecutivo Municipal.-

                                   Que años antes de las primeras actuaciones y tramitaciones legales para legitimar la ocupación que venía realizando el Municipio del predio, ya existen constancias de su posesión.-

                                   Que con fecha 10 de Agosto de 1988, obra solicitud del entonces Intendente Municipal Sr. Ricardo Cháves, respecto de la posibilidad de regularización de los títulos del predio a favor del Departamento Ejecutivo Municipal, la que elevada por ante el Honorable Concejo Deliberante de esa época, se autorizó mediante Resolución Nº 61-HCD-1988, a realizar los trámites pertinentes en éste sentido, de los cuales a la fecha no existe documental que fehacientemente prueba su concreción o no.-

                                   Que en la referida nota del año 1988, ya se habla del inicio del trámite de usucapión un año antes (1987), de acuerdo también con el Gobierno Provincial.-

                                   Que en el año 1991, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 217 declaró de Interés Municipal la inauguración en el predio de un Complejo Polideportivo, que se denominó La Herradura, e inmediatamente después por Resolución Nº 218, aprobó denominar el campo de juego con el nombre del ya desaparecido famoso futbolista sanluiseño Juan Gilberto Funes.-

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza Nº 539-HCD-1993, a firmar una cesión del predio para realizar distintas actividades deportivas, bajo la figura legal del comodato gratuito, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-

                                   Que ni en el período del Intendente Cháves (1987-1991), ni posteriormente en el período del Intendente Sr. Julio Falco (1991-1995), avanzaron con la tramitación a fin de que definitivamente éste predio pase a constituir legalmente parte del peculio municipal.-

                                   Que es necesario preservar éste predio como patrimonio de la Comunidad de Merlo, y puesto a su disposición para el desarrollo de actividades y disciplinas deportivas de los niños y jóvenes en contacto con la naturaleza.-

                                   Que dado el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad es deber del Estado Municipal generar espacios públicos no solo para el deporte sino además como espacio verde para recreación y esparcimiento.-

                                   Que la legislación de fondo habilita a las personas jurídicas y dentro de ellas a los Estados, a poder ejercitar éste tipo de acciones, igual a como lo hacen las personas particulares, conforme lo establecen los Arts. 2392, 3950, 3951, 35, del Código Civil, y Ley Nacional Nº 14.159, modificada por Decreto Ley Nacional Nº 5756/58.-

 

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-      DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA, el predio conocido como Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina Juan Gilberto Funes, ubicado en el Paraje de La Herradura, Barranca Colorada, Arriba, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que se designa como Parcela 1, del Plano Aprobado Nº 4.305, de fecha 26 de Mayo de 1967, confeccionado por el Ing. Civil Alfredo José Rescaldini, compuesta de 25 hectáreas 2.447 mts.2, Padrón Nº 7250 (anterior 3527), con inscripción de dominio al Tomo 40, Folio 2, Nº 1, de Junín y Tomo 3, (Ley 3236), de Junín, Folio 26, Nº 451, Sección 0, Manzana 0, Parcela 1; y Parcela H del Plano Nº 3.690, de fecha 10 de Marzo de 1966, confeccionado por el mismo Ingeniero, compuesta de 1 hectárea 7.609 mts.2, sin Padrón, ni dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.-

 

Art.2º).-      SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, inicie a la brevedad posible, los trámites legales y de agrimensura que fueren pertinentes, a fin de sanear el dominio del predio en cuestión, a través del trámite de usucapión, y su posterior inscripción en los Registros que fueren pertinentes a nombre del Municipio, debiendo a tal fin impartir las directivas pertinente a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.-

 

Art.3º).-  COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

 

 

 

 

Presidente  H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA PREDIO COOPERATIVA AGUA POTABLE EN RINCÓN (RUTA Nº 5)

Villa de Merlo (San Luis) 13 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA  Nº 909-HCD-2005

 

VISTO:

                   La Nota R. Nº 674-HCD-05, enviada por la Sra. Dora Olivera, Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos – Merlo Ltda., e ingresada a este Concejo con fecha 28 de febrero de 2005 y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha  nota la Sra. Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos en nombre de esa Institución, solicita que en forma urgente, este Concejo declare de utilidad pública y sujeto a expropiación de terreno ubicado sobre Ruta Pcial. Nº 5 en Rincón del Este – Merlo – San Luis donde está construida la planta de provisión de agua potable.-

Que si bién –y tal como lo cita la peticionante en su nota-, de acuerdo con lo establecido en el CAP. II, Art. 8º inc. “b” de la Ley General de Expropiaciones Nº V-0128-2004 (5497 “R”), la Municipalidad de Merlo se encuentra autorizada como sujeto activo de realizar expropiaciones, TAMBIÉN LO ESTÁN a tenor de lo establecido por el inciso “e” del Art. 8º, de la Ley de Expropiaciones de la Provincia: “LOS CONCESIONARIOS DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS, Y EN GENERAL LOS TITULARES DE CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO BAJO UN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO”.-

Que resulta de carácter indubitable que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda., reviste el carácter asignado por el inciso “e”, Art. 8º,  de la precitada Ley.-

Que en el mes de Mayo de 1998 la Cooperativa de Agua Potable hace una constatación  del estado de ocupación de las plantas la cual incluye El Rincón acreditándose con el Juez de Paz, la ubicación, el estado de ocupación, cerramientos y construcciones del predio y que consta en la documentación que acompaña al presente pedido.-

Que  la Cooperativa de Agua potable inicia el trámite correspondiente a la Ley 5122 solicitando la concesión de las cuencas ante el Director Pcial. De Cuencas y producción Acuícola y Forestal, expediente recibido el día 03 de junio de 1998 por esa Dirección Provincial.-

Que en el plano de mensura encargado por el propietario Sr. Antonio Di Meola al Agrimensor Oscar M. Fariello esta parcela en cuestión fue respetada íntegramente individualizándola como “B” en el Plano de Mensura Nº 6/2/99 inscripto en Geodesia y Catastro a los efectos de “Mensura y División”, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello, M.P. Nº 170 del C.A.S.L..-

Que la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Merlo Ltda.. tiene una actividad con un innegable fin social como es el de proveer  un servicio vital a la comunidad.-

 

POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES  LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    DECLARAR de UTILIDAD PUBLICA el predio que ocupa la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos -Merlo- Ltda.,   ubicado en el Rincón del Este sobre Ruta Provincial Nº 5, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.509,15 m2), cerrado en todos sus lados con tejido de alambre olímpico donde se encuentra construida la planta con cámara de cargo, dos filtros, una cisterna y las vías correspondientes para la distribución de agua, tal como lo acredita el plano presentado y cuyos límites y medidas son los siguientes:

En el Plano 6/2/99: del Punto 2 al 3 mide 15,95 m; del Punto 3 al 4 mide 7,74 m;  del Punto 4 al 5 mide 26.86 m.; del Punto 5 al 6 mide 10,85 m.; del Punto 6 al 40 mide 41,00 m.; del Punto 40 al 39 mide 58,11 m.; y del 39 al punto 2, mide 48,99 m.; lindando al Norte, con Antonio Di Meola; al Sur, con Ruta Provincial Nº 05; al Este con Antonio Di Meola; y al Oeste, con Alejandra Rinaldi; parcela individualizada como “B” en el Plano de Mensura 6/2/99 inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello y aprobado en el mes de Marzo de 1999.-

 

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

AUTORIZA VENTA FIAT TORTONE

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 908-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Nº 684-HCD-05 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal recibida en este Concejo con fecha 02 de marzo del corriente año y;

CONSIDERANDO:

            Que en la mencionada nota el Sr. Intendente Municipal solicita la aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante, de la venta de una Excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio.-

            Que dicha maquinaria fue cedida en donación de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina mediante Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre de 1998.-

            Que este Concejo, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº  XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Art. 17º, Inc. 4º acepta la donación mediante Ordenanza Nº 905-HCD-05.-

            Que de acuerdo a lo expresado por el Sr. Intendente Municipal dadas las características de la máquina, la misma tiene escasa utilización debido a las condiciones del terreno de esta Villa.-

            Que este Honorable Cuerpo entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el departamento Ejecutivo Municipal.-

 

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AUTORIZAR la venta de una máquina excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio recibida como donación para la Municipalidad de Villa de Merlo de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina.-

 

Art.2º).-                    Exigir al Departamento Ejecutivo Municipal que el proceso de venta se realice de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas vigentes.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

ORDENANZA Nº 907-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de este Concejo velar por los derechos del niño y asegurar que la estimulación y educación que reciban en estos ámbitos sean de calidad.-

Que los Jardines Maternales sean ámbitos de contención similar al que vive el niño en su propia familia.-

Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los niños que asistan a ellos.

Que existe un continuo cambio a nivel social que se está experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los niños a ausentarse del hogar por esta razón y dejarlos al cuidado de terceros.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y la supervisión de todas las instituciones privadas y públicas de carácter educativo o asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, cualesquiera sea la denominación.-

Art.2º).- Denominación: Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños / as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años inclusive.-

Art.3º).- Edad: La edad de los niños/as se considera al 30 de junio de cada año.-

Art.4º).- Habilitación : La correspondiente habilitación, supervisión y control de los jardines maternales será otorgada y estará a cargo de la Secretaría Municipal de Gobierno, quien deberá llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitación, donde se detallarán todas sus características y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-

Art.5º).- Requisitos para la habilitación: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación, los siguientes:

a) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría Municipal de Gobierno.
b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal,
c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,
d) Fotocopia de título docente oficial certificado por autoridad competente de la Dirección del lugar.-
e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) años.-
f) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión urbana.-
g) Libro destinado a Registro de la Matrícula (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de lo establecido en la presente.-
h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-

Art.6º).- Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
d) Garantía del derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.
e) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

Art.7º).- Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños / as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

Art.8º).- Criterios de permanencia de los niños. La Dirección del Establecimiento podrá suspender la asistencia de los niños si mediara:
a) El potencial de riesgo de diseminación de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo además en cuenta el período de contagio de las enfermedades transmisibles.
b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la institución.

Art.9º).- Sobre la supervisión del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jardín Maternal deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a. PISOS: Serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables.
b. PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad.
c. CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d. SANITARIOS: deberán contar con 2 sanitarios infantiles y/o baño de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con material cerámico esmaltado de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal. Los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizados por adultos.
e. COCINA: estará provista con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra, pileta de lavar con instalación de agua fría-caliente. Los muros estarán revestidos de cerámicos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocación de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744/00 y complementarias.
g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
g.1 El inmueble deberá estar provisto de rejas, paredones o de
cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto.
g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos portátiles contra incendio serán extinguidores de polvo químico triclase (ABC) y se distribuirán en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-
g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los niños y cobertura médica que contemple servicio de urgencias.
g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustarán a las normas dictadas por la entidad correspondiente según sea gas natural o envasado.
g.5 Instalación eléctrica: deberá estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estará autorizada por un Profesional Matriculado. Deberá contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.
g.6 Salidas: las puertas de salida deberán abrir hacia afuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema por amortiguación del cierre. Las escaleras contarán con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
g.7 Deberá contar con sala especial para lactantes, con cambiador.
g.8 En caso de poseer alfombras, estas serán ignífugas y retirables para poder higienizarlas.
g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
g.10 Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deberá estar adiestrado para su uso.
g.11 Deberá contar con un medio telefónico o radio eléctrico para su comunicación con el exterior.
g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los niños, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreación, deberán tener una instalación específica para tal fin, separada de la infraestructura principal.
g.13 Control y seguimiento de salud de cada niño, archivo y actualización de informes del médico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.
g.14 Menú mensual, avalado con la firma de Médico Pediatra o Nutricionista.
g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.
g.16 Ambiente debidamente climatizado según la época del año. (calefacción en invierno y otro tipo de ventilación, además de la natural, en verano).
g.17 Luz y ventilación natural.
g.18 Material didáctico acorde a la edad de los niños.
g.19 Colchonetas individuales.
g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.
g.21 Se realizará la desinfección y desratización de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

Art.10º).- Control y supervisión de contenidos pedagógicos: La Dirección Municipal de Acción Social y Educación tendrá a su cargo el control y supervisión de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedagógica.-

Art.11º).- Inspecciones: Cada año, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizará una inspección a cargo de la Dirección Municipal de Inspecciones. Se hará un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizará el informe correspondiente.

Art.12º).- Niños por sala: Queda establecida la cantidad máxima de niños por sala y sus superficies mínimas en los siguientes puntos:
I. Sala Lactarios: hasta 7 niños. Sup. mínima 7mts2
II. Sala Deambuladores: h/ 12 niños. Sup. mínima 12mts.2
III. Sala de 2 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
IV. Sala de 3 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
V. Sala de 4 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2.-.

Art.13º).- Cantidad de auxiliares: La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitación. El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficie de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.14º).- Cantidad de niños por docente/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la razón de cantidad de niños por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:
I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 niños.
II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12niños.
III. Sala de 2 años: 1 docente cada 20 niños.
IV. Sala de 3 años: 1 docente cada 20 niños.
V. Sala de 4 años: 1 docente cada 20 niños.
El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficies de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.15º).- Personal. Constitución: El personal del establecimiento estará constituido por:
• Director
• Docentes y auxiliares
• Encargado de Cocina

Art.16º).- Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deberán tener una edad mínima de 21 años, título secundario completo, y especialización docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.

Art.17º).- Funciones y Obligaciones del Director: Serán funciones y obligaciones del Director:
• Realizar visitas diarias a los sectores.
• Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
• Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
• Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
• Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
• Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio.
• Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.
• Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento.
• Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
El Director será responsable por la marcha del establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.

Art.18º).- Funciones de los docentes: Los docentes tendrán como funciones principales:
• Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
• Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
• Ambientar adecuadamente el sector.
• Crear hábitos integrales en los niños.
• Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información.

Art.19º).- Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajarán siempre bajo la supervisión de/con un docente a cargo y tendrán como función principal:
• Contribuir con la función docente cuando el número de niños exceda lo establecido en el artículo nº 16 de la presente ordenanza.

Art.20º).- Sobre el Encargado de Cocina: Serán funciones del Encargado de Cocina:
• Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
• Realizar las preparaciones previas a los alimentos.
• Limpiar y preparar los víveres.
• Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente físico.
• Preparar y servir las comidas.

Art.21º).- Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administración.
• Registro único de Ingresos y Egresos.
• Registro de Datos de
l Personal (Permanente, Temporario y Suplente).
• Legajo Personal de cada niño, en el cual deberán constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique, rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
• Registro de Inspecciones.
• Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
• Registro de Reuniones de Padres.
• Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.
• Registro de Enfermedades y Accidentes.

Art.22º).- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la reglamentación de la presente, la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los jardines maternales.

Art.23º).- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños / as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.

Art.24º).- Tasa de Seguridad e Higiene: Agrégase a la Ordenanza nº 651/97 en el CAP. II- Pág. 18 con el título: SERVICIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. CÓDIGO 936000: Jardines Maternales/Jardín de Infantes (45 días a 4 años de edad inclusive) $ 30 mensual.-

Art.25º).- Cláusulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a los efectos de su acondicionamiento.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

Art.26º).- Sanciones. Se establecen 2 categorías de apercibimientos:
a) Leve: se asentará en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificará por escrito a la institución e informará igualmente a la autoridad de aplicación detallando las causas y el procedimiento seguido y;
b) Grave: Además de asentarse en el Registro se hará público por la propia institución a los padres de los niños/as. Lo establecerá la Autoridad de Aplicación y constituirá un antecedente importante para ameritar la suspensión en caso de reincidencia.
En todos los casos se dará lugar a la posibilidad de descargo por parte de la institución. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones darán lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicación estipule.
Se considerarán hechos meritorios de aplicación de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformación de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulación del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y/o nutrición que no hayan conllevado daño a los niños.

Art.27º).- Regístrese, comuníquese y archívese.

Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005 "ACEPTA VEHÍCULOS DONADOS POR VIALIDAD"

Villa de Merlo, S.L., 30  de marzo de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005

 
VISTO:
La documentación enviada a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, ingresada el día 25 de febrero del cte. año como Nota R. Nº 671-HCD-05 referida a la donación de unidades vehiculares por parte de la Dirección de Vialidad Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº 65/05 emitida en Buenos Aires el 24 de enero de 2005, por disposición del Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, resuelve en el Art. 1º : Aprobar la donación a la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de :
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
Que, de acuerdo a lo referido  en la Nota Nº 671-HCD-05, las mencionadas unidades vehiculares se obtienen como resultado de las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la Dirección Nacional de Vialidad cuya solicitud inicia el Expediente Nº 7143-VS-04.-
Que en la  Nota Nº 671-HCD-05 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se dicte la ordenanza de aceptación de las donaciones recibidas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) Art. 17º, inc. 4º.-
Que este Honorable Concejo Deliberante considera pertinente acceder a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ACEPTAR  la donación realizada por disposición  del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de las siguientes unidades vehiculares:
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
 
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
 
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-
 
 
 
Presidente  HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

HACER LUGAR AL VETO PARCIAL ORDENANZA Nº 888-SERVICIO TRANSPORTE URBANO (ARTS. 54-61-67)

 

Villa de Merlo, San Luis, 23 de febrero de 2005.-

ORDENANZA  Nº 902-HCD-2005
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 888-HCD-04, dictada por este Honorable Concejo Deliberante y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha vetado la misma, en forma parcial, en sus Artículos 54º; 61º; inciso “c”; y 67º, a través del Decreto Nº 01-IM-2005, elevado a este Honorable Concejo Deliberante mediante Nota R. Nº 615-HCD-2005.-

Que en relación a lo expuesto sobre el Art. 54º, el espíritu de este Cuerpo respecto de la finalidad que persigue el artículo original es la misma que la expresada por el Departamento Ejecutivo Municipal  en su veto, ya que se trataba de asegurar los nuevos recorridos, siempre acordándole los mismos al concesionario que hubiese obtenido la concesión.-

Que sin perjuicio de ello, es oportuno reconocer que de la manera que en el veto se propone la redacción del artículo,  ésta es más clara en su sentido, por lo que corresponde hacer lugar a la observación efectuada.-

Que en relación al Art. 61º, inciso “c”, se ha deslizado un error material involuntario al haberse consignado la vieja Ley de Accidentes de Trabajo, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la legislación vigente, ésta es, la Ley de Riesgos del Trabajo, Nº 24.557.-

Que respecto del Art. 67º, y si bien es cierto que el  instrumento de concesión es un instrumento público, desde la óptica de quien lo confecciona y lo firma es un órgano de la administración pública, en este caso municipal, lo que se busca es darle fecha cierta y firmas indubitadas por parte del concesionario, por lo que se considera dable exigir la certificación de firmas por Escribano Público.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-   Hacer lugar, al veto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los Arts. 54º; 61º, Inciso “c”; y 67º de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, los que reformulados quedan redactados de la siguiente manera:

  •  ART. 54º: “Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y tendrá el carácter de  exclusividad. Para el caso de ampliación de los recorridos  existentes o recorridos nuevos, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda deberá consensuar los mismos con el concesionario y en caso de fracasar ésta, llamar a una nueva licitación”.-
  •  ART. 61º: “… c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal afectado al servicio, conforme lo establecen las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557”.-
  • ART. 67º: “En el instrumento respectivo firmado en el cual conste el otorgamiento de la concesión, y sin perjuicio del carácter que el mismo tiene en virtud  de que uno de los contratantes es la Administración Pública, en éste caso Municipal, deberán ser certificadas sus firmas por Escribano Público, a los efectos de brindarle fecha cierta y firmas indubitadas. Los gastos que origine dicha certificación son a cargo del Concesionario”.-

 

Art.2º).-   Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

 

ACEPTA VEHICULOS DONADOS POR POLICIA DEDERAL

Villa de Merlo (San Luis) 29 de marzo de 2005.

 

ORDENANZA Nº 905-HCD-2005

 

VISTO:

La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal Ingresada como Nota R. Nº 684-HCD-05 con fecha 02-03-05 referida a la donación   de vehículos y utilitarios por parte de la Policía Federal Argentina en el año 1998, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que conforme surge de la Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre firmada por el Sr. Superintendente de Planeamiento, Crio. Gral. Luis Santiago Fernández y por disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina  resuelve en su Art. 1º : “ Donar a la Municipalidad de Villa de Merlo los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–        Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-322  e,

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

Que la mencionada donación se realiza en respuesta al requerimiento efectuado por el entonces Intendente Municipal D. Jorge T. Álvarez, originando en las dependencias de la Policía Federal Argentina el Expediente Nº 871-57-098781/98 .-

Que si bien las donaciones mencionadas fueron realizadas en el año 1998 no habiéndose solicitado oportunamente la aceptación, este Honorable Concejo Deliberante entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal tiene su encuadre legal en lo normado por nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), (Art. 17º, inciso 4º).-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ACEPTAR la donación realizada por el Jefe de la Policía Federal Argentina a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo de los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–       Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-   322, e

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

 

Art.2º).-           Comuníquese,  Regístrese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

 

ESTABLECE ESTUDIO ALTO DE IMPACTO EN LOTES, RIBERAS Y ARROYOS (E.I.A.)

Villa de Merlo, S.L.,29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 898-HCD-2004

VISTO:
La inseguridad que se crea, esencialmente para las viviendas emplazadas en las cercanías  de los arroyos de nuestra jurisdicción municipal, cuando estos crecen en épocas estivales, y;
CONSIDERANDO:
Que la crecida estival de 1984 destruyó varias viviendas que se encontraban emplazadas en el paraje de Piedra Blanca Arriba en zonas aledañas al Aº de Piedra Blanca.-
Que en febrero de 1995 destruyó pircas, bosques de riberas, dejando sin ningún tipo de servicios a algunas familias durante una semana.-
Que los potenciales peligros de desbordes del Aº Juan Pérez obligó al Honorable Concejo deliberante en 1996 a sancionar la Ordenanza Nº 644 – HCD – 96  que regula todo tipo de modificación al mencionado curso de agua, más una franja de 15 m. a cada lado del mismo a partir de sus fuentes hasta su confluencia con el Aº El Tigre.-
Que las crecientes de 1999 obligaron al Municipio a tomar medidas como el ensanchamiento    de los cauces del los arroyos El Tigre y Piedra Blanca con un gasto de $ 22.000, en ese entonces.-
Que hay un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes sobre los acontecimientos de aluvionales generados por desbordes de los arroyos que cruzan por el ejido municipal.-
Que la Ordenanza Nº 605-HCD-95 declara de Interés Municipal a todas las acciones ambientales.-
Que la Ley Pcial Nº IX-309-2004 en su Art. 3º, inc. h) incluye a nuestro Municipio dentro del sistema provincial de áreas protegidas.-
Que la Ley Pcial. Nº IX-0319-2004 en su Art. 6º denomina bosques protectores a aquellos que por su ubicación geográfica sirven conjunta o separadamente para proteger el suelo, riberas fluviales,, acequias y prevenir erosión. Luego en el Art. 10º sobre estos bosques, añade: “ Corresponde al Poder Legislativo su clasificación e identificación; los que  serán declarados de utilidad pública al igual que la tierra en donde se encuentran erigidos”.-
Que la Ley Nacional  Nº 25.675, establece:
ART. 3º.- “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.-
Art. 4º.- “ Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información  o certeza científica  no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-
Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas re responsabilidad ambiental que correspondan”.-
Art. 8º: “Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1.- El ordenamiento ambiental del territorio.-
2.- La evaluación de impacto ambiental.-
3.- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.-
4.- La educación ambiental.-
5.- El sistema de diagnóstico e información ambiental.-
6.- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable”.-
Art. 11º.- “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.”.-
Que sin perjuicio  de lo establecido en el Art. 3º.- de la Ley Nacional Nº   25.675, este Cuerpo considera que no es redundante dejar en claro que en todo lo no previsto en la presente ordenanza, se adhiere a la mencionada ley en toda su normativa.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Art.1º).-      Toda aprobación de loteos o planos de obras edilicias ubicadas dentro de la zona de la franja de ribera deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.).-
Art.2º).-      Denomínase franja de ribera a aquella que se sitúa a cien (100) mts. a ambos laterales de los arroyos de la jurisdicción.-
Art.3º).-      Los E.I.A. deben ser realizados por entidades de reconocida trayectoria en el rubro, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.675.-
Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese y Archívese.-