Archivo el 21 de marzo de 2016

OBLIGA VISADO MUNICIPAL PREVIO A LA APROBACIÓN DE PLANOS POR DIRECCIÓN DE CATASTRO

Villa de Merlo (S.L.) 2 de abril de 1998

 

ORDENANZA Nº 680–HCD-1998

 
VISTO:
              Que actualmente continúan recibiéndose en la Municipalidad de Villa de Merlo planos de mensura de fraccionamientos y loteos aprobados por la Dirección de Geodesia y Catastro en forma directa, sin pasar por el visado previo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, y
 
CONSIDERANDO:
 
              Que la Ordenanza Nº 222, Código Urbanístico, establece la división de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Villa de Merlo en dos áreas: urbana y rural, fijando para ambas áreas las dimensiones mínimas de parcelas, usos permitidos del suelo, y restricciones a la construcción.-
Que además el artículo 15º de la Ordenanza Nº 222, establece que “Las parcelas localizadas en el Área establecida como rural provenientes de fraccionamientos preexistentes se ajustarán en caso de construcción a los indicadores correspondientes a la Zona Residencial 3”.-
Que los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de San Luís, ante el requerimiento de la Municipalidad, han tomado como norma exigir a los profesionales matriculados la presentación del visado municipal previo, como requisito necesario para la aprobación de los planos por parte del respectivo Colegio.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Disponer la obligatoriedad del visado municipal previo a la aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, de planos de mensura, subdivisión y construcción en todo el éjido de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 2º) Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro para su conocimiento.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 602/95- MONUMENTOS BIOLOGICOS

Merlo (S.L) 29 de marzo de 1998

 

ORDENANZA Nº 678 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1664 HCD/98 enviada por la Directora de Medio Ambiente, y
 
CONSIDERANDO:
Que la protección del Medio Ambiente en general y de la flora en particular constituye una importante función en la economía regional y una garantía de la salud de la población.-
Que el ejido Municipal de Merlo esta inserto en una región semiárida de precipitaciones estacionadas y de flora xenófila y que tales condiciones predisponen potenciales incendios.-
Que la imagen que refleja el humo de las fogatas diarias desmerece el paisaje serrano caracterizado por su estado semi selvático, contribuyendo en pro de la calidad de vida.-
Que los incendios constituyen el principal problema ecológico de la zona.-
Que a pesar de la tarea de concientizacion  que se a impulsado, respaldada por la Ordenanza Nº 602 HCD/ 97, esta no ha sido suficiente para desalentar la quema de brozas y otros residuos.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Se modifica el Art. 8 de la Ordenanza  Nº 602 HCD/95, el que queda redactado de la siguiente manera: “Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza, dentro de los predios públicos y privados”.-
ART. 2º) Se modifica el Art. 25 de la Ordenanza Nº 602 HCD/95, el que queda redactado de la siguiente manera: “La solicitud de permiso de edificación de obra nueva o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en  lugares de dominio privado, cuando se trate de árboles mencionados en el Art. 2 del Capítulo 1, de la Ordenanza Nº 602  HCD/ 95; y cuando se trate de lugares de dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble de que se trate, enumeración, ubicación y descripción de árboles existentes, sean estos autóctonos o no”.-
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CEM PLASTICOS

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 674 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Adjudicase en forma gratuita y con cargo la siguiente parcela del Parque Industrial, “Eliseo Mercau” a favor de la Empresa C.E.M. PLAST S.R.L., la parcela B del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela Z de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie de 1112 mcon los siguientes linderos y medidas: en su frente al Norte calle pública sin pavimentar y mide 28 m. libre de ochava, al Sur linda con parcela 3 y mide 32 m., al este calle publica sin pavimentar y mide 31m. libre de ochava y al oeste linda con parcela A del croquis citado.-
ART. 2º)  Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º)  En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

HOMOLOGA DECRETO 46-IM-98 REVOCA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 673–HCD-1998

 
VISTO:
El Decreto Nº 46 IM/97 por el cual el Departamento Ejecutivo revoca la donación de una parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” realizada mediante Ordenanza 598-HCD-95 a la firma Carlos Peralta; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.) ha constatado que la firma Carlos Peralta no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido actividad industrial en la parcela donada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau.-
Que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 598-HCD-95.-
Que el artículo 3º de la citada Ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada de no cumplirse con lo estipulado en el artículo 2º, la que retornará al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase el Decreto Nº 46 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se revoca la donación de la parcela Nº 2, Manzana 48, Plano Nº 6-22-95, realizada a la firma Carlos Peralta, mediante Ordenanza N 598-HCD-95, en razón de no haber cumplido la misma con los cargos establecidos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

REVOCA DONACION PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 672–HCD-1998

 
VISTO:
Los proyectos de ordenanzas revocando la donación de parcelas efectuadas por la Municipalidad de Villa de Merlo (San Luis), a las empresas: Megacuer SRL, Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) y Aserradero del Conlara S.A. en el Parque Industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las empresas citadas no realizan actividad industrial alguna en los predios donados.-
Que el incumplimiento del cargo de mantener la actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-
Que según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Parque Industrial “Eliseo Mercau” el no cumplimiento de la obligación de mantener la actividad industrial dará lugar a la revocación, pasando las parcelas adjudicadas a ser propiedad de la Municipalidad de Villa de Merlo, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º)  Revocar las donaciones de las parcelas adjudicadas por la Municipalidad de Villa de Merlo, en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” a las firmas Megacuer SRL, Aserradero del Conlara S.A. y Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) en razón de no haberse cumplido los cargos impuestos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella Maris H. de Dulcich
 
 
 
 

EXPROPIACION TERRENO PARA VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo (S.L.) 2 de enero de 1998

 

ORDENANZA Nº 669–HCD-1998

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante como Nota R. Nº 1493-HCD-97, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Depósito Municipal de Residuos se encuentra ubicado actualmente en un predio alquilado.-
Que actualmente se realiza el enterramiento sanitario de los residuos, habiéndose realizado una importante inversión en excavaciones de tierra para tal fin.-
Que en la actual gestión municipal se está tramitando un crédito para el tratamiento integral de residuos, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dentro del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales declarado de Interés Municipal por Ordenanza Nº 635-HCD-96.-
Que para la realización de las inversiones necesarias para el tratamiento de residuos es necesario contar con terrenos de propiedad municipal.-
Que se le ha requerido opinión a la Dirección de Medio Ambiente, siendo la misma favorable a la ubicación del predio para el tratamiento de residuos, en función del crecimiento de Villa de Merlo, no es previsible que la población crezca hacia ese lugar.-
Que de haber contaminación de aguas, las contaminaciones serán para aguas que correrían más abajo y no afectarían el agua para consumo humano y no afecta el Proyecto de Reactivación de Piedra Blanca.-
Que la parcela donde se encuentra actualmente ubicado el Depósito Municipal de Residuos, está en una zona donde resulta menor el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente.-
Que es necesario que el control y manejo de los residuos sea hecho por el Estado Municipal, con  prescindencia  de la duración o finalización de un contrato de alquiler con restitución del predio al locador.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Depósito Municipal de Residuos, el inmueble Padrón Nº 5075, Receptoría Merlo, Dpto. Junín, propietarios Teresa de Jesús Reynoso y Anibal Antonio Arrieta, inscripción de dominio Tomo 40, Ley 3236 – Junín – Folio Nº 482 Número 575, con una superficie de 9hs 8223,20 metros cuadrados según plano de mensura 6-37-93.-
ART. 2º)  Imprímase al trámite de expropiación, el carácter de urgencia.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente a la Dirección de Administración y Finanzas a los fines de que realice las previsiones presupuestarias correspondientes al depósito judicial del avalúo fiscal con más el treinta por ciento.-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HC.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria HC.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 493/92- ART. 17º DEL CODIGO DE FALTAS

Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

 
VISTO:
             Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y
 
CONSIDERANDO:
Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:
 
ART. 17º)  ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97
 

Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la                                                                   Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de $200.-
Inciso  2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97:
a)      Primera inspección : Multa de $100.-
b)      Segunda inspección: Multa de $200.-
c)      Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de $200.-
Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada):
a)      Primera inspección: Multa de $10.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $40.-
Inciso  4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $80.-
Inciso  5:  Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas:
a)      Primera inspección: decomiso y multa de $100.-
b)      Primera reincidencia: Decomiso y multa de $300.-
c)      Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de $300.-

 
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

INSTITUYE BECA 1º NIÑO NACIDO EN EL BICENTENARIO DE MERLO

 

Villa de Merlo (S.L) 27 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 664-HCD-1997

VISTO:
Que durante el año 1997, la Ciudad de Villa de Merlo, celebra jubilosa, sus primeros doscientos años de existencia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Bicentenario de la Fundación constituye un hito de fundamental importancia en nuestra historia, hecho destacado en distintas conmemoraciones populares y los diversos actos culturales, deportivos y sociales que se han llevado a cabo por este motivo.-
Que durante el Año del Bicentenario se han producido en la Villa de Merlo, numerosos nacimientos, manifestación viva del amor del amor de los habitantes y esperanza del futuro.-
Que resulta de interés comunal recordar el Año del Bicentenario en la persona del primer niño nacido durante su transcurso, contribuyendo a su educación y formación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Instituir la Beca Municipalidad de Villa de Merlo, para el primer niño nacido durante el Año del Bicentenario, que resida en forma permanente dentro del ejido municipal.-
ART. 2º)  La Beca Municipalidad de Villa de Merlo, consistirá en una suma de dinero mensual que asegure la educación del becario/a, en los Niveles Inicial y de la Educación General Básica.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente Ordenanza a la Delegación Villa de Merlo del Registro Civil, con el fin de determinar la identidad del beneficiario/a.-
ART. 4º)  Imputar las erogaciones resultantes al Rubro Transferencias de los Presupuestos Municipales correspondientes al período comprendido entre los años 2002 y 2011 inclusive.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

MODIFICA ORDENANZA 651/97- INCORPORA DERECHOS DE COSTRUCCION

Villa de Merlo (S.L) 06 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 662-HCD-1997

VISTO:
La Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-96 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que los valores consignados en el Capítulo VIII, se mantuvieron en los mismos valores establecidos por las Ordenanzas Tarifarias de 1992 y 1994.-
Que dichos valores de Derechos de Construcción no tuvieron aplicación práctica dado su elevado monto.-
Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar las tasas a las demandas de la sociedad teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

  • Establecer como nueva redacción del Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 la siguiente:

CAPITULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEACION

 

  • Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
  • El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
  • Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de…….
  • A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, patios cubiertos, porches y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación.-
  • Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
  • Cuando en el misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
  • Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario defiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-

 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO

  • Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por cada certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50 % de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

  • Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

  • En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
  • La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
  MONTO
$
Categoría Primera: Tinglados en gral:
a) De hasta 5 m de luz por m2 de supeficie cubierta (hasta 50 m2 de superficie) 1,50
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta o más de 50 m2 de sup.    2,50
Categoría Segunda
a)Con estructuras de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera
Por m2 de superficie cubierta, un valor de
           2,50
b) Con estructuras de hierro, cerrado con chapas de hierro o similares, con o sin vidriera
por m2 de superficie cubierta, un valor de
2,50
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta
un valor de
           2,50
Categoría Tercera: Construcciones industriales:
a) Depósitos en Gral., fábricas 2,50
b) Sótanos para negocios, fábricas y mercados        2,50
Categoría Cuarta: Casa habitación, viviendas de hasta 100m2 de superficie
CLASE A        2,00
CLASE B        3,00
CLASE C 5,00
Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexo fs.32)
Categoría Quinta: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas:
CLASE B 3,20
CLASE C 5,20
Categoría Sexta: Viviendas colectivas de más de tres plantas:
CLASE  B
CLASE C
Categoría Septima: Edificios Comerciales
MERCADOS
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2        3,00
CLASE B: De más  de 400 m2 de superficie cubierta por m2 4,00
CLASE C: garajes públicos, superficie cubierta por m2        3,00
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
CLASE B        3,00
CLASE C 4,00
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
CLASE B 15,00
CLASE C 15,00
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B 6,00
CLASE C 6,00
Categoría Octava: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
ESTADIOS
CLASE A 5,00
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
SALONES DE ACTOS
CLASE B 5,00
CLASE C 5,00
Categoría Novena:  Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
CLASE A 3,00
CLASE B 3,00
CLASE C 3,00
HOSPITALES Y HOGARES
CLASE B 3,00
CLASE C 3,00
SANATORIOS
CLASE B 7,00
CLASE C 7,00

 

  • Entiéndase por :

CLASE A: Vivienda o edificio que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de bloc de hormigón.
  • FACHADA: Con revoque común a la cal.
  • TECHOS: Tirantería de madera, cabriadas metálicas.
  • PISOS: De cemento alisado
  • NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
  • BAÑO, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: de ladrillo común o huecos.
  • FACHADA: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
  • TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
  • PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
  • CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
  • CARPINTERIA: Standard metálica, Madera, aluminio o plástico.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
  • COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
  • REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
  • CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
  • PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
  • LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.

CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:

  • MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
  • FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
  • TECHO: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
  • PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
  • CIELORRASO: Calidad superior a B.
  • CARPINTERÍA: a medida, marco cajón.
  • BAÑOS, TOILETTE Y W.C Bañera y artefactos de estilo.
  • COCINA Y LAVADERO: Horno embutido,cocina eléctrica.
  • REVESTIMIENTO: Mayólicas, mármol.
  • CUBIERTA DE TECHOS: APÓXICAS.
  • PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
  • INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: calefacción, aire acondicionado central o individual.

A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51% la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
CLASE UNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. Cambio de cubierta, por m2, $ 1,20.
  2. Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) por m2 $ 3,00
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50% de la superficie a construir.
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.

LINEAS Y NIVELES

a) La Línea comunal de edificación o de solicitud cono sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo de un derecho de. $ 35
 
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 20
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 20
Certificado final de obra $ 40

 
VISACION DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio $ 10
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1- Hasta 50 m2 cubiertos $ 10
2- De más de 50 m2 cubiertos $ 20
3- De más de 100 m2 cubiertos $ 30

 
CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 10,00
b) Aprobación por planos:
1- Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $15,00
2- Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
§  Parcela de baldío $ 12,00
§  Parcela edificada $ 10,00
§  Adicional por manzana o superficie de calle $  20,00
3- Por cada copia de plano aprobado o certificado:
§  Hoja tamaño oficio $ 10,00
§  Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 20,00

 
Por la presentación de planos de unificación de propiedades de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilios, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedades, etc, se pagará un derecho de $ 15.
 
DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) luz familiar $ 32,00
b) luz comercial $ 52,00
c) luz para obras $ 63,00
d) cambio de nombre o tipo de luz $ 15,00

 
DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

Para efectuar conexiones de la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 100,00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 200,00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $   40,00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $   80,00
e) Sistema conexión Rincón del Este y Barranca Colorada  
f) Roturas Av.del Sol, Poeta Agüero, Av. Norte, Los Incas  
g) Permiso de conexión de agua $   20,00

 

  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich