Villa de Merlo (San Luis), 30 de Marzo de 2010.-
ORDENANZA Nº 1198-HCD-2010
VISTO:
La existencia de diversos juicios de expropiación en trámite y la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa; y:
CONSIDERANDO:
Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-
Que el Municipio no cuenta con fondos suficientes para hacer frente a estas erogaciones al iniciarse los trámites judiciales y con mayor razón, una vez que el Juez otorga la expropiación.-
Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-
Que en la actualidad se encuentran en trámite de expropiación: los terrenos donde funciona la Biblioteca de Piedra Blanca “Agüero en Piedra Blanca”; los predios de Barranca Colorada con destino a la Universidad Nacional de San Luis; los terrenos donde funciona la Plazoleta Puntanitos en el ingreso de Barranca Colorada; los terrenos del Parque Recreativo Provincial ubicado en Barranca Colorada; los terrenos cedidos a Juvennat en El Pantanillo y la Reserva Municipal del Rincón, entre otros.-
Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros.-
Que se hace necesario contar con una reserva para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgarnos la titularidad de estos predios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: CREASE un Fondo Común de asignación específica para los procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo.-
ART. 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará (en un 10%) de la siguiente forma:
a)- Con el CINCO (05%) POR CIENTO, de los recursos que ingresen al Municipio por las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes y mientras duren los procesos expropiatorios en trámite, y;
b)- Con el CINCO (05) POR CIENTO, en que se incrementarán los rubros mencionados en el inciso anterior.-
ART. 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-
ART. 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el D.E.M. al H.C.D., en forma bimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco.-
ART. 5º: AUTORIZASE, al D.E.M. a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.-
ART. 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes.-
ART. 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el D.E.M. deberá informar al H.C.D. de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y todo otro que fuere pertinente.-
ART. 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2010 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-
ART. 9º: Los procesos expropiatorios existentes a la fecha son:
Fondo Expropiación destino Biblioteca de Piedra Blanca.-
Fondo Expropiación destino UNSL.-
Fondo Expropiación destino Plaza Puntanitos.-
Fondo Expropiación destino Parque Recreativo.-
Fondo Expropiación destino Juvennat – Vivero de Autóctonas.-
Fondo Expropiación destino Reserva Municipal del Rincón.-
Fondo Municipal destino Reserva Municipal el Viejo Molino de Piedra Blanca.-
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
ART. 10º: DEROGUESE, la Ordenanza Nº 1193-HCD-09, en todas sus partes.-
ART. 11º: DISPOSICION TRANSITORIA: lo establecido en el Inciso “b” del Art. 2º de la presente norma tendrá su aplicación al ser incorporado en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-
ART. 12º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-