CREA FONDO COMUN PARA EXPROPIACION- DEROGA ORD. 1193

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 30 de Marzo de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1198-HCD-2010

                                
 
VISTO:
 La existencia de diversos juicios de expropiación en trámite y la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-
Que el Municipio no cuenta con fondos suficientes para hacer frente a estas erogaciones al iniciarse los trámites judiciales y con mayor razón, una vez que el Juez otorga la expropiación.-
Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-
Que en la actualidad se encuentran en trámite de expropiación: los terrenos donde funciona la Biblioteca de Piedra Blanca “Agüero en Piedra Blanca”; los predios de Barranca Colorada con destino a la Universidad Nacional de San Luis; los terrenos donde funciona la Plazoleta Puntanitos en el ingreso de Barranca Colorada; los terrenos del Parque Recreativo Provincial ubicado en Barranca Colorada; los terrenos cedidos a Juvennat en El Pantanillo y la Reserva Municipal del Rincón, entre otros.-
Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros.-
Que se hace necesario contar con una reserva para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgarnos la titularidad de estos predios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE  un Fondo Común de asignación específica para los procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo.-

ART. 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará (en un 10%) de la siguiente forma:
 
a)- Con el CINCO (05%) POR CIENTO, de los recursos que ingresen al Municipio por las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes y mientras duren los procesos expropiatorios en trámite, y;
b)- Con el CINCO (05) POR CIENTO, en que se incrementarán los rubros mencionados en el inciso anterior.-
 
ART. 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-
ART. 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el D.E.M. al H.C.D., en forma bimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco.-
ART. 5º: AUTORIZASE, al D.E.M. a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.-
ART. 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes.-
ART. 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el D.E.M. deberá informar al H.C.D. de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y todo otro que fuere pertinente.-
 ART. 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2010 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-
ART. 9ºLos procesos expropiatorios existentes a la fecha son:
Fondo Expropiación destino Biblioteca de Piedra Blanca.-
Fondo Expropiación destino UNSL.-
Fondo Expropiación destino Plaza Puntanitos.-
Fondo Expropiación destino Parque Recreativo.-
Fondo Expropiación destino Juvennat – Vivero de Autóctonas.-
Fondo Expropiación destino Reserva Municipal del Rincón.-
Fondo Municipal destino Reserva Municipal el Viejo Molino de Piedra Blanca.-
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
 
ART. 10º: DEROGUESE, la Ordenanza Nº 1193-HCD-09, en todas sus partes.-
 ART. 11º: DISPOSICION TRANSITORIA: lo establecido en el Inciso “b” del Art. 2º de la presente norma tendrá su aplicación al ser incorporado en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-
 ART. 12º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

CREA FONDO MIRLO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 15 de Diciembre  de 2009.-

                             

ORDENANZA Nº 1194-HCD-2009

 
VISTO:
La existencia del Centro de Educación Especial Mirlo y su invalorable función de contención, formación y educación que brinda a niños con discapacidad de nuestra Villa de Merlo y pueblos y comunas vecinas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia contempla un subsidio por el 50% de los haberes del personal docente que desempeña su actividad en el mencionado Centro Educativo.-
Que el Municipio cobra tasas por contraprestación de los servicios que presta y no ninguna retribución pecuniaria por el servicio que brinda este Centro Educativo.-
Que es interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que es menester mantener la gratuidad del servicio para los niños que concurren facilitando y garantizando el derecho constitucional de la educación pública gratuita y sobretodo cuando se trata de chicos con discapacidad, dado que de otra manera prácticamente se coartaría la posibilidad de integración a la sociedad.-
Que no se debe hacer recaer la carga vía arancelamiento en la familia de los niños que hoy en día concurren, sino que se debe repartir la carga en forma solidaria, ya que el servicio que brinda ésta Institución está disponible para toda la comunidad.-
Que se hace necesario contar con una fuente de financiamiento para hacer frente al resto de los costos de funcionamiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CREAR,  un fondo solidario para el funcionamiento del Centro de Educación Especial Mirlo, que se establece en $2,00 por cada cedulón y/o ticket de Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes.-
ART. 2º: ENCOMENDAR, a la Secretaría de Hacienda para crear e incorporar la partida en el Presupuesto Municipal y en el Plan de Cuentas Municipal para su rendición.-
ART. 3º: VIGENCIA: créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y para comenzar a recaudar a partir del Ejercicio Año 2010.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

CREA FONDO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1126-HCD-2009

 
VISTO:
          
               El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que una de las emergencias más comunes en nuestro Municipio es la constituida por los frecuentes incendios, contando la Asociación de Bomberos Voluntarios de Merlo con un aporte estable de la Municipalidad, desde la sanción de la Ordenanza Nº 611-HCD-1996 y sus modificatorias.-
Que además la mencionada Asociación, ha avanzado sobre la cobertura de numerosas contingencias aparte de las mencionadas, tales como accidentes de tránsito, asistencia a personas, traslados en ambulancias, etc, todo lo cual nos indica que tal contribución de parte del Municipio a los Bomberos debe continuar, en los actuales niveles de participación relativa sobre las Tasas, Derechos y Contribuciones percibidas por la Municipalidad.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Merlo, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en la alícuota que se detalla en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación del Fondo para los Bomberos Voluntarios es la siguiente (en su parte pertinente):
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: DEROGANSE, las Ordenanzas Nº 611-HCD-1996; Nº 636-HCD-1996; Nº 653-HCD-1997; Nº 736-HCD-2000; Nº 810-HCD-2003; y Nº 853-HCD-2004.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

CREA FONDO PARA EDUCACION

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1125-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la educación, tanto en lo que hace a la capacitación y concientización y el mantenimiento de establecimientos educativos municipales.-
Que habiéndose concluído su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la EDUCACION (con los alcances explicitados en los considerandos), a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación de dicho Fondo destinado a EDUCACION es la siguiente:
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
 
     
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: La asignación de dichos fondos, será otorgada a los interesados, (particulares idóneos, profesionales, O.N.G.s, Entidades Intermedias, etc), que presenten proyectos referidos a los temas de salud, educación vial, medio ambiente y turismo.-
 ARTICULO 4º: Los proyectos deberán ser presentados ante el D.E.M. hasta el día 30 de Marzo de cada año.-
 ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

CREA FONDO DE OBRA PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

  ORDENANZA Nº 1124-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la obra pública municipal.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a OBRA PUBLICA MUNICIPAL, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2º:  La determinación de dicho Fondo para Obra Pública es la siguiente:

DETERMINACION FONDO DE OBRA PUBLICA
TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO
ESPECTACULOS PUBLICOS
AFECTACION DE PARTIDA 1%
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE
EXPLOTACION DE CANTERAS
AFECTACION DE PARTIDA 2.5%
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
OCUPACION DEL ESPACIO AEREO
OTRAS TASAS
MULTA S  
AFECTACION DE PARTIDA 2.5%
APORTE DEL ENTE MIXTO
AFECTACION DE PARTIDA 100%

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-