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ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017: DEROGAR ORDENANZA N° 1062-HCD-2007

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017

 
VISTO

Las Ordenanzas N° 97-HCD-1989 y N° 1062-HCD-2007, sancionadas con fechas 08 de Noviembre de 1989 y 17 de Septiembre de 2007, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

                                Que la primera de las normas consignadas en el visto de esta Ordenanza, crea el Tribunal de Faltas Municipal y aprueba el Código Municipal de Faltas.-

                                 Que la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, establece los haberes del titular del Tribunal de Faltas Municipal.-

                                Que cotejando el Art. 40° de la Ordenanza N° 97-HCD-1989 con lo establecido en el articulado de la Ordenanza N° 1062/07, surgen claramente regulaciones antagónicas entre ambas normas, vigentes a la fecha.-

                                Que por todo ello el H.C.D. dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones expuestas en los considerandos de la presente, la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/equipara-haberes-de-juez-de-faltas-con-el-del-intendente/

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017: HOMOLOGAR ACTA DE DONACIÓN DE LOS SRES. LIENDO

 

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017

 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 521-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 01 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Expediente del Sr. LIENDO MARTIN y Otros, agregando nota de pedido, acta de donación firmada por todos los propietarios, copia del Plano de Mensura N° 6/20/02 y copia satelital.-

Que el Acta de Donación tiene fecha del día 17 de Junio de 2017, y cuenta con firmas certificadas por Escribana Pública, la suscriben los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858, autorizada por Escribana Pública.-

Que todos lo hacen en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

Que en dicha Acta, los comparecientes expresan formalmente que donan las dos parcelas precedentemente individualizadas a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, haciendo tradición y otorgando la posesión real y material de las mismas, comprometiéndose a otorgar y suscribir las pertinentes escrituras traslativas de dominio a favor del Estado Municipal, al ser requeridos para ello por este.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha  17 de Junio de 2017, suscripta por los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858; quienes en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 2016

 
 

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

 

VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2016.-
Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2017, iniciarán el día Miércoles 01 de marzo y finalizarán el día Jueves 07 de diciembre del respectivo año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2017, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº X-0739-HCD-2016 “ADHESION LEY PROVINCIAL REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 12 y 92 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL”

Villa de Merlo (San Luis), 06 de Octubre de2016

 

ORDENANZA Nº X-0739-HCD-2016

“ADHESION LEY PROVINCIAL REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 12 y 92 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL”

 

VISTO:

La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicha ley se reglamento los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaran y establecen la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración y Adhesión, lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3º) Extender en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 4º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, del Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 5º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 6º) En virtud de la urgencia que la sanción de la presente norma amerita y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal y Ordenanza Nº X-0437-HCD-2009 (1159), Arts. 1º y 2º, ésta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-

ARTICULO 7º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016 “REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016

“REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS  DE VILLA DE MERLO”

 

VISTO:

El Art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria”; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba  “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura “a  todos  los  habitantes  de  la  Provincia el derecho de reunión con fines pacíficos para tratar asuntos de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”.-

Que sería una actitud demagógica proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.-

Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La  cultura  es un  derecho natural y  por  ello, el Estado  asegura  a todos los habitantes  el  derecho  de  acceder a  la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización  del  sentido humanista, el pluralismo y  la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”.-

Que el Artículo 69 de la Constitución Provincial que lleva como título: “Participación en la cultura” establece que “el  Estado  promueve  y  protege  las  manifestaciones  auténticas  de  nuestra  cultura,  coordina  las  acciones  culturales  con  la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”.-

Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado  para los turistas.-

Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.-

Que por tratarse de una Villa turística, cada una de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y  en un atractivo más, para quienes nos visitan.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase y promuévase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de la Villa de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente, no perjudiquen a terceros y se inscriban en el Registro mencionado en el artículo siguiente.-

 

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad o el Organismo que en el futuro la reemplace; quien creará a tal efecto un registro y cronograma público, que permita organizar las diferentes actividades. La autoridad de aplicación deberá pedir constatación de domicilio transitorio en nuestra localidad a todos aquellos interesados en utilizar el espacio público que no residan en Villa de Merlo.-

ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y demás legislaciones vigentes, para ello deberá comunicar con antelación el cronograma a las dependencias municipales y provinciales que correspondan (Direcciones de Tránsito, Bromatología, Defensa Civil; Bomberos, Policía de la Provincia, etc).-

 

ARTICULO 4º: Prohíbase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad y/o promoción con fines de lucro desarrollada por particulares, personas jurídicas o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales, las que podrán utilizar la modalidad “a la gorra”; la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 5º: Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0713-HCD-2016 SESION ESPECIAL “DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA”

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº X-0713-HCD-2016

SESION ESPECIAL

“DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA”

 
VISTO:

La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a promover el resguardo y la preservación de la Memoria por la Verdad, la Justicia, la Democracia  y la Participación e Identidad Ciudadana; y

CONSIDERANDO:

 Que el 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado cívico-militar derrocó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón; y a partir de ese momento una Junta Militar impuso la dictadura más sangrienta de la historia argentina; la que persiguió, torturó y asesinó a miles de argentinos; dictó normas por fuera y por encima de la Constitución; disolvió el Congreso y los partidos políticos; prohibió toda actividad sindical; anuló la libertad de expresión y devastó la economía nacional.-

Que el 2 de agosto de 2002, el Congreso de la Nación Argentina dictó la Ley N° 25.633, creando el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” con el fin de conmemorar a las víctimas de la última dictadura militar que se instaló en el país entre 1976 y diciembre de 1983 y que dejó más de 30 mil desaparecidos, miles de muertos, la sustracción de bebés de sus madres en cautiverio y el robo de las pertenencias de sus víctimas.-

Que mantener viva la memoria e informar a los ciudadanos, sobre los hechos, aunque dolorosos, es una forma activa de defender los derechos humanos y el futuro de todos.-

Que debemos asumir este desafío como ciudadanos responsables y comprometidos en sostener la defensa plena de todos nuestros derechos, si es que pretendemos continuar construyendo una sociedad con verdad y justicia para todos.-

Que ligar la Memoria a los Derechos de los ciudadanos (el derecho a la vida, a elegir a sus gobernantes, a expresarse a través de la literatura, a opinar libremente, el derecho a la identidad, a la educación, a la salud física y psíquica, a elegir y expresarse libremente, etc), debe ser el Norte que nos guíe para hacer una sociedad más justa, inclusiva, libre y soberana.-

Que  esta Ordenanza  fue elaborada en conjunto y con el aporte de la Asociación Civil “Responsabilidad Ciudadana”, Personería Jurídica Resolución Nº 68-DCIFPJ-2014,  y con ella buscamos hacer efectivo el ‘nunca más’ y que aquella etapa negra y triste de nuestra historia no vuelva a repetirse.-

Que es nuestro deber inclaudicable, que toda la Comunidad se comprometa activamente en la defensa de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, y del régimen político democrático.-

Que el propósito de instaurar esta Sesión Especial, es continuar reivindicando la memoria histórica, como elemento clave en la construcción de la identidad colectiva, para el logro de una sociedad más justa; como así también revalorizando, desde nuestra responsabilidad ciudadana, la democracia, la igualdad, la justicia y los derechos humanos para todos nuestros conciudadanos.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: ESTABLECER, el día VEINTICUATRO (24) de MARZO de cada año, (y/o el primer día hábil inmediatamente anterior), la realización de una SESIÓN ESPECIAL de éste Honorable Concejo Deliberante llamada “SESIÓN de la MEMORIA por la DEMOCRACIA”.-

Art. 2º: La misma, tendrá como objetivos el tratamiento, discusión, difusión, programas, charlas, debates, y demás acciones e iniciativas atinentes a la Formación Democrática y la Responsabilidad e Identidad Ciudadana.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a todas las Municipalidades de la Provincia de San Luis, a fin de invitarlos al tratamiento y sanción de actos administrativos similares en sus respectivas jurisdicciones.-

Art. 4º: Remitir copia de la presente a la Legislatura Provincial a fin de que evalúen manifestar la adhesión a la presente Ordenanza.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ESTABLECE PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2015

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº X- 0643-HCD-2014

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0591-HCD-2014 sancionada con fecha 18 de diciembre de 2013, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el período normal de Sesiones Ordinarias para el corriente Año 2014.-

Que la  Ley  Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), en el CAPITULO II: DEL CONCEJO DELIBERANTE – ATRIBUCIONES Y DEBERES, establece en su Art. 14º que: “…el número de meses de Sesiones Ordinarias no puede ser inferior a nueve (9)…”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que el período de Sesiones Ordinarias del Año 2015 de éste H.C.D., será a partir del día 01 de MARZO de 2015, hasta el día 10 de DICIEMBRE de 2015.-

Art.2º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

REGULA FIESTAS PRIVADAS

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Agosto de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0621-HCD-2014

“Regulación de Fiestas Privadas en la Villa de Merlo”

VISTO:

Las distintas problemáticas que se suscitan con las denominadas “Fiestas Privadas” que se llevan a cabo en la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que se hace impostergable legislar las actividades nocturnas de esparcimiento, no contempladas en la legislación vigente.-

                                    Que  ante este vacío legal, se torna imposible salvaguardar la seguridad de quienes asisten a estos eventos, ya que se debería verificar por ejemplo, la existencia de salidas de emergencia, las medidas de protección contra incendios, la capacidad del lugar para albergar un número determinado de personas y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.-

                                     Que es necesario también, proteger a los vecinos del lugar donde se desarrollen estas “Fiestas” en cuanto a su seguridad y la de sus bienes, como asimismo de ruidos molestos que sobrepasen el límite de la normal tolerancia.-

                                    Que es innegable el deber de regulación y legislación que debe tener el Estado Municipal en relación a dichas “Fiestas Privadas”, cualquiera que sea la forma utilizada para promocionarlas y/o la modalidad para realizarlas, siempre que las mismas salgan de la órbita de lo estrictamente familiar.-

    Que la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: QUEDA PROHIBIDA la realización de fiestas de carácter privado, se realicen en forma eventual y/o esporádicas,  y/o acontecimientos en los que se reúnan personas independientemente del título oneroso o gratuito, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas,  fuera de las zonas, lugares y establecimientos  autorizados y establecidos por Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza: las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-

ARTICULO 3°: Los eventos a realizarse en clubes sociales, sociedades de fomento,  Escuelas, salones o locales de esparcimiento y/u otros establecimientos, sean éstos para generar fondos a beneficio de personas físicas o Jurídicas, Institucionales, familiares, etc. deberán contar para su realización, con la previa autorización municipal.-

ARTICULO 4º: El D.E.M. podrá autorizar  los eventos contemplados en el Artículo 3º, siempre que el o los interesados cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Notificar a la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos de la Villa de Merlo, con una antelación de quince (15) días hábiles, la realización de tales eventos.-
  2. Describir en el mismo acto, las características principales del acontecimiento, indicando: fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos (entradas y salidas), capacidad del lugar y cantidad de personas que estimativamente asistirán a dicho lugar, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por el organismo interviniente.-
  3. Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, por parte del o los propietarios y/o autoridades competentes, en caso de personas Jurídicas.-
  4. Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendios y tramitar el certificado de Inspección Final que será extendido por la Dirección de Bromatología Municipal.-

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ARTICULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el D.E.M. evaluará su aprobación, y de considerarlo viable otorgará una autorización por escrito, por única vez y por cada acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante cualquier requerimiento de Autoridad competente.-

En caso que se considere que se debe denegar la autorización, deberá fundamentar la misma por escrito y comunicárselo dentro de las 72  Hs. al o los interesados y al H.C.D. con todos los antecedentes, para su conocimiento.-

ARTICULO 6º: Los datos aportados con el fin de obtener la autorización tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que ante cualquier falseamiento de los mismos, el autorizado será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.-

ARTICULO 7º: Si se comprobare, por parte de la Autoridad de aplicación, que se estuviera realizando alguna de las fiestas contempladas en los Artículos 1º y 3º (éste último sin la autorización correspondiente), la  Dirección  de  Bromatología y el Juzgado de Faltas, procederán a la clausura del evento y con el auxilio de la Policía de la Provincia, se ordenará y realizará el desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento.-

ARTÍCULO 8°: En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido se impondrá  tanto al propietario y/o responsable del inmueble, como al responsable del evento en forma solidaria, una multa cuyo monto, según el acta de infracción, evaluará el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo. Los infractores que surgen del Art. 1º de la presente Ordenanza serán pasibles de la aplicación del quíntuple de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente. En caso de reincidencia dicho importe se duplicará (doble del quíntuple).-

ARTICULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación, el D.E.M. a través del Área que este designe, Bromatología, Ambiente, o cualquier Agente Público que actúe como Auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas Municipales que correspondan le asignen.-

 

ARTICULO 10º: DERECHO DE INSPECCION: No podrá restringirse el ingreso a cualquiera de las Autoridades a las cuales ésta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor, en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.-

 

ARTICULO 11º: REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el D.E.M. en aquellos aspectos que fueren necesarios para lograr su correcta y amplia aplicación.-

 

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

ORDENANZA Nº X- 0473-HCD-2012: ESTABLECER INGRESO DOCUMENTACION AL HCD

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, San Luis, 11 de Abril de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  X- 0473-HCD-2012

 
VISTO:
La importante cantidad de presentaciones que ingresan a este H.C.D.; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, las mismas consisten en peticiones, que en una primera instancia, debieron ingresar y ser consideradas en las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas que dependen del D.E.M.-

Que de haberse dado la premisa que contiene el considerando anterior, muchos de estos pedidos no habrían ingresado nunca a este Cuerpo.-

Que ha ocurrido, en algunos casos, que los interesados han realizado sus solicitudes en el D.E.M., y al mismo tiempo lo han hecho también por idénticos motivos ante este H.C.D. y hasta en el Juzgado del Faltas, habiéndose llegado a resolver en forma contradictoria por este accionar de los requirentes.-

Que la mayoría de las veces también, este Concejo, luego de evaluar los pedidos, necesariamente debió requerir mayor información al D.E.M., y en menor proporción lo hizo también al Juzgado de Faltas Municipal, cuando correspondió.-

Que también ha sucedido, que además de la documentación y antecedentes que en oportunidades se requirió al D.E.M., se le solicitó también opinión fundada sobre determinado asunto, al Área correspondiente de la Municipalidad.-

Que a los fines de lograr una correcta funcionalidad de ésta Rama del Poder Municipal y que redundará también en una mayor celeridad en los trámites que requieren los contribuyentes, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D  E N A N Z A

 
 

Art.1º).-         ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 5º de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-           Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud, presentada.-

Art.3º).-            El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

Art.4º).-            La opinión fundada a la que se refiere el artículo anterior, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

Art.5º).-          Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

Art.6º).-             El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que tenga el carácter expresado en el Artículo 1° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

Art.7º).-             Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ESTABLECE "6 DE DICIEMBRE- FIESTA DEL GAUCHO"

        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Noviembre de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1175-HCD-2009

VISTO:
 El día 06 de Diciembre de cada Año Calendario, fecha en que se celebra el “Día del Gaucho”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que entre otras,  la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, de nuestra localidad, conmemora y celebra dicho acontecimiento.-

Que la Agrupación mencionada, realizó por primera vez dicha Fiesta el día 07 de Diciembre del Año 2007, en la zona de Pasos Malos.-

Que este evento suele comenzar con un desfile por las calles de nuestra Villa, con la presencia de diferentes agrupaciones gauchas de Merlo y alrededores, llegando a Pasos Malos, lugar en donde se reúnen para degustar comidas criollas y realizar juegos gauchescos cerrando la fiesta con la entrega de recordatorios a las diferentes agrupaciones presentes y con el tradicional baile.-

Que todo esto es posible gracias al gran esfuerzo que realiza un grupo de personas con un sentido de pertenencia tradicionalista para no olvidar nuestras raíces.-

Que la Agrupación en cuestión, nació con fecha 02 de Octubre del Año 2004, por la iniciativa de un grupo de amigos y vecinos de la Villa de Merlo, unidos por la pasión a los caballos y a las raíces tradicionales de nuestro país.-

Que el nombre de la Agrupación se debe a la circunstancia de que la mayoría de éstas personas fundadoras de la misma viven alrededor del oratorio de la Virgen del Tala.-

Que este Cuerpo con fecha 11 de Noviembre de 2008, dictó la Resolución Nº 941-HCD-2008, en los términos de la Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III- Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes.-

Que ahora se torna necesario consolidar la fecha en que dicha Fiesta Popular tendrá su celebración todos los años, por lo que en tal sentido, se dispone lo siguiente.-

 
POR  TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º:  ESTABLECER que todos los días 06 de Diciembre de cada Año Calendario y/o el fin de semana inmediato posterior a la fecha señalada, la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, llevará a cabo  “LA FIESTA DEL GAUCHO”, a realizarse en el Paraje de Pasos Malos de nuestra Villa.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-