Categoría el Poder Ejecutivo

DEJA SIN EFECTO CONTRATO MUNICIPALIDAD- SERVE

 

Villa de Merlo (San Luis) 18 de enero de 2002

 

ORDENANZA    No 783 HCD-2002

VISTO
El pormenorizado análisis efectuado sobre el contrato de fecha 5 de Noviembre de 2001, entre Municipalidad de la VilJa de Merlo, San Luis, y la empresa Serve América S.A. mediante el cual se conviene la realización por parte de la empresa premencionada la realización de ” procesos de cobranza y recaudación” de tasas por servicios a la propiedad inmueble de contribuyentes del Municipio de la Villa de Merlo ( S.L); y
 
CONSIDERANDO:
Que el  premiso contractual mencionado tiene fundamento en la Ordenanza Nº 772 HCD/2001 de fecha de septiembre de 2001 mediante la cual se dispone autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo a convocar a través de proceso de Licitación Publica para lograr el objetivo que se indica en el párrafo que antecede.
Que en el arto 9° de la Ordenanza 772 HCD/2001 se dispone “a los efectos de la implementación de la  mecánica de la cobranza y rendiciones, se elaborará una reglamentación al efecto”.
Que de las constancias que los suscribientes analizaron para elaborar el presente proyecto no se determina que exista la correspondiente Ordenanza de Homologación del compromiso pacta
do entre partes.
Que la falta de perfeccionamiento jurídico predicho, indica que el contrato de por sí es nulo en todas sus partes, teniendo en cuenta que los montos que se manejaron son cifras millonarias y pertenecen al  erario publico.
Que la Cláusula cuarta del contrato no se ha cumplido desde el momento que la empresa adjudicada no remitió en tiempo y forma la cifra pactada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS, ante lo cual el D.E.M. debió intimar en tiempo y forma al moroso.
Que no es válido el argumento dado en el seno del HCD por el Secretario de Hacienda Municipal Sr.  Roberto Lecuona, sobre el ” corralito financiero”, dado que la empresa pudo haber transferido los fondos a las cuentas de la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L), y a su vez la Municipalidad afectar esos fondos o parte de ellos al pago de sueldos transfiriendo los mismos a cada caja de ahorro que todos los empleados municipales deben poseer y hubiera solucionado el problema más acuciante que tenía en ese momento y de hecho que todavía tiene la Comuna.
Que la no integración del dinero pactado y la falta de cláusulas de rescisión expresas en el contrato, hace que deba aplicarse el Artículo 1204 del Código Civil y sus Leyes Modificatorias, que indica que todo contrato de prestación reciproca que carezca de dichas cláusulas, hace que automáticamente, el incumplimiento de una de la3 partes resuelva el mismo.
Que la cláusula séptima indica que la empresa Serve S.A. constituye domicilio legal en la Av. Del Sol 821 de la Villa de Merlo (S.L) habiéndose constatado que en el lugar indicado desarrolla su actividad comercial un establecimiento hotelero, lo que hace imposible en caso de ser necesario, imponer una notificación judicial de la naturaleza que fuere.
Que no hay constancia en el H.C.D. que el D.E.M., haya cumplido con el contenido de la Cláusula novena del contrato en cuestión que  señala la obligación de gestionar la incorporación de las instituciones bancarias y crediticias y tarjetas de crédito que se enumeran en la misma. Que no hay constancia en el seno del H.C.D. que el D.E.M. haya informado, como debió hacerlo, de la nomina de deudores contribuyentes del municipio, como así también las gestiones judiciales en curso que podrían haberse mantenido en el área propia de los asesores légales que asisten a la Municipalidad, y la lista de
abogados encargados de tramitar el cobro de las deudas de los contribuyentes. Que es difícil concebir que una obligación contractual que compromete recursos genuinos del Municipio y por ende pone en riesgo garantías constitucionales de habitantes de la comunidad, no haya sido validado por la comisión evaluadora y posteriormente homologado por este cuerpo legislativo.
Que la realidad actual de nuestro país es una muestra de lo que han hecho los poderes económicos extranjeros con las instituciones políticas y financieras y con la riqueza patrimonial de
la Nación y este gerenciamiento ha sido pactado con una empresa extranjera.
Que la empresa Serve América S.A. no cumplió con lo pactado en el contrato y no hay nada que indique que lo hará.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes el contrato pactado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L) y la Empresa Serve América S.A. por incumplimiento de las cláusulas correspondientes por parte de la empresa.
Art.2º).-                    Reservar la facultad de accionar judicialmente contra todos y/o cada uno de los responsables ante los estrados judiciales de los fueros penales, comerciales y civiles que fuere del caso instar, tal como lo señala el Artículo 1204 del Código Civil de la Nación y sus Leyes Modificatorias.
Art.3º).-                    Reservar la facultad de juzgar en el ámbito administrativo las responsabilidades v las conductas de cualquier tipo de funcionarios municipales que hubiesen intervenido en los hechos que motivan la aplicación del Arto 1° de este cuerpo legal.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vicepresidente H.C.D.: Arq. Roberto Otálvares
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

CREA ARCHIVO HISTÓRICO Y ADMINISTRATIVO DE VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Noviembre de 2001.-

 

ORDENANZA Nº 779-HCD-2001

 
VISTO:
La necesidad de ordenar y resguardar toda la documentación (notas, actas, resoluciones, ordenanzas y otros) de la Municipalidad y demás materiales que testimonian la vida de la ciudad, y
 
CONSIDERANDO:
Que la memoria constituye el mayor patrimonio de los pueblos por cuanto determina y preserva su identidad.
Que la evolución de la ciudad se registra en la documentación administrativa y legislativa del gobierno municipal.
Que la vida cotidiana queda plasmada en publicaciones, fotografías, videos y grabaciones de
Los diferentes sectores de la comunidad.
Que corresponde realizar un prolijo ordenamiento del material documental oficial y de los aportes de instituciones no gubernamentales y colecciones privadas.
Que este material estará a disposición de investigadores, docentes y alumnos para el conocimiento y divulgación de nuestro pasado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-         Crear el ARCHIVO HISTORICO, GRAFICO Y ADMINISTRATIVO de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.2º).-         Esta institución tendrá como fin organizar, compilar y resguardar toda la documentación Municipal con anexos de Biblioteca, Hemeroteca (publicaciones) y archivos fotográficos, de grabaciones y otros de interés comunitario.
Art.3º).-         Invitar a la comunidad a realizar su aporte como destinataria y protagonista de la tarea de preservación.
Art.4º).-         Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

ADJUDICA A ENRICI Y MOLINA (Bº HORIZONTE AZUL) Y DESIGNA CALLES

Villa de Merlo, (S.L.), 19 de Octubre de 2001.-

 

ORDENANZA Nº 777-HCD-2001

VISTO:
El despacho de Comisión elaborado por la Comisión de previsión, Asistencia Social, Salud Pública e Higiene, modificando la Ordenanza Nº 751-HCD-2000; y
 
CONSIDERANDO:
Que este predio ha sido dividido en doce parcelas según plano Nº 6/99 confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez.
Que vencido el plazo otorgado se han producido cambios de adjudicatarios.
Que atendiendo a la crisis económica que afecta al país es conveniente un nuevo plazo a los doce adjudicatarios para el pago de impuestos y construcción de la vivienda en la parcela donada.
Que se ha evaluado el listado de aspirantes, con el estudio socio-económico realizado por la Asistente Social de la Dirección Municipal de Acción Social.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificar el listado de adjudicatarios de acuerdo con los cambios producidos:
Ø     Parcela Nº 2 – 1.044,67 mts2 a Héctor Caleb Enrici D.N.I. 24.571.347 por incumplimiento de Susana de Ceballos.
Ø     Parcela Nº 5 –1.028,44 mts2  a Walter Molina, por renuncia de Miguel Moraschia.
 
Art.2º).-                    Modificar los plazos de los cargos 2 y 3 por un plazo máximo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art.3º).-                    Dar el nombre de “Horizonte Azul” al loteo social Municipal y a las calles abiertas, nombres de Poemas de Agüero (de acuerdo con Ordenanza Nº 748) al Este “El Niño del Agua” y al Oeste “Sacha Cabra”.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H de Dulcich
 

LICITACION PUBLICA GESTION COBRANZAS DE TASAS

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 772-HCD-2001

VISTO:
La necesidad de instrumentar legalmente la contratación de los servicios de la cobranza de deudas morosas de tasas por servicios a la propiedad que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria, y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables; y
 
CONSIDERANDO:
Que la ley de coparticipación provincial establece los aportes que regularmente envía a los Municipios para atender las reales necesidades.
Que ello hace a la necesidad de la Municipalidad de obtener recursos a fin de llevar adelante y cumplir con los fines dispuestos por la ley de Régimen Municipal y la Constitución de la Provincia de San Luis, para una mayor atención de toda la comunidad.
Que la Municipalidad tiene por objeto aumentar los niveles de cobranzas de tasas y contribuciones, tendiendo a mejorar la conducta fiscal de sus contribuyentes y disminuir el nivel de morosidad.
Que existe una abultada cartera de contribuyentes morosos en forma permanente y también transitoria y que el Municipio carece de recursos técnicos y financieros para realizar una gestión más eficiente que la que actualmente desarrolla.
Que para eso debe contar con una asistencia privada altamente especializada en cobranzas proactivas de alto contenido de satisfacción en su gestión, con el dominio de herramientas, sistemas y métodos que se integren con los que actualmente cuenta el Municipio a los efectos de asegurar una sólida gestión de recaudación sobre todo el padrón tributario dentro de las normas que el municipio dicte a través de su Honorable Concejo Deliberante.
Que es necesario que estas características, mediante su gestión prestan apoyo para mejorar y reorganizar el plantel de personal municipal, capacitando y dotando de nuevos recursos y técnicas que lo integran en programas que hacen al mejoramiento de los ingresos.
Que se requiere de un sistema de información mejorado que permita actualizar el padrón tributario de los contribuyentes, como así también aumentar y mejorar el nivel de comunicación con los mismos, poniendo a su disposición información y servicios que se prestan.
Que el estado  debe focalizar  su accionar directo en aquellas funciones indelegables contribuyendo al bienestar general, al desarrollo de condiciones que propendan al crecimiento productivo de la región y la generación de empleo y riqueza, debiendo obtener recursos para el desarrollo de dichas políticas activas.
Que la grave crisis en la que se encuentra la economía nacional hace que se deban extremas las medidas para ajustar rápidamente los egresos a la recaudación, debiendo optimizar las acciones sobre esta última para asegurar el bienestar de la población y disponer de recursos para aumentar la competitividad.
Que se hallan vigentes herramientas jurídicas como el fideicomiso a los efectos de transparentar aún más las acciones de los ingresos públicos y su aplicación, permitiendo estructurar garantías ampliamente aceptadas en la actualidad por el sistema financiero nacional e internacional para el descuento de flujos futuros de fondos.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizase al Departamento Ejecutivo  a convocar a Licitación Pública para contratar las gestiones de cobranzas de las Tasas de Servicios a la propiedad de acuerdo  a los siguientes conceptos:
a)      Por deudas vencidas a la fecha de la firma del contrato y las que se generen en el futuro mientras tenga vigencia el mismo.
b)      Por tasas regulares de vencimiento de pago mensual, correspondiente a los contribuyentes que se le gestiona la cobranza de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.2º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 30% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.3º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 20% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de recaudación regular, para lo previsto en el Art. 1, inc. b). Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos, estos montos se tomarán netos de la mora computada anteriormente.
Art.4º).-                    Se designa una Comisión integrada por tres miembros del Concejo Deliberante y dos miembros del Departamento Ejecutivo que tendrá como funciones la de evaluar las distintas propuestas y con posterioridad a la firma del contrato supervisará el cumplimiento del mismo y velará por los derechos de los contribuyentes en el marco de una política de optimización recaudatoria que permita al Estado Municipal el desarrollo de políticas activas.
Art.5º).-                    Se faculta a la Comisión Evaluadora a contestar las consultas, realizar las recomendaciones de pre-adjudicación, contestar o aconsejar las respuestas sobre las impugnaciones o reclamos.
Art.6º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la contratación de los servicios que se licitan, conformando Comisiones a los efectos que estime corresponder, y constituir fideicomisos en el marco de la legislación vigente en la materia, suscribiendo el correspondiente contrato o mandato con el administrador fiduciario resultante, acordando e instrumentando el agregado de nuevos medios de pago de los contribuyentes u otras acciones que precisara para la optimización del gerenciamiento de la recaudación tributaria del Municipio.
Art.7º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la obtención de fondos, en concepto de anticipos, establecidos en el mismo contrato, con la principal garantía del fideicomiso.
Art.8º).-                    A los efectos de la implementación de la mecánica de cobranza y rendiciones, se elaborará una reglamentación al efecto.
Art.9º).-                    De forma.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

AUTORIZA CONSTRUCCION HOTEL CASINO INTERNACIONAL

Villa de Merlo, (S.L.), 29 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 769-HCD-2001

VISTO:
La Nota Nº 2116 enviada a este Concejo por la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente referida a los planos de obra del Casino Internacional, presentado por la empresa GREEN S.A.; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto presentado no se encuadra dentro de las Ordenanzas vigentes en cuanto a su Uso y Materiales de cubierta.
Que dadas las características de la obra, merece un tratamiento particular.
Que esta obra pública constituye un aporte de especial importancia para la actividad turística de la Villa.
Que si bien en cuanto al uso no se ajusta a las ordenanzas vigentes, por tratarse de la construcción de un edificio destinado a Casino, existe Nota Nº 151-MI-01 firmada por la Sra. Ministro de Infraestructura Licenciada Graciela Corvalán, donde expresa y ratifica que el Proyecto consta de dos etapas, siendo la primera la ejecución del Casino y en la segunda el edificio destinado a Hotel, con inclusión en presupuesto Provincial del año 2002.
Que la envergadura de la obra y características de los espacios a cubrir justifica, visto los Planos Nº 4/27 Planta de Techos- y Nº 9/27-Estructura Cubierta de techos- el uso de materiales de cubierta livianos.
Que visto el plano Nº 6/27 –Vistas-, se observa que el tratamiento arquitectónico de los volúmenes del edificio se describe en forma tal que impiden la vista de la cubierta desde cualquier sector del predio.
Que por su emplazamiento, volumen y características, resulta previsible la existencia de impacto ambiental y urbanístico, por el capital arbóreo existente en el predio y la infraestructura de servicios urbana, por lo que resulta necesario el cumplimiento estricto de las Ordenanzas Nº 602/95 y Nº 734-HCD-00.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE.
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorizar la construcción de la Obra Pública Provincial destinada a Hotel –Casino Internacional, en el predio ubicado en Avenida del Sol, entre Avenida del Deporte y calle Los Olivares, que se individualiza como Parcela 1, Manzana 97, Sección 5, Padrón Nº 344.457.
 
Art.2º).-                    Autorizar en dicha obra el empleo de material de cubierta chapa prepintada de color rojo y superficies planas de color rojo.
 
Art.3º).-                    Establecer que el proyecto deberá ajustarse y cumplimentar estrictamente con todos las exigencias requeridas por las Ordenanzas Nº 602-HCD/95 y Nº 734-HCD/00, lo que deberá ser verificado por el D.E.M. en forma previa al otorgamiento de la autorización que por la presente se faculta.
 
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEM SUBDIVISIÓN PARCELA Y DONACIÓN A BIBLIOTECA "PUERTAS ABIERTAS" CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (S.L.) 01 de Junio de 2001

 
 

ORDENANZA  Nº 765-HCD-2001

 
 
VISTO:
La nota Nº 2106 enviará a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la donación de un terreno para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro ofrece una amplia actividad social, brindando talleres de lecturas, computación, dibujo, deportes y otros, sin contar con el edificio propio.
Que la Comisión Directiva de la citada Biblioteca solicita al Ejecutivo Municipal un terreno de 1000 metros cuadrados para la  construcción del edificio, habiendo recibido una subvención de la CONABIP para tal fin.
Que la Municipalidad de esta Villa posee en esa localidad un predio donde actualmente se encuentra el edificio municipal, individualizado como Parcela “A”, Sección 5 del Plano Nº 6/207/95, con una superficie total de 8.312,40 metros cuadrados.
Que este Concejo entiende que este predio es el apropiado para el fin propuesto, debiendo efectuarse su subdivisión a fin de destinar una superficie de 1.200 m2 para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro, resultando en consecuencia conveniente y necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la donación de esa superficie de terreno.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la subdivisión del inmueble individualizado como Parcela “A” Sección 5 del Plano 6/207/95, conformando una parcela de Mil Doscientos metros cuadrados de superficie (1.200 m2).
Art.2º).-                    Donar en forma gratuita a la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro, con personería jurídica Nº 37.151 -B- 95, la parcela resultante de la subdivisión referida en el artículo anterior, con los siguientes cargos:
1)      Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca;
2)      Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEM A DONAR TERRENOS A FAMILIAS CARENCIADAS

Villa de Merlo (San Luís) 29 de diciembre de 2000

 

ORDENANZA Nº 759-HCD-2000

VISTO:
La solicitud referida a la factibilidad de adjudicar a las familias de Hugo Cristian Ponce y Ariel Arquímedes Argüello un terreno para la construcción de sus viviendas; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio Socio-económico efectuado por la Asistente Social de la Dirección de Acción Social, a solicitud del Concejo Deliberante, a las familias encuestadas, se desprende que las mismas no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna, ni a través de planes de viviendas, ni menos aún tomar créditos de instituciones bancarias.
Que la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir su propia vivienda alimenta en estas familias el sentimiento de su propio desarrollo brindando la oportunidad de gozar del derecho a una vivienda digna.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee un predio rural ubicado en Piedra Blanca Abajo, dividido en doce parcelas según plano Nº 6/99 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que por Ordenanza Nº 751-HCD-00 han sido adjudicadas 10 parcelas para hacer posible la concreción de la construcción de las viviendas.
Que la satisfacción de la necesidad básica de contar con la vivienda propia sobrepasa las intenciones del Honorable Concejo Deliberante plasmadas en el art. 5º de la Ordenanza Nº 751-HD-00.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación en forma gratuita con los cargos que se establecen en el art. 2º de la Ordenanza Nº 751-HCD-00, de las parcelas Nº 6 y 9 del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, al tomo 42 (Ley 3236) de Junín, Folio 304, Nº 629 y Plano Nº 6/99 empadronado bajo el Nº 7066 según el siguiente detalle:
a) Parcela Nº 6 con una superficie de 1.023,03 m2 al Señor Hugo Cristian Ponce DNI Nº 18.775.857.
b) Parcela Nº 9 con una superficie de 985,22 m2 al Sr. Ariel Arquímedes Argüello, DNI Nº 27.909.712
Art.2º).-                    Derógase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 751-HCD-00.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Dr. Mario E. Mini
Presidente
Honorable Concejo Deliberante, Merlo, San Luis
 
Dra. Susana Segura
Secretaria Legislativa
Honorable Concejo Deliberante, Merlo, San Luís.
 
 
 
 
 
 
 

REGLAMENTA OBRA PUBLICA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 734-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de regular el desarrollo en nuestra localidad de la obra pública municipal, provincial, nacional y/o internacional; y
 
CONSIDERANDO:
Que la envergadura de las obras en ocasiones genera inconvenientes por no haber sido previsto en el proyecto la relación de la nueva obra con el entorno existente. Que las obras quedan definitivamente ubicadas dentro del ejido municipal y que debe prestar correctamente los servicios, para lo cual debe recibir las mismas con la infraestructura acorde a las circunstancias. Que debe realizarse el seguimiento de las obras a través del área técnica respectiva municipal.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Toda obra pública de equipamiento e infraestructura urbana a nivel ciudad, generada por organismo municipal, provincial, nacional y/o internacional deberá ajustar sus usos, materiales, indicadores urbanísticos, etc. a las disposiciones de la zona urbanística y código de edificación respectivos.
Art.2º).-                    Será obligatorio, salvo que por su emplazamiento y la infraestructura existente no fuere necesario:
a)      La presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas, con indicación del escurrimiento de las aguas superficiales;
b)      La realización de las obras de pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta;
c)      Las obras de redes de infraestructura necesarias, siendo las mismas de canalización subterránea;
d)     La provisión del arbolado de las veredas y alumbrado público respectivo, de acuerdo a los requerimientos técnicos vigente.
El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo crea necesario, podrá convocar a profesionales y las instituciones o empresas a las que afecte directamente la obra en cuestión, requiriendo asesoramiento u opinión para su evaluación.
Art.3º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo no habilitará la obras para su funcionamiento o uso mientras no se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos del artículo anterior.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica competente deberá afectar el seguimiento de las obras, realizando las inspecciones necesarias hasta su finalización, luego de ello podrá emitir a satisfacción el certificado de final de obra.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA CESION DOMINIO A GOBIERNO PROVINCIAL PARA CENTRO EDUCATIVO

Villa de Merlo, (S. L.) 12 de Noviembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 724-HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1961/99 enviada a este Concejo por el Sr. Jefe del Departamento Técnico de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de esta Villa, solicitando la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la Parcela Nº 1, individualizada como calle proyectada sin nombre, según Plano 6/   /99 de fecha 25 de octubre de 1999; y
 
CONSIDERANDO:
Que la parcela de referencia se trata de una calle proyectada que nunca fue abierta, encontrándose actualmente ocupada por la construcción del Centro Educativo.
Que en atención a la situación de hecho existente, en la que la citada parcela forma parte de la construcción de ese Centro, este Concejo debe resolver la cesión de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Autorizar la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la Parcela Nº 1 individualizada en el Plano Nº 6/  /99 de Mensura Administrativa, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Daniel Aguado, con fecha 25 de octubre de 1999, ubicada entre las Manzanas Nº 12 y 16 del Plano Nº 6/78/87, confeccionado por el Agrimensor Tito Carlos Pirovano, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro el 27 de Noviembre de 1987, entre calles Pedernera y Güemes.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

DECLARA DE INTERES LIBRO"PAMPA, EMPEDRADO Y CHURQUIS"

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Setiembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 718-HCD-1999

VISTO:

            La nota presentada por la Directora de Cultura profesora Cecilia Fernández de Gabriel, solicitando la Declaración de interés Municipal la publicación del libro de don EDUARDO LACREU DE LA PAMPA, EL EMPEDRADO Y LOS CHURQUIS”, y
 
CONSIDERANDO:
Que dicha publicación es un justo homenaje a la trayectoria del Sr. Eduardo Lacreu, por ser considerado un Hombre coherente noble y generoso.
Que esta publicación pone en marcha una red solidaria que permitirá con el esfuerzo de todos, cumplir con la valiosa y necesaria misión de rescatar y difundir diferentes aspectos de nuestro patrimonio cultural.
Que iniciativas de esta naturaleza merecen al aval institucional como reconocimiento y aliento para todos los que colaboran para que la misma tenga una feliz realización.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Declárese de Interés Municipal la publicación del libro”DE LA PAMPA, EL EMPEDRADO Y LOS CHURQUIS” de autoría de don EDUARDO LACREU.
Art.2º).-                    Requerir a la Dirección Municipal de Cultura su amplia difusión.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura