LICITACION PUBLICA GESTION COBRANZAS DE TASAS

LICITACION PUBLICA GESTION COBRANZAS DE TASAS

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 772-HCD-2001

VISTO:
La necesidad de instrumentar legalmente la contratación de los servicios de la cobranza de deudas morosas de tasas por servicios a la propiedad que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria, y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables; y
 
CONSIDERANDO:
Que la ley de coparticipación provincial establece los aportes que regularmente envía a los Municipios para atender las reales necesidades.
Que ello hace a la necesidad de la Municipalidad de obtener recursos a fin de llevar adelante y cumplir con los fines dispuestos por la ley de Régimen Municipal y la Constitución de la Provincia de San Luis, para una mayor atención de toda la comunidad.
Que la Municipalidad tiene por objeto aumentar los niveles de cobranzas de tasas y contribuciones, tendiendo a mejorar la conducta fiscal de sus contribuyentes y disminuir el nivel de morosidad.
Que existe una abultada cartera de contribuyentes morosos en forma permanente y también transitoria y que el Municipio carece de recursos técnicos y financieros para realizar una gestión más eficiente que la que actualmente desarrolla.
Que para eso debe contar con una asistencia privada altamente especializada en cobranzas proactivas de alto contenido de satisfacción en su gestión, con el dominio de herramientas, sistemas y métodos que se integren con los que actualmente cuenta el Municipio a los efectos de asegurar una sólida gestión de recaudación sobre todo el padrón tributario dentro de las normas que el municipio dicte a través de su Honorable Concejo Deliberante.
Que es necesario que estas características, mediante su gestión prestan apoyo para mejorar y reorganizar el plantel de personal municipal, capacitando y dotando de nuevos recursos y técnicas que lo integran en programas que hacen al mejoramiento de los ingresos.
Que se requiere de un sistema de información mejorado que permita actualizar el padrón tributario de los contribuyentes, como así también aumentar y mejorar el nivel de comunicación con los mismos, poniendo a su disposición información y servicios que se prestan.
Que el estado  debe focalizar  su accionar directo en aquellas funciones indelegables contribuyendo al bienestar general, al desarrollo de condiciones que propendan al crecimiento productivo de la región y la generación de empleo y riqueza, debiendo obtener recursos para el desarrollo de dichas políticas activas.
Que la grave crisis en la que se encuentra la economía nacional hace que se deban extremas las medidas para ajustar rápidamente los egresos a la recaudación, debiendo optimizar las acciones sobre esta última para asegurar el bienestar de la población y disponer de recursos para aumentar la competitividad.
Que se hallan vigentes herramientas jurídicas como el fideicomiso a los efectos de transparentar aún más las acciones de los ingresos públicos y su aplicación, permitiendo estructurar garantías ampliamente aceptadas en la actualidad por el sistema financiero nacional e internacional para el descuento de flujos futuros de fondos.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizase al Departamento Ejecutivo  a convocar a Licitación Pública para contratar las gestiones de cobranzas de las Tasas de Servicios a la propiedad de acuerdo  a los siguientes conceptos:
a)      Por deudas vencidas a la fecha de la firma del contrato y las que se generen en el futuro mientras tenga vigencia el mismo.
b)      Por tasas regulares de vencimiento de pago mensual, correspondiente a los contribuyentes que se le gestiona la cobranza de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.2º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 30% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.3º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 20% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de recaudación regular, para lo previsto en el Art. 1, inc. b). Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos, estos montos se tomarán netos de la mora computada anteriormente.
Art.4º).-                    Se designa una Comisión integrada por tres miembros del Concejo Deliberante y dos miembros del Departamento Ejecutivo que tendrá como funciones la de evaluar las distintas propuestas y con posterioridad a la firma del contrato supervisará el cumplimiento del mismo y velará por los derechos de los contribuyentes en el marco de una política de optimización recaudatoria que permita al Estado Municipal el desarrollo de políticas activas.
Art.5º).-                    Se faculta a la Comisión Evaluadora a contestar las consultas, realizar las recomendaciones de pre-adjudicación, contestar o aconsejar las respuestas sobre las impugnaciones o reclamos.
Art.6º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la contratación de los servicios que se licitan, conformando Comisiones a los efectos que estime corresponder, y constituir fideicomisos en el marco de la legislación vigente en la materia, suscribiendo el correspondiente contrato o mandato con el administrador fiduciario resultante, acordando e instrumentando el agregado de nuevos medios de pago de los contribuyentes u otras acciones que precisara para la optimización del gerenciamiento de la recaudación tributaria del Municipio.
Art.7º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la obtención de fondos, en concepto de anticipos, establecidos en el mismo contrato, con la principal garantía del fideicomiso.
Art.8º).-                    A los efectos de la implementación de la mecánica de cobranza y rendiciones, se elaborará una reglamentación al efecto.
Art.9º).-                    De forma.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

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