AUTORIZA AL DEM A DONAR TERRENOS A FAMILIAS CARENCIADAS

AUTORIZA AL DEM A DONAR TERRENOS A FAMILIAS CARENCIADAS

Villa de Merlo (San Luís) 29 de diciembre de 2000

 

ORDENANZA Nº 759-HCD-2000

VISTO:
La solicitud referida a la factibilidad de adjudicar a las familias de Hugo Cristian Ponce y Ariel Arquímedes Argüello un terreno para la construcción de sus viviendas; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio Socio-económico efectuado por la Asistente Social de la Dirección de Acción Social, a solicitud del Concejo Deliberante, a las familias encuestadas, se desprende que las mismas no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna, ni a través de planes de viviendas, ni menos aún tomar créditos de instituciones bancarias.
Que la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir su propia vivienda alimenta en estas familias el sentimiento de su propio desarrollo brindando la oportunidad de gozar del derecho a una vivienda digna.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee un predio rural ubicado en Piedra Blanca Abajo, dividido en doce parcelas según plano Nº 6/99 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que por Ordenanza Nº 751-HCD-00 han sido adjudicadas 10 parcelas para hacer posible la concreción de la construcción de las viviendas.
Que la satisfacción de la necesidad básica de contar con la vivienda propia sobrepasa las intenciones del Honorable Concejo Deliberante plasmadas en el art. 5º de la Ordenanza Nº 751-HD-00.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación en forma gratuita con los cargos que se establecen en el art. 2º de la Ordenanza Nº 751-HCD-00, de las parcelas Nº 6 y 9 del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, al tomo 42 (Ley 3236) de Junín, Folio 304, Nº 629 y Plano Nº 6/99 empadronado bajo el Nº 7066 según el siguiente detalle:
a) Parcela Nº 6 con una superficie de 1.023,03 m2 al Señor Hugo Cristian Ponce DNI Nº 18.775.857.
b) Parcela Nº 9 con una superficie de 985,22 m2 al Sr. Ariel Arquímedes Argüello, DNI Nº 27.909.712
Art.2º).-                    Derógase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 751-HCD-00.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Dr. Mario E. Mini
Presidente
Honorable Concejo Deliberante, Merlo, San Luis
 
Dra. Susana Segura
Secretaria Legislativa
Honorable Concejo Deliberante, Merlo, San Luís.
 
 
 
 
 
 
 

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