Categoría el Poder Ejecutivo

APRUEBA DONACION TERRENOS CIC- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (S.L)., 21  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1009-HCD-06.-

VISTO:
La inauguración del Centro Integrador Comunitario de la Villa de Merlo, el pasado día seis de noviembre y,
 

CONSIDERANDO:

          Que en Nota Recibida Nº 671-HCD-05, el entonces Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Lic. Luis Eduardo Ontiveros, en la que informa de las donaciones por parte de la Dirección Nacional de Vialidad de los siguientes vehículos: un camión con caja volcadora hidráulica Ford F-700-D, Dominio Nº C1.193.407; un camión regador de agua, marca Chevrolet , dominio NºD015795; y una cargadora frontal “Yale”, modelo 134-Trojan, Serie Nº0605/204, y copia para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Deliberante, del Contrato de Donación de fecha 15/12/04, por el cual la firma Comechingones S.A. dona al Municipio los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.

               Que la donación se realizó con el siguiente cargo: “La DONATARIA (Municipalidad de Villa de Merlo) se obliga a destinar los inmuebles donados para la construcción y funcionamiento de un Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) en el marco del Proyecto Nacional “500 CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIOS. C.i.C.” implementado por los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y Empleo de la Nación”

               Que a raíz de la  nota Nº 671-HCD-05,el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 906-HCD-05, aceptando la donación de los vehículos, pero omitiendo resolver sobre la aceptación de las donaciones de los inmuebles mencionados en la segunda parte de la misma.

                 Que el Honorable Concejo Deliberante durante el período de sesiones ordinarias correspondiente al año 2005, sancionó la Ordenanza N° 903-HCD-05 convalidando la Ordenanza Nº 516-HCD-93, utilizando prácticamente los mismos argumentos que en 1993 se utilizaron para sancionar la norma convalidada, desconociendo   por completo no sólo el informe enviado con fecha 09 de marzo de 2005 por el Ejecutivo Municipal respondiendo   a la  Minuta Nº 016 del H.C.D.,  en el que se consigna la situación real del Loteo Barranca Colorada, haciéndose saber que la posesión y dominio de los terrenos de ese loteo – con excepción del Parque Recreativo del cual el Municipio tiene la posesión otorgada judicialmente- se encontraba en cabeza de sus propietarios, sino que además obvió por completo las propias Ordenanzas sancionadas por el mismo  HCD, que se indican posteriormente y que expresamente derogan la Ordenanza N° 516/93:

                        Ordenanza N° 892-HCD-2004, Art.3°: “DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516-HCD-1993, especto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive de la Manzana N° 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 738 HCD/2000, Ar. 1) “Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las Parcelas N° 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 730 HCD/99, Art. 2) “Derogar la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las parcelas 1 a 10 inclusive y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana N° 8, Sección 2 del Loteo Barranca Colorada.”.-
Que por estas  falencias, el Ejecutivo Municipal vetó la Ordenanza N° 903/04 por Decreto N° 19-IM-2005  no insistiendo el Concejo con su aprobación.

                Que también con motivo de convalidar en el año 2005, la Ordenanza Nº 516-HCD-93, el Honorable Concejo Deliberante, no tuvo en cuenta   el plazo de dos años, vencidos en exceso, que la Ley Provincial de Expropiación N° V- 0128-2004 (5497 “R”) establece en su art. 64 para considerar abandonada la expropiación, al confundir lo que implica una expropiación escalonada -que requiere ir expropiando por etapas los inmuebles afectados a un mismo destino DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE DOS AÑOS-  con las expropiaciones iniciadas con destino a la construcción de la Universidad Nacional de San Luis, Juvennat y Plaza Puntanitos – cuyos destinos de utilidad públicas son justamente esos y no el de parque natural municipal.-

                 Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente a la fecha de celebración del contrato de donación antes citado, no existían impedimentos legales que cuestionaran la validez del mismo.

                 Que la puesta en funcionamiento del Centro Integrador Comunitario de Villa de Merlo, permitirá mejorar los servicios de salud y sociales de que disponen los vecinos.

                  Que según el Art. 17, inc. 4, de la Ley Provincial Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal,  es facultad de los Concejos Deliberantes “aceptar o repudiar los legados o  donaciones efectuados al Municipio”

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º Aceptar la donación realizada por la firma Comechingones S.A. a favor de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, de los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.
Art. 2º Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice las tramitaciones correspondientes para la escrituración a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo,  de las parcelas citadas en el  Art. 1º de la presente Ordenanza.
Art. 3º COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)

AUTORIZA VENTA CHIPIADORA

                                                                     Villa de Merlo, (S.L.), 11 de Julio de 2006.-

 

                            ORDENANZA  N° 987-HCD-2006.-

 
VISTO:
La solicitud ingresada mediante Nota Recibida N° 2199-HCD-2006, de fecha 10 de Julio de 2006, de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la responsable de la mencionada Dirección, Sra. Mónica Cresmani, solicita la autorización pertinente para la venta de una máquina chipeadora que posee el Municipio.-
Que el motivo del pedido –según explica- es que las características de la máquina no son óptimas para  las tareas que se necesitan realizar en el vertedero municipal.-
Que refiere se necesita una máquina más grande con capacidad de chipear grandes volúmenes de restos y diámetros superiores.-
Que a su vez, en la misma nota, solicita se contemple la posibilidad de adquirir otra máquina de las características explicitadas, pedido éste que será considerado en otra norma por separado, por así corresponder por cuanto éste último pedido importa una erogación.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por medio del Área que corresponda, formalice la venta de la máquina Chipeadora, Marca Crary Bear Cat, modelo 1020, con motor a explosión Marca Kohler Command 20 H.P., con una cotización aproximada de $5.000.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES

Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 949-HCD-2005

VISTO:
La falta de un marco regulador del punto 8º, del Artículo Nº 1º, de la Ordenanza Nº 921-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Nota Recibida Nº 1446-HCD-2005, los Concejales Mario W. Nicoletti y Julio Valdarenas, advierten de dicha omisión.-
Que es necesario agregar el artículo correspondiente al punto 8º del art. 1º, de la mencionada norma a fin de su completitividad, ya que dicho punto carece de una figura protocolar.-
Lo que es es necesario incorporar a la norma el caso de los Alumnos Egresados ​​de los Establecimientos Educativos Polimodales que existen en la Villa, como mejores promedios.-
Que a los fines de ordenar la mencionada norma se torna necesario dictar la presente como texto ordenado.-
Que ingresó la Nota R. Nº 951-HCD-05, como Proyecto de Ordenanza, presentado por el Bloque del Movimiento Vecinal Merlino.-
Que existe la necesidad de clarificar a través de un marco legal las distintas figuras protocolares que existen en el ámbito municipal y determinar las condiciones para la Declaración de Interés Municipal a eventos, actos, realizaciones o encuentros organizados en nuestra villa y;1
Que a menudo visitan nuestra villa distintas personalidades que se han destacado en el ámbito cultural, científico, deportivo, etc…
Que también existen vecinos que por sus acciones merecen el reconocimiento de sus pares y de sus autoridades.-
Que se organizan actividades que constituyen verdaderos aportes al desarrollo ciudadano.-
Que en todos los casos el Municipio debe fomentar y apoyar la educación, la cultura, el deporte y todas las manifestaciones del hombre que propendan a su desarrollo armónico e integral.-
Que se hace necesario efectuar un ordenamiento  de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a la Declaración de Interés Municipal a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o motivaciones económicas, culturales, deportivas, históricas o folclóricas se realicen en nuestra villa constituyendo importantes acontecimientos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

CAPITULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art.1º).-               Institúyanse en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo los siguientes títulos:

  • VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO.
  • NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS.-
  • INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.-(ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.)
  • ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES (Mejores Promedios).-

Se incluyen en la presente los siguientes reconocimientos ya  instituidos:

  • PREMIO VALLE DEL SOL: establecido por Ordenanza Nº 454-HCD-1990
  • SOL DE ORO: otorgado por el DEM como símbolo de reconocimiento a aquellas personas, instituciones, empresas, etc. que con su accionar apoyan y revalorizan de manera destacada la Fiesta Nacional “Valle del Sol” que se realiza cada mes de febrero desde el año 1973.-
  • HOMENAJE A LOS MAYORES: otorgado por el DEM  el día 1º de enero de cada año como parte de los actos en celebración de la Fundación de la Villa de Merlo.-

Esta distinción se otorga de acuerdo a la propuesta de los Centros Vecinales de cada barrio de la ciudad.-

  • CARGO DE INTENDENTE NIÑO: Establecido por ORDENANZA 460-HCD-1990.-

Art.2º).-               VISITANTE ILUSTRE:
La distinción de VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la ciudad, y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante Decreto Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.3º).-               La distinción consistirá en una placa recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un Diploma en una ceremonia presidida por el  Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.4º).-               HUESPED DE HONOR:
La distinción de HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, podrá ser otorgado a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en nuestra villa y que revistan las jerarquías de  Ministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales y demás funcionarios de jerarquía considerando las normas orgánicas de cada país. Asimismo podrá otorgarse a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras ramas de las actividades humanas o hayan prestado relevantes servicios a la villa o a sus habitantes, haciéndose acreedor al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.5º).-               La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de una placa con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un diploma.-
Art.6º).-               VECINO EJEMPLAR:
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO será concedida a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma, mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Art.7º).-               La distinción será otorgada por el Intendente Municipal en conjunto con el HCD y consistirá en la entrega de un Diploma y medalla recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo, en acto público.-
Art.8º).-               CIUDADANO ILUSTRE:
La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE Merlo será otorgada a personas vivas y que hayan residido en la ciudad durante quince (15) años consecutivos como mínimo y que posean méritos  y valores indiscutidos en beneficio de la villa y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el deporte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos y sociales y del medio ambiente.-
Art.9º).-               La distinción consiste en la entrega de placa con escudo oficial de la ciudad  y un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.10º).-           La distinción será otorgada por el HCD de la Ciudad Villa de Merlo a propuesta del Intendente Municipal, el Presidente del HCD, un Concejal o cualquier particular o institución legalmente reconocida.-
Art.11º).-           HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO:
Serán declarados HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la villa a propuesta y cargo de la Intendencia cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Villa. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.-
Art.12º).-           La Declaración se hará mediante Resolución del Intendente Municipal y consistirá en la entrega  de un Diploma y una medalla con el escudo oficial de Villa de Merlo. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.13º).-           HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Serán declarados HUESPEDES OFICIALES DEL HCD DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la Villa a propuesta y cargo del HCD cuando la visita de los mismos resulte de especial interés para la Villa de Merlo.-
Art.14º).-           La declaración se hará mediante Ordenanza o Resolución del HCD, tendrá vigencia durante el lapso que dure la misma y consistirá en la entrega de Diploma y Medalla con el escudo oficial de la Villa.-
Art.15º).-           La visita de un huésped oficial no puede  prolongarse con cargo del erario público por un lapso mayor de tres (3) días, aunque la personalidad invitada expresara el deseo de prolongarlo debe aceptarse siempre la voluntad del visitante si mediaran razones fundadas.-
Art.16º).-           Las declaraciones de HUESPED OFICIAL ya sea mediante Resolución u Ordenanza pueden incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos de imprenta.-
Art.17º).-           En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca solo al invitado o a la totalidad de los miembros de la comitiva, si llegara acompañado.-
Art.18º).-           DE LOS NIÑOS Y JOVENES:
La distinción NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS será otorgado a aquellos niños y jóvenes residentes en la ciudad Villa de Merlo que se hayan destacado en el ámbito provincial, nacional o internacional en el campo social, cultural, de las ciencias, deportivo y los derechos humanos.-
Art.19º).-           La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega de una placa con el escudo oficial de la Villa.-
Art.20º).-           DE LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.- (ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.).-
La distinción INSTITUCIONES DESTACADAS, será otorgada a aquellas Instituciones con acciones directas en la Ciudad de la Villa de Merlo, que con una trayectoria significativa se hayan destacado, en el ámbito social o internacional, cultural, de las ciencias deportivas y derechos humanos.-
Art.21º).-           Que éstas distinciones serán concedidas mediante resolución emanada del H.C.D. de la Villa de Merlo y consistirá en una placa con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
Art.22º).-           La distinción ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES, (Mejores Promedios), será otorgada a los alumnos que cursando el último año de los Establecimientos Polimodales de nuestra Villa, obtengan los mejores promedios finales.-
Art.23º).-           Esta distinción consistirá en la entrega de una medalla, la que será formalizada por un representante del D.E.M. y un Concejal en representación del H.C.D.-
 

CAPITULO II

DE LAS DISTINCIONES

Art.24º).-           Se instituye en la Ciudad de la Villa de Merlo las siguientes distinciones, que llevaran el nombre a determinar y consistirán en:

  • PLAQUETA  con el Escudo oficial de la Villa de Merlo en Bronce.-
  • MEDALLA DE PLATA con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
  • DIPLOMA con el Escudo oficial de la villa de Merlo en sobre relieve y la distinción correspondiente.-

La adquisición de estas distinciones se realizará mediante llamado a concurso cuyos términos serán reglamentados por el DEM de acuerdo a las normas vigentes.-
 

CAPITULO III

DECLARACIÓN DE INTERÉS

Art.25º).-           Se instituye la figura de reconocimiento “DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO”.-
Art.26º).-           La Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo podrá declarar como de su Interés a congresos, exposiciones, actos deportivos y conmemorativos, simposios, asambleas, reuniones, homenajes y todo otro evento, emprendimiento y/o proyecto que conlleve implícito el aporte en lo social, cultural y económico para nuestra villa.-
Art.27º).-           REQUISITOS:
Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción  que en esas mismas materias desarrollaron el Estado Nacional, Provincial o de la Villa de Merlo.-
Art.28º).-           Para las  declaraciones de Interés General deberán observarse y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:
a)     debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, turístico, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de interés comunitario y/o  recuperen, revaloricen y fortalezcan nuestra identidad cultural.-
b)     Deben evaluarse previamente, la trayectoria en la temática que se presente y sujeta a declaración de las personas, instituciones y entidades organizadas, las posibilidades económicas de los mismos y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Dirección de Cultura Municipal o la Comisión del HCD que corresponda.-.
c)     Se considerará con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de conocimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero, que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.-
Art.29º).-           Dejase establecido que la Declaración de Interés Municipal no necesariamente implica aporte económico como disponibilidad de recursos humanos y/o técnicos por parte de la Comuna y/o el HCD.-
Art.30º).-           Otorgada la Declaración de Interés Municipal, la misma deberá figurar en toda mención que se realizara del acontecimiento y por todos los medios gráficos, radiales, televisivos que se utilizaran para tal fin.-
Art.31º).-           Los organizadores de los mencionados eventos deberán prever la entrega con anterioridad a la realización del acto de la documentación específica acerca del mismo (actos, carpetas, grabaciones, filmaciones, periódicos, etc.) en cantidad de dos (2) copias con destino al archivo del HCD y del DEM.-
Art.32º). – Deróguese la Ordenanza Nº 921-HCD-2005 y toda norma que se oponga a la presente.-
Art.33º) .-            Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ricardo RF Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

AUTORIZA VENTA FIAT TORTONE

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 908-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Nº 684-HCD-05 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal recibida en este Concejo con fecha 02 de marzo del corriente año y;

CONSIDERANDO:

            Que en la mencionada nota el Sr. Intendente Municipal solicita la aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante, de la venta de una Excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio.-

            Que dicha maquinaria fue cedida en donación de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina mediante Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre de 1998.-

            Que este Concejo, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº  XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Art. 17º, Inc. 4º acepta la donación mediante Ordenanza Nº 905-HCD-05.-

            Que de acuerdo a lo expresado por el Sr. Intendente Municipal dadas las características de la máquina, la misma tiene escasa utilización debido a las condiciones del terreno de esta Villa.-

            Que este Honorable Cuerpo entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el departamento Ejecutivo Municipal.-

 

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AUTORIZAR la venta de una máquina excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio recibida como donación para la Municipalidad de Villa de Merlo de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina.-

 

Art.2º).-                    Exigir al Departamento Ejecutivo Municipal que el proceso de venta se realice de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas vigentes.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005 "ACEPTA VEHÍCULOS DONADOS POR VIALIDAD"

Villa de Merlo, S.L., 30  de marzo de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005

 
VISTO:
La documentación enviada a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, ingresada el día 25 de febrero del cte. año como Nota R. Nº 671-HCD-05 referida a la donación de unidades vehiculares por parte de la Dirección de Vialidad Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº 65/05 emitida en Buenos Aires el 24 de enero de 2005, por disposición del Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, resuelve en el Art. 1º : Aprobar la donación a la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de :
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
Que, de acuerdo a lo referido  en la Nota Nº 671-HCD-05, las mencionadas unidades vehiculares se obtienen como resultado de las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la Dirección Nacional de Vialidad cuya solicitud inicia el Expediente Nº 7143-VS-04.-
Que en la  Nota Nº 671-HCD-05 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se dicte la ordenanza de aceptación de las donaciones recibidas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) Art. 17º, inc. 4º.-
Que este Honorable Concejo Deliberante considera pertinente acceder a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ACEPTAR  la donación realizada por disposición  del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de las siguientes unidades vehiculares:
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
 
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
 
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-
 
 
 
Presidente  HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

ACEPTA VEHICULOS DONADOS POR POLICIA DEDERAL

Villa de Merlo (San Luis) 29 de marzo de 2005.

 

ORDENANZA Nº 905-HCD-2005

 

VISTO:

La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal Ingresada como Nota R. Nº 684-HCD-05 con fecha 02-03-05 referida a la donación   de vehículos y utilitarios por parte de la Policía Federal Argentina en el año 1998, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que conforme surge de la Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre firmada por el Sr. Superintendente de Planeamiento, Crio. Gral. Luis Santiago Fernández y por disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina  resuelve en su Art. 1º : “ Donar a la Municipalidad de Villa de Merlo los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–        Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-322  e,

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

Que la mencionada donación se realiza en respuesta al requerimiento efectuado por el entonces Intendente Municipal D. Jorge T. Álvarez, originando en las dependencias de la Policía Federal Argentina el Expediente Nº 871-57-098781/98 .-

Que si bien las donaciones mencionadas fueron realizadas en el año 1998 no habiéndose solicitado oportunamente la aceptación, este Honorable Concejo Deliberante entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal tiene su encuadre legal en lo normado por nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), (Art. 17º, inciso 4º).-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ACEPTAR la donación realizada por el Jefe de la Policía Federal Argentina a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo de los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–       Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-   322, e

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

 

Art.2º).-           Comuníquese,  Regístrese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

 

AUTORIZA AL DEM PRESTACION DE SERVICIOS EN ALTOS DE PIEDRA BLANCA Y ZONAS ALEDAÑAS A CORDOBA

Villa  de Merlo,  S.L., 1º de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 884-HCD-2004

 
VISTO:
El histórico reclamo por prestación de servicios varios de vecinos propietarios del llamado El Alto de  Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado vecindario es parte del Barrio de Piedra Blanca a lo largo del Arroyo limítrofe.-
Que de tiempos remotos vecinos de la Villa de Merlo se radicaron en esa zona de la Provincia de Córdoba.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo acudió permanentemente para satisfacer diversas necesidades de los vecinos .-
Que no se puede decir otra cosa, que los vecinos del otro lado del arroyo de Piedra Blanca son parte de la comunidad de la Villa de Merlo.-
Que oportunamente y ante diferentes reclamos, la Municipalidad de la Villa de Merlo otorgó permiso para que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, provean de tan preciado servicio a los vecinos.-
Que antes de su concesión la propia SESLEP, Empresa Provincial,  autorizó las conexiones para los vecinos de la Provincia de Córdoba.-
Que  las cooperativas de Servicios,  Agua Potable y Telefónica brindan servicio a los vecinos del otro lado del arroyo.-
Que los servicios brindados de ninguna manera pueden entenderse que estén invadiendo en grado de conflicto la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pues sólo se cubren necesidades básicas no satisfechas momentáneamente por dicha provincia  y reclamadas por los vecinos.-
Que hasta tanto la Cooperativa CEMDO, proveedora del servicio de energía eléctrica realice los tendidos necesarios para alimentar todos los requerimientos, es coherente y necesario autorizar a la empresa local para que brinde el servicio.-
Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo necesita una herramienta legal que cubra los permisos emitidos y a emitir.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de  Villa de Merlo para otorgar factibilidad para la prestación de servicios  a los vecinos del Alto de Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba otorgando, cuando correspondiere, a las empresas prestadoras de dichos servicios en el Villa de Merlo la correspondiente autorización.
Art.2º).-                    Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º, se deberá acreditar fehacientemente la imposibilidad de las empresas proveedoras de dichos servicios en la Provincia de Córdoba, de cumplir con los reclamos solicitados.-
Art.3º).-                    Cuando las empresas proveedoras de servicios en la vecina Provincia de Córdoba estén en condiciones de cumplimentar con los mismos, la Municipalidad de la Villa de Merlo dará término a las autorizaciones otorgadas en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Cuando se trate de servicio de energía eléctrica el mismo deberá circunscribirse a consumo eléctrico familiar quedando absolutamente prohibido la autorización para conexiones comerciales o industriales de todo tipo.-
Art.5º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA AL DEMCONCERTAR CON LA FUNDACIONUNIVERSIDAD DE SAN LUIS ESPACIOS EDIFICIO VIEJA TERMINAL

Villa de Merlo, (S.L), 12 de septiembre de 2003.-

 
 

ORDENANZA Nº 824-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 521  HCD/93  y 531 HCD/93;  y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 521-HCD/93  autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión efectuada a favor del Municipio por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, del terreno ubicado frente a la calle Pringles, entre los Almendros y Pablo Tissera (ex calle San Martín), designado según Plano Nº 6/26/92 aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro en fecha 24 de junio de 1992, como parcela Nº 34 con las medidas,  linderos y superficie que se consignen en dicho Plano.
Que el Art. 3) de la Ordenanza citada establece que se acepta la condición impuesta por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, de destinar el predio al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus, como también el cargo que esa sociedad tiene sobre el local central.-
Que como bien se ha consignado en los considerandos de la Ordenanza, resulta público y notorio que el edificio de la hoy ex terminal de ómnibus ha sido construido por el Municipio, funcionando como tal desde el año l978, habiendo éste cumplido con los cargos impuestos por   “Amigos de Merlo”  establecidos en el Art. 3).-
Que el Municipio detente la posesión pública,  pacífica,  ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace más de treinta años.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 521-HCD/93,  reformado por el Art.  2) de la Ordenanza  Nº  531-HCD/93,  el Municipio ya ha permitido a la Universidad Nacional de San Luis el uso del espacio físico del edificio de la ex terminal  que solicitaran para el dictado de clases.
Que habiendo sido decisión de este Concejo y de la Municipalidad de Villa de Merlo apoyar la actividad y permanencia de la Universidad Nacional de San Luis,  entendemos que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal concerte con la Universidad, los espacios físicos que le sean útiles para su funcionamiento teniendo en cuenta las necesidades de la administración municipal.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la Fundación Universitaria de Villa de Merlo los espacios físicos del edificio de la ex terminal de ómnibus que les sean útiles para su funcionamiento, teniendo en cuanta los espacios que sean de necesidad de la administración municipal.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM A CONTRAER PRESTAMO PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

                                                                 Villa de Merlo (S.L), 13 Mayo 2003.-

 

ORDENANZA Nº 813 HCD-2003

VISTO:
Las necesidades de mejorar el sistema de infraestructura hídrica de la Ciudad de Villa de Merlo y de recuperar la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de nuestra Ciudad,  y:
 
CONSIDERANDO:
La existencia de una línea de financiamiento establecida por los Decretos 678/93, 919/97 y 2569/02 del Gobierno Nacional, para la transformación de los sectores públicos de las provincias y de los municipios, para la concreción de obras de carácter prioritario.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Ministerio del Interior de la Nación un préstamo por hasta la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en el marco del programa para la Transformación del Sector Público, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Nros. 678/93, 919/97, 2569/02 y R.M. Nº 31 del 15 de enero de 2003, declarando la obra a realizar, su naturaleza y la participación de mano de obra intensiva como prioritario para el Municipio.
Art.2º).-                    Los fondos a que hace referencia el artículo 1º serán destinados a obras de infraestructura de carácter prioritario como lo son: infraestructura hídrica y recuperación de la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de la Villa de Merlo,  debiendo el monto de cada proyecto ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante antes de la afectación de fondos y su ejecución.
Art.3º).-                    Establécese que el préstamo a amortizar con recursos propios tendrá un plazo de DIEZ (10) años, pagadero en cuotas mensuales y consecutivas que comenzarán a correr independientemente para cada desembolso a partir de los SEIS  (6) meses de efectivizado cada uno de ellos.
La tasa de interés anual sobre el saldo de capital adeudado será del 8,75 % (ocho con setenta y cinco por ciento) nominal anual.
Art.4º).-                    Los recursos provenientes del préstamo a que hace referencia el artículo 1º, se depositarán en la cuenta corriente que la Municipalidad posee en el Banco de la Nación Argentina.
Art.5º).-                    En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes al municipio autorizándose a retener los importes necesarios destinados a cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subpréstamo.
Art.6º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que oportunamente proceda a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias conforme al préstamo que se autoriza en el artículo 1º, y a prever en los ejercicios futuros, las partidas destinadas a la atención de los servicios de amortización e interés del préstamo que se contrata hasta su total cancelación.
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

RATIFICA ORDENANZA 783 (MUNICIPALIDAD-SERVE)

Villa de Merlo (S.L.) 13 de Febrero de 2002.-

 

ORDENANZA  Nº 785 HCD-2002

VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha ejercido la atribución que le otorga la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261 Inc. 5 – Veto-, respecto de la Ordenanza Nº 783 HCD/02, y el Despacho de Comisión producido por los Sres. Concejales Alberto César Olivera, Sergio Escudero, Jesús Pérez y Jorge Omar Domínguez; Y
 
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza en cuestión se resuelve unilateralmente el convenio de partes mediante el cual la Municipalidad de Merlo, otorgaba el gerenciamiento del cobro de Tasas por Servicios a la Propiedad Inmueble.-
Que por las causas debidamente explicitadas en el Artículo 1204 del Código Civil de la Nación y sus Leyes  Modificatorias y demás considerandos.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-         Dar por cumplidos los extremos expuestos en el Artículo 261 Inc. 5 de la Constitución de la Provincia de San Luis en su parte pertinente “pudiendo el Concejo insistir por los dos tercios del total de sus miembros”.-
Art.2º).-         Ratificar en todas y cada una de las partes lo dispuesto en la Ordenanza Nº 783 HCD/02 en su parte resolutiva.-
Art.3º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura