Villa de Merlo (San Luis) 18 de enero de 2002
ORDENANZA No 783 HCD-2002
VISTO
El pormenorizado análisis efectuado sobre el contrato de fecha 5 de Noviembre de 2001, entre Municipalidad de la VilJa de Merlo, San Luis, y la empresa Serve América S.A. mediante el cual se conviene la realización por parte de la empresa premencionada la realización de ” procesos de cobranza y recaudación” de tasas por servicios a la propiedad inmueble de contribuyentes del Municipio de la Villa de Merlo ( S.L); y
CONSIDERANDO:
Que el premiso contractual mencionado tiene fundamento en la Ordenanza Nº 772 HCD/2001 de fecha de septiembre de 2001 mediante la cual se dispone autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo a convocar a través de proceso de Licitación Publica para lograr el objetivo que se indica en el párrafo que antecede.
Que en el arto 9° de la Ordenanza 772 HCD/2001 se dispone “a los efectos de la implementación de la mecánica de la cobranza y rendiciones, se elaborará una reglamentación al efecto”.
Que de las constancias que los suscribientes analizaron para elaborar el presente proyecto no se determina que exista la correspondiente Ordenanza de Homologación del compromiso pacta
do entre partes.
Que la falta de perfeccionamiento jurídico predicho, indica que el contrato de por sí es nulo en todas sus partes, teniendo en cuenta que los montos que se manejaron son cifras millonarias y pertenecen al erario publico.
Que la Cláusula cuarta del contrato no se ha cumplido desde el momento que la empresa adjudicada no remitió en tiempo y forma la cifra pactada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS, ante lo cual el D.E.M. debió intimar en tiempo y forma al moroso.
Que no es válido el argumento dado en el seno del HCD por el Secretario de Hacienda Municipal Sr. Roberto Lecuona, sobre el ” corralito financiero”, dado que la empresa pudo haber transferido los fondos a las cuentas de la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L), y a su vez la Municipalidad afectar esos fondos o parte de ellos al pago de sueldos transfiriendo los mismos a cada caja de ahorro que todos los empleados municipales deben poseer y hubiera solucionado el problema más acuciante que tenía en ese momento y de hecho que todavía tiene la Comuna.
Que la no integración del dinero pactado y la falta de cláusulas de rescisión expresas en el contrato, hace que deba aplicarse el Artículo 1204 del Código Civil y sus Leyes Modificatorias, que indica que todo contrato de prestación reciproca que carezca de dichas cláusulas, hace que automáticamente, el incumplimiento de una de la3 partes resuelva el mismo.
Que la cláusula séptima indica que la empresa Serve S.A. constituye domicilio legal en la Av. Del Sol 821 de la Villa de Merlo (S.L) habiéndose constatado que en el lugar indicado desarrolla su actividad comercial un establecimiento hotelero, lo que hace imposible en caso de ser necesario, imponer una notificación judicial de la naturaleza que fuere.
Que no hay constancia en el H.C.D. que el D.E.M., haya cumplido con el contenido de la Cláusula novena del contrato en cuestión que señala la obligación de gestionar la incorporación de las instituciones bancarias y crediticias y tarjetas de crédito que se enumeran en la misma. Que no hay constancia en el seno del H.C.D. que el D.E.M. haya informado, como debió hacerlo, de la nomina de deudores contribuyentes del municipio, como así también las gestiones judiciales en curso que podrían haberse mantenido en el área propia de los asesores légales que asisten a la Municipalidad, y la lista de
abogados encargados de tramitar el cobro de las deudas de los contribuyentes. Que es difícil concebir que una obligación contractual que compromete recursos genuinos del Municipio y por ende pone en riesgo garantías constitucionales de habitantes de la comunidad, no haya sido validado por la comisión evaluadora y posteriormente homologado por este cuerpo legislativo.
Que la realidad actual de nuestro país es una muestra de lo que han hecho los poderes económicos extranjeros con las instituciones políticas y financieras y con la riqueza patrimonial de
la Nación y este gerenciamiento ha sido pactado con una empresa extranjera.
Que la empresa Serve América S.A. no cumplió con lo pactado en el contrato y no hay nada que indique que lo hará.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes el contrato pactado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L) y la Empresa Serve América S.A. por incumplimiento de las cláusulas correspondientes por parte de la empresa.
Art.2º).- Reservar la facultad de accionar judicialmente contra todos y/o cada uno de los responsables ante los estrados judiciales de los fueros penales, comerciales y civiles que fuere del caso instar, tal como lo señala el Artículo 1204 del Código Civil de la Nación y sus Leyes Modificatorias.
Art.3º).- Reservar la facultad de juzgar en el ámbito administrativo las responsabilidades v las conductas de cualquier tipo de funcionarios municipales que hubiesen intervenido en los hechos que motivan la aplicación del Arto 1° de este cuerpo legal.
Art.4º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Vicepresidente H.C.D.: Arq. Roberto Otálvares
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich